Sentencia Penal Nº 23/202...re de 2021

Última revisión
23/12/2021

Sentencia Penal Nº 23/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 3/2020 de 26 de Noviembre de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 23/2021

Núm. Cendoj: 28079220042021100022

Núm. Ecli: ES:AN:2021:5110

Núm. Roj: SAN 5110:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3/20

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 64/14

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

N.I.G. 28079 27 2 0001794

SENTENCIA Nº 00023/2021

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 64/14, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINALy ESTAFA, en la que aparece como acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio), mayor de edad, nacido el NUM000-1986 en Zhejiang (China), hijo de Leandro y de María Inés, de nacionalidad china, con número de identificación de extranjero en España (NIE) NUM001, con ordinal de informática policial nº NUM002 bajo el primer nombre, nº NUM003 bajo el segundo nombre y nº NUM004 bajo el tercer nombre; sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el día 14-2-2021, representado por la Procuradora Dª Isabel de las Casas Cañedo y defendido por el Abogado D. Andrés Arévalo Pérez-Fontán.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Vicente González Mota.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Juan Francisco Martel Rivero.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 5-7-2013 se incoaron las Diligencias Previas nº 4153/13 por el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, en virtud de la investigación policial desplegada por la Brigada Provincial de Policía Judicial ante los irregulares movimientos que se producían en diversas cuentas bancarias sin el consentimiento de sus titulares a través de tarjetas de crédito manipuladas, cuyos números de banda magnética coincidían con otros obtenidos fraudulentamente, efectuándose operaciones de adquisición de dinero por elevadas cuantías.

Tales diligencias Previas fueron sobreseídas, pero se reaperturaron cuando se recibieron las Diligencias Previas nº 1105/14, incoadas el 18-3-2014 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, al ponerse a su disposición a tres detenidos por los hechos investigados, cuyo último Juzgado se inhibió al de igual clase nº 51 de Madrid el día 28-3-2014. En el seno de este último órgano judicial se dictó el día 4-4-2014 auto de inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción que corresponda por reparto.

El día 23-6-2014 se incoaron las Diligencias Previas nº 64/14 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, que el día 18-7-2014 dictó auto aceptando la competencia para conocer de los hechos sujetos a comprobación, en averiguación de posibles conductas delictivas de los investigados, entre los que se encontraba el ahora acusado Feliciano, también conocido por Gervasio y Herminio. A dichas Diligencias Previas se unieron el 13-5-2015 las Diligencias Previas nº 936/14, transformadas en Procedimiento Abreviado nº 188/14, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, ante quien pasaron a disposición otros tres detenidos.

El día 11-2-2016 se dictó por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 auto de continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, y el día 19-5-2016, dictó auto de apertura de juicio oral, una vez se presentó el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, fechado el 23-2-2016.

Cuando las partes imputadas que se hallaban personadas presentaron sus escritos de defensa, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordó el 7-2-2020 elevar la causa a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a efectos de enjuiciamiento.

La causa fue recibida el día 19-2-2020 en esta Sección 4ª, donde el mismo día se formó el presente Rollo de Procedimiento Abreviado nº 3/20 y se designó ponente. En dicho procedimiento, se han celebrado dos juicios contra otros tantos acusados, con dictado de las sentencias nº 11/20, de fecha 10-9-2020 y nº 16/20, de fecha 16-11-2020, respectivamente, absolutoria y condenatoria de los acusados juzgados.

Entretanto, el día 5-2-2020 se había acordado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 la orden de búsqueda y captura de otros inculpados, entre ellos el ahora enjuiciado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio),a los efectos de notificarles el auto de apertura de juicio oral, lo que fue cumplimentado en relación a dicho acusado el día 15-2-2021, con ocasión de su detención, acaecida en Madrid el 14-2-2021, manteniéndosele desde entonces privado de libertad preventivamente.

El Juzgado Central de Instrucción n5 5 acordó el 16-2-2021 la reapertura del procedimiento con relación a dicho acusado, ratificando al día siguiente su prisión provisional.

La representación procesal del mencionado acusado formuló su escrito de defensa el 11-5-2021, remitiéndose las actuaciones últimamente tramitadas a esta Sección 4ª en oficio de 21-6-2021.

Este Tribunal el día 29-9-2021 dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas por las partes y el 4-10-2021 se señaló el juicio para la audiencia del día 24-11-2021.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:a)Un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito o débito, de los artículos 399 bis apartado 1 y 74.1 del Código Penal; y b)Un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 c), 249 y 74 del Código Penal.

De dichos delitos consideró criminalmente responsable en concepto de autor al acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó la imposición al mismo, por el primer delito, de la pena de 6 años y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y por el segundo delito, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En cuanto a las responsabilidades civiles, el acusado deberá indemnizar a las entidades financieras que soportaron el perjuicio económico de las extracciones fraudulentas que realizó, previa acreditación en ejecución de sentencia de los citados perjuicios.

TERCERO.-La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO.- El juicio se celebró durante la audiencia del día 24-11-2021.

