Sentencia Penal Nº 23/201...yo de 2016

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21/09/2016

Sentencia Penal Nº 23/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 2/2014 de 03 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTÍNEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 23/2016

Núm. Cendoj: 33024370082016100137

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00023/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 008

GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269

MGP

0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G:33076 41 2 2012 0100720

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2014

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2014

Acusación: Maite , Carlos

Procurador/a:

Abogado/a:

Contra: Domingo

Procurador/a: Mª PAZ MANUELA ALONSO HEVIA

Abogado/a: JOSE ANTONIO RIVERO FERNANDEZ

SENTENCIA nº 23/2016

Presidente:Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

Magistrados:Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

......................... Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez

En Gijón, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral, a puerta cerrada a petición de las partes, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 1 de 2014, del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa, que dieron lugar al ROLLO DE SALA Nº 2/2014,sobre DELITOS DE ABUSOS SEXUALES, contra Domingo , nacido en Candas del Narcea (Asturias), el día NUM000 de 1960, hijo de Jeronimo y María Esther , con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , de estado civil casado, de profesión mecánico, con domicilio en Soto de Ribera, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales, en libertad por esta causa en la que estuvo detenido el día 12 de mayo de 2012, representado por la Procuradora Dª. María de la Paz Manuela Alonso Hevia y defendido por el Letrado D. José Antonio Rivera Fernández, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular, Sacramento , Y Maite , en nombre de su hija Emilia , representados por la Procuradora Dª Beatriz Nosti García y defendidos por la Letrada Dª Ana María González Martínez, siendo Ponente la IlmA. SrA. Magistrada Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Durante los días 20 y 21 de abril de 2016, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial tuvo lugar la vista en juicio oral, a puerta cerrada, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO.-En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de abuso sexual, en la persona de Emilia , previsto y penado en los artículos 183-1 , 3 , 4 a ) y d ), 192.1 , 106 e) f) g) y 74 del Código Penal , apartado II, en su redacción anterior a la L.O. 1/15 por ser más favorable: y b) un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 181, 1 , 3 , 4 y 5, en relación con el artículo 180, 3 º y 4 º, 192.1 , 106 e) f) y g), 193 y 74 del Código Penal , apartado II, en su redacción anterior a la L.O. 1/15 por ser más favorable, estimando autor de los mismos a Domingo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para el mismo la siguiente condena: por el delito del apartado a), doce años de prisión e inhabilitación absoluta, con prohibición de aproximarse a Emilia , a la madre de ésta, Maite , a su domicilio, centros de trabajo y escolar, a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con las mismas por cualquier medio durante 10 años, tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad; por el delito del apartado b), diez años de prisión e inhabilitación absoluta, y prohibición de aproximarse a Sacramento , a los progenitores de ésta, Carlos y Serafina , a sus domicilios y centros de trabajo y centro escolar, a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante 10 años tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y en concepto de pensión de alimentos deberá abonar, mensualmente a Sacramento , en nombre y representación de su hijo menor de edad Tomás , la cantidad de 300 €. Asimismo interesó que, en concepto de responsabilidad civil, Domingo indemnice a Sacramento en 30.000 euros por los daños morales y a Emilia en 15.000 euros por los daños morales, esta última en la persona de su madre y representante legal Maite , por ser menor de edad.

