Última revisión
01/12/2022
Sentencia Penal Nº 23/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 2/2022 de 14 de Noviembre de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 23/2022
Núm. Cendoj: 28079220012022100022
Núm. Ecli: ES:AN:2022:5295
Núm. Roj: SAN 5295:2022
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
SENTENCIA: 00023/2022
Rollo de Sala RAS nº 2/2022
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 19/2017
Órgano de origen Juzgado de Central de lo Penal
Ilmo. Sr. Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Ilma. Sra. Magistrada:
DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA
SENTENCIA Nº 23/2022
Madr id, a catorce de noviembre de 2022.
Antecedentes
PRIMERO. - En la causa de la que dimana este recurso se acordó, por sentencia de fecha 4 de mayo de 2022, rectificada por auto de 21 de junio de 2022, del Juzgado Central de lo Penal lo siguiente:
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO de todos los delitos que se les imputaban a los acusados Valentín, Rosendo, Santos, Carlos Manuel, Carlos Daniel, Zulima, Juan María, Juan Miguel, Pedro Enrique, Abilio, Antonia, Anibal, Artemio, Basilio, Bernabe Y Casiano.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Enma, Eulalio, Gabino y Gustavo de los delitos que se les imputan en relación a Bodegas Salzillo S.L.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Bernabe, Casiano, Luis y Maximino de los delitos que se les imputan en relación a Valenancol S.L.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Basilio y Plácido de los delitos que se les imputan en relación a Gran Mariscal Siglo XVIII S.L.
Se declaran DE OFICIO las 4/9 de las costas causadas en la presente causa.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A:
1. Teodoro, concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia, en concepto de autor:
Del delito contra la Hacienda Pública del Apartado A 1), a la pena de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 238.204,68 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 año y 15 días.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado A 7), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 89.637,52 € con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o dé la Seguridad Social durante 9 meses.
Del delito contra la Hacienda Pública del Apartado B 12), la pena
de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 267.108,20 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 año y 15 días.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado B 13), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 126.214,60 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado B 14), la pena de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 355.479,84 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficioso incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 año y 15 días.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado B 15), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 47.652,08 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado B 16), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 53.940,77 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado B 17), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.361,28 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado B 18), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 62.383,24 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado I 39), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 71.015,43 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado I 40), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 21.684,05 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Del delito de falsedad en documento oficial y mercantil, la pena de
1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad conforme al art. 53.1 CP.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
2. Esmeralda, concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia, en concepto de autora :
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado A 2), la pena de
7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dé la condena y multa de 1.139.873,05 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 año y 15 días.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado A 3), la pena de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 307.465,07 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 ario y 15 días.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado A. 4), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 88.371,81 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado A 5), la pena de
7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 410.398,80 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 año y 15 días.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado A 6), la pena de
7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 170.035,20 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años.
Del delito contra la Hacienda Pública del Apartado A 8), la pena de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 182.379,68 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 año y 15 días.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado A 9), la pena de
3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 49.194,41 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado A 10), la pena
de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 65.663,80 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Del delito contra la Hacienda Pública del apartado A 11), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 47.723,32 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Del delito de falsedad en documento oficial y mercantil, la pena de
1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad conforme al art. 53.1 CP.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
3. Hugo, concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado C 19), la pena
de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 57.654,63 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado C 20), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 55.352,76 € coa 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en, el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado C 21), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 33.664,56 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asim ismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses.