Hechos

PRIMERO.-Ha quedado acreditado en autos que, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, a mediados del año 2013 se inició la investigación de la actividad de una serie de personas, en su mayoría de procedencia asiática, como posibles integrantes de una estructura permanente internacional que operaban en diversas localidades españolas, desde junio de 2013 hasta su desarticulación en marzo de 2014, dedicadas a la instalación de dispositivos en distintos cajeros automáticos para copiar las bandas magnéticas de tarjetas bancarias y grabar el PIN de las mismas, lo que efectuaban mediante la colocación de una boca lectora falsa superpuesta a la original y una cámara de vídeo en el techo del recinto. Una vez obtenidos dichos datos, los mismos individuos instaladores de tales dispositivos u otros, copiaban los datos obtenidos en soportes aptos para el clonado, y luego procedían a realizar extracciones de efectivo, tanto en cajeros diseminados por el territorio nacional español como en Malasia.

Para llevar a cabo su actividad, los implicados, entre los que se encontraba el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio),mayor de edad y sin antecedentes penales, se distribuían las tareas, de forma que unos procedían a la referida instalación de los dispositivos de copiado y grabación de las bandas magnéticas de tarjetas legítimas; otros se dedicaban a las extracciones de dinero en los cajeros, una vez copiados los datos de tarjetas auténticas en tarjetas manipuladas, y otros realizaban labores de vigilancia en los alrededores de los cajeros, correspondiendo el liderazgo de tal grupo de personas a un individuo que no ha sido localizado ni, por tanto, acusado, conocido como ' Millonario', que en idioma malayo significa ' Pelos'.

Los cajeros afectados por la mencionada actividad de instalación de dispositivos para la obtención y grabación de los datos de las tarjetas legítimas utilizadas por los clientes de las entidades bancarias que se nombrarán, son los siguientes:

Asunto 1: operación realizada el 21 de junio de 2013 sobre las 17:55 horas en la entidad Caja España, sucursal 0546 de Madrid, sita en la calle Ginzo de Limia nº 56.

Asunto 2: operación realizada el 29 y el 30 de junio de 2013 en la entidad Caja España, sucursal 0222 de Valladolid, sita en la calle Adolfo Miaja de la Muela nº 11.

Asunto 3: operación realizada el 8 de agosto de 2013 sobre las 18:36 horas en la entidad Caja España, sucursal 0211 de Valladolid, sita en la calle Cardenal Cisneros nº 22.

Asunto 4: operación realizada el 9 de agosto de 2013 en la entidad Caja España, sucursal 0105 de Valladolid, sita en la Victoria nº 3.

Asunto 5: operación realizada el 16 de agosto de 2013 sobre las 21:15 horas en la entidad Caja España, sucursal 48 de León, sita en la Plaza del Espolón nº 2.

Asunto 6: operación realizada el 16 de agosto de 2013 sobre las 18:37 horas en la entidad Caja España, sucursal 0211 de Valladolid, sita en la calle Cardenal Cisneros nº 22.

Asunto 7: operación realizada el 16 de agosto de 2013 sobre las 21:02 horas en la entidad Caja España, sucursal 500 de León, sita en la Plaza de Santo Domingo nº 4.

Asunto 8: operación realizada el 17 de agosto de 2013 sobre las 12:41 horas en la entidad Caja España, sucursal 551 de Burgos, sita en la calle Victoria nº 35.

Asunto 9: operación realizada el 17 de agosto de 2013 sobre las 14:32 horas en la entidad Caja España, sucursal 0205 de Valladolid, sita en la calle Embajadores nº 18.

Asunto 10: operación realizada el 23 de agosto de 2013 sobre las 18:11 horas en la entidad Caja España, sucursal 0214 de Valladolid, sita en la calle Arca Real nº 83.

Asunto 11: operación realizada el 24 de agosto de 2013 sobre las 12:49 horas en la entidad Caja España, sucursal 0205 de Valladolid, sita en la calle Embajadores nº 18.

Asunto 12: operación realizada el 24 de agosto de 2013 sobre las 20:25 horas en la entidad Caja España, sucursal 0220 de Valladolid, sita en el Paseo de Zorrilla nº 102.

Asunto 13: operación realizada el 27 de agosto de 2013 sobre las 19:11 horas en la entidad Caja España, sucursal 0102 de Valladolid, sita en la Avenida de Segovia nº 75.

Asunto 14: operación realizada el 27 de agosto de 2013 sobre las 18:01 horas en la entidad Caja España, sucursal 0210 de Valladolid, sita en la calle San Isidro nº 51.

Asunto 15: operación realizada el 27 de agosto de 2013 sobre las 18:42 horas en la entidad Caja España, sucursal 0207 de Valladolid, sita en la calle San Quirce nº 2.

Asunto 16: operación realizada el 30 de agosto de 2013 sobre las 18:15 horas en la entidad Caja España, sucursal 0220 de Valladolid, sita en el Paseo de Zorrilla nº 102.

Asunto 17: operación realizada el 31 de agosto de 2013 sobre las 21:56 horas en la entidad Caja España, sucursal 339 de Palencia, sita en la Avenida de San Telmo nº 25.

Asunto 18: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 17:003 horas en la entidad Caja España, sucursal 567 de Zamora, sita en la calle Santa Clara nº 7.

Asunto 19: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 21:25 horas en la entidad Caja España, sucursal 059 de León, sita en la Avenida de Madrid nº 1.

Asunto 20: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 22:02 horas en la entidad Caja España, sucursal 061 de León, sita en la calle Esla nº 33.