TERCERO.-En trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de: 1.- Un delito continuado de abuso sexual, en la persona de Emilia , artículos 183.1 , 3 , 4 d ), 192.1 , 106 e), f ) y g ) y 74 del Código Penal en su redacción dada por Ley Orgánica 5/2010 y 2.- Un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 181. 1 º, 3 º y 4 º, 192.1 , 106 e) f) y g), 193 y 74 del Código Penal , apartado II, en su redacción dada por Ley Orgánica 5/2010, estimando autor a Domingo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para el mismo la siguiente condena: 1 .- por el delito de abuso sexual, 12 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de acudir y comunicar con la víctima Emilia , a la madre de ésta Maite , a una distancia no inferior a 500 metros, y del lugar de residencia, trabajo y prohibición de comunicación con la víctima por tiempo de 10 años; .- por delito de abuso sexual continuado, 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de acudir y comunicar con la víctima Sacramento , y al hijo de ésta Tomás , a sus progenitores Carlos y Serafina , a una distancia no inferior a 500 metros del lugar de residencia, trabajo y prohibición de comunicación con los mismos por tiempo de 10 años, debiendo abonar mensualmente, en concepto de pensión de alimentos, a Sacramento en nombre y representación de su hijo menor de edad Tomás la cantidad de 300 €. Asimismo interesó, que en concepto de responsabilidad civil, Domingo indemnice por daños físicos y morales a Sacramento en 30.000 euros, y a Emilia en 15.000 euros, con aplicación de los intereses de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO.-En trámite de conclusiones definitivas, la defensa de Domingo solicitó la libre absolución de su patrocinado.


De lo actuado resultado probado y así se declara, que:

Emilia -nacida el NUM002 de 2000- y Sacramento -nacida el NUM003 de 1996- junto con sus respectivas familias, domiciliadas en Villaviciosa, pertenecían a la Iglesia Evangélica, siendo pastor de la misma Domingo , nacido el NUM000 de 1960. Con motivo de compartir todos el mismo culto evangélico, se establecieron lazos de amistad entre las jóvenes y sus familiares y Domingo y su esposa, Tomasa .

Emilia , a partir del año 2009, y Sacramento , desde el año 2010, frecuentaban, juntas o por separado, el domicilio de Domingo , primero en Lugones -Calle DIRECCION000 nº NUM004 - y posteriormente en Villaviciosa, calle DIRECCION001 nº NUM005 , NUM006 .

Domingo , aprovechándose de la edad de Emilia y Sacramento , de la confianza y autoridad que le otorgaba su cargo religioso, del cariño que las niñas profesaban a su esposa Tomasa y de la pernoctación de las mismas en su vivienda, llevó a cabo los siguientes actos lúbricos, en contra de la voluntad de las citadas menores y sin que conste empleo de violencia o intimidación:

· Respecto de Emilia , desde que tenía 8 años, Domingo le realizó numerosos tocamientos, por encima y por debajo de la ropa, por distintas partes del cuerpo, llegando en una ocasión a desnudarla y por dos veces a introducir un dedo de una de sus manos en la vagina de la menor, a pesar de la oposición de la misma, cesando estos hechos cuando Emilia se negó a seguir visitando el domicilio de Domingo .

· Respecto de Sacramento , desde que tenía 14 años, Domingo realizó numerosos tocamientos por distintas zonas del cuerpo de aquélla, besándola en la boca, dentro y fuera del domicilio. En una ocasión, en un local destinado al culto religioso, tumbó a la menor en una plataforma y poniéndose encima de ella la besó en la boca y le tocó los pechos y los genitales por debajo de las bragas. Con frecuencia Domingo llamaba por teléfono o mandaba whatsapp a Sacramento para quedar con ella, la recogía en su coche y la llevaba a algún lugar retirado para mantener relaciones sexuales vía vaginal y, pese a que en las primeras salidas no lo logró por la oposición de la menor, al final consiguió que ésta cediera y mantuvo relaciones sexuales completas con ella, lo que determinó el embarazo de Sacramento y posterior nacimiento de un niño, llamado Tomás , nacido el NUM007 de 2012, que no ha sido reconocido por Domingo a pesar de que la prueba biológica acredita que es el padre de dicho menor.

Como consecuencia de estos hechos Sacramento ha recibido tratamiento médico y psicológico,

Domingo , tiene antecedentes penales cancelables (constan siete condenas del mismo, tres por delitos de hurto y cuatro por delitos de robo).


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados, de los que son prueba: las testificales de Sacramento , Emilia , Maite , Carlos y Ascension ; la pericial relativa a investigación biológica de la paternidad del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; la pericial psicológica obrante a los folios 130 y 131 del Rollo de Sala; y, en parte, las declaraciones del acusado Domingo , son constitutivos:

1.- UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES EN LA PERSONA DE Sacramento , previsto y penado en los artículos 181.1.3 y 4 , 192.1 , 106 d), f ) y g ), 74 y 193 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (redacción dada por L.O. 5/2010, de 22 de junio).