Por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil, la pena
de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad conforme al art. 53.1 CP.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
4. Lucio concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado D 22), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 101.890,35 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado D 23), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 106.137,08 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar 'de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado D 24), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 105.919,14 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado D 25), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 54.023,79 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado D 26), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 48.118,07 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil, la pena
de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad conforme al art. 53.1 CP.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas
5. Santiago concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado D 22), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 101.890,35 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado D 23), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 106.137,08 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado D 24), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 105.919,14 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado D 25), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 54.023,79 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado D 26), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 48.118,07 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil, la pena
de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad conforme al art. 53.1 CP.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
6. Luis concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado G 34), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 53.176,64 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado G 35), la pena de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 169.713,47 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 año y 15 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado G 36), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 71.737,75 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado G 37), la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 89.017,33 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 14), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 177.739,92 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 18), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 31.191,62 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil, la pena
de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad conforme al art. 53.1 CP.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
7. Luis Pablo concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 2), la pena
de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 569.936,52 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 3), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 153.732,53 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A. 4), la pena
de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.185,90 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 5), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 205.199,4 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 6), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 340.070,4€ con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del Apartado A 8), la pena
de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 91.189,84 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 9), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.597,20 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 10), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.831,90 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 14), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 177.739,92 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 18), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 31.191,62 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil, la pena
de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme al art. 53.2 CP.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
8. Alexander concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del Apartado B 12), la pena
de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 133.554,10 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 15), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 23.826,04 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 17), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.180,64 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil, la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
9. Bartolomé concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de colaboración con la justicia, y cualificada de reparación del daño:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 5), la pena
de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 205.199,4 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 6), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 340.070,4€ con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayud as públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 10), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.831,90 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil, la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
10. Eugenio concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia, en concepto de cómplice:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 3), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 153.732,53 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del Apartado B 12), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 133.554'10 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 13), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 63.107'30 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayud as públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 15), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 23,826'04 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 16), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 26.970'38 € con 5 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayud as públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 17), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.180'64 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayud as públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
11. Fulgencio concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 3), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 153.732,53 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del Apartado B 12), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 133.554,10 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 13), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 63.107,30 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 15), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 23.826,04 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 16), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 26.970,38 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la. Hacienda Pública del apartado B 17), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.180,64 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses. Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
12. Plácido concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del Apartado A 1), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 119.102,34 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 2), la pena
de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 569.936,52 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 3), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 153.732,53 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A. 4), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.185,90 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 5), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 205.199,4 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 7), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.818,76 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del Apartado A 8), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 91.189,84 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 9), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.597,20 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 10), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.831,90 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda. Pública del apartado A 11), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 23.857,91 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del Apartado B 12), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 133.554,10 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 13), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 63.107,30 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 14), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 177.739,92 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 15), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 23.826,04 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado. B 16), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 26.970,38 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 17), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.180,64 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 18), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 31.191,62 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado C 19), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena y multa de 28.827,31 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado C 20), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27.676,38 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o, incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado C 21), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16.832,28 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado G 34), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 26.588,32 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado G 35), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 84.856,73 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado G 36), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.118,87 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado G 37), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.508,66 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas
13. Mariano concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 2), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 569.936,52 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 3), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 153.732,53 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A. 4), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.185,90 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 5), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa. de 205.199,4 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 6), la pena de la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 85.017,60 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del Apartado A 8), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 91.189,84 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 9 , la pena
de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.597,20 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 10), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.831,90 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales. o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado .A 11), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 23.857,91 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad, de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del Apartado B 12), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 133.554,10 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 13), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 63.107,30 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 14), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 177.739,92 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 15), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 23.826,04 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 16), la pena de 1. mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 26.970,38 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 17), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.180,64 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 18), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .y multa de 31.191,62 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme al art. 53.2 CP.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
