Última revisión
06/10/2022
Sentencia Penal Nº 23/2022, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 2/2020 de 16 de Mayo de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2022
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 23/2022
Núm. Cendoj: 48020370022022100133
Núm. Ecli: ES:APBI:2022:1047
Núm. Roj: SAP BI 1047:2022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA
Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001
TEL.: 94-4016663 FAX: 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/029394
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2011/0029394
Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 2/2020 - CC
Atestado n.º/Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM000 - NUM006
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ORGANIZACION CRIMINAL, FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL, DEFRAUDACION TRIBUTARIA CONTRA LA HACIENDA PUBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1122/2016
Contra /Noren aurka: Gabriel, Gines, Hernan, Eugenia, Iván, Jenaro, Justiniano, Leopoldo, Manuel, Matías, Narciso, Octavio , Demetrio , Eduardo, Emiliano, Estanislao, Ezequias, Felicisimo, Florencio y Gerardo
Procurador/a /Prokuradorea:ANA BUSTAMANTE ESPARZA, AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA, JAVIER ORTEGA AZPITARTE, INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO, VANESSA DIAZ MANZANO, MARGARITA BARREDA LIZARRALDE, MARIA ELENA MANUEL MARTIN, TERESA MARTINEZ SANCHEZ, PEDRO CARNICERO SANTIAGO, ELSA PACHECO GURPEGUI, ITZIAR BARANDIARAN SANTAMARIA, ITZIAR BARANDIARAN SANTAMARIA, MAITANE CRESPO ATIN, MARGARITA BARREDA LIZARRALDE, JAVIER CANGAS SOROLLA, VERONICA BLANCO CUENDE, ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA, ESTHER ALONSO OLABARRIA, MARIA LUISA DIAZ VECINO y SUSANA SANCHEZ HIDALGO
Abogado/a /Abokatua:MARIO HUERGA ALVAREZ, PEDRO SANTOS MOCOROA, PILAR PATRICIA DE OSMA PASCUAL, MARTIN ROJAS GARCIA, IBON GAINZA VELEZ, ANGEL MARTIN ORTIZ BUENO, LUIS MIGUEL MENICA LANDABASO, PEDRO ANTONIO GOMEZ SAINZ, SILVIA CANAL MENDEZ, LUIS MIGUEL PINO, IVAN MONTOTO MARTINEZ, ROBERTO BERNALES SORIANO, ALFREDO HERRAN RUIZ, ELENA ARENAS DURAN, CARLOS JOSE RODRIGUEZ BARCELO, EDUARDO CABEZON ZUBILLAGA, FAUSTI ARROYO GOMEZ, MARIA IRMA IGLESIAS ARRAN, GONZALO RUBIO BARO y MANUEL HATERO JIMENEZ
EUROCHOLLO S.L. en calidad de R C SUBSIDIARIO, PILS TECHNOLOGY S.L. en calidad de R C SUBSIDIARIO, BINSITEC INFORMATICA S.L. en calidad de R C SUBSIDIARIO, SPRINT COMPUTER S.L. en calidad de R C SUBSIDIARIOy KALFIS COMPONENTES S.L. en calidad de R C SUBSIDIARIO
Abogado/a / Abokatua:PATRICIA SEMPERE ESTRADA, Abogado/a / Abokatua: JOSU ARTETA PUJANA, Abogado/a / Abokatua: ELENA ARENAS DURAN, Abogado/a / Abokatua: JOSE MIGUEL SOLER ALLENDE, Abogado/a / Abokatua: MARTIN ROJAS GARCIA
Procurador/a / Prokuradorea:ISABEL QUINTANA CANTERO, Procurador/a / Prokuradorea: NATALIA ALONSO MARTINEZ, Procurador/a / Prokuradorea: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE, Procurador/a / Prokuradorea: ANA MARIA CONDE REDONDO, Procurador/a / Prokuradorea: INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO
AGENCIA TRIBUTARIA en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua:ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 23/2022
Ilmas. Sras. Magistradas:
Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ (ponente)
Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
Dª VERÓNICA GARCÍA CANAL
En la Villa de Bilbao a 16 de mayo de 2022
Vista en juicio oral y público en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia la presente Causa RPA 2/2020, dimanante de Procedimiento Abreviado 1122/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, por DELITOS DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL, CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y CONTRA LA HACIENDA PÚBLICAen la que han sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Ortiz Márquez, la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; como ACUSADOS D. Jenaro,representado por la ProcuradoraDª. Marta Arruza Doueil y bajo la dirección letrada de D. Jose Miguel Soler Allende; D. Eduardo, representado por la Procuradora Dª. Marta Arruza Doueil y bajo la dirección letrada de D. Ángel Martín Ortiz Bueno; D. Emiliano , representado por el Procurador D. Javier Cangas Sorolla y bajo la dirección letrada de D. Carlos José Rodríguez Barceló; D. Gines,representado por la Procuradora Dª. Amalia Allica Zabalbeascoa y bajo la dirección letrada de D. Pedro Santos Mocoroa; Dª. Eugenia,representada por la Procuradora Dª. Inés Elena Rodríguez Molinero y bajo la dirección letrada de D. Martín Rojas García; D. Octavio,representado por la Procuradora Dª. Itziar Barandiarán Santamaría y bajo la dirección letrada de D. Justo Ortega Martínez;D. Matías,representado por la Procuradora Dª. Elsa Pacheco Gurpegui y bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel Pino; D. Manuel, representado por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago y bajo la dirección letrada de D. Jon Kepa Huertas de Amilibia; D. Justiniano,representado por la Procuradora Dª. María Elena Manuel Martín y bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel Menica Landabaso; D. Iván,representado por la Procuradora Dª. Vanessa Díaz Manzano y bajo la dirección letrada de D. Joan Lluis González Ferrreri; D. Narciso,representado por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana y bajo la dirección letrada de D. Iván Montoto Martínez; D. Estanislao, representado por la Procuradora Dª. Verónica Blanco Cuende y bajo la dirección letrada de D. Eduardo Cabezón Zubillaga; D. Leopoldo,representado por la Procuradora Dª. Teresa Martínez Sánchez y bajo la dirección letrada de D. Pedro Antonio Gómez Sainz; D. Demetrio,representado por la Procuradora Dª. Maitane Crespo Atin y bajo la dirección letrada de D. Alfredo Herrán Ruiz; D. Felicisimo , representado por la Procuradora Dª. María Leceta Bilbao y bajo la dirección letrada de Dª. María Irma Iglesias Arrán; D. Gerardo, representado por la Procuradora Dª. Susana Sánchez Hidalgo y bajo la dirección letrada de Dª. Nereida Casals Álvarez; D. Hernan, representado por el Procurador D. Javier Ortega Azpitarte y bajo la dirección letrada de Dª. Pilar Patricia de Osma Pascual; D. Ezequias, representado por la Procuradora Dª. Isabel López-Linares Arechederra y bajo la dirección letrada de D. Fausti Arroyo Gómez; y D. Florencio, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Díaz Vecino y bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Rubio Baro. Como RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIAS las mercantiles BINSITEC INFORMATICA S.L.,cuyo Representante Legal es el acusado D. Eduardo, representada por la Procuradora Dª. Marta Arruza Doueil y bajo la dirección letrada de D. Ángel Martín Ortiz Bueno; EUROCHOLLO S.L.,representada por la Procuradora Dª. Isabel Quintana Cantero y bajo la dirección letrada de Dª. Patricia Sempere Estrada; KALFIS COMPONENTES S.L., representada por la Procuradora Dª. Inés Elena Rodríguez Molinero y bajo la dirección letrada de D. Martín Rojas García; PILS TECHNOLOGY S.L.,representado por la Procuradora Dª. Natalia Alonso Martínez y bajo la dirección letrada de D. Josu Arteta Puyana; Y SPRINT COMPUTER S.L.,representada por la Procuradora Dª. Ana María Conde Redondo y bajo la dirección letrada de D. Jose Miguel Soler Allende.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones dimanan de las Diligencias Previas nº 1891/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao incoadas por Auto de 1 de julio de 2011.
SEGUNDO.-Practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, con fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó Auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado nº 1122/2016 y una vez firme la citada resolución y se acordó la apertura del juicio oral por Auto de 26 de noviembre de 2017.
Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se dictó Auto 14 de septiembre de 2020 resolutorio de la prueba anticipada solicitada por las partes y Auto de pertinencia de prueba de 1 de junio de 2021.
TERCERO.-Mediante Diligencia de Ordenación se señaló para la celebración de las sesiones los días 19 de enero de 2022, cuestiones previas, y prosecución 31 de enero, 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 28 de febrero, 1, 2, 7,8, 9, 14, 15, 16, 21, 22 y 23 de marzo de 2022.
CUARTO.-El día 19 de enero de 2022 se plantearon cuestiones previas por las partes concluido lo cual se dio por finalizado el acto, y dictó Auto de 24 de enero de 2022, en cuya parte dispositiva se acordó:
1.- 'Denegar la declinatoria de jurisdicción planteada al considerar competencia de esta audiencia provincial los hechos objeto de enjuiciamiento.
2.- Se reitera la denegación acordada en auto de 14/09/2020 de las pruebas propuestas como anticipadas, al no considerarlas necesarias para el enjuiciamiento sin perjuicio de la posibilidad de admitir la unión a la causa de la prueba documental aportada por las partes hasta el momento de inicio del juicio conforme al art. 785.1 LECrim .
3.- Realícense las gestiones de comprobación oportunas sobre la efectiva cumplimentación de las pruebas en su día admitidas en autos de 14/09/2020 y de 1/06/2021.
4.- Se difiere al momento de dictar sentencia la resolución de las alegaciones de vulneración de derechos fundamentales y del principio non bis in idem, período y modo de liquidación impositiva del IVA a la vista de lo que resulte de la prueba practicada.
5.- Al inicio de la sesión del 31 de enero próximo se informará a los acusados el modo en que habrá de garantizarse que se encuentran a disposición del tribunal el resto de las sesiones del juicio hasta la fase de conclusiones, informes y ejercicio del derecho a la última palabra.
6.- Al inicio de cada una de las sesiones previstas para la celebración del juicio se resolverá lo oportuno sobre posibles incomparecencias de testigos citados para ese día.
7.- Se tiene, por último, causada respetuosa protesta por las defensas de Gerardo e Ezequias sobre la inadmisión de las respectivas renuncias planteadas en su día.
QUINTO.-El día 31 de enero con carácter previo a la declaración de los acusados el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para suprimir la mención inicial ' Puestos de común acuerdo...', en el párrafo segundo apartado A suprimir '... por el Sr. Matías, El Sr. Ezequias y el Sr. Eduardo...',en el párrafo último pág.4, suprimir ' ... Jenaro y Eduardo' y del primer párrafo del apartado B suprimir '... Eduardo...';y para sustituir en la conclusión segunda la calificación delictiva de organización criminal del apartado A) por la de grupo criminal.
Los acusados Jenaro, Emiliano, Eugenia, Octavio, Matías, Manuel, Justiniano, Iván, Estanislao, Leopoldo, Gerardo, Hernan, Ezequias, Florencio, Demetrio, Eduardo, Felicisimo y Narciso, reconocieron los hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
Finalizada la declaración de los anteriores el Ministerio Fiscal modificó su proposición de prueba, a lo que mostraron su conformidad la AET y las Defensas, a excepción de la del acusado Gines, llevándose a cabo el resto de sesiones de juicio los días 7, 8, 9, 14 y 17 de febrero.
SEXTO.-Practicada la prueba el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales con las siguientes modificaciones:
Conclusión Segunda: los hechos son constitutivos de:
A) Un delito de grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter c) y 570 quater y 61 y 56.2 y 3. del Código Penal. Por aplicación del artículo 2.2 CP, un delito de grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter b) y 570 quater y 61 y 56.2 y 3 del Código Penal, conforme a la redacción vigente
B )Un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos 392.1 y 390,1 0 y 20 y 30, 74 y 61 y 56 2 y 3 del Código Penal.
C) Un delito contra la hacienda pública referido al IVA 2011 de SPRINT COMPUTER SL previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal y 61 y 56.20 y 30 del texto legal, vigente a la fecha de comisión de los hechos, en concurso medial, conforme al artículo 77 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal.
Por aplicación del artículo 2.2 CP, un delito contra la hacienda pública referido al IVA 2011 de SPRINT COMPUTER SL previsto y penado en el artículo 305 bis a) del Código Penal y 61 y 56.20 y 30 del texto legal, vigente a la fecha de comisión de los hechos, en concurso medial, conforme al artículo 77.3 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal, conforme a la redacción vigente.
D) Un delito contra la Hacienda Pública referido al IVA 2011 de PILS TECHNOLOGY SL previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal y 61 y 56.20 y 30 del texto legal, vigente a la fecha de comisión de los hechos en concurso medial, conforme al artículo 77 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal.
Por aplicación del artículo 2.2 CP, un delito contra la Hacienda Pública referido al IVA 2011 de PILS TECHNOLOGY SL previsto y penado en el artículo 305 bis a) del Código Penal y 61 y 56.20 y 30 del texto legal, vigente a la fecha de comisión de los hechos en concurso medial, conforme al artículo 77.3 del Código Penal, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal, conforme a la redacción vigente.
E) Un delito contra la Hacienda Pública referido al IVA 2011 de BINSITEC INFORMATICA SL previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal y 61 y 56.20 y 30 del texto legal, vigente a la fecha de comisión de los hechos en concurso medial, conforme al artículo 77 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal.
Por aplicación del artículo 2.2 CP, un delito contra la Hacienda Pública referido al IVA 2011 de BINSITEC INFORMATICA SL previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal y 61 y 56.20 y 30 del texto legal, vigente a la fecha de comisión de los hechos en concurso medial, conforme al artículo 77.3 del Código Penal, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal, conforme a la redacción vigente.
F) Un delito contra la Hacienda Pública referido al IVA 2011 de EUROCHOLLO SL previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal y 61 y 56.20 y 30 del texto legal, vigente a la fecha de comisión de los hechos en concurso medial, conforme al artículo 77 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal.
Por aplicación del artículo 2.2 CP, un delito contra la Hacienda Pública referido al IVA 2011 de EUROCHOLLO SL previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal y 61 y 56.20 y 30 del texto legal, vigente a la fecha de comisión de los hechos en concurso medial, conforme al artículo 77.3 del Código Penal, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal, conforme a la redacción vigente.
G) Un delito contra la Hacienda Pública referido al IVA 2011 de KALFIS COMPONENTES SL previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal y 61 y 56.20 y 30 del texto legal, vigente a la fecha de comisión de los hechos en concurso medial, conforme al artículo 77 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal.
Por aplicación del artículo 2.2 CP, un delito contra la Hacienda Pública referido al IVA 2011 de KALFIS COMPONENTES SL previsto y penado en el artículo 305 bis a) del Código Penal y 61 y 56.20 y 30 del texto legal, vigente a la fecha de comisión de los hechos en concurso medial, conforme al artículo 77.3 del Código Penal, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal, conforme a la redacción vigente.
Conclusión Terceraestima responsables penalmente a:
1.- Jenaro en concepto de autor del delito del apartado A) de la conclusión segunda conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, en concepto de autor del delito del apartado C) de la conclusión segunda conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 31 CP, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, y como cooperador necesario de los delitos del apartado D) y E) conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con los artículos 61 y 65.3 del mismo texto legal.
2.- Eduardo del delito del apartado A) de la conclusión segunda en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 31 CP, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, y del delito del apartado E) en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 31 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del texto legal.
3.- Emiliano del delito del apartado D) de la conclusión 2a en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 y 31 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del texto. Y de los delitos de los apartados C) y E) en concepto de cooperador necesario, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del texto legal.
4.- Gines del delito del apartado F) de la conclusión 2a en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 y 31 del' Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
5.- Eugenia de los delitos del apartado G) de la conclusión 2a en concepto de autora, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 y 31 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal. Y de los delitos de los apartados C) y E) en concepto de cooperadora necesaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 y 65.3 del mismo texto legal.
6.- Octavio en concepto de autor de los delitos de los apartados A) y B) de la conclusión segunda conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, y como cooperador necesario de los delitos de los apartados C), D), E), F), y G), conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 y 65.3 del mismo texto legal
7.- Matías en concepto de autor de los delitos de los apartados A) y B) de la conclusión segunda conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, y como cooperador necesario de los delitos de los apartados C), D), E), F), y G), conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 y 65.3 del mismo texto legal.
8.- Manuel en concepto de autor del delito del apartado A) de la conclusión segunda conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
9.- Justiniano, en concepto de autor del delito del apartado A) de la conclusión segunda conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
10.- Iván en concepto de autor del delito del apartado A) de la conclusión segunda conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, y como cooperador necesario del delito del apartado E) conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 y 65.3 del mismo texto legal.
11.- Narciso, en concepto de autor del delito del apartado A) de la conclusión segunda conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, y como cooperador necesario del delito del apartado F) conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 y 65.3 del mismo texto legal
12.- Estanislao, en concepto de autor del delito del apartado A) de la conclusión segunda conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, y como cooperador necesario del delito del apartado F) conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 y 65.3 del mismo texto legal.
13.- Leopoldo en concepto de autor del delito del apartado A) de la conclusión segunda conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, y como cooperador necesario del delito de los apartados C), D), E), F), y G), conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 y 65.3 del mismo texto legal.
14.- Demetrio en concepto de autor del delito del apartado A) de la conclusión segunda conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, y como cooperador necesario del delito del apartado B) conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP, en relación con el artículo 61 y 65.3 del mismo texto legal.
15.- Felicisimo, de los delitos de los apartados C), D). E) y G) en concepto de cooperadores necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 y 65.3 del mismo texto legal.
16.- Gerardo de los delitos de los apartados E) y G) en concepto de cooperador necesario, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 y 65.3 del mismo texto legal
17.- Hernan de los delitos de los apartados C) y D) en concepto de cooperador necesario, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 y 65.3 del mismo texto legal.
18.- Ezequias de los delitos de los apartados E) y G) en concepto de cooperador necesario, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 y 65.3 del mismo texto legal.
19.- Florencio de los delitos de los apartados C) y G) en concepto de cooperador necesario, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 y 65.3 del mismo texto legal.
Conclusión Cuarta, aprecia concurrentes las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
Respecto de todos los acusados, la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, no atribuible a los encausados y que no guarda proporción con la complejidad de la causa, prevista en el artículo 21 CP a penar conforme al artículo 66.1. 2 a CP
Respecto de Leopoldo la atenuante de actuar a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 0 del artículo 20 CP y la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, no atribuible al acusado y que no guarda proporción con la complejidad de la causa, prevista en el artículo 21. 6 a CP, a penar conforme al artículo 66.1. 2a CP
Respecto de Florencio, la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, no atribuible al acusado y que no guarda proporción con la complejidad de la causa, prevista en el artículo 21. 6 a CP y analógica de colaboración prevista en el artículo 21. 7 a con relación a la 4 a CP, a penar conforme al artículo 66.1. 2 a cp.
Conclusión Quinta, solicita que se imponga a:
1.- Jenaro, conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado A) la pena de prisión de 1 mes y 15 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el. desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años, 1 mes y 15 días.
Por el delito del apartado C) la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 633.341.67€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 6 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 1 año.
Por el delito del apartado D) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de, condena, multa de 151.297,50€, estableciéndose la- responsabilidad- personal subsidiaria en caso de impago en 2 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 6 meses.
Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 54.403,75€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 1 mes, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Conforme al artículo 80.2 CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión por un plazo de 5 años condicionada al pago de la responsabilidad civil.
2.- Eduardo conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado A) la pena de prisión de 1 mes y 15 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el. desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años, 1 mes y 15 días.
Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el desempeño del cargo de administrador o miembro del consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el tiempo de condena, multa de 108.807,50 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 2 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 9 meses.
Conforme al artículo 80.2CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión por un plazo de 5 años condicionada al pago de la responsabilidad civil, abonando mensualmente la cantidad de 500 euros y a no delinquir durante el periodo de suspensión.
3.- Emiliano conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado D) la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación para el. desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el tiempo de condena, multa de 302.595 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 4 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 1 año.
Por el delito del apartado C) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 316.670,83 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 4 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 6 meses.
Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 54.403,75 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 1 mes, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Conforme al artículo 80.2 CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión por un plazo de 5 años condicionada al pago de la responsabilidad civil, abonando mensualmente la cantidad de 500 euros y a no delinquir durante el periodo de suspensión.
4.- Gines por el delito del apartado F) de la conclusión 2a la pena de prisión de 1 año y 5 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el desempeño del cargo. de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el. tiempo de condena, multa de 184.500€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 5 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 2 años y abono de las costas procesales.
5.- Eugenia conforme a la redacción vigente del cp por aplicación del artículo 2.2 CP :
Por el delito del apartado G) la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el desempeño del cargo de administrador o miembro del consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el tiempo de condena, multa de 314.929,30 euros, estableciéndose (a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 4 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 1 año.
Por el delito del apartado C) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 316.670,83 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 4 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 6 meses.
Por el delito del apartado E) de la conclusión 2 a la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 54.403,75 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 1 mes, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Conforme al artículo 80.2 CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión por un plazo de 5 años condicionada al pago de la responsabilidad civil.
6.- A Octavio, conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado A) la pena de prisión de 1 mes y 15 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el. desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años, 1 mes y 15 días.
Por el delito del apartado B) la pena de prisión de 5 meses y 7 días; inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el tiempo de condena, multa de 2 meses y 7 días a razón de una cuota diaria de 6€; con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Por el delito del apartado C) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 316.670,83€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 4 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 6 meses.
Por el delito del apartado D) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de, condena, multa de 151.297,50€, estableciéndose la- responsabilidad- personal subsidiaria en caso de impago en 2 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 6 meses.
Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 54.403,75€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 1 mes, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Por el delito del apartado F) la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 15.380,79€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 15 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Y por el delito del apartado G) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 157.464,65€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 2 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 6 meses.
Conforme al artículo 89 CP procede la sustitución de las penas de prisión por expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar a España en un plazo de 6 años.
7.- Matías, conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado A) la pena de prisión de 1 mes y 15 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el. desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años, 1 mes y 15 días.
Por el delito del apartado B) la pena de prisión de 5 meses y 7 días; inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el tiempo de condena, multa de 2 meses y 7 días a razón de una cuota diaria de 6€; con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Por el delito del apartado C) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 316.670,83€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 4 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 6 meses.
Por el delito del apartado D) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de, condena, multa de 151.297,50€, estableciéndose la- responsabilidad- personal subsidiaria en caso de impago en 2 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 6 meses.
Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 54.403,75€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 1 mes, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Por el delito del apartado F) la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 15.380,79€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 15 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Y por el delito del apartado G) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 157.464,65€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 2 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 6 meses.
Conforme al artículo 80.3 CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión por un plazo de 5 años condicionada al pago de la responsabilidad civil, abonando mensualmente la cantidad de 500 euros y a no delinquir durante el periodo de suspensión y la realización de los días de trabajos en beneficio de la comunidad que se determinen en ejecución de sentencia.
8.- Manuel, conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado A) la pena de prisión de 22 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el. desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años, 1 mes y 15 días.
Conforme al art. 71.2 CP procede sustituir la pena de prisión por 44 días de multa a razón de una cuota diaria 10 €.
9.- Justiniano, conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado A) la pena de prisión de 22 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el. desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años y 22 días.
Conforme al art. 71.2 CP procede sustituir la pena de prisión por 44 días de multa a razón de una cuota diaria 10 €.
10.- Iván, conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado A) la pena de prisión de 1 mes y 15 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el. desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años, 1 mes y 15 días.
Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 54.403,75€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 1 mes, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Conforme al artículo 80.2 CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión por un plazo de 3 años condicionada al pago de la responsabilidad civil, abonando mensualmente la cantidad de 500 euros y a no delinquir durante el periodo de suspensión.
11.- Narciso, conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado A) la pena de prisión de 1 mes y 15 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el. desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años, 1 mes y 15 días.
Por el delito del apartado F) la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 15.380,79€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 15 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Conforme al artículo 80.2 CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión condicionada al pago de la responsabilidad civil.
12.- Estanislao, conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado A) la pena de prisión de 1 mes y 15 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el. desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años, 1 mes y 15 días.
Por el delito del apartado F) la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 15.380,79€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 15 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Conforme al artículo 80.2 CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión condicionada al pago de la responsabilidad civil.
13.- Leopoldo, conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado A) la pena de prisión de 1 mes y 15 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el. desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años, 1 mes y 15 días.
Por el delito del apartado C) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 316.670,83€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 4 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 6 meses.
Por el delito del apartado D) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de, condena, multa de 151.297,50€, estableciéndose la- responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 2 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 6 meses.
Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 54.403,75€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 1 mes, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Por el delito del apartado F) la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 15.380,79€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 15 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Y por el delito del apartado G) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 157.464,65€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 2 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 6 meses.
Conforme al artículo 80.5 CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión por un plazo de 5 años condicionada a que no abandone el tratamiento que sigue en Etorkintza hasta su finalización.
14.- Demetrio conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado A) la pena de prisión de 22 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el. desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años y 22 días.
Por el delito del apartado B) la pena de prisión de 5 meses y 7 días; inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el tiempo de condena, multa de 2 meses y 7 días a razón de una cuota diaria de 6€; con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Conforme al artículo 80.2 CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión por un plazo de 2 años condicionada a no delinquir durante el periodo de suspensión.
15.- Felicisimo, conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP
Por el delito del apartado C) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 316.670,83 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 4 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 6 meses
Por el delito del apartado D) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 151297,50 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 2 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 6 meses .
Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 54.403,75 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 1 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Por el delito del apartado G) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 157.464,65 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 2 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 6 meses.
Conforme al artículo 80.2 CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión con el pago de la responsabilidad civil .
16.- Gerardo, conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 54.403,75 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 1 mes, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Por el delito del apartado G) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 157.464,65 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 2 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 6 meses.
Conforme al artículo 80.2 CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión por un plazo de 2 años condicionada al pago de la responsabilidad civil.
17.- Hernan, conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado C) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 316.670,83 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 4 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 6 meses .