Asunto 21: operación realizada el 27 de agosto de 2013 sobre las 19:09 horas en la entidad Caja España, sucursal 542 de León, sita en la Avenida de los Reyes Leoneses nº 15.

Asunto 22: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 21:40 horas en la entidad Caja España, sucursal 056 de León, sita en la calle Daoíz y Velarde nº 3-5.

Asunto 23: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 23:34 horas en la entidad Caja España, sucursal 097 de León, sita en la calle Marqués de Montevirgen nº 1.

Asunto 24: operación realizada el 30 de noviembre de 2013 sobre las 08:17 horas en la entidad Bankia, sucursal 1927 de Madrid, sita en la calle Blasco de Garay nº 61.

Asunto 25: operación realizada el 8 de diciembre de 2013 sobre las 09:08 horas en la entidad Bankia, sucursal 2986 de Valdemoro (Madrid), sita en la Avenida del Mediterráneo nº 108.

Asunto 25 bis: operación realizada el 15 de diciembre de 2013 sobre las 09:05 horas en la entidad Bankia, sucursal 1565 de Madrid, sita en la calle Antonio Maura nº 20.

Asunto 26: operación realizada el 21 de diciembre de 2013 sobre las 08:38 horas en la entidad Bankia, sucursal 1787 de Madrid, sita en la calle Martínez de la Riva nº 143.

Asunto 27: operación realizada el 25 de enero de 2014 sobre las 22:16 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 407 de Fuenlabrada (Madrid), sita en la Avenida de España nº 12.

Asunto 28: operación realizada el 2 de febrero de 2014 sobre las 08:41 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 394 de Móstoles (Madrid), sita en la Avenida de la Constitución nº 29.

Asunto 29: operación realizada el 8 de febrero de 2014 sobre las 09:47 horas en la entidad Bankia, sucursal 2822 de Alcobendas (Madrid), sita en la calle Orense nº 22.

Asunto 30: operación realizada el 15 de febrero de 2014 sobre las 08:56 horas en la entidad Bankia, sucursal 2469 de Móstoles (Madrid), sita en la Avenida Olímpica nº 26.

Asunto 31: operación realizada el 16 de febrero de 2014 sobre las 10:33 horas en la entidad Bankia, sucursal 2824 de Móstoles (Madrid), sita en la calle Cuenca nº 1.

Asunto 32: operación realizada el 1 de marzo de 2014 sobre las 07:40 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 253 de Valladolid, sita en la calle Delicias nº 1, con Avenida de Segovia.

Asunto 33: operación realizada el 1 de marzo de 2014 sobre las 08:00 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 273 de Valladolid, sita en la calle Cardenal Cisneros nº 11-13.

Asunto 34: operación realizada el 8 de marzo de 2014 sobre las 08:20 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 298 de Salamanca, sita en la Plaza de San Antonio nº 6.

Asunto 35: operación realizada el 9 de marzo de 2014 sobre las 08:51 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 298 de Salamanca, sita en la Plaza de San Antonio nº 6.

Asunto 36: operación realizada el 9 de marzo de 2014 sobre las 08:37 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 306 de Salamanca, sita en la calle Villamayor nº 60.

Asunto 37: operación realizada el 15 de marzo de 2014 sobre las 08:51 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 311 de Zaragoza, sita en el Paseo de Sagasta nº 51.

SEGUNDO.-El acusado ahora enjuiciado, Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio),está implicado en quince de los hechos sometidos a investigación, concretamente en los señalados como asuntos del 24 al 37, en la forma que seguidamente expresamos:

1)En relación al mencionado 'Asunto 24', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 30 de noviembre de 2013 sobre las 8:17 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 1927 de la entidad Bankia sita en la calle Blasco de Garay nº 61 de Madrid. Dispositivo que retiraron sobre las 14:47 horas del mismo día.

Dicho dispositivo consiste en una boca lectora capaz de copiar y almacenar las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias que se introducen en el cajero de la entidad bancaria donde es ilícitamente acoplado, estando integrado por una cabeza lectora que ha sido modificada para reducir su tamaño con objeto de no ser detectado por los usuarios de los servicios bancarios. Asimismo, colocaban en el techo del cajero automático una microcámara, apta para grabar la numeración secreta utilizada por el cliente del Banco titular de las tarjetas.

Con los datos obtenidos de dicho dispositivo se realizaron extracciones fraudulentas en Kuala Lumpur (Malasia).

2)En relación al mencionado 'Asunto 25', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 8 de diciembre de 2013 sobre las 9:08 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 2986 de la entidad Bankia sita en la Avenida del Mediterráneo nº 108 de Valdemoro, Comunidad de Madrid. Dispositivo que retiraron sobre las 14:43 horas del mismo día.

Con los datos obtenidos de dicho dispositivo se realizaron extracciones fraudulentas en Kuala Lumpur (Malasia).

3)En relación al mencionado 'Asunto 25 bis', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 15 de diciembre de 2013 sobre las 9:05 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 1565 de la entidad Bankia sita en la calle Antonio Maura nº 20 de Madrid. Dispositivo que retiraron sobre las 10:55 horas del mismo día.

Con los datos obtenidos de dicho dispositivo se realizaron extracciones fraudulentas en Kuala Lumpur (Malasia).

