Sentencia Penal Nº 23/202...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 23/2020, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 25/2019 de 29 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: RUBIO GARCIA, EUGENIO

Nº de sentencia: 23/2020

Núm. Cendoj: 37274370012020100218

Núm. Ecli: ES:APSA:2020:218

Núm. Roj: SAP SA 218/2020

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00023/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
-
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IFD
Modelo: 530550
N.I.G.: 37107 41 2 2017 0000839
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2019
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: IBERDROLA SA, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA CASTAÑO DOMINGUEZ,
Abogado/a: D/Dª JUAN LUIS SANCHEZ HERRANZ,
Contra: Rosana
Procurador/a: D/Dª OLGA ALONSO MATEOS
Abogado/a: D/Dª ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 23/2020
ILMOS/AS SR./SRAS:
Presidente/a:
JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Magistrados/as:
Dª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ
D. EUGENIO RUBIO GARCÍA
En Salamanca, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, número 25/2019, procedente
del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo, y seguida por un delito contra la salud pública y un delito
de defraudación de fluido eléctrico contra:
DOÑA Rosana , con DNI. Número NUM000 , nacido en Salamanca el día NUM001 de 1961. Representada
por la Procuradora Doña Olga Alonso Mateos y defendido por el letrado Don Elías Carcedo Fernández.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actor civil la entidad Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U
representado por la Procuradora Doña María Teresa Castaño Domínguez y asistido por el Letrado Don Juan
Luis Sánchez Hernanz, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

Antecedentes


PRIMERO. - Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo, dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 243/2017, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto las indicadas diligencias instructoras y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, que evacuo el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral,

CUARTO. - Antes de la celebración del juicio, el Ministerio fiscal y el Letrado de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, en su condición de actor civil y la Letrada de la Defensa, participaron la conformidad alcanzada en los términos reflejados en el escrito que consta en autos.

En dicho escrito se elevan a definitivas las conclusiones del escrito del Ministerio Fiscal de fecha 7 de junio de 2019 en el que se calificaban los hechos como constitutivos un delito contra la salud pública, en su vertiente de elaboración y tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal y un delito de defraudación de Fluido eléctrico del art 2552 del Código Penal, con las siguientes modificaciones: Se solicita la imposición por el delito contra la Salud Publica la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 meses de prisión y por el delito de defraudación de Fluido eléctrico la pena de multa con una duración de tres meses, con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Igualmente se señala por el Fiscal que a la vista de la documentación acreditativa de la acusada de estar sometida a tratamiento para deshabituación de cocaína en Cruz Roja desde el 5 de julio de 2018 y de los informes favorables recibidos desde dicha institución, no se opone a la concesión del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión durante cuatro años, por la vía del artículo 80.5 del Código Penal, condicionado a que no abandone el tratamiento hasta su finalización.

La acusada mostró conformidad con el escrito de acusación presentada.

HECHOS PROBADOS Se declaran probados por conformidad los siguientes hechos: Rosana con DNI Nº NUM000 mayor de edad y con antecedentes penales cancelados , ha sido investigada por el equipo de la policía judicial perteneciente a la Guardia Civil de Ciudad Rodrigo por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) y en virtud de las diligencias de investigación ha quedado acreditado que la acusada se dedica habitualmente a la venta de droga en la modalidad de menudeo y pequeña escala en la localidad de Ciudad Rodrigo principalmente a ciudadanos de nacionalidad portuguesa.

Por lo que por el Juzgado de Instrucción se dictó auto de entrada y registro de fecha 15 de marzo de 2018 y el día 16 de marzo de 2018 a las 17:12 horas se efectuó entrada y registro en su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM002 , de la localidad de Ciudad Rodrigo( Salamanca) interviniéndose un total de 71,6 gramos de cocaína con una riqueza del 67,27%, 44,74 gramos de heroína con una riqueza del 8,38% distribuidas en distintos envoltorios y sustancia sólida de color beige tipo piedra arenosa con un peso de 5,96 gramos de heroína con una riqueza del 17,67 %, todas estas sustancias estaban en poder de la acusada con el fin de destinarla a su distribución para consumo ajeno y que habría alcanzado en el mercado un precio de 7.205,15 euros, además de la sustancia intervenida se incautó dos básculas de precisión, así como 350 euros en billetes de 50 euros, 1020 euros en billetes de 20 euros y 110 euros en billetes de 10 euros, cantidades procedentes del ilícito tráfico.