Por el delito del apartado D) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 151.297,50 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 2 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 6 meses.
Conforme al artículo 80.2 CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión condicionada al pago de la responsabilidad civil.
18.- Ezequias, conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP:
Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 1 mes y 15 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 54.403,75 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 1 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 4 meses y 15 días.
Por el delito del apartado G) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 157.464,65 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 2 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 6 meses.
Conforme al artículo 80.2 CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión por un plazo de 2 años condicionada al pago de la responsabilidad civil .
19.- Florencio, conforme a la redacción vigente del CP por aplicación del artículo 2.2 CP.
Por el delito del apartado C) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 316.670,83 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 4 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 6 meses.
Por el delito del apartado G) la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 157.464,65 euros, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 2 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de 6 meses.
Conforme al artículo 80.2 CP procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión condicionada al pago de la responsabilidad civil.
Asimismo, de conformidad con el artículo 570 quater del Código Penal, la DISOLUCIÓN de ABIO INTERNACIONAL (NIF W0641141-G), RUMIERS BUSINESS KFT (NIF W0641149-J), ELEMENO LINES SL (CIF B64474513), ASIAN PALM SL (CIF B84110782), REPRESENTACIONES MARRO SL (CIF B48513097), URIBE KOSTA AUTOAK SL (CIF B95625554). y GE-DIG BUSINESS KFT SL (B-82631797) y SKYLINE TECHNOLOGY SL (B-84984244).
Que se adopten las CONSECUENCIAS ACCESORIAS previstas en los artículos 129. y 33.7 c), e) y f) respecto de SPRINT COMPUTER SL, PILS TECHNOLOGY SL, BINSITEC INFORMATICA SL, EUROCHOLLO SL y KALFIS COMPONENTES SL.
Y de conformidad con el artículo 127.1, párrafos primero y segundo, del Código Penal, el COMISO DEL PATRIMONIO de Matías, Octavio, Estanislao, Justiniano, Manuel, Narciso, Iván, Leopoldo, Demetrio, Jenaro y Eduardo que resulte de la AVERIGUACIÓN DE SOLVENCIA.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL interesa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110.30, 113 y 116 y 305,5 del Código Penal la condena conjunta y solidaria de los acusados a indemnizar a la Agencia Tributaria en los siguientes términos:
1.- Jenaro: Por el delito del apartado C), en la cantidad de 1.266.683,35€. Por el delito del apartado D) en la cantidad de 503.648,93€. Por el delito del apartado E) en la cantidad de 121 .493,55€.
2.- Eduardo: Por el delito del apartado E) en la cantidad de 435.230,40€.
3.- Emiliano: Por el delito del apartado D) en la cantidad de 605.190€. Por el delito del apartado C) en la cantidad de 27.471,71€ Por el delito del apartado E) en la cantidad de 29.407,32€.
4.- Gines: Por el delito del apartado F) de la conclusión 2 a en la cantidad de 123.046,30€.
5.- Eugenia: Por el delito del apartado G), en la cantidad de 629.858,60€. Por el delito del apartado C), en la cantidad de 4.317,48€. Y por el delito del apartado E), en la cantidad de 33.140,85€.
6.- Octavio: Por el delito del apartado C) en la cantidad de 416.737,62€. Por el delito del apartado D) en la cantidad de 149.597,21€. Por el delito del apartado E) en la cantidad de 110.353,49€. Por el delito del apartado F) en la cantidad de 84.950,90€. Y por el delito del apartado G) en la cantidad de 142.476,86€.
7.- Matías: Por el delito del apartado C) en la cantidad de 416.737,62€. Por el delito del apartado D) en la cantidad de 149.597,21€. Por el delito del apartado E) en la cantidad de 110.353,49€. Por el delito del apartado F) en la cantidad de 84.950,90€. Y por el delito del apartado G) en la cantidad de 142.476,86€.
13.- Leopoldo: Por el delito del apartado C) en la cantidad de 416.737,62€. Por el delito del apartado D) en la cantidad de 149.597,21€. Por el delito del apartado E) en la cantidad de 110.353,49€. Por el delito del apartado F) en la cantidad de 84.950,90€. Y por el delito del apartado G) en la cantidad de 142.476,86€.
15.- Felicisimo: Por el delito del apartado C) en la cantidad de 342.930,83 €. Por el delito del apartado D) en la cantidad de 34.066,25 €. Por el delito del apartado E) en la cantidad de 79.164,98 €. Por el delito del apartado G) en la cantidad de 68.616,33 €.
16.- Gerardo: Por el delito del apartado E) en la cantidad de 14.483,22€. Por el delito del apartado G) en la cantidad de 2.305,36€.
17.- Hernan: Por el delito del apartado C) en la cantidad de 51.105,30€. Y por el delito del apartado D) en la cantidad de 16.128,72€.
18.- Ezequias :Por el delito del apartado E) en la cantidad de 14.483,22€. Por el delito del apartado G) en la cantidad de 2.305,36€.
19.- Florencio: Por el delito del apartado C) en la cantidad de 30.788,02€. Y por el delito del apartado G) en la cantidad de 129.324,35€.
Solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4º CP, la condena a indemnizar a la Agencia Tributaria, como RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS:
· ·SPRINT COMPUTER SL por el delito del apartado C) en la cantidad de 1.266.683,35€.
· ·PILS TECHONLOGY SL por el delito del apartado D) en la cantidad de 605.190€.
· ·BINSITEC INFORMATICA SL por el delito del apartado E) en la cantidad de 435.230,40€.
· ·EUROCHOLLO SL por el delito del apartado F) en la cantidad de 123.046,30€.
· ·KALFIS COMPONENTES SL por el delito del apartado G) en la cantidad de 629.858,60€.
Que la totalidad de dichas cantidades se incrementen en los intereses previstos en el artículo 576 LEC con las especialidades del párrafo tercero y en el artículo 305.5 del Código Penal. Y que para la exacción de dichas cantidades se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.5 del Código Penal y D.A.10a de la Ley General Tributaria
SÉPTIMO.-La Agencia Tributaria modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: sustituir en la conclusión segunda la calificación de los hechos del apartado I como delito de organización criminal por la de grupo criminal, en la conclusión tercera la participación de los acusados en dicho particular por la de integrantes en el grupo criminal y en la conclusión quinta modificar las penas solicitadas reduciéndolas hasta dejarlas fijadas en los términos expuestos por el Ministerio Fiscal correspondientes al delito de organización criminal al elevarlas a definitivas.
En todo lo restante elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, quedando finalmente fijadas en:
Conclusión segundaconsidera que los hechos son constitutivos:
A) los hechos del apartado I, constitutivos de un delito de grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter c) y 570 quater y 61 y 56.2 y 3. del Código Penal.
B ) los hechos del apartado I.-B) constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos 392.1 y 390,1 0 y 20 y 30, 74 y 61 y 56 2 y 3 del Código Penal.
C) los hechos de los apartados 1-A) y II, constitutivos de un delito contra la hacienda pública referido al IVA 2010 de SPRINT COMPUTER SL previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal y 61 y 56.20 y 30 del texto legal, vigente a la fecha de comisión de los hechos, en concurso medial, conforme al artículo 77 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal.
D) los narrados en apartados 1-A) y III, constitutivos de un delito contra la hacienda pública referido al IVA 2010 de PILS TECHNOLOGY SL en concurso medial, conforme al artículo 77 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal.
E) los narrados en apartados I-A) y IV, constitutivos de un delito Contra la hacienda pública referido al IVA 2010 de BINSITEC INFORMATICA SL en concurso medial, conforme al artículo 77 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal.
F) los narrados en apartados 1-A) y V, constitutivos de un delito contra la hacienda pública referido al IVA 2010 de EUROCHOLLO SL en concurso medial, conforme al artículo 77 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal.
Y, G) los hechos narrados en apartados 1-A) y VI, constitutivos de un delito contra la hacienda pública referido al IVA 2010 de KALFIS COMPONENTES SL en concurso medial, conforme al artículo 77 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.20, 74 y 61 y 56.20 del Código Penal.
Conclusión Terceraestima responsables penalmente a:
Matías y Octavio:
· ·de los delitos de los apartados A) como integrantes del grupo y B) de la conclusión 2a en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
· ·de Los delitos de los apartados. C), D), E), F) y G) en concepto de cooperadores necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
Estanislao, Justiniano, Manuel, Narciso, Iván y Leopoldo:
· ·del delito del apartado A) de la conclusión 2a como integrantes del grupo en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
· · los delitos de los apartados C), D), E), F) y G) en concepto de cooperadores necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
Demetrio:
· ·del delito del apartado A) de la conclusión 2a como integrante del grupo en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
· ·de los delitos de los apartados B), C), D), E), F) y G) en concepto de cooperadores necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
Jenaro:
· ·de los delitos del apartado A) como integrante del grupo y B) de la conclusión 2ª en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los. artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del texto legal.
· ·Del delito del apartado C) de la conclusión 2a en concepto de autor; conforme a Io dispuesto en los artículos 27 y 28 y 31 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
· ·Y de los delitos de los apartados D), E), F) y G) en concepto de cooperador necesario, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
Emiliano:
· ·del delito del apartado D) de la conclusión 2a en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 y 31 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del texto.
· ·Y de los delitos de los apartados C) y E) en concepto de cooperadores necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del texto legal.
Eduardo:
· ·del delito del apartado A) como integrante del grupo y B) de la conclusión 2a en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
· ·Del delito del apartado E) de la conclusión 2a en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 y 31 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
· ·Y de los delitos de los apartados C), D), F) y G) en concepto de cooperador necesario, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
Gines:
· ·del delito del apartado F) de la conclusión 2a en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 y 31 del' Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
Eugenia:
de los delitos del apartado G) de la conclusión 2a en concepto de autora, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 y 31 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
Y de los delitos de los apartados C) y E) en- concepto de cooperadores necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
Felicisimo:
· ·de los delitos de los apartados C), D). E) y G) en concepto de cooperador necesario, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
Gerardo e Ezequias:
· ·de los delitos de los apartados E) y G) en concepto de cooperadores necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
Hernan de los delitos de los apartados C) y D) en concepto de cooperadores necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
Y Florencio de los delitos de los apartados C) y G) en concepto de cooperador necesario, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.
Conclusión Cuarta, considera que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.
Conclusión Quinta, solicita que se imponga a:
Matías y Octavio:
· ·Por el delito del apartado A) de la conclusión 2, la pena de prisión de 1 mes y 15 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el. desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años, 1 mes y 15 días.
· ·Por el delito del apartado B) de la conclusión 2a la pena de prisión de 2 años; inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20€; con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
· · Por el delito del apartado C) de la conclusión 2a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.300.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 12 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado D) de la conclusión 2a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de, condena, multa de 610.000€, estableciéndose la- responsabilidad- personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado E) de. la conclusión 2a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 440.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado F) de la conclusión 2a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 125.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 6 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Y por el delito del apartado G) de la conclusión 2a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 630.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años. Y abono de las costas procesales.
Estanislao, Justiniano, Manuel, Narciso, Iván y Leopoldo:
· ·por el delito del apartado A) de la conclusión 2, las penas de 22 días ( Manuel y Justiniano), o de 1 mes y 15 días de prisión de 22 días, o de 1 mes y 15 días, inhabilitación pata el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años, 1 mes y 15 días.
· · Por el delito del apartado C) de la conclusión la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para: el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de: condena, multa de 1.300.000€ estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria- en, caso de impago. en 12 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado D) de la conclusión 2a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 610.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria, en, caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· · Por el delito del apartado E) de la conclusión 2a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 440.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado F) de la conclusión 2a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de. condena, multa de 125.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 6 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado G) de la conclusión 2a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 630.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones -o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años. Y abono de. las costas procesales.
Demetrio:
· ·por el delito del apartado A) de la conclusión 2, la pena de 22 dias, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación pata el desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años y 22 días.
· ·Por el delito del apartado B) de la conclusión 2a la pena de prisión de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a tazón de una cuota diaria de 20€, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
· ·Por el delito del apartado C) de la conclusión 2a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.300.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en. caso de impago en 12 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas. públicas Q gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado D) de la conclusión 2a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 610.000€, estableciéndose la. responsabilidad personal subsidiaria en caso de en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos, fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tiempo de condena, multa de 440.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado F) la pena de prisión de. 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 125.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 6 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado G) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 630.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años. Y abono de las costas procesales.
Jenaro:
· ·por el delito del apartado A) la pena de prisión de 1 mes y 15 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el desempeño del cargo de administrador o. miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años, 1 mes y 15 días.
· ·Por el delito del apartado B) la pena de prisión de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de Condena, inhabilitación especial para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20€, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
· · Por el delito del apartado C) la pena de prisión de 4 años, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena, inhabilitación especial' para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el tiempo de condena multa de 2.600.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 12 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· · Por el delito del apartado D) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 610.000€, estableciéndose -la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o dela Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de pasivo durante el tiempo de condena, multa de 440.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado F) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de condena, multa de 125.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 6 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado G) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 630.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años. Y Abono de las costas procesales.
Emiliano:
· ·por el delito del apartado C) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el desempeño del cargo de administrador o del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la Importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el tiempo de condena, multa de 1.300.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 12 .meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado D) la pena de prisión de 4 años e inhabilitación para. el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.220.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 440.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años. Y abono de las costas procesales.
Eduardo:
· ·por el delito del apartado A) la pena de prisión de 1 mes y 15 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para desarrollar actividades u otorgar negocios jurídicos de constitución de sociedades o adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles durante 6 años, 1 mes y 15 días.
· ·Por el delito del apartado B) la pena de prisión de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20€, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
· · Por el delito del apartado C) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de Condena, multa de 1.300.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 12 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de. 5 años.
· ·Por el delito del apartado D) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. multa de 610.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 4 años. e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la importación, exportación 0-cometcio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el tiempo de condena, multa de 880.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·por el delito del apartado F) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación pata el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 125.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 6 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado G) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación pata el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 630.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años. Y abono de las costas procesales.
Gines:
· ·por el delito del apartado F) la pena de prisión de 4 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el desempeño del cargo. de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el. tiempo de c0ndena, multa de 300.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 6 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años y abono de las costas procesales.
Eugenia:
· ·por el delito del apartado G) la pena de prisión de 4 años. e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el tiempo de condena, , multa de 1.260.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Y por los delitos de los apartados C) y E) en concepto de cooperadores necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 27-y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal. Y abono de las costas procesales.
Felicisimo:
· ·por el delito del apartado C) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de Condena, inhabilitación para el desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena, multa de 1.300.000C, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 12 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado D) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 610.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales O de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el. tiempo de condena, multa de 440.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en. caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado G) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 630.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad. Y abono de las costas procesales.
Gerardo e Ezequias:
· ·Por el delito del apartado E) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del- derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 440.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado G) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del, derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 630.000€-, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad-de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años. Y abono de las costas procesales.
Hernan:
· ·Por el delito del apartado C) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.300.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 12 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado D) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 610.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años. Y abono de las costas procesales.
Florencio:
· ·Por el del C) la pena de prisión de 3 años e inhabilitación pata el ejercicio del' derecho .de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.300.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en 12 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la. Seguridad Social durante el periodo de 5 años.
· ·Por el delito del apartado G) de la conclusión 2a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho. de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 630.000€, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso- de impago en 9 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años. Abono de las costas procesales.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL solicita la condena conjunta y solidariamente a los acusados a indemnizar a la Agencia Tributaria en los siguientes términos:
Matías, Octavio, Estanislao, Justiniano, Manuel, Narciso, Iván, Leopoldo y Demetrio:
· ·Por el delito del apartado C) en la cantidad de 416.737,62€.
· ·Por el delito del apartado D) en la cantidad de 149.597,21€.
· ·Por el delito del apartado E) en la cantidad de 110.353,49€.
· ·Por el delito del apartado F) en la cantidad de 84.950,90€.
· ·Por el delito del apartado G) en la cantidad de 142.476,86€.
Jenaro:
· ·Por el delito del apartado C) en la cantidad de 1.266.683,35€.
· ·Por el delito del apartado D) de la conclusión 2, en la cantidad de 503.648,93€.
· ·Por el delito del apartado E) en la cantidad de 121.493,55€.
· ·Por el delito del apartado F) de la conclusión 2a, en la cantidad de 84.950,90€. Y por el delito del apartado G) de la conclusión 2ª, en la cantidad de 142.476,86€.
Emiliano:
· ·Por el delito del apartado D) de la conclusión 2, en la cantidad de 605.190€.
· ·Por el delito del apartado C) de la conclusión 2ª, en la cantidad de 27.471,71€.
· ·Por el delito del apartado E) de la conclusión 2ª, en la cantidad de 29.407,32€.
Eduardo:
· ·Por el delito del apartado C) de la conclusión 2ª, en la cantidad de 416.737,62€.
· ·Por el delito del apartado D) de la conclusión 2ª, en la cantidad de 149.597,21€.
· ·Por el delito del apartado E) de la conclusión 22, en la cantidad de 435.230,40€.
· ·Por el delito del apartado F) de la conclusión 2, en la cantidad de 84.950,90€.
· ·Por el delito del apartado G) en la cantidad de 142.476,86€.
Gines por el delito del apartado F) en la cantidad de 123.046,30€.
Eugenia:
· ·Por el delito del apartado G) en la cantidad de 629.858,60€.
· · Por el delito del apartado C) en la cantidad de 4.317,48€.
· ·Por el delito del apartado E) en la-cantidad de 33.140,85€.
Felicisimo:
· ·Por el delito del apartado C), en la cantidad de 342.930,83 €.
· ·Por el delito del apartado D) de la conclusión 2ª, en la cantidad de 34.066,25 €.
· ·Por el delito del apartado E) de la conclusión 2ª, en la cantidad de 79.164,98 €.
· ·Y por el delito del apartado G) de la conclusión 2ª, en la cantidad de 68.616,33 €.
Gerardo e Ezequias :
· ·Por el delito del apartado E) en la cantidad de 14.483,22€.
· ·Por el delito del apartado G) en la cantidad de 2.305,36€.
Hernan:
· ·Por el delito del apartado C) de la conclusión 2ª, en la cantidad de 51.105,30€.
· ·Por el delito del apartado D) de la conclusión 2ª, en la cantidad de 16.128,72€.
Florencio:
· ·Por el delito del apartado C) en la cantidad de 30.788,02€.
· ·Por el delito del apartado G) en la cantidad de 129.324,35€.
Considera que procede condenar a indemnizar a la Agencia Tributaria, como RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS a:
· ·SPRINT COMPUTER SL por el delito del' apartado C) de la conclusión 2ª, en la cantidad de 1.266.683,35€.
· ·PILS TECHONLOGY SL por el delito del apartado D) de la conclusión 2ª, en la cantidad de 605.190€.
· ·BINSITEC INFORMATICA SL por el delito del apartado E) en la cantidad de 435.230,40€.
· ·EUROCHOLLO SL por el delito del apartado F) de la conclusión 2ª, en la cantidad de 123.046,30€.
· ·KALFIS COMPONENTES SL por el delito del apartado G) de la conclusión 2, en la cantidad de 629.858,60€.
OCTAVO.-Conclusiones definitivas de las Defensas:
1.- Jenaro y SPRINT COMPUTER S.L: retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y muestra su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
2.- Eduardo y BINSITEC INFORMATICA S.L: retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y muestra su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
3.- Emiliano: retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y muestra su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
4.- Gines y EUROCHOLLO solicita su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y aplicación en caso de condena de la atenuante de dilaciones en el procedimiento del art. 21.6 CP
5.- Eugenia y KALFIS COMPONENTES S.L: mantiene las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio, sin perjuicio de su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
6.- Octavio: retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y muestra su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
7.- Matías: mantiene las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio sin perjuicio de su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
8.- Manuel: retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y muestra su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
9.- Justiniano: retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y muestra su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
10.- Iván, retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y muestra su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
11.- Narciso, retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y muestra su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
12.- Estanislao, retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y muestra su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
13.- Leopoldo, retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y muestra su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
14.- Demetrio, retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y muestra su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
15.- Felicisimo, retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y muestra su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
16.- Gerardo, retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y muestra su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
17.- Hernan, mantiene las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio, sin perjuicio de su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
18.- Ezequias, retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
19.- Florencio, retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
20.- PILS TECHNOLOGY S.L. retira las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio y mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Hechos
LO/AS ACUSADOS:
· · Jenaro, con DNI NUM007, nacido el NUM008/1975 y sin antecedentes penales,
· · Eduardo, con DNI NUM009, nacido el NUM010/1968, y sin antecedentes penales,
· · Emiliano , con DNI NUM011, nacido el NUM012/1975 y sin antecedentes penales,
· · Gines, con DNI NUM013, nacido el NUM014/1956 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 6/02/2014 dictada por la Sección 15 a de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo Abreviado 88/2013, ejecutoria 13/2014 por un delito contra la seguridad social,
· · Eugenia, con DNI NUM015, nacida el NUM016 de 1968 y sin antecedentes penales,
· · Octavio, con NIE NUM017, nacido el NUM018 de 1967 en la República de Argentina, con residencia legal en España y sin antecedentes penales,
· · Matías, con DNI NUM019, nacido el NUM020 de 1974 y sin antecedentes penales,
· · Manuel , con DNI NUM021, nacido el NUM022/1978 y con antecedentes penates no computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 16/04/2008 dictada por la Sección 1 a de la Audiencia Provincial de Bizkaia por delito de lesiones en el rollo abreviado 9/2008 (Ejecutoria 31/2008),
· · Justiniano , con DNI NUM023, nacido el NUM024 de 1971 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencias firmes de 10/03/2009 dictada en la Ejecutoria 264/2009 del Juzgado de lo Penal n o 2 de Santander por delito contra la seguridad vial y de 26/10/2010 dictada en las Diligencias Urgentes 53/2010 del Juzgado de Instrucción n o 1 de Castro Urdiales por un delito contra el orden público,
· Iván , nacido el NUM025 de 1971 , con DNI NUM026 y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha de 2 de julio de 2002 dictada en la ejecutoria 169/2003 del Juzgado de lo Penal n o 7 de Bilbao por un delito contra los derechos de los trabajadores y homicidio por imprudencia, sentencia firme de fecha de 24 de enero de 2003 dictada en la ejecutoria 136/2003 del Juzgado de lo Penal n o 7 de Bilbao por un delito contra la seguridad vial y sentencia firme de fecha de 19 de octubre de 2010 dictada en la ejecutoria 2984/10 del Juzgado de lo Penal n o 7 de Bilbao por un delito contra la seguridad vial;
· · Narciso , con DNI NUM027, nacido el NUM028 de 1973 y sin antecedentes penales;
· · Estanislao, con DNI NUM029, nacido el NUM030/1967 y sin antecedentes penales;
· · Leopoldo, con DNI NUM031, nacido el NUM032 de 1971 y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha de 22 de noviembre de 2010 dictada por la Sección la de la Audiencia Provincial de Pamplona/lruña en la ejecutoria 46/2011 por un delito contra la salud pública;
· · Demetrio , con NIE NUM033, nacido el NUM034 de 1986 en Rumania y sin antecedentes penales;
· · Felicisimo , con DNI NUM035, nacido el NUM036/1968 y sin antecedentes penales;
· · Gerardo , con DNI NUM037, nacido el NUM038/1960 y con antecedentes penales no computables al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 6/02/2014 dictada por un Tribunal Italiano por falsedad documental y delito fiscal;
· · Hernan , con DNI NUM039, nacido el NUM020/1964 y sin antecedentes penales;
· · Ezequias, con DNI NUM040, nacido el NUM041/1975 y sin antecedentes penales;
· · Florencio , con DNI NUM042, nacido el NUM043/1984 y sin antecedentes penales,
REALIZARON LOS SIGUIENTES HECHOS:
PRIMERO.- En el año 2010 Matías, Jenaro y Eduardo planificaron la constitución y domiciliación de sociedades mercantiles en Hungría y en Españaque careciesen de actividad económico real, y cuya única finalidad era la de ofrecer a terceros, a cambio de una comisión, facturas emitidas por dichas sociedades que aquellos pudiesen emplear en sus autoliquidaciones para deducirse indebidamente los importes contemplados en dichas facturas en concepto de IVA repercutido, repercusión del impuesto que era meramente formal, dado que las facturas no respondían a ningún negocio jurídico real que se hubiese celebrado entre ellas, lo que les permitía utilizar el importe del IVA como margen comercial y vender más barato que sus competidores y a Matías, y a las personas que actuaban con él les permitía obtener un porcentaje del importe previamente ingresado por el tercero en las cuentas de las referidas sociedades.
De esta manera, las empresas que aceptaban que por las sociedades constituidas se emitiesen facturas a su nombre, adquirían formalmente los productos en la UE, realizando una adquisición intracomunitaria, no efectuando el ingreso del impuesto en el Estado en et que se encuentran registradas con el pretexto de que la mercancía se había remitido directamente a España, al tratarse de una operación triangular.
Asimismo planificaron que la constitución o adquisición de las sociedades que iban a destinar al fin expuesto fuese llevada a cabo mediante la presentación de certificados, pasaportes, DNI o documento equivalente acreditativo de la identidad y cualesquiera otros cuya presentación fuere precisa ante los órganos y profesionales competentes para la referida constitución o adquisición, que fuesen imitaciones integrales o manipulaciones de los originales, los cuales serían elaborados por ellos o por un tercero a su ruego
Las mercantiles constituidas en Hungría entre los meses de enero y mayo de 2011 fueron:
ABIO INTERNACIONAL KFT (NIF W0641141-G), de la que es administrador único según el registro Marcial, quien se prestó a figurar a petición de Justiniano, en la creencia de que la empresa iba a dedicarse a la importación de bolsos; y entre los meses de junio y septiembre del mismo año, RUMIERS BUSINESS KFT (NIF W0641149-J), en la que se prestó a figurar como administrador Leopoldo, siendo conocedor de la finalidad con la que iba a ser utilizada la empresa y que con su intervención ocultaba frente a terceros y frente a la hacienda a los verdaderos responsables de la sociedad.