4)En relación al mencionado 'Asunto 26', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 21 de diciembre de 2013 sobre las 8:35 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 1787 de la entidad Bankia sita en la calle Martínez de la Riva nº 143 de Madrid.

Con los datos obtenidos de dicho dispositivo se realizaron extracciones fraudulentas en Kuala Lumpur (Malasia).

5)En relación al mencionado 'Asunto 27', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 25 de enero de 2014 sobre las 22:16 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 407 de la entidad Laboral Kutxa sita en la Avenida de España nº 12 de Fuenlabrada, Comunidad de Madrid.

Con dicho dispositivo se lograron obtener os datos de tres tarjetas bancarias, con las que se hicieron extracciones ilícitas en Kuala Lumpur (Malasia) y Madrid, por un total de 706,21 euros.

6)En relación al mencionado 'Asunto 28', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 2 de febrero de 2014 sobre las 8:41 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 394 de la entidad Laboral Kutxa sita en la Avenida de la Constitución nº 29 de Móstoles, Comunidad de Madrid. Dispositivo que retiraron sobre las 14:44 horas del mismo día.

Con los datos obtenidos de dicho dispositivo se realizaron extracciones irregulares en Kuala Lumpur (Malasia).

7)En relación al mencionado 'Asunto 29', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 8 de febrero de 2014 sobre las 9:47 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 2822 de la entidad Bankia sita en la calle Orense nº 22 de Alcobendas, Comunidad de Madrid, entrando de nuevo hasta en tres ocasiones (a las 10:56 horas, a las 12:13 horas y a las 12:54 horas) para comprobar que el dispositivo seguía funcionando. Dispositivo que retiraron sobre las 14:39 horas del mismo día.

Con los datos obtenidos de dicho dispositivo se realizaron extracciones irregulares en Kuala Lumpur (Malasia).

8)En relación al mencionado 'Asunto 30', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 15 de febrero de 2014 sobre las 8:57 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 2469 de la entidad Bankia sita en la Avenida Olímpica nº 26 de Móstoles, Comunidad de Madrid. Dispositivo que retiraron sobre las 10:41 horas del mismo día.

Con los datos obtenidos de dicho dispositivo se realizaron extracciones irregulares en Kuala Lumpur (Malasia).

9)En relación al mencionado 'Asunto 31', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 16 de febrero de 2014 sobre las 10:33 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 2824 de la entidad Bankia sita en la calle Cuenca nº 1 de Móstoles, Comunidad de Madrid. Dispositivo que retiraron sobre las 14:38 horas del mismo día.

Con los datos obtenidos de dicho dispositivo se realizaron extracciones irregulares en Kuala Lumpur (Malasia).

10)En relación al mencionado 'Asunto 32', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 1 de marzo de 2014 sobre las 7:40 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 253 de la entidad Laboral Kutxa sita en la calle Delicias nº 1 con Avenida de Segovia de Valladolid.

Los implicados no pudieron conseguir su propósito, porque dicho dispositivo fue recogido a las 9:52 horas del mismo día por agentes de la Policía Local de Valladolid, previamente alertados por una usuaria del cajero, que se percató de la inusual instalación.

11)En relación al mencionado 'Asunto 33', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 1 de marzo de 2014 sobre las 8:00 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 273 de la entidad Laboral Kutxa sita en la calle Cardenal Cisneros nº 11-13 de Valladolid. Dispositivo que retiraron sobre las 10:10 horas del mismo día.

Los implicados obtuvieron los datos de diez tarjetas, si bien no pudieron realizar extracciones irregulares con ellas, dado que la entidad financiera procedió a bloquearlas antes de que pudieran ser utilizadas.

12)En relación al mencionado 'Asunto 34', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 8 de marzo de 2014 sobre las 8:20 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 298 de la entidad Laboral Kutxa sita en la Plaza de San Antonio nº 6 de Salamanca. Volvieron nuevamente al cajero a las 9:42 y a las 11:59 horas, para realizar comprobaciones sobre la instalación. Dispositivo que retiraron sobre las 13:58 horas del mismo día.

Los implicados obtuvieron los datos de nueve tarjetas bancarias, con las que realizaron extracciones irregulares por importe de 3.785,56 euros en cajeros automáticos de Kuala Lumpur (Malasia).

13)En relación al mencionado 'Asunto 35', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 9 de marzo de 2014 sobre las 8:51 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 298 de la entidad Laboral Kutxa sita en la Plaza de San Antonio nº 6 de Salamanca. Volvieron nuevamente al cajero a las 13:00 horas, para realizar comprobaciones sobre la instalación. Dispositivo que retiraron sobre las 13:39 horas.

No consta utilización ilegítima alguna de tarjetas copiadas, ya que la entidad bancaria procedió al bloqueo de las seis de su titularidad.

14)En relación al mencionado 'Asunto 36', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 9 de marzo de 2014 sobre las 8:37 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 306 de la entidad Laboral Kutxa sita en la calle Villamayor nº 60 de Salamanca, mientras otros dos implicados realizaban labores de vigilancia en el exterior.

Finalmente, no pudieron culminar la instalación, porque desistieron de su inicial propósito, una vez alertados por una llamada telefónica.