Así mismo la acusada guiada con el propósito de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, ha manipulado el contador de la luz que se encontraba en la fachada exterior de su vivienda sita en la c/ DIRECCION000 n° NUM002 de la localidad de Ciudad Rodrigo, al engancharlo directamente a la corriente eléctrica sin tener contador de consumo de energía eléctrica y causando esta alteración maliciosa un perjuicio a Iberdrola por importe de 2.231,48 euros.

Fundamentos


PRIMERO. - Este Tribunal, atendida la conformidad de la acusada, Doña Rosana , y su reconocimiento de los hechos imputados de forma libre, voluntaria, con aprobación de su letrado y entendiendo que la calificación es correcta y que la pena es procedente, procede a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, toda vez que no hay nada que haga dudar de que dicho consentimiento y aceptación ha sido prestado de forma regular.

El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así lo permite, al señalar que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentará en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.



SEGUNDO. - Como recuerda la STS, Penal sección 1 del 12 de julio de 2006 ROJ: STS 4280/2006 - ECLI:ES:TS:2006:4280, 'con independencia de las distintas posturas doctrinales sobre la naturaleza jurídica de la conformidad, en este sentido recordar que la STS. 17.6.91, consideró la conformidad una institución que pone fin al proceso basándose en razones utilitarias o de economía procesal.

La conformidad significaría un allanamiento a las pretensiones de la acusación, pero sin llegar a su equiparación total y a sus estrictas consecuencias, por cuanto hay que reconocer que en el proceso civil rige el principio dispositivo y la verdad formal, mientras que en el proceso penal prepondera el de legalidad y la indisponibilidad del objeto del proceso, siendo la búsqueda de la verdad material a la que se orienta este proceso.

Otras opiniones entienden que la debatida figura pugna con el principio conforme al cual nadie puede ser condenado sin ser previamente oído y defendido, aunque lo cierto es que, si pudo defenderse y ser oído, renunciando a ello porque quiso, admitiendo y confesando su culpabilidad; si bien la conformidad supone que el hecho sea 'aceptado' como existente ello no implica que se trate de una verdadera confesión y, por tanto, de una actividad probatoria como sería el interrogatorio del acusado.

También se ha dicho que la conformidad no es un acto de prueba, sino un medio para poner fin al proceso, es decir una situación de crisis del mismo, mediante la cual se llega a la sentencia, sin previo juicio oral y público, y de modo acelerado, consecuente a la escasa gravedad de la pena solicitada por las acusaciones y el convenio o acuerdo habido entre acusadores y acusados, en el que han participado los defensores de estos últimos.

Finalmente se ha sostenido que la conformidad es una declaración de voluntad de la defensa, que no constituye confesión, porque lo contrario pugnaría con el art. 24.2 CE. que recoge el derecho a no confesarse culpable, y se considera que la conformidad constituye una clara consecuencia de la admisión del principio de oportunidad que podrá reportar al acusado substanciales ventajas materiales derivadas de una transacción penal, entendiéndose por ello que no debe hablarse de la existencia de un pacto subyacente entre las partes -dada la indisponibilidad del objeto del proceso penal- y lo que hay es una concurrencia de voluntades coincidentes. En definitiva, la conformidad no sería una institución que operase sobre el objeto del proceso, sino sobre el desarrollo del procedimiento, posibilitando obviar el trámite del juicio oral.

Y en cuanto a las razones de la existencia de esta institución -que no es nueva en nuestro proceso penal, pues su regulación básica se recoge en los arts. 655 y 688 LECrim, en el sumario ordinario y a esa inicial normativa se han ido superponiendo otros preceptos que disciplinan la conformidad en modo no exactamente coincidente y que han ido introduciéndose sucesivamente por Leyes modificativas, como la LO. 7/1988 creadora del procedimiento abreviado, o complementarias como la LO. 5/1995 del Tribunal de Jurado, proceso que culmina, al menos de momento, con la Ley 38/2002 y la LO. 8/2002, ambas de 24.10, introducen una nueva modalidad de conformidad para los juicios rápidos por delito- que a su vez ya ha sido objeto de una nueva modificación por la Disposición Final primera LO. 15/2003 de 25.11 , con la nueva redacción de los arts. 801 , 787.6 y 7 , y 795.1.2 LECrim . -que ha supuesto una autentica modificación por vía indirecta del Código Penal, al permitir a modo de atenuante privilegiada con una eficacia especial, la reducción de un tercio de la pena a la fijada por la acusación, lo que determinó la necesidad de conferir al art. 801 el rango de Ley Orgánica del que carecía el inicial Proyecto de Ley, en cuanto además confiere, la competencia al Juez de Instrucción de guardia-, se ha dicho que además de asegurar la celeridad procesal a niveles mínimos para la sociedad, la búsqueda del consenso es un imperativo ético-jurídico que puede venir apoyado por dos parámetros constitucionales: 1º que la obtención del consentimiento del acusado a someterse a una sanción implica una manifestación de la autonomía de la voluntad o ejercicio de la libertad y desarrollo de la propia personalidad proclamada en la Constitución, art. 10.1.