A su vez, las mercantiles constituidas o adquiridas en España fueron:
REPRESENTACIONES MARRO SL (CIF B48513097), sucesora de SKYLINE TECHNOLOGY SL, a la cual domiciliaron en un centro de negocios sito en C/ Marqués del Puerto no 10 de Bilbao y en la que figuró como administrador desde el 18/03/2011 Octavio y con la cual no llegaron a operar al dictar resolución la DFB de fecha de 14 de marzo de 201 1 acordando la baja cautelar en el ROI de la mercantil por falta de actividad económica en el domicilio declarado; ELEMENO CINES SL (CIF B64474513), domiciliada en C/ Pau Claris nº 180 de Barcelona, en la que figuraba como administrador Silvio, quien falleció el 21/09/2007 y era gestionada de manera efectiva por Estanislao; ASIAN PALM SL (CIF B84110782), la cual fue domiciliada en un centro de negocios sito en C/ Navarra de Madrid y que era gestionada por Narciso y Estanislao y en la que se hizo constar como administrador desde enero de 2011 a D. Juan Miguel empleando para ello un pasaporte en el que sustituyeron las hojas interiores, entre ellas la hoja de datos de filiación haciendo constar los del Sr. Juan Miguel; GE-DIG BUSINESS KFT SL (B-82631797), domiciliada en Avenida Manzanares n o 76 - Local comercial de Madrid, gestionada también por el encausado Narciso y que se adquirió en julio de 201 1 a nombre de Juan Miguel; URIBE KOSTA AUTOAK SL (CIF B95625554), la cual se domicilió en la inexistente C/ El Sapo n o 18 de Frigas de Merindad de Villarcayo en Burgos, en la que se prestó a figurar como administrador Iván, siendo conocedor de la finalidad con la que iba a ser utilizada la empresa y que con su intervención ocultaba frente a terceros y frente a la hacienda a los verdaderos responsables de la sociedad; y SKYLINE TECHNOLOGY SL (B-84984244), adquirida por Octavio el 14 de septiembre de 201 1 y domiciliada en P E. NEINOR C/3, Edificio - Nave 33 de Leganés - Madrid
Matías se valía de Octavio como encargado en Bizkaia de buscar y relacionarse con las personas que iban a figurar como administradores en el Registro Mercantil sin facultades reales de gestión en las sociedades, así como del control de la gestión de facturación sin contenido económico real generada por las empresas y del flujo monetario vinculado a la facturación, realizando estas labores de control junto con Rosendo, a quien no afecta la presente resolución al encontrarse en situación de rebeldía.
Estanislao en Cantabria y en otros puntos del territorio nacional realizaba las mismas tareas que el Sr. Octavio
Octavio buscaba las personas que iban a figurar como administradores y se relacionaba con ellos y les daba las instrucciones necesarias para realizar los trámites pertinentes ante las notarías, los bancos y la administración tributaria, a través de Justiniano, quien contactó con el Sr. Marcial, de Manuel, quien contactó con Demetrio, quienes buscaban y hacían llegar sus instrucciones a los terceros y de Leopoldo, quien además de prestarse a figurar como administrador auxiliaba al Sr. Octavio en la constitución y en la gestión bancaria de la sociedad y en el control de los datos de Marcial.
Demetrio se prestó a figurar como administrador de las sociedades sin actividad real con conocimiento de la finalidad con la cual iban a utilizarse estas.
Las facturas emitidas por las empresas constituidas y adquiridas de la manera indicada fueron entregadas a las mercantiles SPRINT COMPUTER SC, PILS TECHNOLOGY SL, BINSITEC INFORMATICA SC, EUROCHOLLO SL y KALF|S COMPONENTES SL y estas las incluyeron en sus autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2011 del Impuesto sobre el Valor Añadido, haciendo posible que con dichas facturas dejasen de ingresar a la Hacienda Pública las cantidades que más adelante se indicarán.
SEGUNDO.-Para celebrar los negocios jurídicos de constitución o de adquisición de las sociedades que iban a ser utilizadas en la realización de los hechos anteriormente descritos y para hacer figurar como administradores a los terceros que reclutaban, Matías y Octavio, por sí o a través de un tercero a su ruego, elaboraronlos siguientes certificados, carnets y pasaportes:
· ·Un certificado de Registro de Ciudadano de la Unión NUM044 a nombre de Camilo el cual no fue expedido por la autoridad administrativa competente, siendo una imitación integral de los certificados originales y no siendo titular del NIE que consta.
El citado certificado fue empleado ante notarías de Madrid para suscribir escrituras públicas de fecha 31/08/2011. En concreto de compra de las participaciones de EUROPE WEST COAST SL por Camilo (NIE con la foto de Demetrio) y de cambio de administrador de EUROPE WEST COAST SL.
· ·Un carnet de identidad rumano a nombre de Camilo n o NUM045 que constituye una imitación integral de un carnet emitido por las autoridades rumanas y en el que se ha incorporado una foto de Demetrio con el consentimiento de este.
El citado carnet fue empleado ante notarías de Madrid para suscribir escrituras públicas de fecha 31/08/201 1. En concreto de compra de las participaciones de EUROPE WEST COAST SL por Camilo (NIE con la foto de Demetrio) y de cambio de administrador de EUROPE WEST COAST SL.
· ·Un certificado de Registro de Ciudadano de la Unión NUM046 a nombre de Melchor el cual no fue expedido por la autoridad administrativa competente, siendo una imitación integral de los certificados originales y no siendo el Sr. Melchor titular del NIE que consta.
· ·Un carnet de identidad rumano a nombre de Melchor n o NUM047 que constituye una imitación integral del carnet emitidos por las autoridades rumanas.
· ·Un pasaporte a nombre de Jaime n O NUM048 al cual se había incorporado una foto de Demetrio con su consentimiento y la hoja de datos de filiación había sido sustituida.
El citado pasaporte fue empleado ante notarías de Madrid para suscribir escrituras públicas de fecha 31/08/201 1. En concreto de compra de las participaciones de NAVIA WIDE SL por Jaime (presumiblemente Demetrio), de cambio de administrador de NAVIA WIDE SL, de compra de las participaciones de INDOEUROPEA SLIJ por Jaime (presumiblemente Demetrio) y de cambio de administrador de INDOEUROPEA SLU.
· ·Un pasaporte con el n o NUM049 en el que sustituyeron las hojas interiores y la de datos de filiación haciendo constar los de Juan Miguel.
· ·Una imitación integral de una denuncia de pérdida de documentación ante la Comisaría de Getafe realizada por Juan Miguel con el n o NUM050 de fecha de 3 de junio de 2011 ante el funcionario NUM051 para su remisión al Juzgado de Instrucción n o 4 de Getafe.
· ·Un permiso de residencia con no NUM052 nombre de Germán el cual constituye una imitación integral.
TERCERO.- SPRINT COMPUTER SL (CIF B83537852), con domicilio en C/ Navales n O 74 - PGI URTINSA de la localidad de Alcorcón (Madrid), fue constituida en fecha de 15/01/2003 con la única finalidad de hacerla deudora frente a la Hacienda Pública de las cuotas tributarias originadas por la actividad comercial de importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica desarrollada por Jenaro , siendo este nombrado administradordesde su constitución.
Jenaro, en nombre de la mercantil, en enero de 2012 presentó modelo 390 correspondiente al IVA del ejercicio 2011, cuyo periodo de declaración voluntaria finalizaba el día 30 del mismo mes, en el que hizo constar, en concepto de IVA devengado, una base imponible en régimen ordinario de 9.709.837,33€ y la correspondiente cuota devengada de 1 En concepto de IVA deducible hizo constar una base imponible en operaciones interiores de 9.704.902,96€ y la correspondiente cuota de 1.746.504,05€, por lo que arrojó un resultado a ingresar de 1.266,67€.
Sin embargo, el importe correspondiente a la base imponible y cuota del IVA deducible fue aumentado ficticiamente mediante la declaración de operaciones sin contenido económico real y la emisión formal de facturas por empresas carentes de actividad y de medios personales y materiales con los que desarrollarla.
Las empresas de cuyas facturas sin contenido económico real se valió SPRINT COMPUTER SL y cuyos importes fueron incluidos con el fin de no declarar en el modelo 390 e ingresar en las arcas de la Hacienda Estatal la totalidad del IVA devengado en sus operaciones, fueron:
· ·De las empresas referidas en el apartado l, en las que se repercutía formalmente un IVA por un importe total de 416.737,62€:
· ·RUMIERS BUSINESS KFT (W-0641149-J), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 2.038.026,69€ del que 310.885,43€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·ABIO INTERNATIONAL KFT, la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 693.919,87€ del que 105.852€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·De empresas gestionadas por otras personas:
· ·SILSCOTTON SL (B32353419), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 1.705.296,57€ del que 164.028,29€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·NIVORIA SOLUCIONES INTEGRALES SL (886163235), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 1.038.890,64€ del que 158.474,84€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·EUROPEAN MEDITERRANEAN LAS JARAS SLIJ (B861 15722), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 906.495,57€ del que 138.278,99€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·JORMAS SERVICIOS 2011 (B27760008), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 855.419,22€ del que 130.487,68€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
a) ARGO PROYECTOS E INNOVACIÓN B-70168802), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 459.498,81€ del que 70.093,04€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·ESTRUCTURAS CONSTRUCTIVAS DEZA (B-36504629), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 302.169,16€ del que 46.093,60€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·IMPORTACO 2011 SLU (B-27.755.560), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 631 .014,91€ del que 96.256,51€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado
b) DUKESITAS 2007 SL (B-57523300), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 419.026,47€ del que 63.919,29€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado
· ·DISTRIBUCIONES MAGNA (B-25714569), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 121.137,33€ del que 18.478,58€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·INFORMATIC PIECES RESELLERS (B-91927632), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 154.236,42€ del que 23.527,59€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·MAYORISTAS INFORMÁTICOS DEL SUR (891927574), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 52.638,15€ del que 7.260,43€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·GARBE 2006 SL (B-84776053), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 375.449,53€ del que 57.271,96€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·MOVITRONICA ELECTRICS (B-65335515), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 337.726,06€ del que 51 .517,53€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·ANUNAKI EUROPA SLU (B-54401377), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 335.023,65€ del que 51 .105,30€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·CAFÉ MARLUN SLU (B32379133), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 677.671,94€ del que 103.373,69€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·PILS TECHNOLOGY SL, gestionada por el encausado Emiliano, la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 180.092,32€ del que 27.471,71€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·KALFIS COMPONENTES SL, gestionada por la encausada Eugenia, la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 28.340,06€ del que 4.317,48€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
Hernan y Florencio, junto con otras personas (entre ellas, Carlos María, Jesús Luis, Ángel Jesús y Gabriel, y a quienes que no afectan los pronunciamientos de esta sentencia) con el conocimiento de que las empresas iban a ser empleadas para emitir facturas sin contenido económico real y con el fin de dar apariencia de actividad de dichas mercantiles frente a terceros, se prestaron a figurar como administradores y autorizados en sus cuentas.
En concreto, Hernan en la mercantil ANUNAKI EUROPA SLIJ, y Florencio en la mercantil INFORMATIC PECES RESELLERS SL Y MAYORISTAS INFORMÁTICOS DEL SUR SL.
Felicisimo buscaba a terceros a los que hacer figurar como administradores de las mercantiles, entre ellas, IMPORTACO 2011 SLI.J y 1001 PARADIGMAS LDA, en la idea de que estas iban a ser utilizadas para la emisión de facturas sin contenido económico real y la repercusión formal del Impuesto sobre el Valor Añadido a terceras empresas para que estas pudiesen deducirse indebidamente las correspondientes cuotas de IVA.
Por lo que, regularizada la situación tributaria de SPRINT, una vez suprimida de la base imponible y cuota correspondientes al IVA deducible los importes indebidamente facturados por dichas empresas, la cuota defraudadaasciende a 1.266.683,35€ .
Asimismo Jenaro, en la citada condición de administrador de SRINT COMPUTER SL, además de recibir la correspondiente factura sin contenido económico real, por sí o por un tercero a su ruego, manipuló la documentación soporte de las operaciones con sus proveedores reales para ajustarla al contenido de dichas facturas y crear la apariencia de que se trata de una operación triangular entre ellos, la empresa domiciliada en Hungría y el proveedor comunitario (INCOPARTS o METOD INFO), de tal manera que procedieron a manipular la documentación referida a su empresa de logística o depositaria de la mercancía (LOGIPOINT y DYATRANS LOGÍSTICA) de las siguientes maneras:
· ·Hicieron desparecer la identificación del origen de la mercancía, recortando las pegatinas en el que consta el nombre y la dirección del proveedor comunitario
· ·Elaborando un duplicado de los documentos de liberación o ' release document'de las mercancías que se presentan ante la compañía de logística en la que se encuentran depositadas aquellas. En dicho duplicado se cambia la identidad del proveedor comunitario real (INCOPARTS BV) por el de la empresa emisora de la factura (RUMIERS BUSINESS KFT) y se introduce un 0 en el número de documento de liberación o no de ' trackin'
CUARTO.- PILS TECHNOLOGY SL(B86048154), con domicilio social en c/ Ribadeo nº 2-6 B de Alcorcón, 28925-Madrid y fue constituida el 24/09/2010 con la única finalidad de hacerla deudora frente a la Hacienda Pública de las cuotas tributarias originadas por la actividad comercial de importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica desarrollada por el encausado Emiliano , siendo este nombrado administradordesde su constitución .
Emiliano, en nombre de la mercantil, en enero de 2012 presentó modelo 390 correspondiente al IVA del ejercicio 2011, cuyo periodo de declaración voluntaria finalizaba el día 30 del mismo mes, en el que hizo constar, en concepto de IVA devengado, una base imponible en régimen ordinario de 3.260.599,20€ y la correspondiente cuota devengada de 586.908,26€. En concepto de IVA deducible hizo constar una base imponible en operaciones interiores de 3.414.771 ,80€ y la correspondiente cuota de 614.651 ,22€, por lo que arrojó un resultado a devolver 27.742,96€.
Sin embargo, el importe correspondiente a la base imponible y cuota del IVA deducible fue aumentado ficticiamente mediante la declaración de operaciones sin contenido económico real, emitiéndose formalmente una factura por empresas carentes de actividad y de medios personales y materiales con los que desarrollar la misma.
Las empresas de cuyas facturas sin contenido económico real se valió PILS TECHNOLOGY y cuyos importes fueron incluidos con el fin de no declarar en el modelo 390 e ingresar en las arcas de la Hacienda Estatal la totalidad del IVA devengado en sus operaciones, fueron:
· ·De las empresas referidas en el apartado l, en las que se repercutía formalmente un IVA por un importe total de 149.597,21€:
· ·RUMIERS BUSINESS KFT (W-0641149-J), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 768.859,58€ del que 1 17.283,66€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·ABIO INTERNATIONAL KFT, la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 21 1.833,24€ del que 32.313,55€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·De empresas gestionadas por otras personas:
· ·SPRINT COMPUTER SL (CIF B83537852), gestionada por el encausado Jenaro, la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 2.324.960,97€ del que 354.051,72€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·NIVORIA SOLUCIONES INTEGRALES SL (B86163235), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 146.21 1,27€ del que 22.303,41€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·EUROPEAN MEDITERRANEAN LAS JARAS SLU (B861 15722), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 137.509,81€ del que 20.976,07€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·JORMAS SERVICIOS 2011 (B27760008), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 106.280,95€ del que 16.212,35€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·ARGO PROYECTOS E INNOVACIÓN B-70168802), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 26.639,72€ del que 4.063,69€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
a) IMPORTACO 201 1 SLU (B-27.755.560), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 90.402,51€ del que 13.790,21€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·ANUNAKI EUROPA SLIJ (B-54401377), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 105.732,69€ del que 16.128172€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·CAFÉ MARLUN SLU (B32379133), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 52.883,17€ del que 80.66,92€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
Hernan, y otras personas contra las que no se dirige el presente procedimiento, en la creencia de que las empresas iban a ser empleadas para emitir facturas sin contenido económico real y con el fin de dar apariencia de actividad de dichas mercantiles frente a terceros, se prestaron a figurar como administradores y autorizados en sus cuentas.
En concreto, Hernan en la mercantil ANUNAKI EUROPA SLIJ.
Felicisimo buscaba a terceros a los que hacer figurar como administradores de las mercantiles, entre ellas, IMPORTACO 201 1 SLIJ y 1001 PARADIGMAS LDA, con el conocimiento de que estas iban a ser utilizadas para la emisión de facturas sin contenido económico real y la repercusión formal del Impuesto sobre el Valor Añadido a terceras empresas para que estas pudiesen deducirse indebidamente las correspondientes cuotas de IVA.
Por lo que regularizada la situación tributaria de PILS, una vez suprimida de la base imponible y cuota correspondientes al IVA deducible los importes indebidamente facturados por dichas empresas, la cuota defraudadaasciende a 605.190 €.
QUINTO.- BINSITEC INFORMÁTICA SL(B-85477461) fue constituida en fecha de 04/07/2008 con la única finalidad de hacerla deudora frente a la Hacienda Pública de las cuotas tributarias originadas por la actividad comercial de importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica desarrollada por Eduardo , siendo este administradordesde el 17/03/2010, con domicilio en Avenida M-40 n o 15, planta l a, puerta 17 de Alcorcón.
Eduardo, en nombre de la mercantil, en enero de 2012 presentó modelo 390 correspondiente al IVA del ejercicio 2011,cuyo periodo de declaración voluntaria finalizaba el día 30 del mismo mes, en el que hizo constar, en concepto de IVA devengado, una base imponible en régimen ordinario de 3.241.961,18€ y la correspondiente cuota devengada de 583.553,50€. En concepto de IVA deducible hizo constar una base imponible en operaciones interiores de 3.170.751 ,69€ y la correspondiente cuota de 570.701,80€, por lo que arrojó un resultado a ingresar de 12.851,70€. Dicha cantidad fue minorada en el importe correspondiente a los ingresos efectuados durante el ejercicio que ascendía a 15.244,36€, por lo que se declaró un resultado a devolver de 2.392,66€.
Sin embargo, el importe correspondiente a la base imponible y cuota del IVA deducible fue aumentado ficticiamente mediante la declaración de operaciones sin contenido económico real, emitiéndose formalmente una factura por empresas carentes de actividad y de medios personales y materiales con los que desarrollar la misma.
Las empresas de cuyas facturas sin contenido económico real se valió BINSITEC INFORMÁTICA SL y cuyos importes fueron incluidos con el fin de no declarar en el modelo 390 e ingresar en las arcas de la Hacienda Estatal la totalidad del IVA devengado en sus operaciones, fueron:
b) De las empresas referidas en el apartado l, en las que se repercutía formalmente un IVA por un importe total de 1 10.353,49€:
· ·RUMIERS BUSINESS KFT (VV-0641 149-J), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 167.130,14€ del que 25.494,43€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·REPRESENTACIONES MARRO SL (B-48513097), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 152.812,34€ del que 23.310,36€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·URIBE COSTA AUTOAK SL (B-95625554), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 259.918,71€ del que 39.648,62€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado
· ·ABITELMO SL (B-644658961), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 385.044,71€ del que 58.735,63€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado
· ·De empresas gestionadas por otras personas:
· ·NIVORIA SOLUCIONES INTEGRALES SL (B86163235), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 257,777,40€ del que 39.321,98€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·JORMAS SERVICIOS 201 1 (B27760008), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 216.909,48€ del que 33.087,89€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·ESTRUCTURAS CONSTRUCTIVAS DEZA (B-36504629), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 58.637,74€ del que 8.944,74€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
a) ARGO PROYECTOS E INNOVACIÓN 8-70168802), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 30.540,36€ del que 4.658,70€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·IMPORTACO 2011 SLU (B-27.755.560), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 212.882,79€ del que 32.473,65€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·GARBE 2006 SL (B-84776053), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 163.478,71€ del que 24.937,43€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·MOVITRONICA ELECTRICS (B-65335515), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 121.339,99€ del que 18.509,49€ se corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·TRINOBAT (B-64953540), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 94.945,53€ del que 14.483,22€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
b) SILSCOTTON SL (B32353419), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 87.635,02€ del que 13.368,05€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·DUKESITAS 2007 SL (8-57523300), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 78.836,92€ del que 12.025,97€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·DISTRIBUCIONES MAGNAI (B-25714569), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 48.974,39€ del que 7.470,67€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·CAFÉ MARLUN SLU (B32379133), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 33.646,52€ del que 5.132,52€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·PILS TECHNOLOGY SL, gestionada por el encausado Emiliano, la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 192.781 ,31€ del que 29.407,32€ corresponden a ta cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·SPRINT COMPUTER SL, gestionada por el encausado Jenaro, la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 73.029,27€ del que 11.140,06€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·KALFIS COMPONENTES SL, gestionada por la encausada Eugenia, la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 217.256,71€ del que 33.140,85€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
Gerardo, Hernan, Ezequias, y otras personas contra las que no se dirige el presente procedimiento, con el conocimiento de que las empresas iban a ser empleadas para emitir facturas sin contenido económico real y con el fin de dar apariencia de actividad de dichas mercantiles frente a terceros, se prestaron a figurar como administradores y autorizados en sus cuentas.
En concreto: Gerardo e Ezequias en la mercantil TRINOBAT SL
Felicisimo, junto con otros, buscaba a terceros a los que hacer figurar como administradores de las mercantiles, entre ellas, IMPORTACO 201 1 SLU y 1001 PARADIGMAS LDA, con el conocimiento de que estas iban a ser utilizadas para la emisión de facturas sin contenido económico real y la repercusión formal del Impuesto sobre el Valor Añadido a terceras empresas para que estas pudiesen deducirse indebidamente las correspondientes cuotas de IVA.
Por Io que, regularizada la situación tributaria de BINSITEC, una vez suprimida de la base imponible y cuota correspondientes al IVA deducible, los importes indebidamente facturados por dichas empresas, la cuota defraudadaasciende a 435.230,40€.
Asimismo, Eduardo, en la citada condición de administrador de BINSITEC INFROMATICA SL, además de recibir la correspondiente factura sin contenido económico real, por sí o por un tercero a su ruego, manipuló la documentación soporte de las operaciones con sus proveedores reates para ajustarla al contenido de dichas facturas y crear la apariencia de que se trata de una operación triangular entre ellos, la empresa domiciliada en Hungría y el proveedor comunitario (INCOPARTS o METOD INFO), de tal manera que procedieron a manipular la documentación referida a su empresa de logística o depositaria de la mercancía (LOGIPOINT y DYATRANS LOGÍSTICA) de las siguientes maneras:
· ·Hicieron desparecer la identificación del origen de la mercancía, recortando las pegatinas en el que consta el nombre y la dirección del proveedor comunitario.
· · Elaborando un duplicado de los documentos de liberación o ' release document' de las mercancías que se presentan ante la compañía de logística en la que se encuentran depositadas aquellas. En dicho duplicado se cambia la identidad del proveedor comunitario real (INCOPARTS BV) por el de la empresa emisora de la factura (RUMIERS BUSINESS KFT) y se introduce un O en el número de documento de liberación o no de 'trackin'
SEXTO.- EUROCHOLLO SL (8-54441381), con domicilio en la C/ Foguetti 32 de Alicante, fue constituida en fecha de 06/08/2009 con la única finalidad de hacerla deudora frente a la Hacienda Pública de las cuotas tributarias originadas por la actividad comercial de importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica desarrollada por Gines, siendo este nombrado administrador únicodesde su constitución.
Gines, en nombre de la mercantil, en enero de 2012 presentó modelo 390 correspondiente al IVA del ejercicio 2011en el que hizo constar, cuyo periodo de declaración voluntaria finalizaba el día 30 del mismo mes, en concepto de IVA devengado, una base imponible en régimen ordinario de 710.179,35€ y la correspondiente cuota devengada de 127.832,28€. En concepto de IVA deducible hizo constar una base imponible en operaciones interiores de 696.122,06€ y la correspondiente cuota de 125.301,98€, por lo que arrojó un resultado a ingresar de 2.530,30€. Dado que la mercantil declaró una cuota a compensar el ejercicio anterior de 2.774€, el resultado final del ejercicio declarado fue a compensar 243,70€.
Sin embargo, el importe correspondiente a la base imponible y cuota del IVA deducible fue aumentado ficticiamente mediante la declaración de operaciones sin contenido económico real, emitiéndose formalmente una factura por empresas carentes de actividad y de medios personales y materiales con los que desarrollar la misma.
Las empresas de cuyas facturas sin contenido económico real se valió EUROCHOLLO SL y cuyos importes fueron incluidos con el fin de no declarar en el modelo 390 e ingresar en las arcas de la Hacienda Estatal la totalidad del IVA devengado en sus operaciones, fueron:
· ·ABIO INTERNATIONAL KFT, la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 432.249,60€ del que 65.936,38€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·ASIAN PALM SL, la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 80.910,66€ del que 12.342,30€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·ELEMENO LINES SL (B-64474513), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 43.740,14€ del que 6.672,22€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·INDUSTRIAL GROUP DE INSUMOS, gestionada por el propio Gines, la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 251.340€ del que 38.340€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
Por lo que regularizada la situación tributaria de EUROCHOLLO, una vez suprimida de la base imponible y cuota correspondientes al IVA deducible, los importes indebidamente facturados por dichas empresas, la cuota defraudadaasciende a 123.046,30€
SÉPTIMO.- KALFIS COMPONENTES SL(CIF B86098738) con domicilio en C/ Cuesta de San Justo n o 10, Bj dcha de Toledo, fue constituida en fecha de 10/1 1/2010 con la única finalidad de hacerla deudora frente a la Hacienda Pública de las cuotas tributarias originadas por la actividad comercial de importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica desarrollada por Eugenia, siendo nombrada administradora únicadesde su constitución.