14. Eulalio concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 6), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 85.017,6 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficioso incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 14), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 177.739,92 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 18), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 31.191,62 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado D 26), la pena
de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.059,03 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil, la pena
de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme al art. 53.2 CP.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
15. Jose Daniel concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 2), la pena
de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 569.936,52 con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 3), la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 153.732,53 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas, públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales .o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A. 4), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho, de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.185,90 € con .5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 5), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 205.199,4 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la. posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del Apartado ,A 8), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 91.189,84 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 9), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.597,20 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A. 10), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.831,90 € con. 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 .CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del Apartado B 12), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para él ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa. de 133.554,10 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B. 13), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 63.107,30 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 15), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 23.826,04 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 16), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 26.970,38 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 17), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.180,64 € con 5. días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad conforme al art. 53.1 CP.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
16. María Angeles, concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de colaboración con la justicia, y cualificada de reparación del daño:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 5), a la pena de 3 meses y. 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 205.199,4 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
17. Celestino, concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de colaboración con la justicia, y cualificada de reparación del daño:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 4), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.185,90 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en, caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del Apartado A 5), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 205.199,40 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago,, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 6), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 85.017,6 € con 1.0 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida ,de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 10), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.831,90 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 14), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 177.739,92 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 18), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena y multa de 31.191,62 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
18. Fernando, concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de colaboración con la justicia, y cualificada de reparación del daño:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado. B 14), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 177.739,92 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 18), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 31.191,6225 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
19. Heraclio, concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de colaboración con la justicia, y cualificada de reparación del daño:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 14), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 177.739,92 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho .a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 18), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 31.191,6225 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho .a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
20. Alejo, concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 14), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 177.739,92 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del. apartado B 18), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 31.191,6225 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
21. Gabriel, concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito .contra la Hacienda Pública del apartado A.5), a la pena de. 3 meses y 23. días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 205.199,4 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida. de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 6), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 85.017,6 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 10), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.831,90 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de. la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 14), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 177.739,92 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 18), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 31.191,62 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar, de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado C 20), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27.676,38 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, .conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficioso incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado C 21), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16.832,28 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad conforme al art. 53.1 CP.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
22. Porfirio, concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 5), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 205.199,4 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida dé la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 6), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 85.017,6 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en .caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 C.P. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A, 10), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.831,90 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 14), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 177.739,92 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 18), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 31.191,62 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado C 20), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27.676,38 € con 5. días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado C 21), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16.832,28 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad conforme al art. 53.1 CP.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
23. Gabino, concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 6), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 340.070,4€ con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 14), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 177.739,92 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 18), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa. de 31.191,62 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
24. Gustavo concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado A 6), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 340.070,4€ con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 14), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 177.739,92 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y 8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 18), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 31.191,62 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
25. Luis Antonio, concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 14), a la pena de 3 meses y 23 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 177.739,92 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses y.8 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 18), a la pena de 1 mes. y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 31.191,6225 € con 5. días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
26. Alfonso, concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del darlo, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del Apartado B 12), a la pena de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 267.108,20 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto, en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 ario y 15 días.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado B 15), a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio: del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 47.652,08 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.
Por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil, a la pena. de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme al art. 53.2 CP.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
27. Casimiro, como autor de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio' del sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa de seis meses a 25 € el día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Condenándole al pago de las 1/261 partes de las costas causadas.
28. Evaristo, como autor de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa de seis meses a 25 € el día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
29. Iván, concurriendo las atenuantes: analógica de dilaciones indebidas, de reparación del daño, y cualificada de colaboración con la justicia:
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado D 24), a la pena de 1 mes y 15 días de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 52 959,57 € € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito contra la Hacienda Pública del apartado D 26), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.059,03 € con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme aló dispuesto en el art. 53.2 CP. Asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 meses.
Por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de Multa con una cuota diaria de 10 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por, cada dos cuotas, diarias no satisfechas, conforme al art. 53.2 CP.
Condenándole al pago de las 5/261 partes de las costas causadas.
POR VÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL los acusados indemnizarán a la Hacienda Pública, en las siguientes cantidades:
A) Teodoro en 1.311.368'83 y Esmeralda en 9.844.420'66 euros, más los intereses legales tributarios previstos en el artículo 58 de la Ley General Tributaria y 26 de la vigente Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) computados desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo responsable civil subsidiaria de dichas indemnizaciones BODEGAS LÓPEZ
JIMÉ NEZ, S.L.