15)En relación al mencionado 'Asunto 37', el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) intervino, junto a otra persona que no está siendo enjuiciada, el día 15 de marzo de 2014 sobre las 8:51 horas, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal nº 311 de la entidad Laboral Kutxa sita en el Paseo de Sagasta nº 51 de Zaragoza, mientras otros dos implicados realizaban labores de vigilancia en el exterior.

Alertados los servicios de seguridad de la entidad bancaria al percatarse de la ilícita instalación, estos dos últimos implicados fueron detenidos por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en las inmediaciones del lugar, en tanto que el aquí acusado y su acompañante fueron detenidos en un establecimiento hostelero cercano, interviniéndoseles 1.535 euros y moneda extranjera procedentes de las actividades ilícitas que desarrollaban.

Además, al aquí acusado se le ocupó dos pletinas adhesivas, y a su acompañante un bote de pegamento cianoacrilato Silbor y un cable conector de USB. En el vehículo de la marca BMW modelo 320D con matrícula ....HYQ, usado por dicho acompañante, se encontró una bolsa verde con el instrumento utilizado por el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio) para colocar la microcámara grabadora en el techo del habitáculo de los cajeros automáticos, consistente en un palo en cuyo extremo se había unido un embudo de sujeción.

Fundamentos

PRIMERO.- Calificación jurídica de los hechos enjuiciados.

A)Por un lado, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito y débito, previsto en los artículos 399 bis apartado 1 párrafo 1º y 74.1 del Código Penal, del que aparece como responsable en concepto de autor el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio), por su directa, material y voluntaria ejecución.

En el relato fáctico descrito aparece el acusado inserto como partícipe activo de un grupo estable de personas, jerárquicamente dirigidas, dedicadas a la instalación de dispositivos en los cajeros automáticos de diversas entidades bancarias diseminadas por varias provincias españolas, aptos para captar y copiar los datos de las tarjetas legítimas que los clientes utilizaban, cuyos datos luego servían para fabricar tarjetas clonadas, que eran utilizadas para extraer fraudulentamente dinero de las entidades bancarias.

B)Por otro lado, los hechos descritos en el relato fáctico también constituyen un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248.2 c), 249 y 74.2 del Código Penal, siendo autor responsable del mismo el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio), por la participación directa, material y voluntaria que ha tenido en su ejecución.

La jurisprudencia (por todas, la S.T.S. de 2-1-2002) viene estableciendo como elementos integrantes del delito de estafa los siguientes: a)Un engaño precedente o concurrente; b)El engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos; c)Originación o producción de error en el sujeto pasivo; d)Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente; e)Ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, y f)Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio.

Todos estos elementos aparecen en los hechos declarados probados en esta resolución, puesto que la tenencia y utilización de las tarjetas de crédito utilizadas por el acusado u otros implicados que le acompañaban en el devenir delictivo, y la precedente clonación de los datos contenidos en las mismas, dio lugar al uso fraudulento de tales tarjetas manipuladas, mediante su ilícita utilización con aquellos datos, a través de conductas engañosas del acusado y de aquellos acompañantes tendentes a la producción de error en los legítimos dispositivos bancarios, desde los que se dispusieron prestaciones a favor de los autores materiales del engaño, previa presentación de la ilegítima tarjeta, con apariencia de legítima.

El acto consciente de la necesaria intervención en la falsificación de tarjetas de crédito por el nombrado acusado, se deduce fácilmente de las diligencias practicadas, habiendo sido sorprendido cuando participaba en la instalación de los dispositivos mendaces que llevaban a obtener los datos de las tarjetas legítimamente utilizadas por sus titulares.

Tales hechos han sido plenamente acreditados en el acto del juicio, como a continuación explicamos.

SEGUNDO.- Acreditación de los actos descritos en el apartado de Hechos Probados.

Los hechos declarados probados aparecen acreditados a través de la prueba practicada en el acto del juicio preceptivo, consistente en declaración del acusado, testificales de siete funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (uno destinado en Madrid, otro en Salamanca y cinco en Zaragoza) y dos Policías Locales de Valladolid que actuaron en los primeros momentos de la investigación, dictámenes periciales no impugnados de los efectos falaces intervenidos, y diversa documental acumulada durante la instrucción de la causa. El examen de tales medios probatorios se hará a continuación.

A)El acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio),durante el acto de su interrogatorio mantuvo una posición negacionista, puesto que en todo momento negó que participara en los hechos que se le atribuyen, manifestando que nunca ha estado en las localidades madrileñas de Alcobendas y Móstoles, ni tampoco en las capitales de Salamanca y Valladolid. Sólo admitió que estuvo en Zaragoza, donde fue detenido en compañía de su amigo Mauricio, al que conocía desde hacía un mes y procedía de Malasia, desplazándose ambos a la capital aragonesa para hacer turismo, yendo en autobús y no alojándose en ningún establecimiento hotelero, puesto que pretendían volver a Madrid, donde trabaja de mozo en la zona de Cabo Calleja.

