Sentencia Penal Nº 23/202...io de 2021

Última revisión
23/09/2021

Sentencia Penal Nº 23/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 14/2018 de 28 de Julio de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIUS ALARCO, CAROLINA

Nº de sentencia: 23/2021

Núm. Cendoj: 28079220032021100018

Núm. Ecli: ES:AN:2021:3643

Núm. Roj: SAN 3643:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 14/2.018

NIG 28079-27-2-2018-0002847

DIMANANTE DE SUMARIO 9/2018 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 1.

SENTENCIA Nº 00023/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a veintiocho de julio del año dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 9 del año 2018 por el Juzgado Central de Instrucción número 1, por supuesto delito de abusos sexuales, seguida contra Don Teodoro, con N.I.E. NUM000, nacido el NUM001-1972, natural de Mirflet (Marruecos), cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ángela Gómez- Rodulfo; como acusación particular, Doña Verónica, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por el Procurador Don Óscar Rodríguez Marco, y defendida por el Letrado Don Ramón Chisbert García, y el reseñado acusado, representado por la Procuradora Doña Lourdes Cano Ochoa, y defendido por el Letrado Don Esteban Gallastegui Aitor; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

1.- En sesión que tuvo lugar el día de hoy se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa.

2.- Al inicio del acto del juicio, El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del procesado presentaron de común acuerdo el escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual con acceso carnal del artículo 181.1.11 y IV del Código Penal, del que consideraron autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, al amparo del artículo 21.V del Código Penal, solicitando, para aquél, la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años y costas; y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.11 y III, que se prohíba al acusado aproximarse a la víctima o comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de siete años; y que indemnizara a la víctima en la cantidad de 25.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

3.- El procesado mostró su conformidad con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitudes de penas e indemnización presentado al inicio del juicio; no considerando las partes necesaria la continuación de la vista, y quedando este juicio visto y concluso para Sentencia.

Hechos

Se declara probado que Teodoro, mayor de edad y natural y nacional de Marruecos, fue contratado en verano del año 2018 por Verónica y por dos amigas de ésta para que les acompañara a un viaje por Marruecos, que tuvo lugar entre los días 31 de julio y 7 de agosto de ese año 2018.

Durante et transcurso del viaje, que se desarrolló entre las ciudades de Marrakech, Essaouira y Mirflet, el Sr. Teodoro dirigió a las chicas en varias ocasiones comentarios de contenido sexual, sin importarle la incomodidad que los mismos les causaban; y aprovechaba cualquier circunstancia para, actuando con ánimo libidinoso, poder tocarlas.

Así las cosas, en la madrugada de los días 6 a 7 de agosto de 2018, última noche que las tres amigas pasaban en Marruecos antes de su vuelta a España, las chicas decidieron tomar unas copas en la casa en la que se alojaban e invitaron a unos amigos a que las acompañaren, uniéndose el Sr. Teodoro al grupo.

Sobre las cinco horas de la madrugada del día 7 de agosto de 2018, la Sra. Verónica, quien se encontraba bajo la influencia de una previa ingesta alcohólica, decidió retirarse a su habitación a dormir, y tuvo que hacerlo acompañada de una amiga que la ayudó a subir las escaleras hasta su cuarto y que tuvo que acostarla, pues Verónica era incapaz de hacerlo sola.

El Sr. Teodoro, actuando con pleno conocimiento del estado de semi-inconsciencia en el que se encontraba la Sra. Verónica, y prevaliéndose del mismo para satisfacer sus instintos sexuales sin encontrar resistencia, trató de acceder al cuarto de aquélla en dos ocasiones, y en ninguna de ellas logró su propósito debido a que fue sorprendido por una de las amigas de Verónica, quien no creyó las excusas que le dio y quien le ordenó no sólo abandonar la habitación sino incluso la planta en la que se encontraba, si bien finalmente el Sr. Teodoro, aprovechando la circunstancia de que todos los habitantes de la casa dormían, consiguió acceder a la habitación de Verónica, quien dormía bajo la influencia de una ingesta alcohólica de tal entidad que la impedía ser consciente de lo que sucedía, boca abajo y completamente vestida, y tras bajarle el pantalón y apartar su ropa interior, obrando con ánimo libidinoso la penetró vaginalmente, eyaculando en su interior ante la falta de resistencia de la misma, que sólo al final se despertó y que no pudo hacer más que apartar al Sr. Teodoro de su cama de un manotazo, cuando ya todo había sucedido.

Como consecuencia de los hechos descritos, Verónica padece como secuela un trastorno ansioso-depresivo.

Teodoro, quien tiene su residencia habitual en España, fue detenido el día 10 de agosto de 2018 y el Magistrado-Juez Instructor acordó respecto del mismo la adopción de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza, por Auto de fecha 11 de agosto de 2018; Auto que fue reformado por el de fecha 29 de enero de 2019, por el que el Instructor acordó que la prisión provisional del Sr. Teodoro fuera eludible bajo fianza de 4000 euros, que fueron consignados el día 12 de febrero de 2019, de modo que éste quedó en situación de libertad provisional con medidas cautelares.

Teodoro, antes del juicio, ha consignado el importe íntegro de la responsabilidad civil que le es reclamada.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales con acceso carnal, previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4, del Código Penal, del que es responsable el procesado, Teodoro, en concepto de autor.

Y todo ello, a la vista del reconocimiento efectuado por el acusado de su comisión del delito y hechos que se le imputan, al inicio del acto del juicio, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 688 y 694, en relación con el artículo 655, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-Se aprecia la concurrencia en el presente caso de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, como muy cualificada, de reparación del daño, del artículo 21.5ª del Código Penal.

Y ello, asimismo por la invocación y aceptación de la concurrencia de dicha circunstancia por las partes, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 688 y 694, en relación con el artículo 655, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.-Todo responsable penalmente lo es también civilmente, tal y como establece el artículo 116.1º del Código Penal, por lo que, a tenor de lo preceptuado en el artículo 110.3º del mismo texto legal, vendrá obligado el procesado a indemnizar a la víctima de su actuación, en la cuantía solicitada de común acuerdo por las partes acusadoras, y aceptada de conformidad por el procesado y su defensa, y ya consignada; siendo de aplicación el interés legal establecido con carácter general en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO.-Deberán imponerse al enjuiciado las costas que el procedimiento origine, a tenor de lo preceptuado en los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Teodoro, como responsable en concepto de autor de un delito de abusos sexuales ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, muy cualificada, de reparación del daño, a las penas de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo; así como al pago de las costas del presente procedimiento, y a indemnizar a Verónica en la cantidad de 25.000 euros, cantidad ésta que devengará, hasta su total pago, y a favor de dicha Sra. Verónica, un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en dos puntos.

Asimismo, que debemos imponer e imponemos al condenado, Teodoro, la medida de libertad vigiladas, por tiempo de cinco años, y la prohibición de aproximarse a Verónica y la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, ambas durante un periodo de siete años.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por esta resolución se abonará al condenado el tiempo de detención y de prisión preventiva sufridas durante la tramitación de esta causa, si no se le hubiera abonado en otra u otras.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación para ante la Sala de lo Apelación Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente, inclusive, al de la última notificación practicada de la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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