Eugenia, en nombre de la mercantil, en enero de 2012 presentó modelo 390 correspondiente al IVA del ejercicio 2011, cuyo periodo de declaración voluntaria finalizaba el día 30 del mismo mes, en el que hizo constar, en concepto de IVA devengado, una base imponible en régimen ordinario de 3.562.115,72€ y la correspondiente cuota devengada de 641.180,80€. En concepto de IVA deducible hizo constar una base imponible en operaciones interiores de 3.561.954,82€ y la correspondiente cuota de 640.352,08€, por lo que arrojó un resultado a ingresar de 828,72€. Dicha cantidad fue minorada en el importe correspondiente a los ingresos efectuados durante el ejercicio que ascendía a 5.402,89 €, por lo que se declaró un resultado a devolver de 4.574, 17€.
Sin embargo, el importe correspondiente a la base imponible y cuota del IVA deducible fue aumentado ficticiamente mediante la declaración de operaciones sin contenido económico real, emitiéndose formalmente una factura por empresas carentes de actividad y de medios personales y materiales con los que desarrollar la misma.
Las empresas de cuyas facturas sin contenido económico real se valió KALFIS COMPONENTES SL y cuyos importes fueron incluidos con el fin de no declarar en el modelo 390 e ingresar en las arcas de la Hacienda Estatal la totalidad del IVA devengado en sus operaciones, fueron:
· ·De las empresas referidas en el apartado l, en las que se repercutía formalmente un IVA por un importe total de 142.476,86€:
· ·RUMIERS BUSINESS KFT (W-0641149-J), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 790.952,25€ del que 120.653,73€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·ABIO INTERNATIONAL KFT, la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 143.062,78€ del que 21.823,13€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·De empresas gestionadas por otras personas:
· ·MATEUX PARTNERSHIP (B-98027287), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 402.194,78€ del que 61 .351 ,74€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·MAYORISTAS INFORMÁTICOS DEL SUR (B91927574), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 349.670,87€ del que 53.339,62€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·INFORMATIC PIECES RESELLERS (8-91927632), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 498.122,13€ del que 75.984,73€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·IMPORTACO 2011 SLIJ (8-27.755.560), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 102.647,96€ del que 15.658,16€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·ARGO PROYECTOS E INNOVACIÓN 8-70168802), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 277.856,02€ del que 42.384,81€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado
· ·JORMAS SERVICIOS 2011 (B27760008), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 274.393,46€ del que 41.856,62€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado
a) ESTRUCTURAS CONSTRUCTIVAS DEZA (B-36504629), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 69.314,26€ del que 10.573,36€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado
· ·DUKESITAS 2007 SL (8-57523300), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 271.41 1,30€ del que 41 .401 ,72€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·CENTRO DE SALUD Y BELLEZA 2007 SL €-97069348), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 255.964,78€ del que 39.045,47€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
b) NIVORIA SOLUCIONES INTEGRALES SL (B86163235), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 179.829,29€ del que 27.431 58€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·MOVITRONICA ELECTRICS (B-65335515), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 84.643,29€ del que 12.91 1,68€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·CAFÉ MARLUN SLIJ €32379133), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 78.426,34€ del que 1 1.963,34€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·INFOSTAR 2008 SL (B-85629319), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 33.842,40€ del que 5.162,40€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·GARBE 2006 SL (B-84776053), la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 306.674,66€ del que 46.780,88€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
· ·TRINOBAT SL (B-64953540) la cual emitió facturas sin contenido económico real por un importe de 13.342,92€ del que 2.035,36€ corresponden a la cantidad indebidamente deducida en concepto de IVA soportado.
Gerardo, Ezequias , Hernan y Florencio y otras personas contra las que no se dirige el presente procedimiento, con el conocimiento de que las empresas iban a ser empleadas para emitir facturas sin contenido económico real y con el fin de dar apariencia de actividad de dichas mercantiles frente a terceros, se prestaron a figurar como administradores y autorizados en sus cuentas.
En concreto:
· · Gerardo e Ezequias en la mercantil TRINOBAT SC.
· ·Y Florencio en la mercantil INFORMATIC PIECES RESELLERS SL Y MAYORISTAS INFORMÁTICOS DEL SUR SC.
Felicisimo, junto con otros, buscaba a terceros a los que hacer figurar como administradores de las mercantiles, entre ellas, IMPORTACO 2011 SLU y 1001 PARADIGMAS LDA, con el conocimiento de que estas iban a ser utilizadas para la emisión de facturas sin contenido económico real y la repercusión formal del Impuesto sobre el Valor Añadido a terceras empresas para que estas pudiesen deducirse indebidamente las correspondientes cuotas de IVA.
Por lo que regularizada la situación tributaria de KALFIS, una vez suprimida de la base imponible y cuota correspondientes al IVA deducible, los importes indebidamente facturados por dichas empresas, la cuota defraudadaasciende a 629.858,60€
OCTAVO.-La presente causa se inició como diligencias previas por Auto de 1.07.2011. Dictándose Auto de transformación en procedimiento abreviado el 19.09.2016 y Auto de apertura de juicio oral el 20.11.2017.
Recibidas las actuaciones el 03.02.2020 en esta Sección Segunda de la Audiencia para su enjuiciamiento no se señaló como fecha inicio de las sesiones de juicio oral hasta el 19 de enero de 2022 como consecuencia del estado de alarma declarado por RD 463/2020 de 14 de marzo.
La previsión inicial de sesiones para los días 19 de enero de 2022, cuestiones previas, y prosecución 31 de enero, 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 28 de febrero, 1, 2, 7,8, 9, 14, 15, 16, 21, 22 y 23 de marzo de 2022, posteriormente se vio reducida siendo el último día de sesiones el 17 de febrero.
NOVENO.-A la fecha de los hechos Leopoldo se encontraba en fase de consumo activo de cocaína consecuencia de un trastorno por abuso y dependencia de cocaína que suponía una leve limitación de sus capacidades volitivas.
DÉCIMO.- En la primera declaración prestada como investigado ante el Juzgado de Instrucción, Florencio reconoció que se prestó a figurar como administrador formal de INFORMATIC PIECES RESELLERS SL y MAYORISTAS INFORMÁTICOS DEL SUR SL y que el responsable de ambas sociedades era Gabriel, persona contra la que no se había dirigido la causa hasta ese momento del procedimiento. Por providencia de 17 de abril de 2015 se acordó ' en atención a los datos suministrados por el Sr. Florencio ' recibir declaración como imputado al encausado Gabriel.
DÉCIMOPRIMERO.- Jenaro, Eduardo, Emiliano, Eugenia, Octavio, Matías, Manuel, Justiniano, Iván, Narciso, Estanislao, Leopoldo, Demetrio, Felicisimo, Gerardo, Hernan, Ezequias y Florencio han reconocido en el juicio oral la totalidad de los hechos por los que son acusados y las consecuencias penales y civiles derivadas de ellos conforme al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
DÉCIMOSEGUNDO.-Pese a haberse formulado acusación en las conclusiones provisionales y abierto el juicio oral respecto a Gabriel, el mismo no compareció a ninguna de las sesiones en que se ha desarrollado el juicio oral, por lo que se acordó su busca por requisitorias, siendo finalmente declarado en rebeldía.
Fundamentos
PRELIMINAR.- Cuestiones previas
Al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales las defensas de los acusados, excepción hecha de las de Eugenia y KALFIS COMPONENTES SL, Matías e Hernan, retiraron las cuestiones previas planteadas al inicio de la vista, de forma principal o adhesiva a las formuladas por los restantes.
Por su parte, la defensa de Gines y EUROCHOLLO SL no había planteado sus propias cuestiones previas, limitándose a manifestar su adhesión a las planteadas por las demás defensas. Y no se ha efectuado manifestación alguna sobre dicho particular al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas.
1.- Declinatoria jurisdicción por falta de competencia objetiva de la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, y atribución de competencia al Juzgado de lo Penal.
Resultó desestimada en el FJ 3º del Auto de 24.01.2022 dictado tras la primera sesión del juicio del día 19 de enero en base a las siguientes consideraciones:
'No procede acoger la petición formulada por la mayoría de las defensas al amparo de lo previsto en el art. 786.2 LECrim sobre incompetencia de este Tribunal por la penalidad solicitada en los escritos de acusación al no resultar de aplicación las resoluciones del Tribunal Supremo y de una Audiencia Provincial invocadas ( SSTS 410/20 20 julio y 444/21 26 mayo y AP Madrid, Sección 5ª de 23/06/2021 ).No es la penalidad aplicable por los delitos contra la Hacienda Pública ( art. 305 CP en concurso medial con falsedad documental de los arts.392.1 y 390. 2º CP ) lo que motivó la competencia para el enjuiciamiento a la Audiencia Provincial ex. art. 14.3 y 4 LECRim , sino la acusación también formulada por el delito de organización criminal previsto en los arts. 570 bis y 570 quater CP .
Delito que, tanto en su redacción anterior como posterior a la reforma del CP por LO 5/2010, del 22 de junio, tenía una penalidad legalmente prevista superior a los límites establecidos en el art. 14.3 LECrim para atribuir la competencia al Juzgado de lo Penal (pena privativa de libertad no superior a 5 años de prisión o multa cualquiera que fuera su cuantía o cualesquiera otras de distinta naturaleza ... siempre que la duración de estas no exceda de 10 años...', siendo que no solo la pena de prisión legalmente prevista tenía a la fecha de los hechos un umbral máximo superior a los 5 años sino también las penas concretas solicitadas como accesorias en las conclusiones 2ª y 5ª de los escritos de acusación exceden de dichos límites (14 años de inhabilitación especial).
Por ello, el debate sobre la aplicación a los hechos objeto de enjuiciamiento de la reforma penológica operada por la LO 7/2012 en el art. 305 CP en la que se introdujo el art. 305 bis por el que se elevó hasta 6 años la pena en determinados supuestos agravados (entre ellos, perpetración en el seno de una organización o grupo criminal) y del propio delito de organización criminal del art. 570 bis y 570 quater CP corresponde a las sesiones del juicio oral y su resolución habrá de realizarse en sentencia'.
Sin que proceda añadir ahora ningún argumento complementario al no haberse formulado alegaciones sobre dichas consideraciones por las partes, limitándose a afirmar su mantenimiento.
2.- Declinatoria de jurisdicción por aplicación del art. 65.1.c) y e) LOPJ. Competencia de la Audiencia Nacional.
Se desestimó también en el FJ4º del Auto de 24.01.2022, que se reproduce a continuación:
'No resulta de aplicación el art. 65.1.c) LOPJ (defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional y perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia), ya que conforme a lo recogido por el Tribunal Supremo en resoluciones entre otras del 3/09/2021 (ROJ ATS 11501/21) y del 10/12/2019 (ROJ ATS 13952/2019) se ha venido considerando que se entiende por grave repercusión de la economía nacional cuando la cuantía es superior a los 7 millones de euros. Cifra a la que no se aproxima siquiera el relato de la conclusión primera ni la cuantificación de la responsabilidad civil en la conclusión quinta de los escritos de acusación. Ni la consideración de una generalidad de perjudicados en el territorio de más de una audiencia al referirse el perjuicio a la Agencia Tributaria, Madrid y Bizkaia.
Como tampoco la previsión competencial de la Audiencia Nacional del apartado e) de dicho precepto (delitos cometidos fuera del territorio nacional) por la atribución a los acusados haberse valido de la constitución de empresas en Hungría involucradas en la reputada como facturación falsa (ABIO INTERNACIONAL KFT y RUMIERS BUSINESS KFT) al no considerar de aplicación al caso la resolución del Tribunal Supremo citada por una de las defensas nº 263/2021 por derivarse de los escritos de acusación la perpetración de los delitos objeto de acusación en territorio nacional'.
Sin que proceda tampoco añadir ahora ningún argumento complementario al no haberse formulado alegaciones sobre dichas consideraciones por las partes, limitándose a afirmar su mantenimiento.
3.- Solicitud de nulidad actuaciones por vulneración non bis in ídem relacionada con la existencia de investigación sobre dos grupos organizados.
Desestimada en el FJ5º del Auto de 24.01.2022 que se reproduce a continuación:
'El examen de las actuaciones en los particulares relacionados con la vulneración del nos bis in ídem invocada (Tomo 28 de la causa, folios 10.159 y 10.160, Providencia de 2/05/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao acordando la unión a las DP 1891/2011 de las DP 2120/2012 remitidas por el Juzgado de Vigo) impide acoger con carácter previo la alegación de que se tratarían de los mismos hechos, sin perjuicio de lo que se derive de la prueba practicada en la causa y de la resolución a dictar en sentencia sobre la posible aplicación, en su caso, de cosa juzgada'.
A lo que cabe añadir que el principio non bis in ídem, o excepción de cosa juzgada en el ámbito penal, tal como aparece formulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 se concreta en que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por delito por el que haya sido ya condenado o absuelto en sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.
Y justificada entonces dicha alegación en la existencia de dos causas, una que dio lugar a esta causa (trama ABIO-RUMIERS) y otra en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo, DP 2120/2012, ni de la prueba documental unida a la causa, ni de la de naturaleza personal practicada se ha derivado la identidad pretendida de hechos y personas juzgadas y la existencia de resolución firme y definitiva precedente.
Por lo que, al no haberse vertido tampoco por la parte que la mantiene ninguna argumentación nueva a la expuesta en el Auto de 24.01.2022, procede mantenerla también ahora.
4.- Nulidad de pleno derecho por las escuchas telefónicas y registros domiciliarios sin título habilitante que legitimara dichas medidas, e indebida aplicación de los arts. 269 y 313 LECrim por no ser los hechos objeto de la denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal constitutivos de delito.
Planteada sobre la base de considerar haberse incurrido en nulidad del art. 238.3 LOPJ por vulneración de la inviolabilidad domiciliaria y del secreto de las comunicaciones al no existir delito que justificara la adopción de dichas medidas restrictivas de derechos fundamentales, fue desestimada en el FJ6º del Auto de 24.01.2022 que se reproduce:
'La lectura de la denuncia que dio lugar a la incoación de las actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao no permite concluir que los únicos hechos que se reputaban en ella delictivos fueran que el Sr. Balbino no hubiera ingresado el IVA del primer trimestre de 2011.Como tampoco de la lectura del Auto de 1/07/2011 de incoación de las DP 1891/2011 que aquél hubiera sido dictado únicamente en relación a tales hechos.
Pudiéndose constatar cómo el fundamento de derecho tercero de dicha resolución en la que se acordó, junto con otras medidas, la intervención, grabación y escucha de diversas líneas de teléfono solicitadas en la denuncia, se hace eco de la dinámica comisiva descrita en la denuncia en la que una concreta mercantil ABIO INTERNACIONAL KFT, más allá de que hubiera realizado autoliquidación alguna de IVA en abril de 2011 correspondiente al primer trimestre, podría tratarse de una empresa 'trucha' (sin actividad real) constituida en Hungría con la única finalidad de servir en tramas de fraude del IVA en la que estarían involucrados junto con las personas contra las que inicialmente se dirigía la denuncia otras mercantiles que también se mencionaban (EUROCHOLLO, SPRINT COMPUTER...).'
Al no haberse vertido tampoco en este particular durante las sesiones del juicio ni en fase de informes ninguna argumentación nueva a la expuesta en el Auto de 24.01.2022, el mantenimiento del rechazo anunciado en su día no precisa de otras consideraciones más allá de que de la información del estado de la investigación policial puesta de manifiesto al Juzgado Instructor en su día y explicada tanto por la agente de la Ertzaintza nº NUM053 (instructora del atestado) como, de forma exhaustiva por el funcionario de la Agencia Tributaria NUMA NUM054, se desprendía material indiciario suficiente para justificar el urgente inicio y de la investigación judicial acordada mediante el Auto de incoación de las diligencias previas al tener conocimiento de hechos que revestían caracteres delictivos, art. 269 LECrim, que presentaban caracteres de un fraude de IVA intracomunitatio reiterado e imparable, por lo que la adopción de las medidas cautelares adoptadas reunieran los requisitos requeridos ( fumus boni iurisy periculum in mora), para su adopción, sin que se tratara únicamente de una mera atribución al Sr. Balbino que no hubiera ingresado el IVA del primer trimestre de 2011 ni, por ende, que hasta enero de 2012 el delito de fraude fiscal que constituía el núcleo de la investigación policial no se hubiera consumado. Debiéndose añadir en este particular que dicha tipología delictiva admite formas imperfectas de ejecución.
5.- Liquidación indebida por la Agencia Tributaria de la cuota defraudada de IVA, por ampararse en meras presunciones, ser la liquidación de dicho impuesto anual y no trimestral y posible prescripción. Vulneración de la tutela judicial efectiva por práctica de prueba a instancia de las acusaciones finalizada la instrucción. E insuficiencia de prueba para mantener las acusaciones.
Cuestiones todas ellas también rechazadas en el FJ7º del Auto de 24.01.2022:
'Las alegaciones de liquidación indebida de la Agencia Tributaria de la cuota defraudada de IVA, por ampararse en meras presunciones, ser la liquidación de dicho impuesto anual y no trimestral y posibles causas de prescripción, o bien afectan a la tipicidad penal de los hechos objeto de acusación o su examen pasa necesariamente por la valoración conjunta de la prueba a practicar y habrán de ser objeto de resolución en sentencia.
Como también las relativas a(...) posibles vulneraciones de la tutela judicial efectiva, art. 24.1 CE , al proseguir la práctica de prueba a instancia de las acusaciones una vez finalizada la fase instrucción por resultar procesalmente legítima dicha práctica dentro de los límites previstos en el art. 780.2 LECRim .
A lo que cabe añadir sobre la objeción de que la Agencia Tributaria efectúa la liquidación del impuesto de IVA sustentada en meras presunciones, que en el proceso penal dicho criterio de estimación permite la incoación de diligencias judiciales para esclarecer la posible comisión de un delito contra la hacienda pública, ex art. 305 y ss CP en el que las referidas presunciones han de materializarse en pruebas aportadas por las partes y suficientes para enervar la presunción de inocencia, art. 24.2 CE lo que, como se expondrá, ha sido así en este caso.
Sobre la prescripción del delito que ha de estarse a lo resuelto por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en Sentencia de Pleno nº 585/2020, de 5 de noviembre (ROJ STS 3621/2020) según la cual el plazo deprescripciónse inicia el mes siguiente al de la anualidad correspondiente, coincidente con la elaboración del resumenanual. Y que la modificación del art. 305 operada tras la LO 7/2012 que con el apartado 2.a) introdujo la posibilidad de perseguir el delito fiscal cometido en el seno de una organización o grupo criminal con independencia del año natural correspondiente a la infracción tributaria, con la posibilidad de ser perseguido el delito tan pronto se alcance la cifra de la condición objetiva de punibilidad (120.000€) sin esperar a la conclusión de la anualidad, no modifica el inicio del cómputo del plazo de prescripción. Resultando evidente que en este caso no se ha producido prescripción alguna, al interponerse la denuncia por el Ministerio Fiscal el 1.07.2011 y proseguirse finalmente la causa en relación a hechos perpetrados durante el ejercicio económico 2011/12.
En cuanto a la práctica de prueba a instancia de las acusaciones finalizado el plazo de instrucción, se trata de una facultad prevista en el art. 780 LECrim para el supuesto de apreciar falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos y práctica de las diligencias indispensables para formular acusación. Como es también una previsión legal, art. 785.1 2ºpf LECrim, la posibilidad de todas las partes aportar prueba documental hasta el inicio de las sesiones del juicio oral.
Sin que la tercera de las cuestiones planteadas como previa sobre insuficiencia de prueba para mantener la acusación, sea tal, al no encontrarse entre las previstas en el art. 786.2 LECrim ( competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto), tratándose en realidad de alegaciones de defensa a realizar tras la práctica de la prueba, ya sobre el fondo y vía informe tras las conclusiones definitivas.
PRIMERO.- Reconocimiento de hechos
Conforme al art. 697 de la LECrim la adhesión a la acusación ha de provenir de todas y cada una de las personas contra las que se dirige, al disponer en su párrafo primero: 'cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que en las conclusiones se les haya señalado, a no ser que sus defensores consideren necesaria la continuación del juicio'.Y en su párrafo segundo la continuación del juicio ' si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio'. Idea que se reitera para el procedimiento abreviado en el art. 787.2 LECrim.
Al respecto se recoge en la STS 88/2011, de 11 febrero, con cita de la STS 971/1998, 27 de julio, que ' una sentencia de conformidad viene siempre condicionada por la unánime prestación de la conformidad por todos los acusados de un delito.........Pero si cualquiera de ellos no se confiesa reo del delito que se le haya imputado -o su defensa considera necesaria la continuación- se procederá a la celebración del juicio, artículo 673, párrafo segundo y 696 de la LECrim (...) una conformidad expresada por sólo parte de los acusados resultará irrelevante para determinar el sentido de la sentencia que en tal caso habrá de ser para todos los acusados -incluso para los que expresaron la conformidad- el resultado de un juicio contradictorio exactamente igual que si la conformidad no se hubiese manifestado por ninguno; y así las conformidades expresadas sólo por algunos devienen intrascendentes si faltan las de los demás, diluyéndose aquéllas en el ámbito de la actividad probatoria total, a valorar en conciencia por el Tribunal de instancia ( artículo 741 LECrim )'.
En aplicación de lo expuesto, resulta evidente que en este caso no estamos ante un juicio de conformidad por un doble motivo
Primero, no todos los acusados han reconocido los hechos de la conclusión primera del escrito de conclusiones deel Ministerio Fiscal y se han aquietado con la calificación jurídica, penas y responsabilidad civil de la acusación pública en sus conclusiones definitivas. Gines no lo ha hecho.
Segundo, la Agencia Estatal, pese a su postura de adhesión a la modificación del Ministerio Fiscal en la calificación para sustituir la imputación de promotores en organización criminal por la de integrantes de grupo criminal, y reducción de penas por dicho cambio de calificación y derivado del reconocimiento expuesto por la mayoría de los acusados, así como de no intervención en el interrogatorio a los acusados, excepción hecha del único que no reconoció los hechos, y de mínimo uso del turno de preguntas a testigos y peritos, en el resto ha elevado sus conclusiones provisionales a definitivas. Lo que conlleva que se cumpla el presupuesto establecido en el art. 787.1 LECrim, al no referirse tampoco la conformidad de quienes la han prestado al escrito de acusación que contiene pena de mayor gravedad, que en este caso es el de la Agencia Tributaria, sino exclusivamente a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Y por todo ello, los reconocimientos auto y heteroincriminatorios habrán de venir acompañados, como se verá, de otros medios probatorios de corroboración para conducir al pronunciamiento condenatorio pretendido por las acusaciones.
SEGUNDO.- Delimitación de la prueba practicada.
Siendo objeto del juicio el esclarecimiento de la participación de las personas físicas contra las que se formula acusación en un grupo criminal creado para constitución y gestión de las mercantiles mencionadas en los escritos de calificación que habrían de ser o bien utilizadas para la trama de defraudación tributaria que se les atribuye correspondiente a los años 2011/12 o beneficiadas por ella -personas jurídicas responsables civiles subsidiarias- y las falsedades perpetradas en documentos públicos y mercantiles para posibilitar que se pudiera llevar a cabo, en primer lugar han prestado declaración la totalidad de las personas contra las que se dirigía inicialmente la acusación al remitirse las actuaciones a este Tribunal para el enjuiciamiento. A excepción de Gabriel al no comparecer a ninguna de las sesiones señaladas para el juicio, acordarse su busca por requisitorias y ser finalmente declarado en situación de rebeldía en la presente causa.
La acusada Eugenia y los acusados Jenaro, Eduardo, Emiliano, , Octavio, Matías, Manuel, Justiniano, Iván, Narciso, Estanislao, Leopoldo, Demetrio, Felicisimo, Gerardo, Hernan, Ezequias y Florencio, en sus respectivas declaraciones han manifestado estar de acuerdo con los hechos atribuidos por el Ministerio Fiscal y la Agencia Tributaria en la conclusión primera, coincidente en sus respectivos escritos de calificación provisional, una vez realizadas las modificaciones consistentes en suprimir en el párrafo precedente al apartado A de la conclusión primera ' Puestos de común acuerdo...', en el párrafo segundo del mismo apartado suprimir la expresión '... por el Sr. Matías, El Sr. Ezequias y el Sr. Eduardo...',en el párrafo último pág.4, suprimir ' ... Jenaro y Eduardo' y del primer párrafo del apartado B suprimir '... Eduardo...';y para sustituir en la conclusión segunda la calificación delictiva de organización criminal del apartado A) por la de grupo criminal.
Por su parte, Gines , no se ha mostrado de acuerdo con los hechos y ha prestado declaración en relación a los únicos de los que es acusado recogidos en el apartado F de la conclusión primera del Ministerio Fiscal (apartado V en la correlativa de la AET) relativos a EUROCHOLLO SL.
Y sobre ellos manifiesta que era administrador de dicha mercantil constituida en 2010 para la compraventa de mercancía, stock mobiliario. Tenía local en Alicante en el que desarrollaba toda la actividad en la dirección y horarios concretos que indica durante los años 2010 y 2011, teniendo inicialmente 3 empleados para quedarse luego con 2. Que sus proveedores siempre enviaban la mercancía al mismo almacén y el transportista también era siempre el mismo, Avelino.
Que cuando cerró EUROCHOLLO en 2011 se trasladó a un local más pequeño en servicio de consultoría a empresas y de instalación de redes, en una actividad más bien industrial, no comercial como había sido con EUROCHOLLO.
Que antes de EUROCHOLLO había tenido la mercantil INDUSTRIAL GROUP DE INSUMOS que vendió al constituir EUROCHOLLO, a Rosana por 3.000€. Puso un anuncio en la web milanuncios de que vendía la empresa y quedó en una Notaria de Madrid para firmar, siendo allí la única vez que vio y habló con Rosana, sin que la haya vuelto a ver, ni tenido relaciones comerciales con ella.
Que ni EUROCHOLLO ni INSUMOS estuvieron dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Y niega haber declarado compras a INSUMOS después de su venta por importe de 251.340€, desconociendo por qué INSUMOS pueda imputarle ese importe a EUROCHOLLO.
Sobre el modo en que EUROCHOLLO declaraba el IVA manifiesta imaginarse que entregaría a su asesoría los datos de facturación, compras para la declaración anual de IVA de 2011, y que también que presentaría el modelo 347 a través de la asesoría
Que RUMIERS BUSSINES KFT fue una empresa que creó en 2011 para luego vender.