Dice el citado artículo 181: '1.- el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses (...). 3.- La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaleciéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. 4.- En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años'.

Sacramento , declaró en el plenario que las relaciones entre ella y Domingo no fueron consentidas, que no contó los hechos porque tenía miedo a que no la creyeran, que al principio eran cosquillas, que luego fue a más, que las llamadas para quedar se las hacía él, que no estaba enamorada de Domingo , que ella tenía 14 ó 15 años, que él hacía como de padre y Tomasa como de madre, que su madre en esa época vivía en Llanes, que cuando se enteró que estaba embarazada dijo que no lo dijera porque iría a la cárcel, que ella tenía miedo a hacer daño a Tomasa , que Domingo no le negó que tocaba a Emilia , que si no acudía a las citas se enfadaba y decía a sus padres cosas que no eran que ella le hacían quedar mal, que era muy controlador que no la dejaba relacionarse con nadie, que estuvo a tratamiento, que ingresó en el Hospital de Cabueñes por intento de suicidio , que le diagnosticaron depresión y ansiedad, que las relaciones íntimas habían sido cuando ella tenía 15 años, que ratifica lo que dijo en su comparecencia obrante al folio 200 de la causa (' Que en la comunicación de fecha 12 de marzo de 2012 ella no escribió lo que aparece; que ella tenía anotada la contraseña de Facebook en un papel en su casa y que él la vería; que solamente reconoce las conversaciones que no aparecen marcadas con 'no' en la documentación que aporta'), que lo del tal Carlos Daniel se lo dijo Domingo , que lo tenía que decir para que no se enterara Tomasa .

Las manifestaciones de Sacramento en el juicio oral coinciden en lo esencial con lo que declaró en el Juzgado de Instrucción de Villaviciosa: 'Que no es verdad todo lo que dijo en el cuartel. Que es mentira lo del chico de Oviedo. Eso me lo dijo Domingo que lo dijera. Que conoció a Domingo a través de sus padres, él es pastor evangélico, íbamos a un local/iglesia que tenía en Villaviciosa, en ese tiempo él vivía en Lugones. Fue creciendo la amistad, empezó a ir a casa de Domingo y Tomasa en Lugones, eso lo propusieron Domingo y Tomasa . Empecé a ir los fines de semana (...) Cuando empezó a ir a casa de Domingo y Tomasa tenía 14 años. Las cosas cambiaron cuando vinieron a vivir a Villaviciosa (...) Un día estaba Tomasa en la ducha y él estaba hablando por teléfono, en una sala que hay atrás en la casa, un cuarto para coser y para el ordenador, yo fui a buscar un libro y empezó a tocarme por encima de la ropa en los genitales (...) pasó en diciembre de 2010, tenía 14 años. Que llegó a tener relaciones sexuales con él. El hijo que espera es de Domingo . Que las relaciones sexuales no son consentidas. El me llamó por teléfono para quedar en un sitio, estaba quitando la iglesia. Esto fue después del incidente del tocamiento. Una vez allí me tumbó en una plataforma del local, se puso encima, empezó a besarme, me tocó en los genitales por debajo de las bragas y los pechos, no me metió nada, me puse a pensar, tiene más fuerza que yo y si me resisto me podría causar daño y me dejé. La fecha fue enero o febrero de 2011, tenía 14 años (...) no se lo contó a nadie (...) me dijo que esto no se lo contara a nadie que lo podía perjudicar (...). Me llamó un día por teléfono para ir a comer algo, pensaba que estaba Tomasa también pero cuando llegó al coche estaba Domingo solo. Fuimos a un sitio que no se como se llama, más allá de Bozanes, como un basurero, allí me llevaba siempre. Nos quedamos en el coche (...) Me asusté, cuando me asusto me pongo muy nerviosa y no digo nada. Empezó a tocarme, a besarme, empezó a quitarme la ropa, no le dije nada, si le digo algo él tiene más fuerza que yo, tenía 15 años cree, me volvió a tocar una vez quitada la ropa en los genitales y los pechos, me metió los dedos en los genitales, después intentó penetrarme y no me dejé, me eché para atrás. Que era virgen. Que le dijo que no que le dolía... fue un sábado a las dos de la tarde. Me dio dinero sin decirme nada, me dio 10 €, supongo que para que no dijera nada. Lo de los 10 € no venía a cuento ... Me siguió llamando (....) me llevó al mismo sitio (...) Pasó lo mismo (...) Las demás veces que fuimos pasó lo mismo, todo pasó en ese mismo sitio. Ocurrió unas 15 veces (...) Cuando me llamaba y me mandaba un mensaje yo tenía que ir, que sabía que al final tenían que ir a ese sitio cerca de Bozanes y que si no iba él se enfadaba y le decía a Tomasa cosas para quedar mal. Un día por la noche me llamó, fuimos al mismo sitio, y me dejé penetrar. No sé por qué lo hice. No quería mantener relaciones sexuales con él. No le dijo que no quería, le tenía cariño a Tomasa por eso nunca dije nada. Que intentaba empujarlo y seguía. Ya llegó un momento que me dejé. Después marchamos. No me dijo nada. Esto pasó más veces... La última vez fue este año 2012, en enero. Se enteró que yo estaba embarazada... Del embarazo me dijo que abortara, fue lo primero que me dijo. Me dijo que no puedes decir que es mío porque sino me van a enviar a la cárcel y Tomasa se queda desamparada, por eso mismo yo no quería decirlo...'.