Asimismo, y a pesar de la evidencia apreciada directamente por este Tribunal, constantemente negó que fuera el declarante quien figuraba en las fotografías que del mismo aparecía en los numerosos documentos que se le mostraban, que le representaban en el interior de los quince cajeros bancarios en los que instaló los dispositivos aptos para extraer información de tarjetas legítimas, que luego era insertada en tarjetas clonadas. Tales actividades aparecen reflejadas en los folios 61 a 64 y 285 a 593 del tomo 6 de la causa. En muchos de tales folios aparece al margen la fotografía del acusado obtenida el día de su detención, el 15-3-2014 en Zaragoza, o bien la fotografía de su número de identificación en nuestro país. A pesar de la demostrada identidad, que ratificamos cuando se quitó la mascarilla quirúrgica en el momento de ejercitar su derecho a la última palabra, siguió declarando que no se reconocía en dichas fotos, obtenidas de los videogramas grabados en los cajeros en que ilícitamente operaba.

Por último, siguió negando que, en un vehículo BMW aparcado en las inmediaciones del cajero del Paseo de Sagasta y del hotel Ibis de Zaragoza, fuera hallada una bolsa verde, en cuyo interior se encontraba el palo con un embudo en un extremo que le servía para instalar una microcámara pegada al techo del habitáculo de los cajeros, como se observa en las fotografías obrantes en autos; como tampoco reconoció que a él se le ocuparan dos pletinas adhesivas, utilizadas para el mismo fin falsario y defraudatorio.

B)Por lo demás, al acto del juicio acudió a testificar el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía PN nº NUM005, Jefe del Grupo 20 de la Brigada Provincial de Policía Judicial, que fue el instructor de las diligencias policiales que se desarrollaron en Madrid desde junio de 2013, en averiguación y desarticulación de la red que actuaba en varias ciudades españolas para obtener datos de tarjetas de crédito-débito auténticas, para posteriormente clonarlas y usar sus datos para realizar extracciones dinerarias.

Manifestó que conoce al acusado, al que identificó a través de la visualización de los fotogramas grabados en los distintos cajeros automáticos diseminados en varias ciudades, cuya operativa dio lugar a su sistematización en los llamados asuntos 24 al 37, insertos en los folios 284 a 593 del tomo 6 de la causa, en los que hay imágenes en cajeros de entidades bancarias de Madrid, Alcobendas, Móstoles, Valladolid, Salamanca y Zaragoza. En muchas de tales imágenes se adjunta al margen la fotografía del acusado tomada el día de su detención, ante cuyas autoridades manifestó que se trataba de Herminio.

También relató el testigo que la instalación por el acusado de los dispositivos consistentes en boca lectora en el cajero propiamente dicho y microcámara en el techo, posibilitaba la utilización fraudulenta de tarjetas, destacando que tal instalación en el techo del habitáculo del cajero en cuestión, a través de un palo con embudo, era siempre del mismo tipo, originando una especie de marca de autor.

Finalmente, dijo que sólo en Zaragoza vieron físicamente al acusado, al que no se le buscó huellas dactilares en los utensilios que usó, que propiciaron fraudes en España y en Malasia.

C)También se tomó declaración testifical a los Policías Locales de Valladolid con números de identificación PM NUM006 y PM NUM007, quienes manifestaron que en la sucursal de la Caja Laboral de la Avenida de Segovia de Valladolid detectaron el 1-3-2014 un dispositivo en el suelo del interior del cajero, integrado por una cámara y un lector de tarjetas, por lo que llamaron a la Policía Nacional, que se hizo cargo de la investigación. Tal actuación se enmarca en los llamados policialmente asuntos 32 y 33 (folios 567 a 574 del tomo 6 de la causa).

D)Asimismo, declaró en el plenario la funcionariaPN nº NUM008,la cual el 9-3-2014 estaba destinada en Salamanca y se personó en el cajero de la Caja Laboral, sucursal sita en el Paseo de San Antonio nº 6, donde ayudó a retirar el dispositivo instalado para obtener datos de las tarjetas legítimas, habiendo observado los vídeos de la instalación y la retirada del dispositivo, protagonizados por dos individuos de origen asiático, estando uno de ellos identificado visualmente, por haber cometido actos similares en Madrid y Valladolid.

E)Igualmente, declararon en juicio los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía PN nº NUM009, PN nº NUM010, PN nº NUM011, PN nº NUM012y PN nº NUM013, todos destinados el 15-3-2014 en Zaragoza, quienes participaron en la detención del acusado y de los otros tres implicados en el denominado asunto 37, así como en la recogida de efectos de un vehículo BMW modelo 320D con matrícula ....HYQ, utilizado por el implicado que iba con el acusado, en cuyo vehículo encontraron, en una bolsa verde, el palo con un embudo usado por el acusado para instalar la microcámara en el techo del cajero automático de Caja Laboral sito en el Paseo de Sagasta nº 51 de Zaragoza (asunto 37). El primero de los funcionarios manifestó que el dispositivo policial se montó a los diez minutos aproximadamente de ser avisados, que la imagen del acusado aparece entre los fotogramas de los dos individuos que entraron en el cajero y que los cuatro detenidos iban en grupos de dos, ejerciendo de vigilantes los integrantes de la pareja en la que no se encontraba el acusado. Los tres siguientes policías declararon que procedieron a la detención del acusado, que era una de las dos personas que estaban más cerca del cajero, y procedieron luego a abrir el BMW estacionado en las inmediaciones del lugar, utilizando las llaves que tenía uno de los detenidos. Y el quinto policía manifestó que fue el secretario del atestado incoado por la detención de los cuatro individuos, quienes estaban diseminados por la zona, interviniendo efectos en un vehículo aparcado en los alrededores. Las diligencias de incautación de efectos obran en los folios 482 a 486 del tomo 6 de las actuaciones.

