Sentencia Penal Nº 23/201...ro de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 23/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 395/2013 de 02 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: ORLAND ESCAMEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 23/2014

Núm. Cendoj: 21041370032014100063

Núm. Ecli: ES:APH:2014:543

Núm. Roj: SAP H 543/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm. 395/2013
Procedimiento Abreviado núm. 344/2012
Juzgado de lo Penal nº 3
SENTENCIA NUMERO:
Magistrados:
Don Jose María Méndez Burguillo
Doña Carmen Orland Escámez (PONENTE)
Don Luis García Valdecasas y Gª Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a 2 de febrero de 2014

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ayamonte con fecha 15 de marzo de 2013 dictó sentencia en las actuaciones a que se contra el rollo de Sala, cuyos HECHOS PROBADOS dicen así: ' UNICO.- Se da como probado y así se declara que el acusado, Teodulfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, durante los años 2007 al 23 de marzo de 2011, simulando solvencia económica y valiéndose en la confianza que despertaba ante los habitantes y regentes de los establecimientos comerciales de la localidad de Ayamonte por ser vecino del pueblo y agente de la Guardia civil del puesto de la localidad, consiguió que los que se señalan a continuación le suministrara comida, combustible y otros bienes y servicios con la promesa de saldar posteriormente las deudas contraídas. El acusado realizó tales hechos sin haber tenido intención alguna de pagarlos. Las deudas contraídas son las siguientes: -Desde el día 24 de septiembre de 2007 hasta le día 25 de noviembre de 2009 se personó en numerosas ocasiones en la estación de servicios de Cepsa del Muelle de Portugal de Ayamnote, donde adquirió combustible para su vehículo y bombonas de butano y donde recargó el saldo de los teléfonos móviles de su familia, siempre con la promesa de pagar con posterioridad, por un importe total de 3.710,52 euros, dejando de acudir al establecimiento cuando el responsable se negó a cederle mas bienes y servicios sin previo pago. El propietario de la estación de servicios, Juan Francisco , reclama lo que en derecho pueda corresponderle.

- Desde el mes de septiembre de 2008 hasta la fecha no determinada se personó en numerosas ocasiones en el establecimiento comercial ' Supermercado Reina', sito en la calle José Pérez Barroso de la localidad de Ayamnote, donde adquirió los artículos propios del mismo hasta alcanzar una deuda total por los mismos de 1.357 euros, de los que sólo pagó 50 euros, siempre con la promesa de pagar con posterioridad y dejando de acudir al establecimiento cuando su responsable se negó a cederle mas bienes sin previo pago.

El representante legal del citado establecimiento reclama lo que pudiera corresponderle.

-Durante le mes de julio de 2010 hasta el día 25 de marzo de 2011, se personó en multitud de ocasiones en el establecimiento 'Pizzería Siena' sito en Ayamonte, en la Avenida Cayetano Feu, donde adquirió comida y bebida por importe total de 720,95 euros, siempre con la promesa de pagar con posterioridad y dejando de acudir al establecimiento cuando su responsable se negó a cederle mas bienes sin previo pago. El representante legal del establecimiento reclama.

-En fecha no determinado pero en todo caso un día del año 2010, el acusado se personó en le taller de reparaciones ' DIRECCION000 CB', sito en la calle Gibraleón de la localidad de Ayamonte y tras conseguir hacerle creer al dueño el mismo que procedería a pagar la reparación de su vehículo marca Xsara, consiguió que el mismo fuera reparado en el taller ascendiendo el coste de dicha reparación a 235 euros. El dueño del taller, Ernesto reclama.

-En fecha no determinada pero en todo caso con anterioridad al mes de noviembre de 2009, simulando que iba a hacerse responsable del pago de las cuotas correspondientes, apuntó a sus hijas menores de edad a comedor escolar del Colegio de educación Infantil y Primaria ' Padre Jesús' de la localidad de Ayamonte y consiguió que le citado colegio les diera el mencionado servicio de comedor escolar el mes de noviembre de 2009 y desde el mes de enero de 2010 al mes de abril de 2010, originándose así una deuda de 671,58 euros, dejando de llevar a sus hijas al comedor escolar desde le memento en el que el colegio le exigió el pago de tal cantidad. El director del colegio reclama en su nombre', y cuyo 'FALLO' dice: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Teodulfo como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, a la pena de 10 MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

Indemnice el acusado a Juan Francisco en la cantidad de 3.710,52 euros por combustible, recargas de teléfonos móviles y bombonas de butano impagadas.