Y sobre ABIO INTERNACIONAL KFT, ELEMENO LINES y ASIAN PALM, manifiesta que proveían a EUROCHOLLO de material de oficina para su comercialización. Se relacionaba en los tres casos con Primitivo, con nadie más, siendo también quien le llamó para ofrecerle la compra de INSUMOS. Y que con las tres empresas mantenía la misma dinámica: el proveedor emitía una factura proforma, él la pagaba una vez revisada la mercancía recibida y aceptada y finalmente se emitía ya la factura. Y que le dejó de comprar en 2011 al cerrar EUROCHOLLO.
Declaraciones Testificales
Rosana,
Manifiesta que conoció a Gines por mediación de unos amigos suyos ( Carlos Alberto y su mujer Marina), y le propusieron ser administrativa de la sociedad INDUSTRIAL GROUP DE INSUMOS. Le dijeron que era una buena propuesta por su situación de madre soltera, pero no que para ello no tendría que comprar la sociedad, ni que tendría que ser la administradora única.
Que fueron a una Notaría, le pidieron la documentación e hicieron entrar en una sala para firmar un contrato. Por la compra no pagó nada a Iván ni a Gines y al devolverle la documentación no se fijó que no estaba la tarjeta sanitaria. Le gestionaron la baja de maternidad. Y le pagaron por adelantado en efectivo 2 meses.
Que nunca operó con esa empresa, le pidieron que se abriera una cuenta en Bankinter y ella lo hizo y después les dio la documentación que le pidieron.
Pero que al de unos meses llamó a la seguridad social y le dijeron que no estaba dada de alta. Había rechazado un trabajo en Carrefour para empezar con ellos, y fue cuando se enteró de lo que habían hecho con ella.
Que después de declarar en la causa por estos hechos le llamaron varias veces desde un nº oculto, amenazándola con quitarle a su hija y hacer daño a su familia. No llamó a la policía porque estaba asustada. Y que a raíz de eso no volvió a saber nada de nadie, hasta hoy que declara en el juicio.
Balbino
Declara que constituyó y fue administrador único ABIO INTERNACIONAL KFT porque quedó con unas personas ( Leopoldo, Octavio...) que le informaron que podía hacer negocios para trabajar porque necesitaban una sociedad en un país de la UE con impuestos bajos, se le preguntó si conocía algún país así, y dijo que Hungría cuyo mercado conocía desde 2006.
Le dijeron que era un negocio legal en el que se podía ganar dinero, sin recordar cantidades.
Mantuvo varias reuniones en bares de Bilbao antes de viajar a Hungría con Iván, Octavio y un tal Leopoldo ('bajito y rubio'), le indicaban de cómo iba a ser la sociedad, cómo iban a funcionar..., lo normal.
A Hungría viajó con Iván. Allí se reunieron con un abogado ( Cecilio), que en Hungría son los que tienen la potestad de crear sociedades. Con los datos que les habían dado dijeron que la sociedad a constituir era de componentes electrónicos y ordenadores.
Abrieron en Hungría una cuenta en el UniCredit Bank a nombre de ABIO INTERNACIONAL KFT. Con esa cuenta no tuvo capacidad para operar, le dieron un tokencon una numeración, pero Iván al salir le pidió todo y él se lo dio, suponiendo que se lo pasaría a Octavio. Abrieron también en España una cuenta en una Caja de Ahorros de Barakaldo, había un chico esperándole y todo fue muy rápido. Firmó y las claves que le dieron también se las pasó a Octavio y él no tuvo tampoco la operativa de esa cuenta.
Preguntado si fue a la Ertzantza a denunciar estos hechos manifiesta que no fue así. Que él por aquel entonces compraba y vendía coches y tenía con otras personas unas sociedades que no funcionaban bien y la Ertzaintza le llamó para declarar sobre unas sociedades y unos coches. La preguntaron qué sociedades tenía en ese momento y salió ABIO INTERNACIONAL. Les extrañó que tuviera una empresa húngara además de empresas españolas con problemas y se imagina que de ahí empezarían a tirar del hilo.
Que por cosas que no le cuadraban,fue a la Caja de Ahorros de Barakaldo y pidió extractos bancarios; vio una operativa que le pareció muy extraña (el mismo dinero que entraba en la sociedad inmediatamente salía sin quedar nada para impuestos y gastos) y pidió explicaciones a Iván, Octavio y Leopoldo pero no se las dieron. Habló con el apoderado de la Caja de Ahorros de Barakaldo y le dijo que lo mejor era quitarse de en medio, y así lo hizo.
Que cuando les dijo que lo que estaban haciendo 'olía a truchada de cojones'y que quería apartarse de Balbino, se presentó en su casa en Castro 'gente no adecuada'que le dijeron que si no continuaba se atuviera a las consecuencias.
Y, por último, preguntado por las circunstancias en que conoció a Marcial en cuyo favor se transmitió ABIO, manifiesta no recordar quién se lo presentó, solo que fue a un sitio y firmó para transmitir la sociedad y ya está.
Marcial.
Manifiesta que Justiniano y Octavio le propusieron llevar la contabilidad y dirigir como gerente de la mercantil ABIO INTERNACIONAL KFT. Que agrupaba varias tiendas abiertas al público de productos como maletas de viaje baratas. Y tenían un problema con el entonces gerente. Estaban registradas en Cantabria y País Vasco. No le pareció que hubiera nada ilegal. Les avisó de que igual entraba en prisión en poco tiempo y no le vieron problema. Le hablaron de que ganaría unos 4.000€ mensuales, que alquilarían un espacio en Plaza Moyúa llegándole a enseñar incluso un local.
Fueron al BBVA para abrir 2 cuentas de facturación y pedir claves para operativa de pedidos al extranjero. Vio que las dos cuentas estaban a cero. Le pidieron las claves y él se las dio. También una cuenta en la Caja de Ahorros del Mediterráneo en Barakaldo. Sin recordar que se abrieran más cuentas en otros bancos. Al de un mes entró en prisión y, por lo visto, debieron operar con sus claves y datos sin saber él nada.
Que un día le llamó el director de seguridad del BBVA y le dijo que acababa de sacar 200.000€ de una de las cuentas y él no lo entendió. Y cuando le explicó lo que habían visto le pareció quese había metido en la cueva de Alibabá y los 40 ladrones. Y que un día que se encontró en Santurtzi a Justiniano le dijo que en el juicio iba a contar toda la verdad: que habían buscado a personas con perfiles bajos a quienes ponían de gerentes para hacerles comerse en lo que se metían otros.
Enrique
Declara que constituyó REPRESENTACIONES MARRO SL para compra de productos al por mayor con clientes en el País Vasco y dejó de estar operativa en los años 96/97. Que no dejó ningún pufo,pero quedó en el olvido, pero en 2011, tras un comentario de alguien, le surgió la oportunidad de quitársela de encima y la vendió a una tal Maximino a quien no conocía previamente, solo le vio en la Notaría.
Dice no recordar relación con Octavio en la venta de esta sociedad y desconocer si después Maximino se la vendió a Octavio. Y manifestando conocer conocer el modelo E36 como la declaración censal de rentas de más de Â? millón de € dice no recordar que facilitara el DNI a la Notaría en relación a la declaración de ese modelo de declaración respecto a MARRO, como tampoco que esta empresa estuviera dada de alta en el ROI ni que él lo solicitara, porque no era su finalidad.
Y preguntado sobre su posible relación con Matías dice que le suena el apellido, pero no de esta operativa sino de 2002/2003 como cliente suyo en altas de teléfonos en Movistar.
Jose Manuel
Manifiesta que en 2011 era director de operativa de LOGIPOINT SL, zona de Madrid, y que desde 2013 está jubilado y desvinculado de la mercantil.
Sobre una comparecencia que realizaron agentes policiales en c/Luxemburgo nº 3 de Madrid el 11.10.2011 en relación a RUMIERS BUSSINES KFT y ABIO INTERNACIONAL KFT explica que el servicio que hacían a esas empresas consistía en que a ellos les llegaban furgonetas de Holanda con material informático; revisaban el material, discos duros, microchips; y una vez revisado esperaban a que se lo llevaran cuando el cliente les decía que podían ya entregar el material. Cree que eso se hacía a través del Grupo llamada UNIVERSAL, que era del grupo marítimo. Y que ellos se limitaban a hacer ese servicio, suponiendo que la relación de facturación a los clientes sería de las empresas por las que se le ha preguntado.
Dice que le suena la mercantil holandesa INCOPARTS BV, si viera la documentación quizás, pero no por el nombre.
E incide en que ellos no tenían relación con los pagadores, remitiéndose en todo caso a la documentación que aportarían en su día.
María Consuelo
Manifiesta que la despidieron de LOGIPOINT en 2011 y desde entonces no ha vuelto a tener contacto con ellos. Que no le suena INCOPARTS ni tampoco ABIO INTERNACIONAL.
En marzo de 2011 trabajaba allí. Era moza de almacén, carga y descarga y verificación de mercancía. Llegaban camiones, se descargaban, se contaban las cajas, se veía si venían rotas, se ponía el peso y a veces tenía que firmar, el interior no se revisaba. Que entre sus funciones no se comprendía el comprobar quién remitía el paquete o a quién iba dirigido, sino que eso era del encargado. Y que ella luego ya no estaba con el transportista que recogía la mercancía.
Gervasio
Dice no recordar haber sido titular del número de teléfono NUM055 de France Telecom dado de alta el 13.12.2010 en su modalidad de prepago, ni cuántas líneas de teléfono (de trabajo y particulares) ha llegado a tener contratadas.
Que no recuerda conocer a Octavio, pero sí a Eduardo. Desde 2003/04 en que trabajaba en VIRTUAL SYSTEM y se vendían recíprocamente, pero desde entonces ya no sabe nada más de él. Y de Ezequias manifiesta que lo conoce desde 2003 que es bicho, paisano de Asturias, que siempre se ha quedado dinero suyo.
Testificales agentes de la Ertzaintza
Nº NUM056 (Secretario del atestado)
Manifiesta que sus compañeros habían tenido una investigación con el Sr. Balbino le dijeron que se habían enterado de cosas raras y fueron a tomarle declaración. Les dijo que otros habían hechos operativas que no entendía muy bien y decidió salir de esa sociedad. Les aportó algún extracto bancario, no les dijo nada en concreto sobre esos movimientos, les hablaba en genérico.
Sospecharon de fraude fiscal. Había facturaciones que procedían del extranjero y él decía que no había intervenido en ellas. No recuerda en concreto de qué operativa les hablaba. Que cotejaron conversaciones telefónicas con extractos bancarios y todo lo pusieron en conocimiento de la Fiscalía.
Sobre EUROCHOLLO supone que peguntarían a Hacienda, Bancos, hablarían con Fiscalía, pero tampoco recuerda datos concretos, su compañera que va a declarar como Instructora del atestado dice que recordará más.
PAV NUM053 (Instructora del atestado)
Manifiesta recordar que recibieron una denuncia de Balbino de que por encargo de una persona había constituido una empresa en Hungría, que había visto cosas que no le gustaban y, además, no había recibido ningún pago a cambio.
Examinaron la documentación que les facilitó y los indicios que les hicieron sospechar sobre la operativa de fraude fiscal fueron: empresa dada de alta en Hungría que, en principio no podía operar en España; movimientos bancarios sin lógica comercial: no dejaba margen ni siquiera para pagar el IVA de las operaciones, parecían solo trasvases de dinero de operaciones entre proveedores y clientes. El Sr. Balbino no conocía el sector de la mercantil constituida, ni tenía información sobre la operativa llevada a cabo. La persona que figuraba como administrador de la sociedad, Marcial, tenía perfil de delincuente, también carente de conocimientos empresariales; y poco después de iniciar sus investigaciones, estando Marcial en prisión, se seguía operando con sus datos y números de teléfono.
Interceptaron conversaciones telefónicas y en ellas no había ninguna sugestiva de operativas reales y no fraudulentas; hablaban de bolsos para referirse a euros, jamás hablaban de dinero. Se escuchaba cómo preparaban el teatrillode anunciar la venta de una empresa en internet, quién iba a interesarse por la compra ( los testaferros), y nunca trataban de lo que hubiera sido lógico de tratarse de operativas reales: qué tipo de empresa se iba a comprar, qué línea de negocio tenía, beneficios, gastos, etc. Y cuando pararon las escuchas ese tipo de conversaciones seguían y seguían.
Y todo ello sugería una operativa conocida como de carrusel o fraude de IVA intracomunitario: se crea una empresa con apariencia de estar en contacto con otras de otros países europeos, para hacer de intermediaria entre el proveedor y el cliente; el cliente que compra a la empresa interpuesta se lleva el beneficio completo de la transacción y luego cuando se quiere en una investigación localizar esa empresa te encuentras con que no existe y la persona que está al frente no sabe nada, habiendo recibido una comisión por poner su nombre. Y, por lo tanto, el beneficio obtenido por la operativa de fraude no se puede recuperar.
Agente de la PAV NUM057
Su testifical se ha limitado a afirmar haber intervino en el seguimiento de Octavio durante varios días y ratificarse en el contenido de dichos seguimientos recogidos en el atestado. Sin recordar más, en particular tampoco si le vio en alguno de esos esos seguimientos con Matías.
Agente de la PAV NUM058
Confirma haberse encargado de comprobar el domicilio de ABIO INTERNACIONAL en 2012, pero sin recordar nada concreto, manifetando remitirse a lo diligenciado en el atestado y ratificarse en lo que allí conste.
Graciela. Agente del Departamento de Hacienda. Diputación foral de Bizkaia
Recuerda la mercantil REPRESENTACIONES MARRO SL, con sede en Marqués del Puerto nº 10, por un expediente de alta en ROI en 2010, fueron a verificar si tenía actividad y vio un centro de negocios, pero esa empresa no estaba allí.
Explica la necesidad de verificar alta de empresas en el ROI en que una vez que entran en dicho registro tienen exención de IVA por adquirir bienes en Europa.
Que se hizo un primer informe reflejando lo que había visto, el administrador único era Maximino. Les decía que MARRO iba a ser una mayorista de equipos industriales para procesos productivos de empresas, no precisó que se tratara de equipos informáticos, con un cliente británico y que estaba en un centro de negocios para evitar gastos de oficinas, pero tenía proyectado tener un local de almacenamiento en Alcalá de Henares.
Que no les explicó por qué iba a tener un local en Alcalá de Henares y pedía el alta en el ROI en la Hacienda Foral. Y como no tenía en Bizkaia su domicilio fiscal, se generó otro expediente de cambio de domicilio fiscal.
En enero 2011 realizó una 2ª visita fiscal a la mercantil MARRO. Volvió a estar con Maximino y se hizo un 2º informe diciendo que esa empresa no estaba allí. Les seguí hablando de lo mismo, pero ellos no vieron nada al respecto. Dice no saber nada de una solicitud de Octavio en relación con esta empresa, Maximino no le dijo que fuera a venderle la mercantil.
Agentes de Policía Nacional de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) Central
Nº NUM059
Recuerda actuaciones realizadas para comprobar el domicilio de la mercantil ASIAN PALM SL en c/Navarra nº 24 bis de Madrid.
Manifiesta que era un lugar conocido por ellos porque en él se solían domiciliar sociedades problemáticas por fraude de IVA. El Centro de Negocios era Pío II. Y que él no se entrevistó personalmente con Eufrasia, pero sí sus compañeros.
Nº NUM060.
Relata una visita girada el 19.09.2011 en un Centro de Negocios en Pio II. Se entrevistaron con la representante del centro de negocios, Sra. Eufrasia para hacer efectivo el requerimiento. Le pidieron la documentación que introdujo en 2 sobres que se entregaron a la Ertzaintza, quien a su vez los hizo llegar al Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao que había hecho el requerimiento.
Y, remitiéndose a lo que conste en el Acta de entrega, dice no recordar por el tiempo transcurrido si se les indicó qué servicios prestaban en la mercantil ASIAN PALM, como tampoco nada en relación a un tal Juan Miguel, ni que en el contrato de prestación de servicios se hiciera constar ese nombre como la persona con la que se realizaba el contrato.
Funcionarios de Vigilancia Aduanera. Agencia Tributaria.
NUMA NUM054
Se le pregunta sobre 2 informes en relación a ABIO INTERNACIONAL KFT de mayo y junio de 2011 a instancia de la Fiscalía de Bizkaia. Manifiesta que fueron los primeros que se hicieron respecto a este caso.
Explica que cuando recibieron solicitud de la Fiscalía esa mercantil ya era conocida por la Agencia Tributaria y había intercambiado información al respecto con las Hacienda Foral de Bizkaia y Policía Autónoma Vasca, al ser en su oficina donde tuvieron la primera noticia de la operativa fraudulenta.
Que conocieron por autoridades fiscales de los Países Bajos que una empresa húngara estaba entregando mercancía en una operativa española procedente del proveedor INCOPARTS BV que era un importante y habitual proveedor holandés en tramas de defraudación al IVA. Todos los clientes de esta mercantil se contaban por truchas, introducían mercancía en España sin pagar el IVA.
Decidieron iniciar la investigación a ver qué estaba sucediendo. Detectaron la trucha ABIO INTERNACIONAL que era un poco rara porque introducía mercancía en España a través de LOGIPOINT (práctica de trucha remota). Las cuentas de ABIO INTERNACIONAL estaban abiertas en España, pero registradas en Hungría, técnica propia de 'truchas remotas', porque facilitaba las trasferencias rápidas entre cuentas.
Examinaron las cuentas bancarias, quiénes eran los clientes de esa trucha. El administrador de esa trucha, Balbino, contó en la Hacienda Foral que había sido contratado por Octavio, pero luego había decidido romper las relaciones con ellos. Vieron que era una organización nueva y peligrosa porque no tenían conocimiento de que pudiera estar ya operando.
Lanzaron requerimientos de información a Hungría para saber quién estaba detrás de la trucha ABIO, quiénes eran sus proveedores.
Vieron que en las primeras operaciones de ABIO su proveedor era la mercantil húngara METODINFO. Esto es, METODINFO vendía a ABIO y ABIO vendía a EUROCHOLLO controlada por Gines, quien tenía antecedentes por haber tenido una pantalla (COMPONENTES CORSO) investigada con anterioridad en otras diligencias en 2007 en Madrid.
Examinaron quiénes habían sido los proveedores de EUROCHOLLO en 2010 y que los movimientos a partir de truchas importaban una cantidad superior a los 120.000€. Y ello les llevó a denunciar rápido porque eran movimientos crecientes e irreversibles, las trasferencias recibidas pasaban totalmente al proveedor, no se retenía nada para pagar el IVA que en aquel entonces era del 16%. Las transacciones iban muy deprisa. Que en 2010 el proveedor más importe de EUROCHOLO había sido JOSÉ CARGE SL, la tenían catalogada como trucha con anterioridad y estaba implicado en ella Primitivomuy conocido en ambientes de defraudación al IVA
Explica la trascendencia de darse de alta en el ROI. Según establece la normativa era obligatorio estar inscrito en el ROI, es un registro fiscal para hacer operaciones intracomunitarias, y para estar en ese registro había que pasar un filtro previo. Y que en en 2006 se cambió el sistema, y de tener truchas en España se pasó a tener truchas remotas, siendo las más populares en Hungría, Rumanía o Portugal, porque allí darse de alta en el ROI era más fácil y una vez registrado con nº de operador era muy difícil que te lo quitaran.
Sobre REPRESENTACIONES MARRO y Maximino dice que no le conocían como operador significativo, había estado contratado en una pantalla como operador de fraude al IVA y como estaba en el círculo de conocidos, consiguieron que se pusiera al tanto de MARRO.
Sobre la intervención de la sociedad de logística LOGIPOINT en esta operativa, explica que estas sociedades tienen un papel fundamental en las tramas de IVA porque las truchas no tienen domicilio y a veces las pantallas tampoco, por lo que necesitan tener un lugar donde llegar las mercancías.
Que el proveedor en Holanda no liberaba la mercancía hasta que se pagaba por el destinatario final (SPRINT por ejemplo, entre otras) y entonces libraba una comunicación a la empresa de logística para que entregue la mercancía. Y que siendo normal que hubiera dos liberaciones, una a favor de la trucha y otra a favor del destinatario final de la mercancía, en este caso tuvieron la sorpresa de que en LOGIPOINT la liberación se producía directamente desde el proveedor holandés hasta el destinatario final, lo que era sumamente irregular, por lo que afirma que la empresa de logística tenía que conocer la operativa.
Sobre la relación entre ABIO INTERNACIONAL y las 5 mercantiles responsables civiles subsidiarias (RCS) como destinatarias finales, manifiesta que ABIO INTERNACIONAL KFT o RUMIERS BUSINESS KFT eran prácticamente inexistentes, pero las 5 RCS sí existían. Y que, en su opinión, SPRINT fue el principal cliente de la trama, existiendo antes de la creación de ABIO.
Que SPRINT estuvo investigada en 3 causas distintas (Oviedo, Madrid y una 3ª que no recuerda) también por fraude de IVA 2010. Y en el registro de SPRINT se ocuparon elementos muy significativos para entender su implicación en la trama que detalla:
Por un lado, al tener a LOGIPOINT en sus agendas de contactos podría comprar directamente al proveedor, sin que tuviera sentido hacerlo a través de intermediarios, porque encarece el producto. Pero en este caso se hizo así porque las intermediaras se utilizaban paralimpiar el IVAy bajar el precio de la mercancía, las intermediarias permitían repercutir el IVA.
Y por otro, también por aspectos logísticos, al aparecer en el registro de SPRINT liberaciones de las truchas ABIO y RUMIERS en favor de SPRINT. Liberaciones que no se las habían enseñado en LOGIPOINT porque no existían, y en realidad, SPRINT los tenía preparados para presentar a Hacienda a fin de justificar la tenencia de la mercancía. Algunas de esas liberaciones preparadas por SPRINT estaban duplicadas con las verdaderas localizadas en LOGIPOINT. Esto es, tenían una numeración muy similar solo se diferenciaban en un cero interpolado.
Preguntado si dichos duplicados de liberaciones los encontraron además de en el registro de SPRINT en otras declara creer que solo en SPRINT, aunque sin poderlo afirmar.
Que lo que sí encontraron en SPRINT y BINSITEC fueron liberaciones del mismo proveedor (trucha) RUMIERS pero con membrete diferente.
Y que ELEMENO LINES y ASIAN PALM fueron sucesoras financieras de ABIO INTERNACIONAL y RUMIERS, aparecieron en un momento posterior de la investigación, cuando se cerraron las cuentas de ABIO Y RUMIERS en Hungría. Vendrían a hacer las mismas funciones que éstas. Tampoco tenían actividad económica real. Y generaron movimientos de dinero a China, de aspectos de blanqueo de capitales y facturas falsas ya muy complejos.
NUMA NUM061
Declara haber participado junto con otros compañeros en diversos seguimientos que se realizaron en Madrid.
En concreto, el 31.08.2011 en un seguimiento a Demetrio. Les comunicaron que llegaban en autobús en Avenida América (Madrid) y fueron allí a recogerles Octavio y Rosendo a quienes conocían con anterioridad. Que les siguieron hasta la c/Príncipe Vergara nº 13 ese día. Y preguntado sobre cuándo advirtieron la presencia de Matías, se remite a la información que obre en la diligencia extendida al efecto.
Prueba pericial sobre determinación de la cuantía de las cuotas defraudadas. Perito Alfredo, NUMA NUM062
Afirma ratificarse en todos los informes suyos obrantes en la causa a los folios 548-555, 6163-6311, 6480-6484 y 8221-8264. Y explica que se hizo la regularización al llegarse a la conclusión de que la entidad receptora era consciente de que las cuotas de IVA que se deducía no habían sido previamente ingresadas a Hacienda porque se habían servido del mecanismo de creación de truchas como entidades instrumentales para las operaciones intracomunitarias que habían llegado sin IVA, sin que la carga impositiva hubiera recaído, por tanto, sobre el cliente.
Explica que en su informe se parte de las autoliquidaciones modelo 390 (total del año) presentadas por las 5 mercantiles RCS a las que quitan del IVA declarado como soportado, las que se atribuyen a las empresas instrumentales truchas. Que eesas autoliquidaciones las ponen en relación con el modelo 347 (operaciones con terceros, clientes y proveedores, siempre que las transacciones excedan anualmente en su conjunto de 3.000€) presentado por dichas entidades receptora en la que se indicaba a qué mercantil concreta correspondía el IVA soportado y contrastaba con el movimiento de tesorería de cuentas corrientes. Siendo todo ello importes que Hacienda los tiene digitalizados en su base de datos.
Centrado en EUROCHOLLO declara que se le tuvieron por no acreditadas las atribuciones realizadas a ABIO, ASIAN PALM, ELEMENO LINES, e INDUSTRIAL GROUP DE INSUMOS en las cantidades que se imputa en su informe.
En concreto, en relación a INSUMOS son las del anexo III de su informe, en una cuantía cercana a los 400.000€ de la transacción global. En la pág. 15 (F. 8295) la cantidad de 250.340€ es la que EUROCHOLLO declaró a Hacienda que le había pagado a INSUMOS, sin embargo, la columna de INSUMOS está a cero porque INSUMOS no presentó declaración a Hacienda (ni modelo 347 ni autoliquidación de IVA), y esta dinámica es la que repite EUROCHOLLO con las restantes mercantiles indicadas instrumentales. La cifra final que refleja es la base imponible con el IVA soportado y repercutido.
Sobe la cantidad declarada de 2.011,98€ por compensación de cuotas del ejercicio anterior, dice que no la tuvo en cuenta en su informe porque había ingresado cero a Hacienda y la existencia de ese importe a compensar era irrelevante de cara a la regularización del año 2011.
Se le pregunta también por las mercantiles SPRINT y PILS y dice que también entre ellas se emitían facturas falsas. Por el montante que PILS había recibido de SPRINT lo regularizaba en PILS en la medida en que era el operador que aparecía más próximo a la fase de consumo final, por la dinámica del IVA de grabar el montante final. Lo detalla todo en los Anexos de su informe y apartado 4.1 del mismo.