Esto último, unido al afecto que Sacramento sentía especialmente por Tomasa a la que no quería dejar desamparada (supuesto que, en un claro chantaje emocional, Domingo le dijo sucedería si él entraba en prisión), explica que en su denuncia ante la guardia Civil no contara toda la verdad al decir que solo había sido objeto de tocamientos sin haber mantenido relaciones sexuales con penetración, hecho que (descartada una inseminación artificial) ha quedado objetivamente acreditado a través de la prueba de paternidad en la que se concluye que Domingo es el padre del hijo de Sacramento en una probabilidad de 99,999999999 (folios 252 a 256 de la causa, informe que fue ratificado en el plenario por los peritos).

La ausencia de incredibilidadsubjetiva de Sacramento , la cual sentía gran afecto por Domingo y Tomasa (véase la dedicatoria que les hizo obrante al folio 237 de la causa) lo que lleva a descartar en ella un ánimo de venganza o similar, siendo igualmente descartable el móvil lucrativo apuntado por la defensa del acusado, pues no parece que Domingo nade en la abundancia como para sacar pingües beneficios del mismo (es mecánico de profesión y con anterioridad a estos hechos fue condenado en sentencias firmes en siete ocasiones por delitos de hurto y robo, folios 31 a 33 de la causa), la persistencia en la incriminación en sede judicial, y la importantísima corroboracióna sus manifestaciones que supone el dictamen del Servicio de Biología de Instituto de Medicina Legal sobre investigación biológica de la paternidad, hacen que dicho testimonio nos resulte verosímil.

