Sentencia Penal Nº 23/200...io de 2005

Última revisión
14/06/2005

Sentencia Penal Nº 23/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 9/2005 de 14 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 23/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005101093

Resumen:
03065370072005101093 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 23/2005 Fecha de Resolución: 14/06/2005 Nº de Recurso: 9/2005 Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

JUZGADO : Instrucción nº 4 de Orihuela

SUMARIO: Nº 1/02

ROLLO Nº: 9/02

DELITO: Tentativa de Homicidio

S E N T E N C I A N º 23/2005

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ DE MADARIA RUVIRA

D. JOSE MANUEL VALERO DIEZ.

Dª.NURIA NAVARRO GARCIA

En la Ciudad de Elche, a catorce de junio de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche,

integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Orihuela, seguida por

delito contra las personas, contra el procesado Gerardo , hijo de Serafín y Adela, nacido el 11-07-

67, natural de Montealegre del Castillo (Albacete ), con domicilio en Guardamar del Segura, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de

estado civil divorciado, de profesión funcionario, sin antecedentes penales, con instrucción, de reconocida solvencia, en libertad

provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 20-05-2000 hasta el día 12 de julio

de 2000 en que se decretó su libertad con fianza, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Pérez Rayón y defendido

por el Letrado, Sr. Pérez Mora, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra.

Dña. Gloria Kondo Pérez, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. NURIA NAVARRO GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- La causa se inició por atestado de la Guardia Civil del Puesto de Torrevieja, de fecha 20 de mayo de 2.000.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio cometido en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al procesado Gerardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al procesado la pena de dos años y seis meses de prisión, suspensión del derecho de sufragio pasivo, y pago de las costas del procedimiento , debiendo indemnizar a D. David en la cantidad de 666,74 euros por los daños causados.

TERCERO.- La defensa del procesado, en igual trámite calificó los hechos de idéntica forma que el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El procesado Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, había tenido una relación de noviazgo durante aproximadamente tres años con Emilia, relación que había terminado, por lo que el procesado molesto con ello, le había enviado mensajes al teléfono móvil diciéndole que la iba a perseguir.

El día 20-05-2000 , el procesado se encontró con Emilia en la discoteca Paladium de Dolores y discutió con ella llamándola "hija de puta" y tirándole el contenido de varios vasos por encima. Emilia abandonó el local junto con varios amigos.

Sobre las 8 horas cuando Emilia y su amiga Julieta se dirigieron a recoger el vehículo de ésta, observaron que las ruedas estaban desinfladas por lo que Cosme se brindó para llevarlas a casa a bordo del turismo Toyota Celica U-....-GF, propiedad de David .

En ese momento el procesado Gerardo inició una persecución a bordo de su vehículo Peugeot 306 I-....-KC por la carretera de Daya Vieja y cuando consiguió sobrepasarlos , detuvo el vehículo delante de ellos, salió del turismo y esgrimiendo una pistola marca Star calibre 9 mm. Parabellum , número NUM003, arma que reglamentariamente tiene atribuida por la condición de miembro de la Guardia Civil, una vez que el vehículo, Toyota pasó junto a él observando que Emilia se encontraba en el asiento trasero, y con ánimo de acabar con su vida, efectuó un disparo sobre la luna posterior. El proyectil penetró por la bandeja del maletero y provocó la rotura de la luna adyacente, aunque ninguno de los ocupantes del Toyota resultó alcanzado.

El vehículo Toyota Celica U-....-GF resultó con daños tasados pericialmente en 110.937 pesetas.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados en esta sentencia son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del vigente Código Penal, por concurrir los elementos exigidos por el tipo penal, como se deduce de la prueba practicada , en especial de la declaración del procesado que reconoce ser autor del delito imputado, y de la prueba documental que se dio por reproducida en el acto del juicio.

SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Gerardo, por haber realizado voluntaria y directamente los hechos que lo integran, a tenor del artículo 28 del Código Penal .

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- En relación con la fijación de la pena procede la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión y suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUINTO.- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil (Artículo 116 del Código Penal ), debiendo abonar el procesado a D. David la cantidad de 666,74 euros por los daños causados, devengando tal cantidad intereses procesales desde la fecha de la Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 576 L.E.C. .

SEXTO.- Las costas se imponen por ministerio de Ley (Artículo 123 del Código Penal ).

VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142 , 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.

Fallo

F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado en esta causa Gerardo, como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y le condenamos a abonar a D. David la cantidad de 666,74 euros por los daños causados , devengando tales cantidades intereses procesales desde la fecha de la Sentencia y le condenamos al pago de las costas del procedimiento.

Abonamos al procesado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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