Sentencia Penal Nº 23/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 23/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 519/2014 de 02 de Febrero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 23/2015

Núm. Cendoj: 02003370012015100039

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:001200

N.I.G.:02003 51 2 2012 0001516

ROLLO APELACION PENAL nº 519/2014APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000519 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000421 /2012

RECURRENTE: MAPFRE FAMILIAR S.A.

Procurador: JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

Letrado: JUAN BAUTISTA BELTRAN MARTINEZ

RECURRIDOS: Teofilo , Jose Pedro

Procurador: JOSE MARIA BARCINA MAGRO, JOSE MARIA BARCINA MAGRO

Letrada: FRANCISCA RUIZ FELIPE, FRANCISCA RUIZ FELIPE

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 23/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a dos de febrero de dos mil quince.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 421/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº de Albacete, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, contra otro y la mercantil 'MAPFRE FAMILIAR S.A.', en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. José-Luis Salas Rodríguez de Paterna, y defendido por el Letrado D. Juan-B. Beltrán Martínez, siendo parte acusadora y apelados Teofilo y Jose Pedro , representados por el Procurador D. José-María Barcina Magro y defendidos por la Letrada Dª. Francisca Ruiz Felipe, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Antecedentes

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:UNICO.- Sobre las 07:40 horas del día 4 de febrero de 2009, el acusado Ambrosio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la carretera CM-313. P.K. 91 (término municipal de Hellín), tras haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades psicofísicas, el turismo de su propiedad marca Mercedes Benz E270, matrícula ....-LNX , asegurado en la compañía MAPFRE, cuando a causa de su estado colisionó frontalmente contra el vehículo que circulaba por la misma vía en sentido contrario, marca Renault Kangoo, matrícula ....-PYJ , que era conducido por su propietario Teofilo , causando daños al vehículo, que no son reclamados por su titular y la pérdida de productos cárnicos que portaban en el mismo valorados en 1.828,50 euros.- Al acusado, que presentaba olor a alcohol, rostro pálido, habla pastosa, halitosis a alcohol notoria a distancia, incoherencias y movimientos con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo, los agentes le practicaron la prueba para la determinación del nivel de alcohol en sangre, arrojando una tasa de 0,97 mg de alcohol/litro de aire espirado en una primera toma y 0,96 mg de alcohol/ litro de aire espirado, en una segunda.- Como consecuencia de la colisión, Teofilo sufrió lesiones consistentes en policontusiones y scalp a nivel frontoparietal izquierdo, que para su sanidad precisó de tratamiento médico consistente en sutura con dseda y 30 días de curación impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético moderado (9 puntos) por una cicatriz de 10 cm en región frontoparietal izquierda. Y Jose Pedro sufrió lesiones consistentes en fractura de meseta tibial y cabeza de peroné de rodilla izquierda, lesión condral en platillo tibial externo, pequeña rotura pediculada de menisco externo izquierdo, traumatismo craneal, erosiones múltiples y latigazo cervical, que para su sanidad preció de tratamiento médico consistente en intervención quirúrgica, artroscopia, férula de escayola, rehabilitación y revisión, con 240 días de curación, 3 de ellos de hospitalización y 200 impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela, material de osteosíntesis, limitación de movilidad de rodilla, secuela en menisco, gonalgia postraumática (6 puntos) y un perjuicio estético ligero por cicatrices (4 puntos)... FALLO: Debo condenar y condeno a Ambrosio como autor de dos delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1 º y 2. Del Cp en concurso ideal del art. 77 del Cp con un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Cp , a penar conforme al art. 382 del Cp , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y 30 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor y costas del procedimiento.- En el orden civil que Ambrosio indemnice a Teofilo , en la cantidad de 9.319,86 € por lesiones y secuelas, así como la cantidad de 1.828,5 euros por los daños ocasionados a las carga transportada y a Jose Pedro en la cantidad de 21.773,81 €, por las lesiones y secuelas, con la responsabilidad civil solidaria de la compañía de seguros MAPFRE S.A., con los intereses legales, que para la aseguradora son los del art. 20 de la LCS y al resto del art. 576 de la LEC .- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, mediante escrito que deberán presentar en este Juzgado en el plazo legal de diez días desde su notificación.- Expídase testimonio literal de la presente resolución, que se unirá a los autos de su razón, y el original intégrese en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .- Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-'