Finalmente, respecto a la prueba documental,se ha solicitado dar por reproducida la totalidad de la propuesta por las partes en sus escritos de calificación unida a la causa y la aportada como prueba anticipada por el Ministerio Fiscal mediante escrito de 3.11.2021 conteniendo como relevantes CD de la Agencia Tributaria con copia de la documentación soporte de los Anexos 7,8 a 12, 14 a 17 y 19, 20 y 26 del Informe de 18.10.2013 del NUMA NUM062 sobre cuotas defraudadas por el impuesto sobre el Valor Añadido y Personas responsables, y copia de los modelos 303 y 390 correspondientes al IVA de los ejercicios 2011 y 2012 presentada por SPRINT, PILS, BINSITEC, EUROCHOLLO Y KALFIS y justificación de las cantidades abonadas por la Agencia Tributaria por devolución de IVA.
Y se ha procedido, por último, a reproducir a instancia del Ministerio Fiscal, a título de muestra, al no haber sido impugnadas el resto, dos conversaciones grabadas en las intervenciones telefónicas llevadas a cabo en la causa y contenidas en los 6 DVDs aportados por la Policía.
1ª: conversación del día 12.09.2011, carpeta H 11, nº de archivo '.... NUM063':'dime', dime tú, para verlo... que la administración se ha metido, código de operación que no tenemos...'
2ª, conversación del día 13.09.2011, carpeta H11, nº archivo '.... NUM064':'qué pasa colega... no te oigo, espera...no habla contigo... me dio un correo y yo respondí... es muy pesado, ya lo sé... el lunes tenemos hora con el abogado y para el miércoles que viene estará todo listo... está todo organizado...
Prueba toda la expuesta que valorada en conciencia, ex art. 741 LECRim, conduce a los pronunciamientos sobre la certeza de los hechos, su naturaleza delictiva así como participación y circunstancias modificativas que a continuación se exponen.
TERCERO.-Delito de grupo criminal
Consideran las acusaciones y defensas, con la excepción mencionada, que concurre prueba de cargo suficiente para considerar acreditados hechos incardinables en un delito de constitución, financiación o integración en grupo criminal para comisión de delitos menos graves, previsto y penado en el art. 570 ter 1 c) CP conforme a la redacción vigente en la actualidad en aplicación de lo dispuesto en el art. 2.2 CP.
Dispone el art. 570 ter 1 in fine ' a los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos'.
Y, habiendo sido analizados los requisitos necesarios para la existencia típica de un grupo criminal de forma reiterada por la doctrina jurisprudencial, cabe citar como reciente la STS 563/2021, 24 junio ( ROJ 3152/2021) según la cual: 'La estructura de las nuevas infracciones -añade la exposición de motivos de la LO 5/2010 - responde a un esquema similar en ambos casos, organizaciones y grupos, si bien por un lado las penas son más graves en el caso de las primeras, cuya estructura más compleja responde al deliberado propósito de constituir una amenaza cualitativa y cuantitativamente mayor para la seguridad y orden jurídico, y por otra parte su distinta naturaleza exige algunas diferencias en la descripción de las acciones típicas'(...) Esa idea de conjunción - unión dice el artículo 570 ter- aunque sea compatible con la ausencia de estabilidad o jerarquía y diversidad funcional entre los integrantes, requiere que la participación de los agrupados se constituya con la finalidad de 'perpetrar de manera concertada' plurales delitos. De tal suerte que no es solamente esta pluralidad de delitos lo que marca la diferencia con la mera codelincuencia. Ésta se satisface por participar en el delito. El grupo exige, además, que se participe del agrupamiento. Por ello la reiterada codelincuencia en plurales delitos no implica que esos codelincuentes se integren en el grupo. Y no participa en el grupo quien es ajeno a las decisiones del mismo. Y, por ello, también a las resultas de la actuación concertada del grupo. Ajenidad que no se excluye por más que la participación como ajeno al grupo sea esperada y efectiva en plurales ocasiones. Porque ello no conlleva necesariamente integración en el grupo'.
Por tanto, a modo de resumen, con cita de la STS 232/2021, 11 marzo : 'El grupo criminal requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. Si bien la jurisprudencia ha distinguido entre participación plural de personas, encuadrable en el ámbito de la coautoría, y aquella otra configurada por varias personas coordinadas que integran un aliud y un plus frente a la mera codelincuencia, por hallarse integrada por más de dos personas y no haberse formado fortuitamente para la comisión inmediata de un solo delito. La organización criminal requiere, además, el carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones entre sus miembros con aquella finalidad. El grupo criminal, sin embargo, puede apreciarse, aunque no concurran ninguno de estos dos requisitos, o cuando lo haga sólo uno de ellos'.
En aplicación de lo expuesto, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado atribuyen a Jenaro, Eduardo, Octavio, Matías, Manuel, Justiniano, Iván, Narciso, Estanislao, Leopoldo y Demetrio, su participación activa en la estructura organizada creada para controlar las sociedades en varios tramos del circuito: creación de sociedades en Hungría, trucha remotas,ABIO INTERNACIONAL KFT y RUMIERS BUSINESS KFT, que adquieran, o simulan adquirir, bienes de otros operadores comunitarios, que vendan a sociedades-pantalla creadas en España (REPRESENTACIONES MARRO SL, ELEMENO LINES SL, ASIAN PALM SL, GE-DIG BUSINESS KFT SL y SKYLINE TECHNOLOGY SL), que aparentarían soportar el tributo para, a su vez, suministrárselo y repercutirlo de forma ficticia a las 5 mercantiles responsables civiles subsidiarias, destinatarias finales de los productos, SPRINT COMPUTER SL, PILS TECHNOLOGY SL, BINSITEC INFORMÁTICA SL, EUROCHOLLO SL Y KALFIS COMPONENTES SL.
Los once acusados a quienes se atribuye su participación en dicha figura delictiva han reconocido su participación en el grupo dando por ciertos los hechos del apartado correlativo de los escritos de las acusaciones.
Y la prueba practicada, tanto la de naturaleza personal al mencionarse por los testigos sus nombres como aquellos con quienes trataron para incorporarse a la administración de determinadas mercantiles, gestionar altas de teléfonos móviles, aperturas de cuentas bancarias, a quienes entregaron las claves para operar con ellas, como la pericial y documental derivada de las diligencias de registros domiciliarios e intervenciones telefónicas llevadas a cabo, dadas por reproducidas en dichos particulares, y no cuestionadas por las defensas, permite concluir su implicación activa en la uniónde forma concertada y en la toma de decisiones del grupo a los efectos defraudatorios del IVA intracomunitario correspondiente al ejercicio 2011 mencionados.
Prueba de la que se deriva que no nos encontramos en este caso ante un supuesto de operativas aisladas, sino de operativa continuada de sociedades creadas con finalidad defraudatoria, que requirió del concurso y concierto de los acusados mencionados en los niveles precisos para alcanzar el objetivo perseguido en cuanto a cantidades de facturación, cuotas de IVA y de reparto de beneficios. Y que dicha operativa delictiva, sin constar que conllevara una organización estable, sí precisó una planificación previa, para diseñar el entramado de sociedades, distribuir funciones y coordinar la acción conjunta hasta llegar a las 5 sociedades últimas destinatarias de las mercancías derivaba de proveedores iniciales procedentes de Hungría calificadas por los testigos NUMA como truchas remotas.
CUARTO.- Delito continuado de falsedad en documento oficial.
Los hechos también son subsumibles en el delito de falsedad en documenta público del artículo 392 en relación con el 390.1. 2 y 3 Código Penal, en la modalidad de simulación del documento y de fingimiento de la intervención de una persona en el acto.
La jurisprudencia, como recuerda la STS nº 627/2019, de 18 de diciembre, ha señalado que el delito de falsedad ' no es un delito especial, de propia mano, de suerte que podemos distinguir entre una autoría material y otra intelectual o mediata'. Y, en el mismo sentido, en la STS nº 491/2019, de 16 de octubre, se precisaba que ' El delito de falsedad no constituye un delito de propia mano que exija la realización material de la falsedad por el propio autor, sino que admite su realización a través de persona interpuesta que actúe a su instancia. La responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal en toda la dinámica material de la falsificación, bastando el concierto y el previo reparto de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada, de modo que es autor tanto quien falsifica o sustituye materialmente, como quien se aprovecha de la acción con tal de que tenga el dominio funcional sobre la falsificación ( SSTS 267/2015, de 12 de mayo )'. Por lo tanto, no es necesario para considerar autor del delito de falsedad que el sujeto haya realizado directa y personalmente la alteración documental, aunque sí lo es que de alguna forma haya intervenido dominando funcionalmente el hecho. Bien porque se haya ejecutado a su instancia, bien porque sea consecuencia de un reparto de papeles en un plan común, o bien por una razón equivalente.
En nuestro caso hay dos tipos de conductas que se reputan falsarias: 1) las consistentes en la elaboración de certificados, carnets y pasaportes a utilizar en la escrituras públicas de compra de participaciones y cambio de administrador de diversas mercantiles, 2) las relativas a la confección y emisión de facturas falsas al no tener contenido económico real y con la finalidad de dar apariencia de actividad frente a terceros a mercantiles con el fin de deducirse la cuota del IVA correspondiente a ellas simulando inexistentes entregas intracomunitarias y posterior suministro de mercancías.
Los del apartado B se analizarán conjuntamente con el delito fiscal con posterioridad y en relación a los hechos que configuran la primera de dichas tipologías delictivas aparecen descritos en los apartados B y IB respectivamente de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y la Agencia Tributaria, concretados en la elaboración simulando su autenticidad de los siguientes certificados, carnets y pasaportes:
Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión NUM044 a nombre de Camilo y carnet de identidad rumano a nombre de Camilo nº NUM045 al que se incorporó una foto de Demetrio con el consentimiento de este. Empleados ambos ante notarías de Madrid para suscribir escrituras públicas de fecha 31/08/2011, de compra participaciones y cambio de administrador de EUROPE WEST COAST SL.
Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión NUM046 y carnet de identidad rumano no NUM047, ambos a nombre de Melchor a nombre de Melchor.
Pasaporte a nombre de Jaime n O NUM048 al que se había incorporado una foto de Demetrio con su consentimiento, empleado ante notarías de Madrid para suscribir escrituras públicas de fecha 31/08/2011 de compra de participaciones y de cambio de administrador de NAVIA WIDE SL, y de compra de participaciones y de cambio de administrador de INDOEUROPEA SLU.
Pasaporte con el n o NUM049 en el que sustituyeron las hojas interiores y la de datos de filiación haciendo constar los de Juan Miguel e imitación integral de una denuncia de pérdida de documentación ante la Comisaría de Getafe realizada por Juan Miguel con el n o NUM050 de fecha de 3 de junio de 2011 ante el funcionario NUM051 para su remisión al Juzgado de Instrucción n o 4 de Getafe.
Y permiso de residencia con no NUM052 a nombre de Germán.
Se atribuye por el Ministerio Fiscal la participación en la confección de dichos documentos a los fines expuestos únicamente de tres acusados, Matías, Octavio y Demetrio. Los tres han reconocido dicha participación y consiguiente concurrencia no solo del elemento objetivo configurador de la falsedad material sino también del subjetivo del tipo, en cuanto a la concurrencia en el agente del conocimiento y voluntad de alterar la realidad.
Y se cuenta con prueba complementaria para concluir la falsedad de dichos documentos, renunciada a la práctica en el plenario de la que había sido propuesta por el Ministerio Fiscal y aquietadas el resto de partes a dicha renuncia, concretada en los particulares obrantes a los folios 4108 a 4133, informe pericial de la Ertzaintza, Departamento de Grafística, diligencias de registro domiciliarios y de vehículos (folios 2671, 2747, 2780 y 2785, y escrituras públicas en que fueron utilizados (f. 7703 a 7784).
Por lo que procede dar por acreditada la elaboración de los certificados, carnets y pasaportes mencionados a los fines de hacer aparecer a terceros como administradores de las mercantiles empleadas en la trama defraudatoria y la participación en ellos de los tres acusados citados en. No así de los restantes contra los que, pese a mantenerse formalmente la acusación por la Agencia Tributaria al elevar a definitivas sus conclusiones, no se ha practicado prueba en el plenario, y en el informe final no ha manifestado discrepancia alguna con las conclusiones del Ministerio Fiscal sobre dicho particular.
QUINTO.- Delitos contra la Hacienda Pública y falsedad en documento mercantil.
El núcleo central de las acusaciones en el enjuiciamiento de los hechos son los recogidos en los apartados C a G y II a VI respectivamente de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y la Agencia Tributaria, por los que se formula acusación por cinco delitos contra la hacienda pública referido al IVA 2011 previsto en el art. 305 bis a) CP en relación a SPRINT, KALFIS Y PILS y art. 305 CP respecto a EUROCHOLLO y BINSITEC, en concurso medial, art. 77.3 CP, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392.1 y 390.2º y 74 CP conforme a la redacción vigente en la actualidad.
Y en relación a las siguientes cuotas defraudas: SPRINT COMPUTER SL, 1.266.683,35€; PILS TECHNOLOGY SL, 605.190€; BINSITEC INFORMATICA SL, 435.230,40€; EUROCHOLLO SL, 123.046,30€; y KALFIS COMPONENTES SL, 629.858,60€.
El delito previsto en los arts. 305 y 306 CP, delito especial de infracción de deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de impuestos ( art, 31 CE), que atenta contra los intereses de la Hacienda Pública y afecta a la intervención del Estado en la regulación de la economía, presenta un estructura omisiva, patrimonial y de resultado y, como norma penal en blanco que es, ha de completarse con la ley fiscal vigente en el momento, tanto las de carácter general como las específicas del impuesto cuyo pago se ha burlado.
El deber cuya elusión constituye la defraudación a la que se refiere el precepto penal, está contemplado en la respectiva ley fiscal que establece el impuesto y requiere, en general, que el sujeto pasivo del impuesto ponga en conocimiento de la Administración, con corrección, en forma completa y sin falsedad, los respectivos hechos imponibles ocurridos dentro del ejercicio fiscal correspondiente, y se sustenta en una infracción administrativa que, realizada mediante defraudación, supera una determinada cuantía. Debiendo establecerse como delitos independientes, al impedir la propia definición legal y la naturaleza del delito fiscal la continuidad delictiva ( STS 88/2017, de 15 de febrero).
Según la jurisprudencia, el tipo exige una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases tributarias o de ficción sobre beneficios fiscales o gastos deducibles, junto al incumplimiento o la elusión de los deberes tributarios y entiende por fraude la simulación y el engaño, con actos de mentira, simulación o falsedad en la declaración de datos fiscalmente relevantes, modos de desarrollar conductas idóneas para perjudicar los intereses públicos en la correcta recaudación de los tributos, y la mecánica de la acción típica es la del fraude seguido de un perjuicio.
Y, en particular, en las operaciones de fraude carrusel en las tramas defraudatorias del IVA como las que nos ocupan, con ocasión de la simulación de operaciones de adquisiciones intracomunitarias, no sólo menoscaban el bien jurídico tutelado por el delito fiscal, sino que también inciden en el normal funcionamiento del mercado de que se trate, toda vez que por virtud del fraude, el producto puede comercializarse por la trama a precios más competitivos expulsando del tráfico a las empresas del sector que no participan del fraude, y que sin embargo, cumplen escrupulosamente con sus obligaciones fiscales. Ya que, en estos casos, el precio de venta más bajo no se podría haber alcanzado de no haber simulado un conjunto de transmisiones vinculadas, que han permitido la financiación de sus costes con el IVA defraudado. Se trata, por tanto, de operaciones simuladas, irreales, en las que la relación jurídico-tributaria no llega a nacer, no se realiza el hecho imponible, se induce a error a la Hacienda Pública sobre la concurrencia de los presupuestos objetivos que dan derecho a la devolución del IVA (engaño propio del delito de estafa).
Por otro lado, como se trata de un delito de resultado, la cuota defraudada es el perjuicio causado a la Hacienda por el engaño que ha facilitado la elusión u obtención de deducciones o beneficios fiscales. La determinación de la cuota debe hacerse en el proceso penal, para ello hay que atender a la normativa contable, a la liquidación de la Administración tributaria y a los criterios del artículo 305 CP ( STS 456/2014, de 5 de junio). Si se trata de tributos periódicos o de declaración periódica, como es el caso, dice el precepto, se estará a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración, y si estos son inferiores a doce meses, el importe se referirá al año natural. La cuota defraudada es la cuota tributaria, según establece el Código, no la deuda tributaria que comprende intereses y recargos, que interesa en el momento de fijar la responsabilidad civil.
En los hechos que nos ocupan las personas jurídicas obligadas declararon un falso IVA que habían soportado de operaciones simuladas y se compensaron las cuotas que debían en relación a la venta de productos que importaban, haciendo entregas de productos que habían entrado en el mercado interno mediante sociedades adquirentes que funcionaban como truchas remotas o como pantallas, generando así un derecho al descuento del IVA. Y en todos los casos, las personas acusadas hicieron declaraciones falsas de un IVA que no habían soportado, maniobra defraudatoria, para burlar el pago del impuesto. Esa era la conducta mendaz añadida a la elusión o evitación del tributo, como modalidad defraudatoria (un ejemplo parecido de fraude carrusel del IVA, aparece en la STS 717/2016, de 27 de septiembre).
Operativa continuada de sociedades creadas con finalidad defraudatoria, que requirió del concurso y concierto en los niveles precisos para alcanzar el objetivo perseguido en cuanto a cantidades de facturación, cuotas de IVA y, ha de entenderse que también, de reparto de beneficios, con la finalidad de compensar IVA arrastrado desde su origen, para pasar por las sociedades pantalla hasta llegar a las destinatarias finales a fin de que éstas pudiera obtener un ahorro importante por el IVA no satisfecho y, pese a ello, deducido, lo que les permitiría ser más competitivas en precios de mercado, frente al resto de mercantiles que atendieran la carga fiscal correspondiente. El fraude carrusel es un conjunto de operaciones que aparentemente son comerciales, pero que, sin embargo, encierran una voluntad conjunta para no ingresar el IVA en las operaciones y hacer éstas, de tipo circular. Una operación comercial ordinaria, adquiere productos sin saber a quién los va a vender, realiza un esfuerzo comercial, asume un cierto riesgo financiero y concede crédito al cliente. Y esto no ocurre aquí, hay una concertación previa para un reparto de beneficio. Lo que determina el beneficio de las partes es el reparto del IVA, que no se va a ingresar. Son operaciones concertadas entre varios sujetos, necesariamente tiene que tener un extremo fuera de España.
En este caso la acusada Eugenia y todos los acusados, a excepción de Gines, han reconocido los hechos y asumido, por tanto, la totalidad de la hipótesis acusatoria planteada en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, coincidente también en el relato fáctico de la Agencia Tributaria.
Sobre la validez probatoria de estas declaraciones resulta de aplicación al caso la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, recogida en la STS 60/2018, de 2 de febrero y en la que se advierte de la insuficiencia de tal testimonio para por sí solo desvirtuar la presunción de inocencia. Aunque no se cuestiona su validez, o se asuma su credibilidad, para que la misma se revista de la exigible consistencia, ha de estarse a las siguientes consideraciones: a) ha de concurrir un elemento corroborante que debe ser externo, es decir reportado por una fuente probatoria diversa del coimputado, y, por ello, no derivado de la declaración misma del coimputado que ha de corroborarse; b) que el dato que corrobora ha de referirse, no a cualquier contenido de la declaración, sino precisamente a los elementos del delito abarcados por la presunción constitucional de inocencia, muy especialmente la participación del acusado; c) que la suficiencia de la corroboración se logra aunque el dato reporte un mínimo grado de intensidad probatoria y d) que tal conclusión no cabe, por ello, establecerla sino examinando las particularidades de cada caso ( STS nº 908/2013, de 26 de noviembre).
El Tribunal Constitucional en sentencias nº 102/2008 de 28 de Julio de 2008; y 91/2008, de 21 de julio, precisaba que la declaración del coimputado, en cuanto prueba 'sospechosa no puede convertirse en el único fundamento de una condena penal' o, incluso que 'las declaraciones de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas. Y, en algunos momentos, cuida el Tribunal Constitucional de advertir la diferencia entre la credibilidad y la consistencia probatoria. Así, cuando dice que los diferentes elementos de credibilidad objetiva de la declaración -como pueden ser la inexistencia de animadversión, el persistente mantenimiento o no de la declaración o su coherencia interna- carecen de relevancia como factores de corroboración, siendo necesario que existan datos externos a la versión del coimputado que la corroboren.
Y en todo caso recuerda que, lo corroborado no es la credibilidad, sino el hecho declarado probado bajo exigencia de la garantía de la presunción de inocencia ( SSTC 102/2008, de 28 de julio; 57/2009, de 9 de marzo ; 134/2009, de 1 de junio ; y SSTS 724/2017, de 30 de noviembre ; 223/2017, de 30 de marzo ; y 191/2017, de 24 de marzo ).
En aplicación de lo expuesto frente a las declaraciones auto y hetero incriminatorias de la mayoría de los acusados, Gines ha prestado una declaración de evidente signo autoexculpatorio sobre los hechos que en particular se le atribuyen sobre su relación con EUROCHOLLO SL de la que manifiesta era su administrador desde 2010 y que estuvo operativa, con sede física y empleados, hasta su cierre en 2011.
Ha facilitado los datos del almacén receptor de las mercancías y del transportista. Y rechaza que en enero de 2012 presentara el modelo 390 correspondiente al ejercicio 2011 en el que se valiera de facturas sin contenido económico emitidas por las mercantiles ABIO INTERNATIONAL KFT, ASIAN PALM SL, ELEMENO LINES SL e INDUSTRIAL GROUP DE INSUMOS para aumentar ficticiamente la base imponible y cuota del IVA deducible.
Sobre INDUSTRIAL GROUP DE INSUMOS manifiesta que es una mercantil que vendió al constituir EUROCHOLLO a una tal Rosana por 3.000€ tras anunciarla la web milanuncios y quedó en una Notaria de Madrid para firmar, y que ni antes ni después de ese momento tuvo ningún trato con ella. Ni tampoco con INSUMOS tras su venta. Negando haber declarado compras a INSUMOS después de su venta por importe de 251.340€ ni, por ende, 38.340€ de IVA soportado.
Describiendo las otras tres, ABIO, ELEMENO LINES y ASIAN PALM como proveedoras de material de oficina a EUROCHOLLO, siendo la interlocución en todos los casos con Primitivo. Relatando con las tres mantenía una misma dinámica de recepción de la mercancía y pago.
No obstante, se ha aportado prueba complementaria que avala no solo la veracidad de los hechos reconocidos como ciertos por la mayoría de los acusados sino también los negados por el Sr. Gines.
Comenzado por este último, Rosana, en un testimonio, en el que no se han detectado signos de inveracidad o ánimo espurio, que rebate la verosimilitud de la venta de INSUMOS tal y como fue descrita por el acusado Gines, manifiesta que le conoció por mediación de unos amigos suyos y le propusieron ser administrativa de la sociedad, no comprar la mercantil. Que fue a la Notaria y no tuvo que pagar nada, sino que le pagaron a ella en efectivo dos meses por adelantado como baja de maternidad. Que tras indicarle que tenía que abrir una cuenta bancaria para operar con la mercantil, les hizo entrega de las claves y documentación que le pidieron y nunca llegó a operar con ella. Relatando asimismo haber sido objeto de amenazas telefónicas de personas desconocidas tras prestar declaración sobre los hechos durante la instrucción de la causa.
Avalando su testimonio la hipótesis incriminatoria de que quien continuó operando con INSUMOS tras su venta no fue Rosana y que la venta de dicha mercantil no fue sino un artificio para ocultar la identidad de quien seguía manteniendo en la sombra el control de su gestión.
Conclusión que se deriva también, no solo respecto a EUROCHOLLO sino en relación a las restantes mercantiles obligadas tributarias de la restante prueba practicada.
Así, Balbino, persona cuya declaración en otro atestado originó la confección posterior del atestado nº NUM065 de la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial del Departamento de Interior del Gº Vasco, en el que relató el 8.04.2011 (d. 28 a 33, TI) hechos que darían lugar, junto con otras diligencias, a la denuncia de la Fiscalía de 29.06.2011 contra Octavio, Marcial y ABIO INTERNACIOINAL KFT por delito contra la Hacienda Pública del art. 305 CP.
Ha descrito en juicio el motivo de constituir ABIO INTERNACIONAL KFT en Hungría de la que figuraría como administrador único. Quiénes le indicaron cómo iba a ser la sociedad, y cómo iban a funcionar. Cómo y con quién viajó a Hungría y donde constituiría ABIO. Qué cuentas abrieron en Hungría y en España para operar con esa sociedad con las que él no tuvo operativa con ellas al tener que entregarlo todo a quien se lo pidió.
Cómo se percató de una operativa bancaria con esas cuentas que no le cuadraba(el mismo dinero que entraba en la sociedad inmediatamente salía sin quedar nada para impuestos y gastos), les dijo que lo que estaban haciendo 'olía a truchada de cojones'y que quería salir de ABIO. Relata haber sufrido también amenazas por ello de 'gente no adecuada'que le dijeron que si no continuaba se atuviera a las consecuencias. Y cómo finalmente transmitió ABIO a Marcial.
La dinámica descrita por el testigo anterior de no tener el control de la operativa de ABIO que había constituido, ha sido corroborada por el testimonio de la persona que compró ABIO, Marcial al relatar que Justiniano y Octavio le propusieron llevar la contabilidad y dirigir como gerente la mercantil ABIO INTERNACIONAL KFT.
De su testimonio se desprende cómo su carencia de conocimiento del sector y su situación personal (pendiente de entrar en prisión) no solo no era un obstáculo, sino que era el tipo de perfil buscado para que la oferta de aparecer como administrador en una mercantil con una remuneración alta a cambio de no tener siquiera que llevar la gestión fuera una oferta tentadora. Cómo tras abrir cuentas en bancos, le pidieron las claves y al de poco entró en prisión. Y cómo, por tanto, en ningún momento tuvo control sobre la operativa de esa mercantil, en particular sobre una detracción de fondos de 200.000€ de una de las cuentas que relata haber tenido conocimiento cuando le llamó el director de la sucursal para preguntarle por ello.