F)Además de toda la documental que ha sido reseñada, en el juicio celebrado se trajeron a colación los informes periciales -no impugnados- sobre dispositivos electrónicos (lector de bandas magnéticas o skimmer y cámara de vídeo) y sobre material informático (memoria USB, adaptadores de tarjetas, teléfonos móviles, tarjetas SIM, baterías externas portátiles, ordenadores portátiles, discos duros y mini disc), obrantes a los folios 107 a 113 del tomo 7 de la causa y a los folios 49 a 58 del tomo 10, respectivamente. Precisamente es el primer informe el que está más relacionado con la actividad ilícita desarrollada por el acusado Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio),figurando la información sobre utilización fraudulenta de las tarjetas clonadas en los folios 551 a 554, 574, 582 y 589 del mencionado tomo 6.

*Como conclusión, podemos sostener que las declaraciones del acusado hemos de calificarlas de subjetivas e interesadas, por cuanto intenta alejarse del núcleo de su participación activa en los hechos, sin conseguirlo, puesto que necesariamente han de ponerse en relación con las secuencias fotográficas captadas durante las diferentes actividades que protagonizó, siendo inverosímiles sus alegadas excusas sobre su actuación como mero turista que acompañaba a su amigo malayo en la visita que realizaron a Zaragoza, después de negar que hubiera estado en Madrid, Alcobendas, Móstoles, Valladolid y Salamanca al tiempo de producción de los hechos sometidos a escrutinio, a pesar de su evidente presencia en los lugares donde ocurrieron los hechos, acometiendo siempre la misma conducta delictiva, como se aprecia en los fotogramas de los hechos enjuiciados, negados por el acusado. Frente a sus alegaciones exculpatorias, existe plena constancia de su intervención activa en los hechos, primordialmente por las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de los cajeros automáticos donde operaba, en concierto con al menos otro individuo no localizado y actuando en otras ocasiones con otros tres, todos bajo una misma dirección criminal, personalizada por el malayo conocido como Millonario.

Además, el silencio o negación del acusado ha dejado entrever la escasa credibilidad que nos merece, al haber incurrido en dos graves contradicciones, puestas de relieve por el Ministerio Fiscal al contrastar lo que el acusado manifestó en su declaración como imputado, tomada el 18-3-2014 ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza (folios 120 y 121 del referido tomo 6 de la causa). Por un lado, negó lo evidente, pues dijo que no era cierto que haya estado en un cajero automático de una entidad bancaria en la indicada ciudad, ni que haya colocado en él un aparato para falsificar tarjetas. Por otro lado, dijo que vino a Zaragoza en tren (no en autobús, como declaró ante este Tribunal) y lo hizo para acompañar a un amigo para hacer turismo, estando ambos alojados en el hotel Ibis (lo que fue negado en el plenario). Precisamente la admitida nacionalidad malaya de este amigo debemos vincularla con los actos defraudatorios con tarjetas clonadas que se han producido en la capital malaya, Kuala Lumpur.

Es lo cierto que no concurre prueba directa que incrimine al acusado, como pudieran haber sido la declaración de un testigo presencial o la estampación de sus huellas dactilares en los cajeros en que actuó. Sin embargo, sí que existe sólida prueba indiciaria de su criminal conducta, representada por los contundentes reconocimientos por fotografías en los lugares en los que cometía los hechos falsarios y defraudatorios que se le atribuyen, sus escuetas declaraciones contradictorias, las declaraciones testificales de los funcionarios policiales actuantes y los efectos encontrados.

En este punto, conviene recordar que, como indica la STS nº 815/16, de 28-10-2016, 'el recelo respecto de la prueba indiciaria no es de ahora. Los aforismos plus valet quod in veritate est quam quod in opinioneo probatio vincit praesumptionem, son la mejor muestra de la preocupación histórica por fijar garantías adicionales que disminuyan el riesgo inherente a la proclamación de unos hechos probados a partir de una mera articulación lógica de indicios. Y es que por indicio hemos de entender todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido, o mejor dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido. Precisamente por ello, se ha dicho que más que una prueba estaríamos en presencia de un sistema o mecanismo intelectual para la fijación de los hechos, ciertamente relacionado con la prueba, pero que no se configura propiamente como un verdadero medio de prueba. En cualquier caso, como queda dicho, la prueba indiciaria supone un proceso intelectual complejo que reconstruye un hecho concreto a partir de una recolección de indicios. Se trata, al fin y al cabo, de partir de la constatación de unos hechos mediatos para concluir otros inmediatos. Y como quiera que cuando se pone en marcha la cadena lógica, nos adentramos en el terreno de las incertidumbres, la necesidad de un plus argumentativo se justifica por sí sola. El juicio histórico y la fundamentación jurídica han de expresar, con reforzada técnica narrativa, la hilazón lógica de los indicios sobre los que se construye la condena. El proceso deductivo ha de quedar plasmado en toda su extensión, permitiendo así un control de la racionalidad del hilo discursivo mediante el que el órgano jurisdiccional afirma la condena. Ha de quedar al descubierto el juicio de inferencia como actividad intelectual que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia lógica'.

