Sentencia Penal Nº 23/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 23/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 259/2009 de 28 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 23/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100120

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00023/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RJ 0000259 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000239 /2008

N U M E R O 23

EL ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA a 28 de enero de 2010.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de A Coruña, en juicio de faltas número 239/2008, sobre amenazas, figurando como apelante Teodora , y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Elsa .

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 20 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teodora como autora de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la pena de sesenta días de multa, a razón de una cuota diaria de cinco euros que representa un total de TRESCIENTOS EUROS que serán abonados en un solo pago o en posplazos que en ejecución se fijen, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar y que podrá cumplir mediante localización permanente, condenándola además a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a su hermana Elsa en la cantidad total de 641.88 euros, más los intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 576 de la LEC ; y todo ello condenándola además al pago de la mitad de las costas procesales.

Y que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los o pronunciamientos favorables a Elsa , como autora de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal , con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Teodora , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 259/9 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada que se da por reproducido en esta resolución.-

Fundamentos

PRIMERO.- Discrepa la apelante de las conclusiones extraídas por la Juzgadora a quo, que están basadas en la directa percepción del material probatorio obrante.- Decimos esto porque aún siendo contradictorias las versiones ofrecidas por ambas codenunciantes, la de Elsa aparece refrendada no sólo por una testifical (que la recurrente reputa de complacencia), sino también mediante un informe médico que refleja lesiones susceptibles de ser causadas en la forma que relata aquélla.- No es óbice que la primera en formular denuncia fuese quien, a la postre, resultó condenada.-

SEGUNDO.- Conforme a esas pruebas, lo consignado en la sentencia de primer grado acerca de la culpabilidad de Teodora y la falta de indicios concluyentes respecto a la de su hermana, tiene apoyatura lógica y razonable, debiendo, en consecuencia, rechazarse la apelación.-

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Teodora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de esta ciudad debo de confirmarla y la confirmo.-

Y, líbrese al Juzgado de procedencia, certificación de esta resolución, con devolución de las diligencias que remitió, para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.