Subsidiariamente respecto de los anteriores responderán en las cantidades que se indican los acusados:
Luis Pablo en 930.216 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente BODEGAS PEDRO NIETO, S.L.
Bartolomé en 335.684 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente COOP. A. VITIVINÍCOLA SAN ACACIO.
Fulgencio en 799.626 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente PRODUCTOS BURGOSANO, S.L.
Eugenio en 738.400 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente SIMAN FOOD, S.L.
Plácido en 2.613.546 euros, de los que responden subsidiariamente VINAGRES RIVERO, S.L. de 2.280.883 euros, y VINAGRES DEL ALJARAFE, S.L. de los otros 332.663 euros.
Mariano en. 4.876.377 euros, de los que responden subsidiariamente VINAGRES CAMERO MILLÁN, S.L.
Eulalio en 199.453 euros, de los que responde subsidiariamente VINOS Y VINAGRES DEL LLANO, S.L.
Jose Daniel en 1.161.434 y María Angeles en 6.071 euros, de los que responden subsidiariamente VINAGRES' PARRAS, S.L.
Celestino en 287.633 euros, de los que responde subsidiariamente BODEGAS VINOS ÁNGEL LUIS PABLO URIOL, S.L.
Gabriel solidariamente con Porfirio en 1.786.166'8 euros, de los que responde subsidiariamente CISTERNAS JORDANO, S.L.
Gabino, solidariamente con Gustavo, en 756.707 euros, de los que responde subsidiariamente VINOS Y VINAGRES EMPE, S.L.
B) El acusado Teodoro en 3.852.551'14, euros, más los intereses legales tributarios previstos en el artículo 58 de la Ley General Tributaria y 26 de la vigente Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) computados desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso y. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Costas. Siendo responsable civil subsidiaria VIÑEDOS DE MÁLAGA J. LÓPEZ, S.L.
Subsidiariamente respecto del anterior, responderán por las cantidades que se indican los siguientes acusados:
Luis Pablo, en 602.244 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente BODEGAS PEDRO NIETO, S.L.
Alexander, en 114.752 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente CELOMESAIN, S.L.
Eugenio, en 568.555 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente SIMAN FOOD, S.L.
Fulgencio, en 484.069 euros, de los que a su vez responde. subsidiariamente PRODUCTOS BURGOSANO, S.L.
Plácido 413.256 euros, por su colaboración en el fraude de 2008, de los que a su vez responde subsidiariamente VINAGRES RIVERO, S.L., y en otros 1.270.399 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente VINAGRES DEL ALJARAFE, S.L.
Mariano, 525.428 euros, ele los que a su vez responde subsidiariamente VINAGRES CAMERO MILLÁN, S.L.
Eulalio, en 317.699 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente VINOS Y VINAGRES DEL LLANO, S.L.
Jose Daniel, en 438.136 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente VINAGRES PARRAS, S.L.
Celestino, en 173.730 euros, de los que a su vez. responde subsidiariamente BODEGAS VINOS ÁNGEL LUIS PABLO URIOL, S.L.
Alfonso, en 36.646 euros, de los que a su vez responde. subsidiariamente COMERCIAL RUBOZA, S.L.
Luis, en 123.707 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente BODEGAS Y VINOS. DEL GUADIEL, S.L.
Fernando, en 24.626 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente. BODEGA COMERCIAL VINÍCOLA DEL SUR, S.L.
Heraclio, en 63.962 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente DESTILERÍAS EL DUENDE, S.L.
Alejo, en 375.678 euros.
Gabriel y Porfirio, de forma conjunta y solidaria, en 68.740 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente CISTERNAS JORDANO, S.L.