Las testificales de los agentes de la Ertzaintza n NUM056 (Secretario del atestado), nº NUM053 (Instructora) y nº NUM057 y NUM058, han permitido conocer las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, las diligencias concretas realizadas y su resultado.
Al relatar que sospecharon de una operativa de fraude fiscal por la operativa que les contó Balbino y la documentación que examinaron que conllevaba creación de empresas en Hungría y movimientos bancarios sin lógica comercial porque no dejaban margen ni siquiera para pagar el IVA, personas que figuraban como administradores de empresas sin conocimiento alguno del sector, y a cuyo nombre se operaba sin su conocimiento. Menciona EUROCHOLLO como una de esas mercantiles.
Cómo en las conversaciones telefónicas intervenidas hablaban de bolsos para referirse a euros,preparaban el teatrillode anunciar la venta de una empresa en internet, de qué testaferros iba a interesarse por la compra ,nunca de operativas que parecieran reales. Y haciendo especial detalle la Instructora sobre cómo todo sugería una operativa de carrusel o fraude de IVA intracomunitario : creación de empresas en España que aparentan comprar a empresas de otros países europeos, para hacer de intermediaria entre el proveedor y el cliente; el cliente que compra a la empresa interpuesta se lleva el beneficio completo de la transacción y luego cuando se quiere en una investigación localizar esa empresa te encuentras con que no existe y la persona que está al frente no sabe nada, habiendo recibido una comisión por poner su nombre. Y el beneficio obtenido por la operativa de fraude no se puede recuperar.
El NUMA NUM054, Inspector de Hacienda, ha ofrecido una declaración detallada y elocuente sobre sus actuaciones y conclusiones alcanzadas sobre la existencia de una trama defraudatoria de IVA intracomunitario en los Informes de 17 de mayo y de junio de 2011 (f. 449 a 457 y 495 y 496) sobre ABIO INTERNACIONAL KFT y algunos de los ahora acusados
Cómo el primer conocimiento que tuvieron fue de autoridades fiscales de los Países Bajos sobre una empresa húngara estaba entregando mercancía en una operativa española procedente de un habitual proveedor holandés (INCOPARTS BV) en tramas defraudatorias de IVA. Que se trataba de ABIO INTERNACIONAL que actuaba como trucha cliente de ese proveedor holandés que introducían mercancía en España sin pagar el IVA.
Que al lanzar requerimientos de información a Hungría para saber quiénes eran los proveedores de la trucha ABIO, y vieron que su proveedor húngaro METOD INFO EOOD y que ABIO vendía a EUROCHOLLO. Que EUROCHOLLO estaba controlada por Gines Y que al examinar quiénes habían sido los proveedores de EUROCHOLLO en 2010 y ver que los movimientos a partir de truchas importaban una cantidad superior a los 120.000€, vieron la necesidad de actuar rápido porque eran movimientos crecientes e irreversibles, las trasferencias recibidas pasaban totalmente al proveedor, no se retenía nada para pagar el IVA.
Describe la práctica de trucha remotade descargar la mercancía introducida en España en almacenes de logística como el de LOGIPOINT para facilitar trasferencias rápidas entre cuentas. El papel fundamental de estas empresas en las tramas de IVA porque las truchas, y a veces también las pantallas, no tienen domicilio, por lo que necesitan un lugar de recepción de las mercancías. Y que el proveedor de Holanda no liberaba la mercancía hasta que se pagaba por el destinatario final y entonces libraba una comunicación a la empresa de logística para que entregue la mercancía, siendo normal que hubiera dos liberaciones, una a favor de la trucha y otra a favor del destinatario final de la mercancía. Y cómo en este caso tuvieron la sorpresa de que en LOGIPOINT la liberación se producía directamente desde el proveedor holandés hasta el destinatario final.
Sobre la relación entre ABIO INTERNACIONAL con las 5 mercantiles responsables civiles subsidiarias como destinatarias finales, manifiesta que en su opinión SPRINT fue el principal cliente de la trama, existiendo antes de la creación de ABIO. Ha Justificado dicha afirmación en dos consideraciones fundamentales: que SPRINT estuvo investigada en 3 causas distintas también por fraude de IVA 2010, y que en el registro de SPRINT se ocuparon elementos muy significativos para entender su implicación, como que tuviera entre sus contactos a LOGIPOINT o liberaciones de las truchas ABIO y RUMIERS KFT en su favor, que no les habían enseñado en LOGIPOINT porque no existían, y en realidad, por los motivos que explica SPRINT estaban preparadas para justificar la tenencia de la mercancía ante Hacienda. Y que encontraron también en BINSITEC fueron liberaciones del mismo proveedor (trucha) RUMIERS con membrete diferente.
Y cómo, abundando en la línea de una trama organizada, ELEMENO LINES y ASIAN PALM fueron las sucesoras financieras de ABIO y RUMIERS, cuando se cerraron sus cuentas en Hungría, reproduciendo la misma dinámica: inexistencia de actividad económica real y generando movimientos de dinero a China con notas ya muy complejas de blanqueo de capitales y facturas falsas.
La información y datos que dicho testigo/perito ha manifestado haber obtenido sobre los hechos y la implicación en ellos de las mercantiles mencionadas ha venido también avalada por varias testificales de particulares practicadas.
La de Gervasio manifestando desconocer la existencia de varias líneas de teléfono a su nombre con France Telecom y haber tenido contactos con algunos de los acusados ( Octavio e Ezequias) por hechos ajenos a los juzgados, avala la tesis incriminatoria de que se valían de terceros para poner a su nombre líneas de teléfono utilizadas en la operativa de la trama defradutaria.
La de Enrique, declarando que había constituido hacía años, REPRESENTACIONES MARRO SL (una de las empresas pantalla en España dada de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios) y cómo en una conversación surgió la oportunidad de venderla, pasando posteriormente a Octavio.
La testifical del director de operativa y una empleada de almacén de la empresa de logística LOGIPOINT SL. Jose Manuel y María Consuelo, describiendo el primero cómo en sus instalaciones de la c/Luxemburgo nº 3 de Madrid hicieron servicio de depósito de mercancías enviadas a nombre de RUMIERS BUSSINES KFT y ABIO INTERNACIONAL KFT (truchas remotas) desde Holanda y que cuando esos clientes les decían que podían ya entregar el material lo hacían, sin tener ninguna relación con la facturación a los destinatarios finales del producto.
Han declarado los Agentes de Policía Nacional de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) Central nº NUM059 y NUM060, intervinientes ambos en actuaciones de comprobación en septiembre de 2011 del domicilio de la pantallaASIAN PALM en Madrid, en una dirección conocida por ellos (Pío II) por ser un centro de negocios donde se solían domiciliar sociedades problemáticas por fraude de IVA. Y que allí les entregaron en unos sobres la documentación que solicitaron de ASIAN PALM que hicieron llegar a la Ertzaintza y que, a su vez, se entregaría al Juzgado.
Y la testifical del funcionario de Vigilancia Aduanera. Agencia Tributaria. NUMA NUM061, participante en algunos de los seguimientos en Madrid, Demetrio, Octavio y Matías entre otros, confirma la existencia de contactos entre ellos.
La testifical de Graciela. Agente del Departamento de Hacienda, Diputación foral, de Bizkaia, ha permitido apreciar que encargada de comprobar la existencia física en mercantiles que solicitan el alta en el ROI en 2010, en este caso acudió a comprobar el domicilio de la pantallaREPRESENTACIONES MARRO SL y que en el lugar indicado sólo había un centro de negocios; que quien figuraba como administrador único, Maximino, les decía que estaba en un centro de negocios para evitar gastos de oficinas, pero que tenía proyectado tener un local de almacenamiento en Alcalá de Henares. Que en una segunda visita en enero de 2011, volvió a hablar con esa persona y les dijo lo mismo pero siguieron sin ver nada de la operativa que les contaba.
Así mismo, las bases para determinar las cuotas defraudadas y las finalmente fijadas en los escritos de acusación han sido explicadas en el juicio de forma suficientemente detallada por el perito Sr. Alfredo, NUMA NUM062. En concreto, cómo en sus informes se partió de los modelos 390 (autoliquidación anual de IVA con el cierre del ejercicio) y 347 (operaciones con terceros, clientes y proveedores) presentados por SPRINT, BINSITEC, PILS, EUROCHOLLO Y KALFIS por los que se conocía a qué mercantil concreta correspondía o atribuían el IVA soportado y contrastaba con el movimiento de tesorería de cuentas corrientes. Cómo se detectó también que entre ellas se emitían facturas falsas y que se optaba por hacer la regularización en la mercantil que pareciera más próxima a la fase de consumo final por la propia dinámica recaudatoria del IVA.
Y la determinación así de las cuotas atribuidas a cada una de las cinco mercantiles no han sido cuestionada por las defensas de quienes han reconocido plenamente los hechos.
Ni siquiera, en realidad por la de Gines, al ceñirse en este particular su impugnación a la consideración de que a la cuota finalmente fijada en 123.046,3€ respecto a EUROCHOLLO se le han de detraer los 38.340€ que se le imputa como cantidad indebidamente deducida por IVA soportado por facturas sin contenido económico real que le habría girado la mercantil INDUSTRIAL GROOP DE INSUMOS, con la consiguiente fijación del importe defraudado por debajo de los 120.000€.
Declarando no obstante al respecto el perito que se le tuvieron por no acreditadas las atribuciones realizadas a ABIO, ASIAN PALM, ELEMENO LINES, e INDUSTRIAL GROUP DE INSUMOS en las cantidades que se imputa en su informe. Y en concreto, en relación a INSUMOS, en la pág 15 del anexo III de su informe (f. 8295.T23)) se recoge la cantidad de 251.340€ que era la que EUROCHOLLO declaró a Hacienda que le había pagado a INSUMOS, pero la columna de INSUMOS está a cero porque no había presentado ningún modelo de declaración a Hacienda (ni modelo 347 ni autoliquidación de IVA). Afirmando que esta dinámica de deducirse el IVA por supuestas facturas pagadas a empresas sin actividad real era la que repitió EUROCHOLLO con las restantes mercantiles indicadas instrumentales.
Y la totalidad de la prueba analizada expuesta permite dar por acreditada la perpetración de varios delitos contra la hacienda pública referido al IVA 2011, uno por cada una de las mercantiles, SPRINT, PILS, BINSITEC, EUROCHOLLO Y KALFIS, respecto a la 1ª, 2ª y 5ª del art. 305 bis a) CP por ser superior la cuantía defraudada a 600.000,€, y la 3ª y 4ª del art. 305 CP en concurso medial cada uno de ellos, conforme al art. 77.3 CP, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 y 390.2º y 74 CP, en relación a las multiplicidad de facturas falsas que fueron indebidamente declaradas con la única finalidad de poder deducir importes de IVA no soportado al no obedecer a operaciones reales.
SEXTO.-Participación
Delito de constitución, financiación o integración en organización criminal.
Han de responder en concepto de autores, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 CP Jenaro, Eduardo, Octavio, Matías, Manuel, Justiniano, Iván, Narciso, Estanislao, Leopoldo y Demetrio.
Y los once por su participación activa en la unión creada para controlar las sociedades reflejadas en los hechos probados en varios tramos del circuito que incluirían creación de sociedades truchas remotasen Hungría, que adquieran, o simulan adquirir, bienes de otros operadores comunitarios, que vendían a su vez a sociedades-pantalla creadas en España, que aparentarían soportar el tributo para, a su vez, suministrárselo y repercutirlo de forma ficticia a las cinco mercantiles responsables civiles subsidiarias, que habrían de ser las destinatarias finales de los productos.
Coinciden en este particular el Ministerio Fiscal y la Agencia Tributaria. Los once acusados han reconocido los hechos en los que se sustenta dicha acusación y sus respectivas defensas no han formulado objeción alguna sobre su participación como autores.
En el delito continuado de falsedad de documentos públicos
Han de responder en concepto de autor, arts. 27 y 28 CP, Matías y Octavio por participación en la confección de dichos documentos a los fines expuestos y como cooperador necesario Demetrio al haberse prestado a figurar con su fotografía en algunos de ellos.
También en este particular coinciden el Ministerio Fiscal y la Agencia Tributaria, los tres acusados han reconocido los hechos en los que se sustenta dicha acusación y sus respectivas defensas se han formulado objeción alguna sobre su participación como autores los dos primeros y cooperador necesario el tercero.
Criterio que resulta acordar a la doctrina jurisprudencial que no considera la falsedad documental un delito de propia mano, que exigiría en el autor la ejecución física y personal de la alteración o simulación fingimiento del documento, pudiendo reputarse autores todos aquellos a quienes les sea imputable objetivamente la mutación de la verdad que se ha introducido en el documento ( STS 99/2015, de 24 de febrero).
Delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con delito continuado de falsedad en documento mercantil
El delito fiscal es un delito especial que requiere en su descripción típica de determinadas condiciones, cualidades o relaciones para ser sujeto activo, por lo que de conformidad con lo dispuestos en los arts. 27, 28 y 31 CP habrán de responder en concepto de autor por los delitos contra la hacienda pública de los que eran responsables obligados como administradores de las mercantiles destinatarias últimas de los productos.
Y al tratarse de una trama de carrusel por fraude de IVA intracomunitario resultaba esencial la emisión de facturas falsas para simular un tráfico mercantil en el que se generaba y repercutía el impuesto.
Por lo que el delito fiscal concurre en relación de concurso medial ( art. 77.3 CP) con el de falsedad continuada ( art. 74 CP) en documento mercantil por la utilización de facturas falsas emitidas por las sociedades instrumentales para descontarse en sus declaraciones de IVA la cuota del impuesto que aparentaba haber soportado por compras simuladas.
Así, responderán como autores:
Jenaro en su condición de administrador desde su constitución de SPRINT COMPUTER SL.
Eduardo como administrador de BINSITEC INFORMÁTICA SL desde el 17/03/2010.
Eugenia como administradora única de KALFIS COMPONENTES SL desde su constitución.
Y Emiliano también como administrador de PILS TECHNOLOGY SL desde su constitución.
Y Gines, como administrador de EUROCHOLLO SL desde su constitución
Los cuatro primeros han reconocido su responsabilidad en dicho particular, no así en cambio el último, de quien, no obstante, como se ha expuesto anteriormente, su participación en la defraudación tributaria realizada por EUROCHOLLO en cuanto administrador del mismo ha quedado suficientemente acreditada por la prueba practicada.
Al derivarse de la misma que necesariamente tuvo que conocer que las 3 mercantiles que, según declaró, eran sus proveedoras (ABIO, ASIAN PALM y ELEMENO LINES) no existían por lo que no podía deducirse por unas falsas facturas supuestamente emitidas por ellas al no obedecer a operaciones reales. También que la venta de INSUMOS no fue sino un artificio para aparentar que salía de su control cuando no era así, continuando en la sombra conocedor también de su inexistente actividad.
Y ser él quien ha de responder en su condición de administrador de los datos contenidos declaración tributaria de IVA correspondiente al ejercicio 2011 realizada, sin que quepa en este caso derivar ningún género de responsabilidad en quienes pudieron tener encomendada la realización material de la declaración. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse también de terceras personas mencionadas por Gines como Primitivo, por el control que pudiera tener sobre los proveedores de EUROCHOLLO.
También responderán a título de cooperación necesaria, art. 27 y 28 CP, sin que sea necesario en este caso, acudir a la actuación en nombre de otro del art. 31 CP, los acusados que se indicarán por contribuir de manera causalmente necesaria a simular un tráfico comercial en el que se generaba y repercutía el IVA mediante la emisión de facturas falsas que posibilitaría el resultado: simulación de un IVA soportado por el obligado tributario final que compensara la deuda tributaria derivada de su real actividad mercantil, en una operativa por todos ellos reconocida.
Así:
Jenaro como cooperador necesario de los delitos fiscales perpetrados en relación con PILS y BINSITEC,
Mantiene la Agencia Tributaria que también habría de responder por cooperación de los delitos EUROCHOLLO y KALFIS, efectuando una interpretación en clave incriminatoria del contenido de las conversaciones grabadas (f. 4519 y ss) y de las consideraciones del NUMA NUM054 sobre la documentación hallada en el registro de SPRINT.
No obstante, no se han concretado particulares de las conversaciones que puedan resultar concluyentes a tal fin.
Y la declaración del NUMA NUM054 de que la documentación hallada en el registro de SPRINT, se vio que tenían en sus contactos a la empresa de logística y duplicados de liberaciones de las truchas ABIOS o RUMIERS que no habrían sido aportadas en cambio a la AET por LOGIPOINT de sus instalaciones y que de ello se derivaba falta de lógica comercial (hacer los pedidos a través de LOGIPOINT en lugar de al proveedor último encarecería innecesariamente el producto), al no venir avaladas por pruebas complementarias las sospechas a que apuntaban dichos datos, de que la tenencia de los duplicados de ABIO o RUMIERS encontrados ypreparadospara presentar a Hacienda, significaría un control sobre la actividad de éstas.
Eduardo, por idénticos motivos a los anteriores, de la prueba no se deriva su participación a título de cooperación en los delitos fiscales de SPRINT, PILS, EUROCHOLLO y KALFIS. En particular, que ostentara algún tipo de control eficaz sobre ABIO o RUMIERS, más allá de la ocupación en el registro de liberaciones de los anteriores con membrete diferente al presentado por LOGIPOINT, en aras a contribuir a la perpetración de los delitos fiscales y falsedades mediales de las mercantiles de las que no era administrador.
Emiliano y Eugenia en relación con SPRINT y BINSITEC.
Octavio, Matías y Leopoldo como cooperadores necesarios de los delitos cometidos por SPRINT, PILS, BINSITEC, EUROCHOLLO y KALFIS.
Iván y como cooperador necesario de los delitos cometidos por BINSITEC.
Haciendo partícipes por cooperación necesaria, en particular, a Matías, Octavio, Leopoldo, Estanislao y Iván de los delitos cometidos por los obligados tributarios en los que se han empleado facturas
Narciso y Estanislao como cooperadores necesarios de los delitos cometidos por EUROCHOLLO.
Felicisimo, como cooperador necesario de los delitos cometidos por SPRINT, PILS, BINSITEC y KALFIS.
Gerardo como cooperador necesario de los delitos cometidos por BINSITEC y KALFIS.
Hernan cooperador necesario de los delitos cometidos por SPRINT y PILS.
Ezequias cooperador necesario de los delitos cometidos por BINSITEC y KALFIS.
Y, por último, Florencio cooperador necesario de los delitos cometidos por SPRINT y KALFIS.
SÉPTIMO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede apreciar la concurrencia en todas las personas contra las que se dirige la acusación la atenuante de dilaciones indebidas, art. 21.6 CP, como muy cualificada con los efectos penológicos previstos en el art. 66.1.2º CP .
Al respecto, en la STS 226/2016, de 17 de marzo se indica que la 'diferencia entre la atenuante simple de dilaciones indebidas y la muy cualificada es meramente cuantitativa y viene determinada por la existencia de circunstancias excepcionales que desvelen una lesión extraordinariamente grave del derecho del justiciable, a ser juzgado en un plazo razonable. Así, para que la atenuante de dilaciones indebidas pueda ser reputada como muy cualificada, es necesario que aparezca un 'plus' en la excesiva duración del proceso o en la existencia de demoras injustificadas ( STS 908/2011, de 29 de junio ). De otro lado, para ser apreciada como muy cualificada, debe concurrir con una especial intensidad, de manera que no basta una dilación o retraso extraordinario, que ya exige la ley para aplicarla como atenuante simple. ( STS 1264/2011, de 24 de noviembre ) (...)
Se recoge también en el reciente Auto de Tribunal Supremo nº 279/2022 de 3 de marzo (ROJ ATS 3768/2022) que son requisitos para su apreciación : '1) que la dilación sea indebida, es decir injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa, requisito muy vinculado a que sea indebida ( STS 759/2016, de 13 de septiembre , entre otras)'.
Y continúa sobre la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la expresión dilaciones indebidas: 'el Tribunal Constitucional viene señalando (v. STC 301/1.995 , entre muchas otras) que la expresión constitucional 'dilaciones indebidas' ( art. 24.2 CE ) constituye un 'concepto jurídico indeterminado', por lo que su imprecisión exige examinar cada supuesto concreto a la luz de determinados criterios que permitan verificar si ha existido efectiva dilación y si ésta puede considerarse justificada, porque tal derecho no se identifica con la duración global de la causa, ni aún siquiera con el incumplimiento de los plazos procesales.'
En aplicación de lo expuesto, la fase de instrucción de las Diligencias Previas se inició por Auto de 11.07.2011 y se dio por finalizada 5 años después, por Auto de transformación en procedimiento abreviado de 19.09.2016, período durante el cual prestaron declaración en calidad de investigados todas las personas contra las que finalmente se ha dirigido la acusación. Habiendo transcurrido desde entonces hasta el señalamiento de las sesiones del juicio oral y dictado de sentencia otros 6 años más.
Once años de pendencia del procedimiento hasta su enjuiciamiento en primera instancia, que merece ser calificada no extraordinaria, sino muy extraordinaria o desmesurada, con el consiguiente riesgo grave de lesión del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, art. 24.2 CE, por todo el tiempo transcurrido desde que cada uno de los acusados comenzó a sufrir las consecuencias del proceso ( STS 277/2018 de 8 de junio), como pueden ser en este caso la imposición de medidas cautelares personales una vez prestaron declaración como investigados, tales como obligaciones de comparecencias periódicas, entre otras.
Es, además, una dilación indebida por no justificada, al no resultar proporcionada ni a la indudable complejidad de la trama defraudatoria ni a las maniobras de investigación que se precisó realizar por la utilización de testaferros y suplantaciones de identidad de administradores de las mercantiles en instrumentos públicos, al no impedir nada de ello que la instrucción se realizara en un plazo inferior a la mitad de su prolongación total.
Dilación, por otro lado, no imputable a las personas contra las que se ha dirigido la acción que han visto cómo el procedimiento si dilataba en el tiempo por motivos en su mayor parte ajenos a ellos. Al no deber entenderse retardo reprochable, un uso normal del derecho a los recursos contra las resoluciones judiciales, ni los cambios de domicilio o de asistencia letrada cuando han transcurrido varios años desde las primeras designaciones efectuadas al respecto.
Y sí en cambio, se trata de una dilación imputable en su mayor parte a un anormal desenvolvimiento de la Administración de Justicia que, por razones estructurales, coyunturales (paralización y ralentización de actuaciones procesales por la pandemia declarada en 2010 por Covid 19) o de organización, ha conllevado que desde que el procedimiento se dirigió contra cada uno de los ahora acusados hasta la finalización del proceso por sentencia dictada en primera instancia hayan transcurrido un plazo de tiempo absolutamente extraordinario que conlleva la necesidad de apreciar dicha causa de atenuación como muy cualificada, con los efectos penológicos previstos en el art. 66.1.2º CP.
Atenuante de toxicomanía
Solicita el Ministerio Fiscal respecto al acusado Leopoldo la aplicación de la atenuante del art. 21.2º en relación con el 20.2º CP al poderse dar por acreditado que a la fecha de los hechos se encontraba en fase de consumo activo de cocaína consecuencia de un trastorno por abuso y dependencia de cocaína que suponía una leve limitación de sus capacidades volitivas.
Conforme a los requisitos generales exigidos por la Jurisprudencia ( SSTS. 38/2013, de 31.1, 347/2012 de 25.4, 312/2011 de 29.4, 11/2010 de 24.2) para que resulte de aplicación la atenuante delart. 21.2 CP, se exige una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto, al tener que condicionar la grave adicción el conocimiento de la ilicitud (conciencia) o su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento (voluntad). Y considera en cambio de aplicación la atenuante analógica del art. 21.7ºCP cuando la incidencia en la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque se trata de sustancias de efectos menos devastadores, sea por la menor antigüedad o intensidad de la adicción, o cuando se trata de un mero abuso de la sustancia lo procedente es la aplicación de la atenuante analógica del art. 21.7º en relación con el 21.1º y 20.2º CP.
Supuesto este último que es el que considera la Sala resulta en este caso de aplicación al derivarse de la prueba documental médica aportada por la defensa al procedimiento con anterioridad en noviembre de 2020 al juicio y la pericial forense practicada a su instancia plasmada en informe médico de 13.11.2020 un historial tóxico en el pasado de consumo crónico de cocaína por el que precisó ser atendido en el CSM de Ortuella de enero de 2011 a octubre de 2012 interrumpido al no cumplir con las citas y continuar los consumos. Y la compatibilidad de dicho antecedente con un trastorno por abuso, dependencia a cocaína que conllevó una leve limitación de sus facultades volitivas para aquellos actos relacionados directa o indirectamente con dicho consumo o con los medios para procurarlo.
Atenuante analógica de colaboracióndel artículo 21.7º en relación con el artículo 21.4º ambos del Código Penal
El Ministerio Fiscal, en su calificación definitiva solicita, por último, la aplicación de dicha causa de atenuación respecto al acusado Florencio por haber reconocido en su primera declaración como investigado ante el Juzgado de Instrucción, Florencio que se prestó a figurar como administrador formal de INFORMATIC PIECES RESELLERS SL y MAYORISTAS INFORMÁTICOS DEL SUR SL y que el responsable de ambas sociedades era Gabriel, persona contra la que no se había dirigido la causa hasta ese momento del procedimiento. Lo que condujo a que por providencia de 17 de abril de 2015 se acordara ' en atención a los datos suministrados por el Sr. Florencio ' recibir declaración como imputado al encausado Gabriel.
Datos que no son cuestionados ninguno de ellos por las partes y se derivan del examen de las actuaciones.
La confesión tardía es una construcción jurisprudencial que ha venido a valorar actitudes procesales de parte de los imputados que significan colaboración con la justicia y un reconocimiento de la norma, que no cabían en la atenuante del 21.4º Código Penal porque lo impide el límite cronológico, pues la confesión ha de producirse antes de que el sujeto conozca la existencia de una investigación policial en su contra.