La prueba de cargo no resulta desvirtuada por la de descargo, consistente en: el testimonio de Tomasa , que no aporta nada porque nada vio y de nada se enteró; en las declaraciones del acusado; y la documental relativa a unos supuestos mensajes enviados por Sacramento a Domingo . Las declaraciones de Domingo dan un giro radical en el procedimiento desde que se revela su paternidad en relación al hijo de Sacramento : '...las menores, cuando estaban en su domicilio solían jugar con el declarante.... cuyos juegos consistían en darse con las almohadas, tirarse muñecos, hacerse cosquillas en los pies, etc. Que nunca les realizó tocamientos de índole erótica.... preguntado si conoce que Sacramento está embarazada manifiesta que sí, que le contó la historia, de la cual le dijo que el hijo que espera, es de un chico al que había conocido por Internet, y que es de Oviedo. Preguntado si tiene algo que ver en el embarazo de Sacramento ... manifiesta que no, que no tiene nada que ver y que no ha mantenido relaciones sexuales con la mencionada menor (declaración que efectuó ante la Guardia Civil el día 12/05/2012, folios 24 a 27 de la causa); '.....se ratifica en lo manifestado en el cuartel.... bromeábamos, contábamos chistes, nos hacíamos cosquillas y cosas así.... Que no efectuó tocamientos a Emilia .... Con respecto a Sacramento manifiesta que no es cierto que efectuara tocamientos, que no son ciertos los hechos ocurridos dentro de la iglesia.... Que nunca me cité con Sacramento .... Que no fue con ella a Bozanes... No es cierto que mantuviera relaciones sexuales con ella....' (declaración que efectuó en el Juzgado de Instrucción el día 26/11/2012, folios 100 a 102 de la causa); después de conocerse el resultado de la prueba de paternidad, el día 27/10/2014, Domingo se acogió a su derecho a no declarar (folio 387 de la causa); y finalmente, en el plenario Domingo admitió la relación con Sacramento , sin dar detalles de la misma, aunque sí dijo que las relaciones sexuales las mantuvieron en el coche (lo que coincide con el relato de Sacramento ) y que las tuvieron dos o tres meses, hasta que Sacramento quedó embarazada, tratando de justificarse en que era una relación consentida y apoyando su alegato en unos supuestos mensajes de Sacramento enviados a través de Facebook.

Pues bien, dichos correos, además de haber sido negados en gran parte por Sacramento , en modo alguno justificaría el prevalimiento llevado a efecto por el acusado. La investigación realizada para averiguar quien fuera el autor de dichos mensajes (recogidos a los folios 134 y siguientes, 172 y siguientes, 202 y siguientes de la causa), y en concreto los no reconocidos por Sacramento , dio resultado negativo (folio 241 de la causa) y la explicación de la menor, en cuanto a que ella tenía anotada la contraseña de Facebook en casa de Domingo (folio 200 de la causa), no hace descartable que éste, conociendo dicha contraseña, pudiera haber confeccionado los mensajes en cuestión en un intento de defensa (máxime a la vista de lo contradictorios y absurdos que resultan ahora algunos de ellos, como por ejemplo el siguiente: 'os kiero decir directamente a los dos k lo siento por haber mentido de esa manera tan sucia...' (folio 202 de la causa) ¿cómo le va a decir Sacramento a Domingo que le ha mentido cuando se ha demostrado que es el padre de su hijo?. En cualquier caso, resulta obvia la existencia de prevalimiento (se entiende que lo hay cuando se obtiene el favor sexual de la víctima con su consentimiento pero estando viciado el mismo por una situación de superioridad manifiesta que coarta la libertad de la víctima): la diferencia de edad entre Sacramento y Domingo (36 años), cuando se iniciaron los tocamientos Sacramento tenía 14 años y Domingo 50, cuando ocurrieron las relaciones con penetración Sacramento tenía 15 y Domingo 51; la autoridad espiritual que Domingo ostentaba como pastor evangelista sobre Sacramento , la cual profesaba ese culto; y la dependencia afectiva creada en el tiempo a través de cultivar la amistad de la familias de las menores, no dejan lugar a duda de la situación de superioridad que Domingo tenía sobre la menor Sacramento .

2.-UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES EN LA PERSONA DE Emilia , previsto y penado en los artículos 183.1.3. 4 d ), 192.1 , 106 e) f) y g) y 74 del Código Penal .

Dice el artículo 183 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (redacción dada por L.O. 5/2010, de 22 de junio): '1.-El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años (...). 3.-Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2 (...). 4.-las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigados con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima....'.

La menor Emilia declaró en el plenario que iba a casa de Domingo y Tomasa , que le gustaba estar con Tomasa , que es verdad que Domingo la tocaba siempre por encima de la ropa, que al principio ella tenía miedo, que los tocamientos serían entre 30 ó 40 , que los tocamientos fueron progresivos, que la introducción de dedos fue cierta, que no lo contó en la Guardia Civil por vergüenza, que al psicólogo le respondía a lo que le preguntaba, que no se sentía cómoda, que ratifica lo que declaró en el Juzgado.