Gabino y Gustavo, conjuntamente- en 209.696 euros: de los que a su vez responde subsidiariamente VINOS Y VINAGRES EMPE, S.L.
Alexander, en 53.575 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente ALMATRIN, S.L.
Luis Antonio, en 234.266 euros.
C) El acusado Hugo indemnizará a la Hacienda Pública, en 586.687'86 euros, más los intereses legales tributarios previstos en el artículo 58 de la Ley General Tributaria y 26, de la vigente Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) computados desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso y sin perjuicio de lo- dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Costas. Debiéndose declarar la responsabilidad civil subsidiaria de CABRIÑANA, S.L.
Subsidiariamente respecto del anterior, responderán por las cantidades que se indican, los siguientes acusados:
Plácido, 230.618,54 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente VINAGRES RIVERO, S.L., y otros 221.411,07 euros; de los que a su vez responde subsidiariamente VINAGRES DEL ALJARAFE, S.L.
Gabriel y Porfirio, conjuntamente en 215.042 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente CISTERNAS. JORDANO, S.L.
D) Los acusados Lucio y Santiago, indemnizarán solidariamente, a la Hacienda Pública, en concepto de responsabilidad civil, en 1.664.353'81 euros, más los intereses legales tributarios previstos en el artículo 58 de la Ley General Tributaria y 26 de la vigente Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) computados desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la. Ley de Enjuiciamiento Civil. Costas. Debiéndose declarar la responsabilidad civil subsidiaria de
BODE GAS BENITO GONZÁLEZ, S.L.
Subsidiariamente, respecto de los anteriores, responderán por las
cant idades que se indican los siguientes acusados:
Eulalio, en 616..148'88 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente VINAGRES Y VINOS DEL LLANO, S.L.
Iván, en 357.196 euros, dé los que a su vez responde subsidiariamente. TRANSPORTES FÉLIX ESPINOSA ROJO, S.L.
G) El acusado Luis, indemnizará a la Hacienda Pública, en concepto de responsabilidad civil, en 1.534.580'81 euros, más los intereses legales tributarios previstos en el artículo 58 de la Ley General Tributaria y 26 de la vigente Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) computados desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declarando la responsabilidad civil subsidiaria de BODEGAS LÓPEZ CUESTA, S.L.
Subsidiariamente, respecto del anterior, responderán por las cantidades que se indican los siguientes acusados por los delitos correspondientes a los años fiscales en que participan cada uno de ellos:
Plácido, en 264.055 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente VINAGRES RIVERO, S.L. y en otros 184.457 euros, de los que a su vez responde subsidiariamente VINAGRES DEL ALJARAFE, S.L.
Déjense sin efectos los embargos y demás medidas cautelares acordadas en la presente causa respecto de los que se ha retirado la acusación: Valentín, Rosendo, Santos, Carlos Manuel, Carlos Daniel, Zulima, Juan María, Juan Miguel, Pedro Enrique, Abilio, Antonia, y las mercantiles DESTILERIAS SAN VALERO S. COOP., TRANSPORTES JORDANO, S.A. y VÍNICOLA DEL CONDADO SOCIEDAD COOPERATIVA.
Una vez firme la sentencia, déjense sin efecto los embargos y demás medidas cautelares acordadas en, la presente respecto de los acusados que son absueltos de todos los delitos que se les imputan: Artemio, Anibal, Enma, Bernabe, Casiano, Basilio, Maximino, y las mercantiles BODEGAS SALZILLO, S.L., GRAN MARISCAL SIGLO XVIII, S.L. y VALENALCOL, S.L.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de Santiago, en escrito de fecha 30 de junio de 2022, recurso de apelación, que fue admitido a trámite en el Juzgado Central de Instrucción indicado, dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes, que se han opuesto a su estimación.
