Sentencia Penal Nº 23/201...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 23/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 547/2010 de 24 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2012

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 23/2012

Núm. Cendoj: 08019530012012100046


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 547/2010 C

Expte. Fiscalía nº 3175/2010

Menor: Mariano

SENTENCIA nº 23/12

Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil doce.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 547/2010, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Mariano con NIE nº NUM000 nacido el día NUM001 /93, hijo de Rogelio y de Modesta ; con domicilio en Terrassa (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Elena Barba Giménez y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo con violencia o intimidación en el que aparecía implicado el menor Mariano .

SEGUNDO.Que el día 24 de enero de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y solicitó se le impusiera al menor la medida de seis meses de internamiento en régimen cerrado que se suspenderá bajo la condición de que cumpla doce meses de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

CUARTO.De los informes de asesoramiento, especialmente del último emitido en el acto de Audiencia se desprende que la medida de Libertad Vigilada que actualmente cumple por Sentencia firme impuesta por el , está siendo de forma incipientemente cumplida por el joven, quien se encuentra en una situación personal y laboral más estable de forma que, aun cuando todavía la evolución positiva no esta consolidada, tampoco resultaría en el momento actual adecuado interrumpir el proceso iniciado en su medio.

QUINTO.El Ministerio Fiscal y la defensa del menor a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesaron la suspensión de la ejecución del fallo condicionada al cumplimiento de las medidas pendientes de Libertad Vigilada.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:

El menor Mariano , nacido el día NUM001 de 1993 en Ecuador con nº de NIE NUM000 , sobre las 00:00 horas del día 2 de noviembre de 2010, en las inmediaciones del parque Vallparadís de la localidad de Terrassa, puesto de común acuerdo tanto en los medios como en los fines con otra persona a quien no afecta el presente expediente al ser mayor de edad, actuando con la intención de obtener un indebido aprovechamiento patrimonial, se dirigió a Dª Eva María , quien se encontraba en la parada del autobús, y abalanzándose sobre ella, le arrebató un colgante de una cruz de caravaca que portaba al cuello y el bolso de mano, el cual contenía dinero en metálico y diversos efectos y documentación de carácter personal.

El menor fue detenido a los pocos minutos en las inmediaciones del parque, portando en una mochila los efectos sustraídos a Dª Eva María , excepto el colgante de oro, que no ha podido ser recuperado.

Habiendo sucesivos intentos de localizar a la perjudicada para que aportara factura o descripción de la joya sustraída y no recuperada, todos los intentos han resultado infructuosos.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en el artículo 242.1º del Código Penal del que sería responsable, en concepto de autor, el menor Mariano , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Mariano , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:

'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.

2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:

a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.

b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Mariano , autor de un delito de robo con violencia e intimidación, debo imponerle la medida de seis meses de internamiento en régimen cerrado y 12 meses de libertad vigilada.

ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de seis meses de internamiento en régimen cerradosometiéndola a las siguientes condiciones:

1º.El cumplimiento de la medida impuesta de un año de Libertad Vigilada.

2º.Que él cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, así como de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

3º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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