Finalmente, en cuanto al valor que la jurisprudencia da al silencio del acusado, asimismo debemos resaltar que en el plenario el acusado no quiso referirse a los hechos que se le atribuyen, no contestando o respondiendo tangencialmente a las preguntas del Ministerio Fiscal, a lo que venía amparado en virtud de los principios constitucionales de no declarar contra sí mismos y de no confesarse culpables ( artículo 24.2 de la Constitución). Tal actitud procesal hace que debamos recordar que sobre el derecho a no declarar de un acusado y sus consecuencias procesales, la STS nº 679/13, de 25-7-2013, establece que 'La posibilidad de tomar en consideración el silencio o las falsas declaraciones de los acusados, es admitida en la Sentencia del TEDH de 8 de febrero de 1996 (caso Murray contra el Reino Unido ) que establece que si bien el silencio no puede ser considerado en sí mismo como un indicio de culpabilidad, cuando los cargos de la acusación - corroborados por una sólida base probatoria- estén suficientemente acreditados, el Tribunal puede valorar la actitud silenciosa del acusado'.Esta última resolución expresa que 'El Tribunal nacional no puede concluir la culpabilidad del acusado simplemente porque éste opte por guardar silencio. Es solamente cuando las pruebas de cargo requieren una explicación, que el acusado debería ser capaz de dar, cuando la ausencia de explicación puede permitir concluir, por un simple razonamiento de sentido común, que no existe ninguna explicación posible y que el acusado es culpable'.

También el Tribunal Constitucional viene proclamando que: 'Puede justificarse que se extraigan consecuencias negativas del silencio, cuando, existiendo pruebas incriminatorias objetivas al respecto, cabe esperar del imputado una explicación'( STC 202/2000, de 24 de julio).

En el mismo sentido, el Tribunal Supremo, en su STS nº 550/13, de 26-6-2013, ha acogido esta doctrina, señalando que: 'Conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho al silencio y el derecho a no auto incriminarse, aunque no están expresamente mencionados en el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , residen en el corazón mismo del derecho a un proceso equitativo y enlazan estrechamente con el derecho a la presunción de inocencia ( SSTEDH de 25 de febrero de 1993, caso Funke ; de 8 de febrero de 1996, caso John Murray ; y de 17 de diciembre de 1996, caso Saunders )'.

TERCERO.- Determinación de las penas a imponer.

A)Respecto a las penas a imponer por la comisión del delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito o de débito, en el seno de una organización criminal, de los artículos 399 bis 1 apartado 1 y 74.1 del Código Penal, inicialmente y en abstracto se sitúan en la privación de libertad con una horquilla que discurre desde los 4 años hasta los 8 años.

Pero cuando se comete el delito bajo la modalidad de continuidad delictiva, la pena deberá imponerse en su mitad superior, según prevé el artículo 74.1 del Código Penal.

Ante la pluralidad de acciones ejecutadas y teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes penales en el acusado, procede imponerle la pena mínima de 6 años y 1 día de prisión, además de la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 56 del Código Penal.

B)Y respecto a las penas a imponer por la perpetración del delito continuado de estafa cometido, el artículo 249 del Código Penal establece que aquél se castiga con las penas de prisión de 6 meses a 3 años, sin que necesariamente haya de aplicarse la cláusula agravatoria prevista en el artículo 74.2 del Código Penal, al tratarse de un delito patrimonial.

Atendiendo precisamente a la carencia de antecedentes penales en el acusado, pero teniendo presente la pluralidad de acciones cometidas, se le impondrá la pena de 1 año y 6 meses de prisión, situada en la mitad inferior de la legalmente permitida, además de la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por así establecerlo el artículo 56 del Código Penal.

CUARTO.- Responsabilidades civiles.

Indica el artículo 116.1 del Código Penal que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

En orden a la cuantificación de las responsabilidades civiles derivadas de los hechos delictivos producidos que han sido juzgados, el acusado deberá sufragar la indemnización por el total de las cantidades por él extraídas, bien personalmente o directamente concertado con otros, que están por determinar, a cuya suma deberán aplicarse los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como interesa el Ministerio Fiscal, dicha cantidad será abonada a las entidades financieras que soportaron el perjuicio económico derivado de las extracciones fraudulentas enjuiciadas (en el caso juzgado: Bankia -que está actualmente fusionada con La Caixa- y Laboral Kutxa), previa acreditación en ejecución de sentencia de los citados perjuicios.

QUINTO.-Costas procesales.

Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito o falta, como preceptúa el artículo 123 del Código Penal.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que condenamosa Feliciano (también conocido por Gervasio y Herminio),como responsable en concepto de autor de un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como responsable en concepto de autor de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además del abono de las costas procesales devengadas.

En cuanto a las responsabilidades civiles, el acusado deberá indemnizar en la cantidad resultante, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las entidades financieras Bankia (actualmente, La Caixa) y Laboral Kutxa, que soportaron el perjuicio económico derivado de las extracciones fraudulentas enjuiciadas, previa acreditación en ejecución de sentencia de los citados perjuicios.

Para el cumplimiento de las penas se abona al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad preventivamente por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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