2º.-Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. José-Luis Salas Rodríguez de Paterna en nombre y representación de la mercantil 'MAPFRE FAMILIAR S.A.', impugnado por el Procurador D. José-María Barcina Magro en nombre y representación de Teofilo y Jose Pedro , y el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 29 de enero de 2015.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO.-Por la representación de la Compañía de Seguros Mapfre Familiar S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 3 de Albacete en fecha 22 de mayo de 2014 en la que se condena a Ambrosio como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1 º y 2 del CP en concurso ideal del artículo 77 del CP con un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del CP debiendo indemnizar a Teofilo en la cantidad de 9.319,86 euros por lesiones y secuelas y 1.828,5 euros por los daños ocurridos en la carga transportada y a Jose Pedro en la cantidad de 21.773,81 euros por lesiones y secuelas declarándose la responsabilidad civil solidaria de la Compañía de Seguros Mapfre Familiar S.A. con los intereses legales para dicha aseguradora del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguros y al resto del artículo 576 de la LEC solicitando la referida recurrente que se dicte otra en virtud de la cual se revoque la misma rebajándose al menos en un 50% las cantidades concedidas a Teofilo y a Jose Pedro .

SEGUNDO.-Alega en esencia la representación de la Compañía de Seguros Mapfre Familiar S.A. como motivos de su recurso y solicita que al menos en un 50% las cantidades concedidas a Teofilo y a Jose Pedro los siguientes:

1) De una parte, que al no llevar puestos los referidos lesionados el cinturón de seguridad cuando se produjo el accidente, esto redundó en el resultado lesivo sufrido agravando las lesiones y secuelas que establece en los respectivos informes de sanidad el médico forense ya que, en concreto, Teofilo no habría sufrido lesiones en la cabeza a nivel frontoparietal izquierda al golpearse con la luna delantera del coche ni, por tanto, se habría derivado la cicatriz correspondiente en dicha zona y a igual conclusión debería llegarse en el caso de Jose Pedro respecto a las lesiones consistentes en traumatismo craneal, las erosiones múltiples, el latigazo cervical y consiguientes cicatrices resultantes en la cabeza .

2) De otra parte existiría infracción del principio de rogación en cuanto a la indemnización concedida a Teofilo por lesiones (9.319,86 euros) al haberse solicitado por la acusación particular solo 9.240,09 euros por este concepto.

3) Respecto a la cantidad 1.828,5 euros concedida a Teofilo por los daños ocurridos en la carga transportada (productos cárnicos) para cuya justificación se aceptan los albaranes obrantes al folio 118 en los que se detalla la mercancía se alega como reparo que aunque los albaranes no han sido impugnados en cuanto a su autenticidad y contenido se cuestiona la procedencia de dicha partida indemnizatoria ya que a juicio de la aseguradora recurrente no se habría acreditado que Teofilo y Jose Pedro transportaran tales productos en el momento del accidente ni que en su caso tal mercancía se malograran ya que nada se concreta en el atestado de la Guardia Civil al respecto siendo en su caso la perjudicada por tal pérdida, según resulta de los albaranes, la mercantil Embutidos Amparín S.L. no explicándose la razón de indemnizar en esta cantidad a Teofilo y no de modo conjunto también a de Jose Pedro .

TERCERO.-Al respecto de las alegaciones anteriores ha de indicarse:

1) Solicitud de rebaja de al menos en un 50 % las cantidades concedidas al no llevar puestos los referidos lesionados el cinturón de seguridad.

El motivo ha de estimarse parcialmente, pues tal omisión efectivamente se desprende y se explica por los agentes instructores del atestado TIP NUM000 y NUM001 (folio 17 atestado y 19 de autos) en base a que el cinturón de Teofilo (conductor) estaba recogido y bloqueado y el de Jose Pedro (usuario asiento delantero derecho) también estaba recogido y bloqueado.