En el Juzgado dijo: ' se ratifica en lo que dijo en el cuartel. Que Domingo es el Pastor de la iglesia... Nos hicimos amigos, íbamos a casa de unos amigos comunes y allí hacíamos oraciones....ellos vivían en Lugones, íbamos a su casa....Cuando tenían fiestas en el colegio a veces iba la semana entera... Tomasa era buena conmigo....Desde que empezó a ir a casa de Tomasa y Domingo hasta que empezó a tocarme pasó un tiempo.... la primera vez que pasó no lo recuerda, entonces tenía ocho años, iba a cumplir nueve, cuando empezaron los tocamientos no tenía todavía nueve años. Los hechos empezaban cuando él empezaba a jugar conmigo, me hacía como que eran cosquillas, mientras tanto Tomasa estaba en la cocina o duchándose....Siempre empezaba con cosquillas, por debajo de los brazos, luego me empezaba a tocar los pechos y luego por debajo los genitales. Siempre estaba vestida. Que cuando empezaba a tocarla ya no eran cosquillas eran caricias. Nunca le quitó la ropa... le metió la mano debajo de la ropa, cuando llevaba falda, cuando llevaba pantalón lo hacía por encima... cuando llevaba falda la llegó a tocar por encima de las bragas y otras por debajo. Que por dentro de los genitales le metió el dedo, esto pasó una o dos veces. Él no decía nada mientras lo hacía. La declarante no se atrevía a decirle nada, tenía miedo. Empecé a decirle que esto no me gustaba...Aún así siguió haciéndoselo. En marzo del año pasado dejó de ir a su casa... le decía que no se lo dijese a nadie... Llegó a estar un mes con ellos porque su madre se fue a Santo Domingo... Durante este mes también pasó...Se lo conté a mi madre la semana pasada, lo hizo porque a Sacramento le estaba pasando lo mismo.... En el día de las votaciones, no recuerdo que año y qué votación, quedé en casa a solas con él y la desnudó y la tocó por todo el cuerpo, me introdujo el dedo, me besó.... fue un sábado o domingo, no recuerda mes y año, pasó en Villaviciosa.... Otra vez más le metió el dedo en los genitales, el año y el mes no lo recuerda, pero fueron dos veces, cuando ellos estaban viviendo en Villaviciosa. Que cuando hablaba con Sacramento no le comentó nunca si a ella también le metía los dedos...Que a la Guardia Civil no le dijo que le tocara por debajo de la ropa y me metiera los dedos, no se atrevió porque eran tres hombres, se sentía incómoda, le daba vergüenza'.

El testimonio de Emilia , al igual que el de Sacramento , está exento de incredibilidad subjetiva, sólo había amistad entre ellos y sus familias. De las declaraciones de la menor es fácil deducir el afecto que tenía por Tomasa no hallando otra razón para que Emilia dejara de frecuentar su domicilio que los abusos sufridos.

El testimonio incriminatorio de Emilia es persistente . Pudiera parecer a primera vista que Emilia incurre en contradicciones pero si analizamos el testimonio detenidamente no es así. Sus relatos son lógicos y coherentes. La menor dio una razón por la que no contó todo en su primera declaración ante la Guardia Civil, donde omitió los tocamientos por debajo de la ropa y la introducción del dedo en la vagina: 'por vergüenza' 'eran tres hombres, se sentía incómoda, le daba vergüenza', algo perfectamente comprensible en una niña de 12 años que está entrando en la complicada edad de la adolescencia, tanta vergüenza le daba que ella no quería denunciar, y así lo reconoció en el plenario donde dijo que denunció por presión de su madre (expresión que interpretamos no en el sentido de que su madre le obligara a decir lo que no era sino que ella prefería no pasar por el trago de la denuncia). No obstante lo anterior y la corta edad de ocho años a la que empezó a sufrir los abusos, Emilia hace un relato coherente, aportando detalles que lo dotan de verosimilitud. Recuerda los episodios como algo progresivo empezaban como un juego, cosquillas (juego admitido por el acusado), luego a veces por debajo de la ropa y en dos ocasiones con introducción del dedo en la vagina, una de estas ocasiones coincidió que era un día de elecciones (las que ganó Rajoy le dijo a su hermana, folio 85 de la causa).