Se contempla la conducta del autor realizada con posterioridad al hecho típico, acaecida en el mismo proceso penal, en la que concurre una misma razón atenuatoria que en la circunstancia genérica; que no es otra que pretender aumentar la efectividad de la norma pues la confesión, anterior o posterior a la apertura de la investigación, facilita la aplicación de la ley y la función del orden jurisdiccional penal.
Como ha dicho la jurisprudencia, cuando el imputado reconoce los hechos y aporta una colaboración, de cierta relevancia para el desarrollo del proceso judicial, realiza un acto contrario a su acción delictiva que contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico perturbado ( STS 809/2004, de 23 de junio ). Porque el fundamento atenuatorio no se desvanece si la confesión, extemporánea según los parámetros del art. 21.4º Código Penal , resulta útil para la investigación ( STS 240/2012, de 26 de marzo ).
Jurisprudencia que conlleva la aplicación de dicha causa de atenuación únicamente respecto a Florencio, y no así en cambio respecto a los demás que han reconocido los hechos en el juicio oral y las consecuencias penales y civiles derivadas de ellos conforme al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de su reflejo en la determinación de la pena por el efecto que dicho reconocimiento ha producido en el desarrollo de las sesiones del juicio por la reducción de prueba propuesta por las partes.
OCTAVO.- Individualización de las penas.
La mayoría de los acusados se han mostrado de acuerdo con las penas interesadas por la acusación pública, a excepción de Gines, siendo así que las peticiones llevadas a cabo responden a criterios legalmente aplicables, dentro de los marcos correspondientes, atendidas las circunstancias concurrentes y según pautas de aplicación de cuantías en sus márgenes inferiores de la horquila penológica, atendiendo al grado de implicación en cada caso.
Y si bien la Agencia Tributaria al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas ha solicitado una penalidad superior, no ha formulado objeción concreta a la individualización penológica efectuada por el Ministerio Fiscal, más allá de las discrepancias planteadas sobre su calificación, examinadas con anterioridad.
Por tanto, se respetará la pretensión punitiva delimitada por la acusación pública y defensas, en la que se ha considerado justificada la rebaja en dos grados por la atenuación muy cualificada por dilaciones indebidas.
Al resultar en todos los casos una penalidad legalmente imponible en aplicación de lo dispuesto en los arts. 27, 28, 31, 65.3, 66.1.2º, 74 y 77.3 CP, en la que se ha tenido en cuenta el grado de desarrollo de los delitos, la participación, la concurrencia de circunstancias modificativas, la concurrencia de concurso de delitos (medial del art. 77.3 CP respecto al delito fiscal y falsedad en documento mercantil) y continuidad delictiva ( art. 74 CP) en los dos tipos de delitos falsarios, de documentos públicos y mercantiles. Y con la aplicación, ex art. 2.2 CP, de la redacción vigente en la actualidad por ser más favorable.
Y respecto a Gines se le impondrá como autor de un delito contra la Hacienda Pública referido al IVA 2011 de EUROCHOLLO SL del art. 305 CP, en concurso medial, artículo 77.3 CP, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392.1 y 390.20 y 74, con aplicación del art. 2.2 CP como más favorable por la regla penológica del concurso medial, una rebaja, de la penalidad imponible en dos grados por resultarle de aplicación la atenuante muy cualificada en igual intensidad que a los restantes acusados, y consiguiente reducción de la multa en la misma proporción, atendiendo a las circunstancias concurrentes analizadas a lo largo de la fundamentación de esta resolución (reiteración de las conductas falsarias, utilización de testaferros mediante engaño y montante de la cuantía defraudada)
Sin que se encuentre condicionado en este caso el Tribunal por ninguna aceptación penológica de las partes, se considera razonable y proporcionada fijar la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación para el desempeño del cargo de administrador o miembro del Consejo de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para la importación, exportación o comercio al por mayor o al por menor de aparatos de telefonía o electrónica durante el. tiempo de condena. Multa de 51.269,3€, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes. Y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. o gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 1 año.
No se procederá a efectuar pronunciamiento en la presente resolución conforme a la petición formulada por el Ministerio Fiscal sobre fórmulas alternativas a la ejecución de las penas privativas de libertad al carecerse de los datos necesarios para resolver conforme a lo previsto en el art. 80 y ss CP, resolviendo al respecto una vez sea firme.
Asimismo, de conformidad con el artículo 570 quater del Código Penal, procede acordar la DISOLUCIÓN de ABIO INTERNACIONAL (NIF W0641141-G), RUMIERS BUSINESS KFT (NIF W0641149-J), ELEMENO LINES SL (CIF B64474513), ASIAN PALM SL (CIF B84110782), REPRESENTACIONES MARRO SL (CIF B48513097), URIBE KOSTA AUTOAK SL (CIF B95625554). y GE-DIG BUSINESS KFT SL (B-82631797) y SKYLINE TECHNOLOGY SL (B-84984244).
Se adoptarán las consecuencias accesorias previstas en los artículos 129. y 33.7 c), e) y f) respecto de SPRINT COMPUTER SL, PILS TECHNOLOGY SL, BINSITEC INFORMATICA SL, EUROCHOLLO SL y KALFIS COMPONENTES SL.
Y de conformidad con el artículo 127.1, párrafos primero y segundo, del Código Penal, se acuerda el comiso del patrimonio de Matías, Octavio, Estanislao, Justiniano, Manuel, Narciso, Iván, Leopoldo, Demetrio, Jenaro y Eduardo que resulte de la averiguación de solvencia.
NOVENO.- Responsabilidad civil.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110.30, 113 y 116 y 305,5 del Código Penal se acuerda la condena conjunta y solidaria de los acusados a indemnizar a la Agencia Tributaria en los siguientes términos sobre las cuantías defraudadas y emisión de facturas falsas sin contenido económico:
Jenaro:
Por el delito referido al IVA 2011 de SPRINT en la cantidad de 1.266.683,35€. Y por el referido al IVA 2011 de PILS en la cantidad de 503.648,93€, y de BINSITEC en la cantidad de 121.493,55€.
Eduardo:
Por el delito referido al IVA 2011 de BINSITEC en la cantidad de 435.230,40€.
Emiliano:
Por el delito referido al IVA 2011 de PILS en la cantidad de 605.190€. En relación al IVA 2011 de SPRINT en la cantidad de 27.471,71€. Y de BINSITEC en la cantidad de 29.407,32€.
Gines:
Por el delito en relación al IVA 2011 de EUROCHOLLO en la cantidad de 123.046,30€.
Eugenia:
Por el delito referido al IVA 2011 de KALFIS en la cantidad de 629.858,60€. En relación al IVA 2011 de SPRINT en la cantidad de 4.317,48€. Y de BINSITEC en 33.140,85€.
Octavio, Matías y Leopoldo:
Por el delito en relación al IVA 2011 de SPRINT en la cantidad de 416.737,62€. De PILS en 149.597,21€. De BINSITEC en 110.353,49€. De EUROCHOLLO en 84.950,90€. Y de KALFIS en 142.476,86€.
Narciso y Estanislao:
Por el delito en relación al IVA 2011 de EUROCHOLLO en la cantidad de 84.950,90€.
Felicisimo:
Por el delito en relación al IVA 2011 de SPRINT en la cantidad de 342.930,83 €. De PILS en 34.066,25 €. De BINSITEC en 79.164,98 €. Y de KALFIS en 68.616,33 €.
Gerardo:
Por el delito en relación al IVA 2011 de BINSITEC en la cantidad de 14.483,22€. Y de KALFIS 2.305,36€.
Hernan:
Por el delito en relación al IVA 2011 en relación a SPRINT en la cantidad de 51.105,30€. Y de PILS en la cantidad de 16.128,72€.
Ezequias :
Por el delito en relación al IVA 2011 de BINSITEC en la cantidad de 14.483,22€. Y de KALFIS 2.305,36€.
Y Florencio: Por su cooperación necesaria en relación al IVA 2011 de SPRINT en la cantidad de 30.788,02€. Y de KALFIS en la cantidad de 129.324,35€.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4º CP, se condena a indemnizar a la Agencia Tributaria, como responsables civiles subsidiarios:
SPRINT COMPUTER SL en la cantidad de 1.266.683,35€.
PILS TECHONLOGY SL en la cantidad de 605.190€.
BINSITEC INFORMATICA SL en la cantidad de 435.230,40€.
EUROCHOLLO SL en la cantidad de 123.046,30€.
KALFIS COMPONENTES SL en la cantidad de 629.858,60€.
Cantidades que se incrementarán en los intereses previstos en el artículo 576 LEC con las especialidades del párrafo tercero y en el artículo 305.5 del Código Penal. Y para cuya exacción se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.5 del Código Penal y D.A.10a de la Ley General Tributaria
DÉCIMO- Costas
Los condenados abonarán las costas causadas, incluidas las del Abogado del Estado que intervino como acusación particular ( art. 240 LECrim), en proporción al número de delitos por los que han sido condenados con respecto a la totalidad de los que se les han atribuido.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
I.- DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A:
1.- Jenaro:
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO DE GRUPO CRIMINAL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS COMO MUY CUALIFICADA, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES U OTORGAR NEGOCIOS JURÍDICOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE 6 AÑOS, 1 MES Y 15 DÍAS.
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE SPRINT COMPUTER SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O COMERCIO AL POR MAYOR O AL POR MENOR DE APARATOS DE TELEFONÍA O ELECTRÓNICA DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 633.341,67 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBISIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE 6 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 1 AÑO.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE PILS TECHNOLOGY SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 151.297,50 EUROS, ESTABLECIÉNDOSE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 2 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE BINSITEC INFORMÁTICA SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 54.403,75 EUROS, ESTABLECIÉNDOSE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 1 MES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·Y AL ABONO DE LAS 4/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES.
2.- Eduardo:
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO DE GRUPO CRIMINAL CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES U OTORGAR NEGOCIOS JURÍDICOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE 6 AÑOS,1 MES Y 15 DÍAS.
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE BINSITEC INFORMÁTICA SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O COMERCIO AL POR MAYOR O AL POR MENOR DE APARATOS DE TELEFONÍA O ELECTRÓNICA DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 108.807,50 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 2 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 9 MESES.
· ·Y AL ABONO DE LAS 2/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES.
3.- Emiliano:
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE PILS TECHNOLOGY SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O COMERCIO AL POR MAYOR O AL POR MENOR DE APARATOS DE TELEFONÍA O ELECTRÓNICA DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 302.595 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 4 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 1 AÑO.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE SPRINT COMPUTER SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 316.670,83 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 4 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O DE GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE BINSITEC INFORMÁTICA SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 54.403,75 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 1 MES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·Y AL ABONO DE LAS 3/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES.
4.- Gines:
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE EUROCHOLLO SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 5 MESESE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O COMERCIO AL POR MAYOR O AL POR MENOR DE APARATOS DE TELEFONÍA O ELECTRÓNICA DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 51.269,3€, CON LARESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIAEN CASO DE IMPAGO EN 1 MES,PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIALDURANTE EL PERIODO DE 1 AÑO.
· ·Y AL ABONO DE 1/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
5.- Eugenia:
· ·COMO AUTORA DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE KALFIS COMPONENTES SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O COMERCIO AL POR MAYOR O AL POR MENOR DE APARATOS DE TELEFONÍA O ELECTRÓNICA DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 314.929,30 EUROS, ESTABLECIÉNDOSE (A RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 4 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 1 AÑO.
· ·COMO COOPERADORA NECESARIA DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE SPRINT COMPUTER SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 316.670,83 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 4 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·COMO COOPERADORA NECESARIA DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE BINSITEC INFORMÁTICA SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 54.403,75 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 1 MES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·Y AL ABONO DE LAS 3/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
6.- Octavio:
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO DE GRUPO CRIMINAL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE 1 MES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES U OTORGAR NEGOCIOS JURÍDICOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE 6 AÑOS, 1 MES Y 15 DÍAS
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 5 MESES Y 7 DÍAS, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O COMERCIO AL POR MAYOR O AL POR MENOR DE APARATOS DE TELEFONÍA O ELECTRÓNICA DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 2 MESES Y 7 DÍAS A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL EN CASO DE IMPAGO.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE SPRINT COMPUTER SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 316.670,83 EUROS, ESTABLECIÉNDOSE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 4 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE PILS TECHNOLOGY SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 151.297,50 EUROS, ESTABLECIÉNDOSE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 2 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O DE GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE BINSITEC INFORMÁTICA SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 54.403,75 EUROS, ESTABLECIÉNDOSE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 1 MES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE EUROCHOLLO SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 15.380,79 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 15 DÍAS, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE KALFIS COMPONENTES SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 157.464,65 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 2 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·Y AL ABONO DE LAS 7/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
7.- Matías:
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO DE GRUPO CRIMINAL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS LA PENA DE 1 MES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES U OTORGAR NEGOCIOS JURÍDICOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE 6 AÑOS, 1 MES Y 15 DÍAS
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS LA PENA DE PRISIÓN DE 5 MESES Y 7 DÍAS, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O COMERCIO AL POR MAYOR O AL POR MENOR DE APARATOS DE TELEFONÍA O ELECTRÓNICA DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 2 MESES Y 7 DÍAS A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL EN CASO DE IMPAGO.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE SPRINT COMPUTER SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 316.670,83 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 4 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE PILS TECHNOLOGY SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 151.297,50 EUROS, ESTABLECIÉNDOSE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 2 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O DE GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE BINSITEC INFORMÁTICA SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 54.403,75 EUROS, ESTABLECIÉNDOSE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 1 MES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE EUROCHOLLO SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 15.380,79 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 15 DÍAS, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE KALFIS COMPONENTES SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 157.464,65 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 2 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·Y AL ABONO DE LAS 7/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
8.- Manuel:
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO DE GRUPO CRIMINAL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 22 DÍAS, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES U OTORGAR NEGOCIOS JURÍDICOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE 6 AÑOS Y 22 DÍAS.
· ·Y AL ABONO DE 1/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES.
9.- Justiniano:
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO DE GRUPO CRIMINAL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 22 DÍAS, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES U OTORGAR NEGOCIOS JURÍDICOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE 6 AÑOS, 1 MES Y 15 DÍAS.
· ·Y AL ABONO DE 1/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
10.- Iván:
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO DE GRUPO CRIMINAL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES U OTORGAR NEGOCIOS JURÍDICOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE 6 AÑOS Y 1 MES Y 15 DÍAS.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE BINSITEC INFORMÁTICA SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 54.403,75 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 1 MES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·Y AL ABONO DE LAS 2/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
11.- Narciso:
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO DE GRUPO CRIMINAL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES U OTORGAR NEGOCIOS JURÍDICOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE 6 AÑOS, 1 MES Y 15 DÍAS.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE EUROCHOLLO SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 15.380,79 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 15 DÍAS, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·Y AL ABONO DE LAS 2/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
12.- Estanislao:
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO DE GRUPO CRIMINAL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES U OTORGAR NEGOCIOS JURÍDICOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE 6 AÑOS, 1 MES Y 15 DÍAS.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE EUROCHOLLO SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 15.380,79 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 15 DÍAS, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·Y AL ABONO DE LAS 2/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
13.- Leopoldo:
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO DE GRUPO CRIMINAL, CONCURRIENDO LAS ATENUANTES MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS Y DE TOXICOMANÍA, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES U OTORGAR NEGOCIOS JURÍDICOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE 6 AÑOS, 1 MES Y 15 DÍAS.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE SPRINT COMPUTER SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LAS ATENUANTES MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS Y DE TOXICOMANÍA, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE ELTIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 316.670,83 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 4 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE PILS TECHNOLOGY SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LAS ATENUANTES MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS Y DE TOXICOMANÍA, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 151.297,50 EUROS, ESTABLECIÉNDOSE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 2 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE BINSITEC INFORMÁTICA SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LAS ATENUANTES MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS Y DE TOXICOMANÍA, PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 54.403,75 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 1 MES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE EUROCHOLLO SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LAS ATENUANTES MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS Y DE TOXICOMANÍA, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 15.380,79 EUROS, ESTABLECIÉNDOSE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 15 DÍAS, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE KALFIS COMPONENTES SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LAS ATENUANTES MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS Y DE TOXICOMANÍA, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 157.464,65 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 2 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·Y AL ABONO DE LAS 6/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
14.- Demetrio:
· ·COMO AUTOR DE UN DELITO DE GRUPO CRIMINAL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 22 DÍAS, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES U OTORGAR NEGOCIOS JURÍDICOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE 6 AÑOS Y 22 DÍAS.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 5 MESES Y 7 DÍAS, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O COMERCIO AL POR MAYOR O AL POR MENOR DE APARATOS DE TELEFONÍA O ELECTRÓNICA DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 2 MESES Y 7 DÍAS A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL EN CASO DE IMPAGO.
· ·Y AL ABONO DE LAS 2/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
15.- Felicisimo:
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE SPRINT COMPUTER SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 316.670,83 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 4 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE PILS TECHNOLOGY SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 151.297,50 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 2 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE BINSITEC INFORMÁTICA SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 54.403,75 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 1 MES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE KALFIS COMPONENTES SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 157.464,65 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 2 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·Y AL ABONO DE LAS 4/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
16.- Gerardo:
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE BINSITEC INFORMÁTICA SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 54.403,75 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 1 MES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE KALFIS COMPONENTES SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 157.464,65 EUROS, ESTABLECIÉNDOSE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 2 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·Y AL ABONO DE LAS 2/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
17.- Hernan,
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE SPRINT COMPUTER SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 316.670,83 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 4 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE PILS TECHNOLOGY SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 151.297,50 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 2 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·Y AL ABONO DE LAS 2/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
18.- Ezequias:
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE BINSITEC INFORMÁTICA SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 1 MES Y 15 DÍAS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 54.403,75 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 1 MES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O DE GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 4 MESES Y 15 DÍAS.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE KALFIS COMPONENTES SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 157.464,65 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 2 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·Y AL ABONO DE LAS 2/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
19.- Florencio
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE SPRINT COMPUTER SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LAS ATENUANTES MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS Y ANALÓGICA DE COLABORACIÓN, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 316.670,83 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 4 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE KALFIS COMPONENTES SL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, CONCURRIENDO LAS ATENUANTES MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS Y ANALÓGICA DE COLABORACIÓN, LA PENA DE PRISIÓN DE 3 MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE 157.464,65 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO EN 2 MESES, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 MESES.
· ·Y AL ABONO DE LAS 2/55 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES
II.- DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS DE LOS RESTANTES DELITOS RESPECTIVAMENTE IMPUTADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA A:
Jenaro, Eduardo, Emiliano, Gines, Eugenia, Octavio, Matías, Manuel, Justiniano, Iván, Narciso, Estanislao, Leopoldo, Demetrio, Felicisimo, Gerardo, Hernan, Ezequias Y Florencio.
III.-PARA EL CÓMPUTO DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTADSE TENDRÁ EN CUENTA EL TIEMPO QUE LOS CONDENADOS ESTUVIERON PRIVADOS DE LIBERTAD POR LA PRESENTE CAUSA, ASÍ COMO LAS OBLIGACIONES DE LAS PRESENTACIONES 'APUD ACTA' EN SU DÍA CONTRAÍDAS.
IV.-SE ACUERDA LA DISOLUCIÓNDE ABIO INTERNACIONAL KFT (NIF W0641 141-G), RUMIERS BUSINESS KFT (NIF W0641 149-J), ELEMENO LINES SL (CIF B64474513), ASIAN PALM SL (CIF B84110782), REPRESENTACIONES MARRO SL (CIF 848513097) Y URIBE KOSTA AUTOAK SL (CIF B95625554) Y GE-DIG BUSINESS KFT SL (B-82631797) Y SKYLINE TECHNOLOGY SL (B84984244).
V.-SE ACUERDAN LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 129 Y 33.7 C), E) Y F) RESPECTO DE SPRINT COMPUTER SC, PILS TECHNOLOGY SC, BINSITEC INFORMATICA SC, EUROCHOLLO SL Y KALFIS COMPONENTES.
VII.- SE ACUERDA EL COMISO DEL PATRIMONIO DE Matías, Octavio, Estanislao, Justiniano, Manuel, Narciso, Iván, Leopoldo, Demetrio, Jenaro Y Eduardo QUE RESULTE DE LA AVERIGUACIÓN DE SOLVENCIA.
F.- EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVILSE CONDENA A INDEMNIZAR CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A LA AGENCIA TRIBUTARIA A:
Jenaro:
POR EL DELITO REFERIDO AL IVA 2011 DE SPRINT EN LA CANTIDAD DE 1.266.683,35€. POR EL DE PILS EN 503.648,93€. Y POR EL DE BINSITEC EN DE 121.493,55€
· · Eduardo,
POR EL DELITO REFERIDO AL IVA 2011 DE BINSITEC EN LA CANTIDAD DE 435.230,40€.
· · Emiliano
POR EL DELITO REFERIDO AL IVA 2011 DE PILS EN LA CANTIDAD DE 605.190€. EN RELACIÓN AL IVA 2011 DE SPRINT EN 27.471,71€ Y DE BINSITEC EN 29.407,32€.
· · Gines
POR EI DELITO REFERIDO AL IVA 2011 DE EUROCHOLLO EN LA CANTIDAD DE 123.046,30€.
· · Eugenia:
POR EL DELITO REFERIDO AL IVA 2011 DE KALFIS COMPONENTES SL EN LA CANTIDAD DE 629.858,60€ POR EL DE SPRINT EN Y POR EL DE BINSITEC EN 33.140,85€.
· · Octavio, Matías Y Leopoldo:
POR EL DELITO REFERIDO AL IVA 2011 DE SPRINT EN LA CANTIDAD DE 416.737,62€. POR EL DE PILS EN 149.597,21€. POR EL DELITO DE BINSITEC EN 110.353,49€ . POR EL DE EUROCHOLLO EN 84.950,90€. Y POR EL KALFIS EN 142.476,86€.
· · Narciso Y Estanislao:
POR EL DELITO EN RELACIÓN AL IVA 2011 DE EUROCHOLLO EN LA CANTIDAD DE 84.950,90€.
· · Felicisimo:
POR EL DELITO EN RELACIÓN AL IVA 2011 DE SPRINT EN LA CANTIDAD DE 342.930,83 €. POR EL DE PILS TECHNOLOGY SL EN 34.066,25 € . POR EL DE BINSITEC EN 79.164,98 €. Y POR EL DE KALFIS EN LA CANTIDAD DE 68.616,33 €.
· · Gerardo E Ezequias:
POR EL DELITO REFERIDO AL IVA 2011 DE BINSITEC EN LA CANTIDAD DE 14.483,22€. Y POR EL DE KALFIS EN 2.305,36€.
· · Hernan:
POR EL DELITO REFERIDO AL IVA 2011 DE SPRINT EN LA CANTIDAD DE 51.105,30€. Y POR EL PILS EN 16.128,72€.
· · Florencio
POR EL DELITO REFERIDO AL IVA 2011 DE SPRINT COMPUTER SL EN LA CANTIDAD DE 30.788,02€ Y POR EL DE KALFIS COMPONENTES SL EN 129.324,35€
G.-SE CONDENA COMO RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIAS A:
· ·LA MERCANTIL SPRINT COMPUTER SLDEBERÁ INDEMNIZAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA POR EL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE SPRINT COMPUTER SL EN LA CANTIDAD DE 1.266.683,35€.
· ·LA MERCANTIL PILS TECHONLOGY SLDEBERÁ INDEMNIZAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA POR EL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE PILS TECHNOLOGY SL EN LA CANTIDAD DE 605.190€.
· ·LA MERCANTIL BINSITEC INFORMATICA SLDEBERÁ INDEMNIZAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA POR EL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE BINSITEC INFORMÁTICA SL EN LA CANTIDAD DE 435.230,40€.
· LA MERCANTIL EUROCHOLLO SLDEBERÁ INDEMNIZAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA POR EL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE EUROCHOLLO SL EN LA CANTIDAD DE 123.046,30€.
· ·A MERCANTIL KALFIS COMPONENTES SLDEBERÁ INDEMNIZAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA POR EL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA REFERIDO AL IVA 2011 DE KALFIS COMPONENTES SL EN LA CANTIDAD DE 629.858,60€.
LAS REFERIDAS CANTIDADES DEVENGARÁN LOS INTERESESPREVISTOS EN EL ARTÍCULO 576 LEC CON LAS ESPECIALIDADES DEL PÁRRAFO TERCERO Y EN EL ARTÍCULO 305.5 DEF CÓDIGO PENAL.
PARA SU EXACCIÓNSE PROCEDERÁ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 305.5 DEL CÓDIGO PENAL Y D.A.10 A DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA .
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 235TER LOPJ, EMÍTASE POR EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CERTIFICADOCON EL CONTENIDO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO 2 DEL CITADO ARTÍCULO, SALVO QUE EL CONDENADO O, EN SU CASO, EL RESPONSABLE CIVIL, HAYA SATISFECHO O CONSIGNADO EN LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES DEL ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE LA TOTALIDAD DE LA CUANTÍA CORRESPONDIENTE AL PERJUICIO CAUSADO A LA HACIENDA PÚBLICA POR TODOS LOS CONCEPTOS, CON ANTERIORIDAD A LA FIRMEZA LA SENTENCIA Y ORDÉNESE MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN SU PUBLICACIÓN EN EL 'BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO'
NOTIFÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A TODAS LAS PARTES INTERVINIENTES CON LA ADVERTENCIA DE QUE CONTRA LA MISMA SE PODRÁ INTERPONER RECURSO DE CASACIÓNPOR INFRACCIÓN DE LEY Y/O QUEBRANTAMIENTO DE FORMA PARA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO,PREVIA SU PREPARACIÓN ANTE ESTA AUDIENCIA, MEDIANTE ESCRITO AUTORIZADO CON FIRMA DE LETRADO Y PROCURADOR, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A SU ÚLTIMA NOTIFICACIÓN
ASÍ, POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, LO PRONUNCIAMOS, MANDAMOS Y FIRMAMOS.
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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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