Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 23/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 6/2012 de 09 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 23/2012
Núm. Cendoj: 15078370062012100475
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 6 - Sede Santiago de Compostela
Rollo : 6 /2012
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: DILIGENCIA PREVIAS nº 4318/2007
S E N T E N C I A
Núm. 23/12
En Santiago de Compostela, a nueve de mayo de 2012.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruñacon sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y DON BERNARDI NOVARELA GÓMEZ, Magistrados, en Juicio Oraly Público el Procedimiento Abreviado número 6/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado número 6/2012, antes Diligencias Previas nº 4318/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago, seguido por delito de estafa contra DON Leovigildo , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 , representado por la Procuradora Sra. VIDAL VIÑAS; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL; la acusación particular ejercida por PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS S.A.,representada por el Procurador D. BENJAMÍN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ ;la acusación civil ejercitada por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID,representada por la Procuradora Doña MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ-RIAL LÓPEZ y siendo Ponente el Presidente DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago diligencias previas por delito de estafa contra el referido acusado que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 24.11.2009 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones respectivos escritos de calificación provisional.
SEGUNDO- Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 8.6.2010 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que se alegó que los hechos no eran constitutivos del delito que se le imputaba.
TERCERO- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 7.2.2012 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.
CUARTO- Convocado el juicio para el día de hoy, por el Ministerio Fiscal, las acusaciones y la defensa se informó que se había llegado a una conformidad, acordándose la celebración de juicio con tal fin y con carácter previo se modificaron las conclusiones por el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones.
El Letrado del acusado y éste personalmente dieron su conformidad expresa con la acusación. El acusado se comprometió a realizar el pago en la forma siguiente: un primer pago de 10.000,00 € se hará en los cinco primeros días del mes de agosto de 2012 y pagos trimestrales sucesivos de diez mil euros cada uno dentro de los cinco primeros días siguientes al trimestre vencido, es decir el segundo pago se efectuaría en los cinco primeros días del mes de noviembre de 2012, el siguiente en los cinco primeros días del mes de febrero 2013 y así sucesivamente. El acusado manifestó tener capacidad económica suficiente para hacer frente a la responsabilidad civil en tales términos.
Por conformidad se declara expresamente probado que EUROCONSULTORES SOCIO SANITARIOS S.L. y PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS S. A. (antes denominada PUENTES y CALZADAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.) constituyeron en escritura otorgada el 30 de diciembre de 2002 ante el Notario de Santiago de Compostela Enrique Roger Amat, número 5396 de protocolo, una Unión Temporal de Empresas denominada 'EUROCONSULTORES SOCIO SANITARIOS S.L.- PUENTES Y CALZADAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO', en anagrama 'UTE CENTRO DE DÍA SANXENXO'.
Su objeto era la ejecución de la obra 'EDIFICIO DESTINADO PARA EL SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES COMO CENTRO DE DÍA, SITUADA EN BALTAR, CONCELLO DE SANXENXO', adjudicada por el Concello de Sanxenxo (Pontevedra),
En la propia escritura de constitución se nombró Gerente Único a Leovigildo .
Las obras objeto de la unión temporal de empresas han sido ejecutadas.
Con motivo de la existencia de otras irregularidades, mediante burofax enviado el 15 de diciembre de 2006 se requirió a Leovigildo para que 'se abstenga de realizar acto de ninguna clase susceptible de establecer cualquier gravamen u obligación de la UTE con terceros'.
En contestación al anterior y mediante burofax de 15 de diciembre de 2006 Leovigildo comunicó su renuncia al cargo de Gerente Único de la UTE CENTRO DE DÍA SANXENXO.
Leovigildo sin conocimiento ni consentimiento de la UTE CENTRO DE DÍA SANXENXO ni de sus empresas miembros, sin facultades para ello y con ánimo de lucro, libró los pagarés que se relacionan, por un total de 302.328€, contra la cuenta 00810499630001094717 de la UTE en el Banco SABADELL ATLÁNTICO Sucursal de Santiago de Compostela.
PAGARÉ N° NUM001 . Fecha de libramiento: 19 de febrero de 2007 Fecha de vencimiento: 21 de mayo de 2007 Importe: 59.328 €
PAGARÉ N° NUM002 .Fecha de libramiento: 29 de marzo de 2007 Fecha de vencimiento: 28 de julio de 2007 Importe: 45.0000
PAGARÉ N° NUM003 . Fecha de libramiento: 29 de marzo de 2007 Fecha de vencimiento: 27 de junio de 2007 Importe: 50.000€
PAGARÉ N° NUM004 . Fecha de libramiento: 22 de marzo de 2007 Fecha de vencimiento: 24 de junio de 2007 Importe: 75.000€
PAGARÉ N° NUM005 . Fecha de libramiento: 02 de abril de 2007 Fecha de vencimiento: 31 de julio de 2007 Importe: 35.000€.
PAGARÉ N° NUM006 . Fecha de libramiento: 29 de marzo de 2007 Fecha de vencimiento: 26 de julio de 2007 Importe: 38.0000
Y los libró a favor de la sociedad BROMOS INVESTMENTS AND MANAGEMENT S. L. (Unipersonal) de la cual el propio Leovigildo es administrador y socio único.
Descontó los pagarés indicados en CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, Sucursal de Pontevedra, con cargo a la póliza de crédito para la negociación de documentos y créditos mercantiles suscrita el 27 de diciembre de 2006 por dicha entidad a favor de BROMOS INVESTMENTS AND MANAGEMENT S.L. (Unipersonal), actuando como fiador solidario Leovigildo , e intervenida por el Notario de Pontevedra José Antonio de la Cruz Calderón, novada modificativamente en cuanto a su importe el 23 de febrero de 2007 con la intervención del Notario de Pontevedra Ramón Mucientes Silva.
Los pagarés no responden a relación económica alguna, generándose a la CAJA un perjuicio de 302.328,00 €.
Fundamentos
PRIMERO- Vista la conformidad prestada por el acusado, con el acuerdo de su Letrado, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 787-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y ser los hechos declarados probados constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.5 CP , procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la pena consensuada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a DON Leovigildo como autor responsable de un delito de estafa agravada por el valor de la defraudación, sin circunstancias modificativas, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo de condena, multa de nueve meses con cuota diaria de 5,00 € con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 C.P ., costas y que indemnice a la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, o entidad que la sustituya, en la cantidad de 302.328,00 € más los intereses previstos en el artículo 576 LEC . Cúmplase la responsabilidad civil en la forma a la que se ha comprometido el acusado.
Notifíquese esta sentencia a los acusados personalmente y a las partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