El testimonio de Emilia viene corroborado por el de Sacramento , la cual refirió en el plenario que Domingo no le negó que tocaba a Emilia ; el modus operandi de Domingo con las dos menores era el mismo (primero juegos, luego tocamientos, introducción de dedos en la vagina, no decía nada mientras lo hacía, chantaje emocional para que no lo contaran...), solo que en el caso de Sacramento llegó más lejos, llegó a dejarla embarazada.

El testimonio de Daniela , en tanto en cuanto apreció un cambio en el carácter de su hermana ('notaba que estaba muy agresiva, enfada con la vida y se negó a volver a casa de Domingo y Tomasa ', folio 85 de la causa, ratificado en el plenario) viene a ser también una corroboración periférica de los abusos sufridos por Emilia .

Frente a la prueba de cargo, las declaraciones del acusado no nos ofrecen credibilidad alguna por lo ya dicho anteriormente, a lo que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias.

SEGUNDO.-De los expresados delitos es responsable en concepto de autor Domingo por una participación personal, directa y voluntaria en la ejecución de los hechos, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que de acuerdo con lo previsto en los artículos citados y también con los artículos 66.6 ª y 55 y 56.2 del Código Penal , procede imponer a Domingo la siguiente condena:

1.- POR EL DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES EN LA PERSONA DE Sacramento : ocho años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a Sacramento , a los progenitores de ésta, Carlos y Serafina , a sus domicilios, centro de trabajo y centro escolar, a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante diez años tras el cumplimento de la pena privativa de libertad, y que en concepto de pensión de alimentos abone mensualmente a Sacramento , en nombre y representación de su hijo menor de edad, Tomás , la cantidad de 300 euros.

2.-POR EL DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES EN LA PERSONA DE Emilia : once años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Emilia , a la madre de ésta, Maite , a su domicilio, centros de trabajo y escolar, a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con las mismas por cualquier medio durante 10 años, tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

CUARTO.-Toda persona criminalmente responsable de un delito debe también responder civilmente de los daños y perjuicios derivados de su conducta conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 109 del Código Penal , lo que en este caso se traduce en que Domingo indemnizará a Sacramento en 30.000 euros en concepto de daños morales, teniendo en cuenta que precisó tratamiento psicológico y médico a raíz de estos hechos, que le han cambiado la vida con el nacimiento de un hijo; asimismo, Domingo indemnizará a Emilia en 15.000 euros en concepto de daños morales, que se entregarán a la madre y representante legal de dicha menor, Maite . En ambos casos con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales, incluidas las de la acusación, deben imponerse al acusado por su condena.

VISTOS los artículos citados, 1y 79 del Código Penal, y 141, 142 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DEBEMOSCONDENAR Y CONDENAMOS A Domingo :

1.-Como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales en la persona de Sacramento , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de ocho años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarsea Sacramento , a los progenitores de ésta, Carlos y Serafina , a sus domicilios, centro de trabajo y centro escolar, a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarsecon los mismos por cualquier medio durante diez años tras el cumplimento de la pena privativa de libertad, y que en concepto de pensión de alimentos abone mensualmentea Sacramento , en nombre y representación de su hijo menor de edad, Tomás , la cantidad de 300 euros.

2.-Como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales en la persona de Emilia , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de once años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarsea Emilia , a la madre de ésta, Maite , a su domicilio, centros de trabajo y escolar, a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarsecon las mismas por cualquier medio durante 10 días, tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

3.-A que en concepto de responsabilidad civil indemnicea Sacramento en treinta mil euros (30.000 €) y a Emilia en quince mil euros (15.000 €), con los intereses legales.

4.-Al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de 5 días a contar desde la última de las notificaciones de la Sentencia, firme que sea.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el mismo día de su fecha se publicó la anterior sentencia mediante su lectura en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe. En Gijón, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.


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