TERCERO. - Recibido en este Tribunal testimonio de particulares, por Diligencia de Ordenación de 27 de octubre de 2022 se designó ponente, conforme al turno establecido, pasando los autos para la resolución del recurso.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada condenó, entre otras personas, al ahora apelante Santiago como autor de 5 delitos contra la Hacienda Pública, identificados en esa resolución como delitos de los apartados D 22), D 23), D 24), D 25) y D 26), así como autor de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil.
Disconforme con esa sentencia, en el recurso de apelación se interesa su revocación para que se acuerde la absolución de este acusado respecto de los delitos correspondientes al Impuesto sobre Productos Intermedios de 2009 y 2010 (delitos de los apartados D25 y D26).
Argumenta la defensa del apelante que, respecto de las ventas de BODEGAS BENITO GONZÁLEZ a DISTRIBUCIONES VIERCAL, por las que se habrían eludido 111.611,90 € y 101.726,44 € del Impuesto sobre Productos Intermedios de 2009 y 2010, respectivamente, se absolvió a Anibal y a DISTRIBUCIONES VIERCAL al no encontrarse en la causa los documentos en los que se fundaba la acusación, por lo que en el hecho probado 4º se recoge que no ha quedado debidamente acreditado que el acusado Anibal, a través de su empresa Distribuciones Viercal SL, realizara en los años 2009 y 2010 compras de bebidas a Bodega Benito Gonzalez, una parte sin factura 'en B' y otra parte con factura, ni que fuera sabedor de que en las mismas se eludía el pago del impuesto sobre productos intermedios, por importes de 111.611,90 euros y 101.726,44 euros. Por ello considera que, si no están acreditadas las ventas de BODEGAS BENITO GONZÁLEZ a DISTRIBUCIONES VIERCAL por las que se eludían esos importes, si se restan de la cantidad que se dice defraudada por el Impuesto sobre Productos Intermedios (216.095,17 € en 2009 y 192.472,30 € en 2010), el resultado no alcanza los 120.000 euros, mínimo exigido por el art. 305 del Código Penal.
Asimismo, considera que en la sentencia apelada no hay ninguna referencia a ese impuesto en sus hechos probados, por lo que si no aparecen en el relato de hechos probados las operaciones de venta de BODEGAS BENITO GONZÁLEZ que habrían producido el devengo y la elusión del Impuesto sobre Productos Intermedios en 2009 y 2010, no pueden considerarse constitutivos de delito ni condenarse por ello a los administradores de la sociedad vendedora y obligada tributaria: Santiago y Lucio.
SEGUNDO. - La sentencia apelada, tras reconocer el acusado ahora apelante los hechos que se le imputaban y conformarse con las penas solicitadas por las acusaciones, recoge en sus hechos probados los atribuidos a este acusado en su apartado cuarto, hechos relativos a BODEGAS BENITO GONZÁLEZ SL, administrada por los acusados Lucio y Santiago. Se declara así probado que simularon expedir y los destinatarios simularon recibir los envíos que a continuación recoge en una tabla, siendo conscientes tanto el expedidor como el destinatario de la finalidad de elusión de los impuestos especiales que gravan el alcohol que tenían estos supuestos envíos. Seguidamente se declara probado que las cantidades defraudadas por los impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y por los Impuestos sobre Productos Intermedios son las que recoge en otras dos tablas, que, en relación al Impuesto sobre Productos intermedios, establece en unas cuotas de 216.095,17 euros para el año 2009 y de 192.472,30 euros para el año 2010. Y finalmente también considera acreditado que en la realización de esos hechos los acusados Lucio y Santiago contaron con la colaboración consistente en la simulación de la recepción de los envíos reseñados por Vinagres y Vinos del Llano SL, administrada desde febrero del año 2010 por Eulalio; así como que su participación en el fraude coincide con las cuotas defraudadas en el impuesto especial de Productos Intermedios 192.472,30 € en el año 2010.