La Sala ponderando tal circunstancia y la incidencia agravatoria que tal omisión supone en el resultado lesivo de conductor y usuario que si bien no se hubiera evitado si se hubieran aminorado sus lesiones al golpearse en la cabeza con el cristal delantero considera adecuado rebajar la indemnización por lesiones y secuelas en un 20% respecto a las cantidades concedidas en sentencia a Teofilo y a Jose Pedro por lesiones y secuelas, es decir, 1.863,97 euros y 4.355,76 euros resultado así que Teofilo y Jose Pedro han de ser indemnizados respectivamente en 7.455,89 euros y 17.418,05 euros en lugar de 9.319,86 euros y 21.773,81 euros.

2) Presunta infracción del principio de rogación respecto a la indemnización concedida a Teofilo por lesiones (9.319,86 euros) ya que se habría solicitado por la acusación particular solo 9.240,09 euros por este concepto.

El motivo también ha de desestimarse sin perjuicio de que la cantidad en cuestión por lo expuesto en el aparatado ha de entenderse corregida sin perjuicio de aclarar ya que la rebaja del porcentaje del 20% en la indemnización se calcula sobre la cantidad concedida en sentencia que la discordancia se trataba de un error aritmético que si bien se produjo en el referido apartado del escrito de conclusiones provisionales, lo cierto es que en el escrito se especificaron claramente las bases de cálculo para obtener la indemnización que se solicitaba (30 días impeditivos más el 10% como factor de corrección) y es así que tal error aritmético fue corregido por la juzgadora al realizar los cálculos de los días impeditivos y 10% del factor de corrección, pues aunque efectivamente se indicaba por la acusación particular en el escrito de conclusiones provisionales resultaba que la cantidad de 9.240,09 euros correspondía a la indemnización por lesiones resultaba evidente que el desajuste aritmético en la petición de la acusación particular derivaba de un simple error material que claramente se advierte de la simple lectura del apartado correspondiente del escrito de conclusiones provisionales (folio 124) al aplicar el factor de corrección (10%) habiéndolo calculado en 79,80 euros la acusación particular cuando realmente el 10% de 1.596 euros (30 días impeditivos a razón de 53,20 euros = 1.596 euros) es 159,60 euros.

3) Respecto a la cantidad 1.828,5 euros concedida a Teofilo por los daños ocurridos en la carga transportada (productos cárnicos).

El motivo ha de estimarse únicamente en cuanto ha de corregirse que tal indemnización corresponde conjuntamente a Teofilo y a Jose Pedro desestimándose los reparos ofrecidos a la concesión de tal indemnización por los daños ocurridos en la carga transportada (productos cárnicos) ya que la existencia y valor de la mercancía se ha determinado por los albaranes obrantes al folio 118 en los que se detalla la mercancía no siendo óbice que tales los albaranes estén a nombre de la mercantil 'Embutidos Amparín S.L.', pues quien debe responder de dicha mercancía eran Teofilo y Jose Pedro y por tal razón han de ser indemnizados del quebranto de no poder disponer de la misma, por su deterioro, tras producirse el accidente.

Razones que exigen estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Compañía de Seguros Mapfre familiar S.A. contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 3 de Albacete en fecha 22 de Mayo de 2014 debemos revocar y revocamos la misma fijando como indemnización por lesiones y secuelas a Teofilo la cantidad de 7.455,89 euros y a Jose Pedro la cantidad de 17.418,05 euros y así mismo se corrige que la indemnización en la cantidad 1.828,5 euros concedida a Teofilo por los daños ocurridos en la carga transportada (productos cárnicos) corresponde conjuntamente a Teofilo y a Jose Pedro .

CUARTO.-Al estimarse parcialmente el recurso procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación de la Compañía de Seguros Mapfre Familiar S.A. contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 3 de Albacete en fecha 22 de Mayo de 2014 , debemos REVOCAR y REVOCAMOSla misma fijando como indemnizaciónpor lesiones y secuelas a Teofilo la cantidad de 7.455,89 euros y a Jose Pedro la cantidad de 17.418,05 euros, y así mismo se corrige que la indemnización en la cantidad 1.828,50 euros concedida a Teofilo por los daños ocurridos en la carga transportada (productos cárnicos) corresponde conjuntamente a Teofilo y a Jose Pedro . Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete, a dos de febrero de dos mil quince.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha de hoy, 02-02-2015, es entregada en este órga nojudicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 23/2015 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.


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