2º que el reconocimiento de la propia responsabilidad y la aceptación de la sanción implican una actitud resocializadora que facilita la reinserción social, proclamada como fin de la pena, art. 25.2 CE, y que en lo posible no debe ser perturbada por la continuación del proceso y el estigma del juicio oral.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014) 'Dicha conformidad , como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'. Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, se procedió a dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución'.

En estos casos de sentencia de conformidad, el reconocimiento como ciertos, por parte del acusado, de los hechos afirmados en el relato correspondiente del escrito del Ministerio Fiscal del que se ha dado traslado previo a la otra parte, quedando así debidamente informada de la acusación contra él realizada, quedan sin practicar las pruebas admitidas y por razones de economía procesal se consideran acreditados los hechos punibles precisamente por ese asentimiento prestado por su autor. La no práctica de prueba alguna en estos casos, prevista en la ley para este trámite especial, no constituye vulneración alguna de ninguno de los derechos fundamentales del art. 24 CE , tampoco de los relativos a la tutela judicial efectiva o a la presunción de inocencia, ( STS 14- 5-03).



TERCERO. - Estimamos que, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, y por ello se dicta sentencia de conformidad de una vez que han mostrado su consentimiento consciente, voluntaria y libremente la acusada.



CUARTO. - Los hechos declarados probados, con la conformidad de la acusada, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su vertiente de elaboración y tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal y un delito de defraudación de Fluido eléctrico del art 2552 del Código Penal Tal como resulta del reconocimiento efectuado por Doña Rosana y de la prueba documental que consta en autos.



QUINTO. - De los expresados delitos aparecen como responsable en concepto de autora Doña Rosana que se ha conformado con la calificación Fiscal.



SEXTO. - Procede atendida la conformidad expresada imponer las siguientes penas por el delito contra la Salud Publica la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 meses de prisión.

Por el delito de defraudación de Fluido eléctrico la pena de multa con una duración de tres meses, con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

SEPTIMO La acusada indemnizara a la entidad Iberdrola Distribuidora Eléctrica S.A.U. en la cantidad de 2.231,48 euros en concepto de responsabilidad civil. Con aplicación del interés legal del dinero de conformidad con lo dispuesto en el art 576 de la Ley 1/2000 L.E.C.

OCTAVO. De conformidad con lo establecido los artículos 127 y siguientes del CP, se acuerda el comiso de la totalidad de la sustancia estupefaciente incautada, dinero y demás efectos intervenidos, debiendo a darse a todos ellos el destino legalmente previsto NOVENO. -Las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta art 123 C. P y 239 y 240 de la L.E. Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a DOÑA Rosana , en concepto de autora de un delito contra la Salud Publica en su modalidad que causa grave daño a la salud a la pena de tres (3) años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de ocho mil (8.000) euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro (4) meses de prisión, con imposición de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a DOÑA Rosana , en concepto de autora de un delito defraudación de Fluido eléctrico a la pena de multa con una duración de tres (3) meses, con una cuota diaria de cuatro (4) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de abono el tiempo calle permanecido privado de la misma por esta causa.

Doña Rosana indemnizara a la entidad Iberdrola Distribuidora Eléctrica S.A.U. la cantidad de dos mil doscientos treinta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (2.231,48). Con aplicación del interés legal del dinero de conformidad con lo dispuesto en el art 576 de la Ley 1/2000 L.E.C.

Se acuerda decomiso de la sustancia estupefaciente incautada, dinero, y demás efectos intervenidos, debiendo a darse a todos ellos el destino legalmente previsto.

Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los 10 días siguientes a su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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