La misma sentencia no considera probado en este mismo apartado que el acusado Anibal, a través de su empresa Distribuciones Viercal SL, realizara en los años 2009 y 2010 compras de bebidas a Bodega Benito Gonzalez, una parte sin factura 'en B' y otra parte con factura, ni que fuera sabedor de que en las mismas se eludía el pago del impuesto sobre productos intermedios, por los siguientes importes de 111.611,90 euros y 101.726'44 euros.
En el fundamento noveno, la sentencia considera estos hechos como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública, referidos al Impuesto Especial sobre Productos Intermedios correspondiente, respectivamente, a los años 2009 y 2010, de Bodegas Benito González SL en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial y mercantil; delitos que considera quedan plenamente probados de la pericial practicada en juicio, que no es impugnada por ninguna de las partes, y del expreso reconocimiento que de los hechos que se les imputan realizan los acusados.
En la prueba pericial que se menciona en este fundamento, el informe que aparece unido a los folios 15375 a 15438 (Tomo 39) describe el mecanismo del fraude detectado: se parte de un alcohol que se encuentra en régimen suspensivo y, por tanto, con el impuesto sin devengar, situado en fábricas de alcohol, depósitos fiscales de alcohol, fábricas de bebidas alcohólicas o fábricas de productos intermedios. El Impuesto Especial se encuentra suspendido a la espera de que el alcohol se transforme, bien en una bebida derivada abandone el régimen suspensivo, en cuyo momento se devengará el Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, cuyo tipo impositivo, durante la mayor parte de los ejercicios a los que se refiere este dictamen, ascendía a 8,3025 euros por litro de alcohol puro; bien en un producto intermedio (si se mezcla con un vino tranquilo) y, del mismo modo, abandone el régimen suspensivo, devengándose en este caso el Impuesto Especial sobre Productos Intermedios al tipo de 55,53 (más de 15°) o 33,32 euros (igual o menos de 15°) por hectólitro. El fraude consiste en el eludir el pago de estos Impuestos fingiendo que el destino del alcohol no fue la elaboración de bebidas derivadas o productos intermedios sino un fin exento como es la fabricación de vinagre a partir de productos intermedios. Se simula justamente este fin exento entre los varios que existen en la legislación, porque es el único, junto con las exenciones relativas a usos médicos o de investigación, para el que la normativa no exige la previa desnaturalización o marcado del alcohol con lo que dejara de ser apto para la elaboración de bebidas.
Seguidamente, este mismo informe precisa que la cuestión clave no es determinar si se ha producido o no el hecho imponible, ya que parece indubitado que éste se ha realizado, pues se parte siempre de un alcohol ya fabricado. Lo que hay que acreditar es el devengo del Impuesto que se produce en el momento que el alcohol, como tal o en forma de bebida, sale de la fábrica o depósito fiscal donde se encontraba en régimen suspensivo, pues a partir del desvío de alcohol que se encuentra en régimen suspensivo
se provocan una serie de hechos, todos simulados, para aparentar que el alcohol se ha destinado a la fabricación de vinagre. El alcohol se puede desviar a fines lícitos ya desde la fábrica o depósito fiscal de alcohol, simulando que se envía a una fábrica de bebidas alcohólicas o de productos intermedios donde no se recibe, o bien desde ésta cuando el alcohol si se recibe en la misma. En ambos casos, son estas fábricas de bebidas las que se encargan de poner en marcha el procedimiento para justificar el fin exento (fabricación de vinagre).
Tras exponer el propio informe los tres procedimientos que pueden utilizarse a tal fin para que el alcohol quede disponible para su uso irregular, señala que el siguiente paso será simular que se envía este producto intermedio de 22% a una fábrica de vinagre, para posteriormente simular que se fabrica vinagre y por último simular que se vende este vinagre. Pero que todos estos actos son posteriores y únicamente tienen como finalidad ocultar el desvío del alcohol. Persiguen como objetivo crear la apariencia de que el alcohol se ha destinado a un fin exento como es la fabricación de vinagre para eludir el pago de los Impuestos. Pero el devengo del Impuesto, y en consecuencia el fraude, no se produce con aquellos actos posteriores sino en el momento que se desvía el alcohol a la fabricación de bebidas.