Al establecimiento comercial Supermercados Reina en la suma de 1.307,31 euros por los efectos impagados.

Al establecimiento Pizzería Siena en 720,95 euros.

A Ernesto en 235 euros por las reparaciones del vehículo propiedad del acusado.

Al colegio de Educación Infantil y Primario ' Padre Jesús' de la localidad de Ayamonte en la cantidad de 671,58 euros por los gastos de comedor escolar con aplicación de los intereses legales previstos en el Art.

576 dela LEC en todos los casos '.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación D. Teodulfo , siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se formó el rollo de Sala y se entregó la causa a la Magistrada Ponente Dª Carmen Orland Escámez para deliberación , votación y fallo.

Fundamentos

Primero : El recurrente en Apelación Teodulfo solicita que se revoque la Sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 3 de esta ciudad en el sentido de absolverlo del delito de estafa por el que fuera condenado.

En su alegación primera su representación procesal entiende que se ha producido un error de valoración de las pruebas en lo referente a los elementos que constituyen el delito de estafa por el que resultó condenado.

No se constata engaño, ni error, ni dolo como elementos constitutivos de la estafa según el apelante.

Así considera que no hay ninguna maniobra fraudulenta realizada por el acusado sino que obtuvo servicios y mercancías por la confianza previa que los perjudicados tenían en él, señalando que la sentencia no relata en qué consiste el engaño pues sólo afirma que simuló solvencia económica, lo que carece de soporte probatorio; que el error se produce como consecuencia de esas creencias previas de los perjudicados y que no hay dolo porque el condenado siempre tuvo la intención de abonar las cantidades adeudadas.

En su alegación segunda el recurrente alude al principio de intervención mínima del Derecho Penal en relación con el hecho de que ninguno de los perjudicados acudiera a la vía civil para obtener las cantidades adeudadas para concluir afirmando que nos encontramos ante una simple y pura cuestión civil.

Segundo : Sin embargo los motivos invocados no pueden cuestionar la valoración de la Juzgadora.

La Sentencia desgrana la conducta del denunciado en la adquisición de bienes y servicios con distintos comercios de la localidad de Ayamonte y la repetición de una misma dinámica entre los años 2007 y 2011 consistente en obtener estos bienes y servicios 'fiados' y dejar de acudir a los establecimientos cuando se les reclamaban sus importes.

Claro está que los titulares de los negocios confiaban en él no sólo por pertenecer a una familia del pueblo sino por su condición de funcionario de la guardia civil lo que lleva a pensar a cualquier persona normal no sólo que el funcionario cuenta con ingresos regulares para satisfacer sus gastos sino que es una persona cumplidora de la ley y, por tanto, de los compromisos adquiridos.

La sentencia apelada expresa en el relato fáctico que el acusado simulaba solvencia económica y se valía de la confianza que despertaba en los proveedores, para detenerse luego en la fundamentación jurídica en la manera de proceder del acusado que era la abonar los bienes y servicios en una primera fase creando así una expectativa de seguridad que luego de manera consciente rompía dejando de abonar y no pagando pese a los numerosos requerimientos, basándose en las coincidentes declaraciones de los distintos testigos perjudicados.

Por tanto sí que motiva en qué consistió el engaño y cómo se originó el error que permitió que el acusado adquiriera estos bienes y servicios por un importe total de 6.645,36 euros.

Concurren así los elementos constitutivos del delito de estafa : engaño precedente bastante; error que produce un traspaso patrimonial; daño patrimonial consecuente ; ánimo de lucro y nexo causal, por lo que se considera cometido un delito de estafa con continuidad delictiva .

En cuanto al elemento subjetivo se deduce no sólo de la realización de la misma conducta de manera repetida sino de que el acusado no hiciera ningún intento de pagar las distintas cantidades a lo largo del tiempo .

No se aprecian por ello motivos para revocar la resolución dictada que se considera plenamente ajustada a Derecho y a razonables criterios de valoración de las pruebas practicadas conforme a la inmediación de la que goza el juez sentenciador; a ello no obsta la falta de reclamación civil de las cantidades debidas que no tiene por qué producirse cuando los hechos se consideran delictivos y por tanto con preferencia de la Jurisdicción Penal sobre la Jurisdicción civil.

Fallo

LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada el procedimiento de referencia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.

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