Sentencia Penal Nº 23/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 23/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 157/2011 de 02 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 23/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100028

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de ALBACETE

213100

ROLLO DE APELACION PENAL 157/11 02003 37 2 2011 0102344

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000157 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000281 /2009

RECURRENTE: Carlos Daniel

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN GOMEZ IBAÑEZ

Letrado/a: SANTIAGO J. LORENTE CASTILLO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

rocurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 23

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a dos de febrero de dos mil doce.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 281/09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete , sobre APROPIACION INDEBIDA, contra, Carlos Daniel , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. Carmen Gómez Ibáñez, y defendido por el Letrado D. Santiago J. Lorente Castillo, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: HA RESULTADO PROBADO Y ASI SE DECLARA que a hora no determinada del día 26 de junio del año 2008. el acusado Carlos Daniel , mayor de edad, y carente de antecedentes penales, arrendó a la empresa ROBLEBUS S.L. un vehículo furgoneta matrícula 8977FWC estipulando en el contrato que la devolución debía hacerse el 25 de julio de ese mismo año. Sin embargo el acusado una vez tuvo el vehículo en su poder decidió hacerlo suyo e incorporarlo a su patrimonio por lo que no lo devolvió hasta el día siete de septiembre mismo año cuando fue requerido por la Guardia Civil. El propietario de la empresa reclama 3800 € por el alquiler de la furgoneta. FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Daniel como autor penalmente responsable de un delito de APROPIACION INDEBIDA del Art. 252. C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición del pago de las costas. En vía de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Carlos Daniel a que indemnice a ROBLEBUS S.L. en la cantidad de 3.800,00 euros más los intereses legales del art.576 de la LEC ..".

2º.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Carmen Gómez Ibáñez en nombre y representación de Carlos Daniel impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 26 de enero de 2.012.

Hechos

HA RESULTADO PROBADO Y ASI SE DECLARA que a hora no determinada del día 26 de junio del año 2008 el acusado Carlos Daniel , mayor de edad, y carente de antecedentes penales, arrendó a la empresa ROBLEBUS S.L. un vehículo furgoneta matrícula 8977FWC estipulando en el contrato que la devolución debía hacerse el 25 de julio de ese mismo año. Sin embargo el acusado no la devolvió hasta el día siete de septiembre mismo año.

Fundamentos

PRIMERO.- Tal y como se explica por ejemplo en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 julio de 1988 , Aranzadi RJ 1988 5649, la jurisprudencia es constante en afirmar que existe el delito de apropiación indebida en el supuesto de alquiler de automóviles sin conductor cuando a la terminación del contrato se retiene indebidamente el vehículo alquilado y aparece debidamente acreditado el ánimo de apropiación definitiva, ya por actos dispositivos, ya por actos igualmente inequívocos y concluyentes, de modo que no pueda decirse que hubo mera retención del vehículo o dilación o mora en el cumplimiento del plazo pactado para el reintegro del mismo o una vez finalizado el alquiler del vehículo.

En la sentencia recurrida se explica que el ánimo de apropiación del recurrente se deduce del hecho de que devolvió la furgoneta a la empresa de alquiler cuando fue requerido para ello por la Guardia Civil, y de la circunstancia de que con anterioridad, ante los requerimientos que le hizo el denunciante, no lo había hecho.

Sin embargo, ni en el atestado ni en la Diligencias Previas consta que tal requerimiento se hiciera. Únicamente consta sobre él lo declarado en el juicio por el denunciante, pero este no aseguró que el requerimiento se hubiera hecho, sólo dijo que, puesto que el vehículo se le devolvió después de interponer él la denuncia, suponía que la devolución se produjo como consecuencia de las gestiones de la Guardia Civil. Por otro lado, el denunciante también declaró que, ante sus requerimientos al acusado para la devolución del bien, éste no respondía con negativas, sino asegurando que procedería a la entrega. De todo ello infiere este Tribunal que es posible que la devolución de la furgoneta la llevara a cabo el recurrente voluntaria aunque tardíamente. Se estaría entonces ante un caso de mera dilación o mora en el cumplimiento del contrato, sin trascendencia penal.

Existen dudas sobre la concurrencia de un elemento esencial del tipo penal, el ánimo de apropiación definitiva, por lo que debe revocarse la sentencia apelada y dictarse un fallo absolutorio.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Carlos Daniel , contra la Sentencia dictada con el nº 91/09 en fecha 18 de febrero de 2.011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 281/09 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, y absolvemos a Carlos Daniel de los hechos objeto de las actuaciones de referencia, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a dos de febrero de dos mil doce.Datos de Órga no Judicial

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