Por todo ello, el informe extrae como conclusiones:
1. El fraude es único, independientemente del mecanismo que se utilice para encubrirlo, y consiste en la ultimación del régimen suspensivo de determinadas cantidades de alcohol, pero simulando que no se ha devengado el Impuesto o que se ha devengado, pero con aplicación de una exención. En consecuencia, también es una la base imponible Y la cuota defraudada, independientemente del mecanismo concreto que en cada caso se haya utilizado. Por tanto, en el caso de las fábricas de bebidas alcohólicas que han utilizado más de un de sistema de defraudación de los descritos, se calculará una única base imponible por cada sujeto pasivo que será la suma de las bases parciales recogidas en el Informe...
2. Las bases imponibles Y cuotas tributarias así determinadas hay que imputarlas a un solo sujeto pasivo interviniente en la cadena defraudatoria, ya que le devengo del tributo se produce una sola vez. No pueden volver a imputarse si en un momento posterior con el mismo alcohol se fabrican bebidas derivadas o productos intermedios, ni tampoco cuando se simulen fabricaciones para encubrir estos desvíos.
De este informe, no cuestionado por el recurrente, se infiere, pues, que para el acreditamiento del fraude fiscal que motiva la condena impuesta en la sentencia apelada en relación al Impuesto Especial sobre Productos Intermedios no es necesario acreditar la recepción por todos los compradores de los productos suministrados por el vendedor que elude el pago del impuesto. Siendo sujeto pasivo de este impuesto el fabricante, el régimen suspensivo fiscal establecido para estos productos a la espera de que el alcohol se transforme en una bebida derivada o un producto intermedio, con el correspondiente devengo de los impuestos especiales sobre el Alcohol y Bebidas Intermedias o sobre Productos Intermedios, determina que la salida de esos productos del depósito sin declarar y sin pagar los correspondientes impuestos deba necesariamente justificarse acreditando que esa salida se produjo en régimen suspensivo.
Y en este caso, acreditada por la documentación unida a las actuaciones -tampoco impugnada por esta defensa- y reconocida por el acusado la salida de los productos fabricados en la empresa que administraba junto con otro acusado, no ha acreditado en modo alguno que esa salida se produjera en régimen suspensivo, justificando la exención del pago del impuesto correspondiente.
Resulta indiferente, por tanto, que uno de los supuestos compradores del producto, al que se imputaba haber cooperado a la defraudación fiscal, sea absuelto en esta causa por no haberse acreditado los hechos que se le imputaban. Lo esencial es que el producto depositado en el almacén de BODEGAS BENITO GONZÁLEZ S.L., en las cantidades recogidas en la documentación y en los informes unidos a las actuaciones, salió de ese depósito, sin que se haya justificado su aplicación para un fin exento del pago del impuesto correspondiente, manteniendo el régimen suspensivo del que gozaba.
Por tanto, no puede deducirse del importe de la cantidad que se declara defraudada en la sentencia apelada el correspondiente a las supuestas compras que se decían realizadas por DISTRIBUCIONES VIERCAL S.L., que no se consideraron acreditadas en la sentencia apelada. Fuera cual fuere el destino del producto atribuido a esta empresa, no se ha acreditado que se produjera en ese régimen suspensivo, lo que obliga a considerar acreditado el fraude fiscal por el importe reflejado en la sentencia apelada.
TERCERO.- Desestimado el recurso, no se aprecian motivos para una especial imposición de costas al recurrente.
VISTOS los artículos mencionados, y demás aplicables
Fallo
FALLO:
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Santiago, CONFIRMANDO la sentencia dictada el 4 de mayo de 2022, rectificada por auto de 21 de junio de 2022, en el Juzgado Central de lo Penal, sin especial imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno
Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados mencionados anteriormente.
DILI GENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes

