Sentencia Penal Nº 230/20...ro de 2009

Última revisión
30/01/2009

Sentencia Penal Nº 230/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 72/2007 de 30 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 230/2009

Núm. Cendoj: 08019370102009100100

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 72/2007

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 3392/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

ILMO. SR. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a treinta de enero de dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 3392/2005 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona seguida por los delitos de estafa, falsedad documental y robo con fuerza en las cosas contra la acusada Gabriela , nacida el día 4 de abril de 1973 en Barcelona, hija de José y de María del Carmen, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora doña Judith Carreras y defendida por la Letrada doña Berta del Castillo Jurado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3° y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248 núm. 1 y 2, 250.1.6° y 7° y 74 del Código Penal , y de un delito continuado de robo con fuerza de los artículos 237, 238.4 239 apartado último, 240 y 74 del Código Penal , reputando autora de los mencionados delitos a la acusada Gabriela , con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del artículo 22.6º del Código Penal con relación al delito de robo con fuerza en las cosas, y de las atenuantes de toxicomanía del artículo 21.2 y de reparación del artículo 21.5 del Código Penal con relación a todos los delitos, solicitando para la acusada por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con el delito continuado de estafa las penas de veintiuno (21) meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de cinco (5) meses con una cuota diaria de seis (6) euros, y por el delito continuado de robo con fuerza la pana de un (1) año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, Asimismo solicitó la condena de la acusada al pago de las costas procesales y a indemnizar a Concepción en la suma de 21.947,83 euros por los perjuicios económicos causados, más el interés legal incrementado en dos puntos, y que se declare en la sentencia la nulidad del contrato de crédito con la entidad Banco Sygma Hispania de fecha 22 de noviembre de 2004 en el que consta como solicitante Concepción .

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral la acusada Gabriela se ha confesado reo de los delitos que le imputa el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con las penas solicitadas, manifestando su Letrada defensora no estimar necesaria la continuación del juicio oral.

Hechos

ÚNICO.- SE DECLARA PROBADO QUE: la acusada Gabriela , nacida el 4 de abril de 1973, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada pero comprendida entre finales del año 2003 y principios del año 2004 conoció en una calle de Barcelona a Concepción , nacida el 24 de septiembre de 1940, cuando ésta paseaba un perro, hablaron en varias ocasiones y así supo que Concepción vivía sola y no tenía ningún familiar cercano. La acusada poco a poco fue entablando una mayor relación con ella con el único deseo de conseguir adueñarse de todo el dinero que esta persona pudiera tener y así obtener un beneficio económico.

La acusada cuando ya había conseguido esa relación de amistad y que Concepción la considerara una buena amiga y una persona que se preocupaba por ella la convenció para que efectuara una compra de valores a la sociedad Mapfre Inversión Sociedad de Valores S.A y así Concepción asesorada y convencida por la acusada, pensando que sería una buena inversión y que sacaría un poco de dinero a sus ahorros, el 29 de abril de 2004 realizó una compra de valores a esta sociedad por importe de 16.500 euros. La acusada imitando la firma de Concepción en todos los documentos y sin que ésta tuviera conocimiento de ello ni diera su autorización dio orden de venta de valores y realizó reintegros en fechas y por los importes que a continuación se detallan, hasta la cancelación total el 21 de octubre de 2004:

El 20 de mayo de 2004 por 1.500,03 euros.

El 30 de agosto de 2004 por 4.062,50 euros.

El 20 de septiembre de 2004 por 2.708,33 euros.

El 6 de octubre de 2004 por 3.125,01 euros.

El 21 de octubre de 2004 por 5.106,76 euros.

Con la venta de los valores la acusada se adueñó de un total de 16.502,63 euros.

La acusada con el deseo de obtener un beneficio económico, el 22 de noviembre de 2004 solicitó a la entidad Banco Sygma Hispania un crédito por importe máximo de 3.000 euros a nombre de Concepción sin que ésta tuviera conocimiento de ello ni hubiera dado su consentimiento, cumplimentó con su propia letra a mano todo el impreso, indicó como cuenta para el ingreso del crédito y para el pago de las cuotas para pagarlo la cuenta bancaria de Concepción e imitó la firma de Concepción en el propio impreso. El crédito fue concedido y la acusada haciendo uso de él solicitó una disposición de 1.800 euros que le fueron ingresados el día 17 de diciembre de 2004 y ese mismo día la acusada realizó un reintegro de la cuenta de Concepción por esa misma cantidad imitando la firma de Concepción . En fecha 4 de junio de 2004 utilizando otra vez la disposición del crédito concedido solicitó 954,80 euros que le fueron ingresados en la cuenta de Concepción . Como consecuencia de la utilización del crédito por la acusada la entidad Banco Sygma Hispania comenzó a pasar recibos para que le fueran pagados con cargo a la cuenta de Concepción por Importes mensuales de 60 euros de febrero a junio de 2005 y después de 100 euros desde julio a octubre de 2005 que le fueron pagados. En diciembre de 2005 el límite del crédito era por importe de 4.050 euros.

La acusada a través de internet realizó traspasos de la cuenta de Concepción sin que ésta tuviera conocimiento ni diera su consentimiento a la cuenta titularidad de la madre de la acusada, Cecilia , sin que conste que ésta tuviera conocimiento de ello, en la cual la acusada estaba autorizada para efectuar reintegros, y así se adueñó en las siguientes fechas de las siguientes cantidades;

El día 31 de marzo de 2005 por 740 euros.

El día 2 de abril de 2005 por 300 euros.

El día 9 de abril de 2005 por 300 euros.

El día 12 de abril de 2005 por300 euros.

El día 6 de junio de 2005 por 740 euros.

En total la acusada se adueñó por este sistema de 2.380 euros.

La acusada movida por el deseo de conseguir el dinero de la cuenta de Concepción y haber ideado sacarlo a través de operaciones en cajeros automáticos, convenció a Concepción para que solicitara de la entidad bancaria la Caixa donde Concepción tenía depositado todo el dinero, un n° secreto para poder operar con la libreta estrella en los cajeros automáticos. Así la acusada acompañó a la Caixa a Concepción y ésta solicitó y obtuvo el n° secreto de la libreta para operar y se lo entregó a la acusada junto con la libreta para que comprobara que funcionaba y que podía obtener dinero. De este modo la acusada consiguió la libreta y el número secreto de la misma para poder operar en cajeros automáticos. La acusada con la libreta y el n° secreto y con ánimo de obtener un beneficio económico acudió en varias ocasiones a cajeros automáticos y extrajo dinero del que se adueñó. En concreto realizó las siguientes operaciones:

El día 7 de abril de 2005 extrajo 70 euros.

El día 14 de abril de 2005 extrajo 400 euros.

El día 20 de abril de 2005 extrajo 700 euros.

El día 28 de abril de 2005 extrajo 1.100 euros.

El día 12 de mayo de 2005 extrajo 200 euros.

El día 17 de mayo de 2005 extrajo 400 euros.

El día 19 de mayo de 2005 extrajo 100 euros.

El día 23 de mayo de 2005 extrajo 130 euros.

El día 25 de mayo de 2005 extrajo 70 euros.

El día 26 de mayo de 2005 extrajo 70 euros.

El día 28 de mayo de 2005 extrajo 50 euros.

El día 29 de mayo de 2005 extrajo 20 euros.

El día 31 de mayo de 2005 extrajo 10 euros.

En total la acusada se adueñó por este sistema de 3.320 euros.

Concepción como únicos ingresos tenía una pensión de viudedad que le fue reconocida el 26 de febrero de 1999 por importe de 59.286 pesetas (356,32 euros), que en el año 2005 era de un importe mensual de 500,75 euros y tenía que pagar un alquiler del piso por 189,93 euros, más gastos de luz, agua, teléfono y manutención. En junio de 2005 el único dinero con que contaba Concepción era el de 1.125,39 euros que tenía en la cuenta de La Caixa y la pensión de la Seguridad Social por viudedad por importe mensual de 500,75 euros y con ello tenía que sufragar los gastos del alquiler del piso por 189,93 euros mas gastos de luz, agua, teléfono y manutención y el pago de 100 euros mensuales por la utilización del crédito que había solicitado a su nombre la acusada, con lo que la situación económica de Concepción era muy difícil y no podía subsistir por sí misma.

La acusada, con todas las diferentes operaciones que realizó extrajo del patrimonio de Concepción la cantidad total de 22.202,63 euros y le ha ocasionado un perjuicio económico por las cuotas del crédito que ha pagado por importe total de 700 euros.

Por providencia de 21 de octubre de 2005 se dispuso, como medida cautelar, paralizar el pago del crédito concedido por la entidad Banco Sygma Hispania a Concepción hasta la finalización de la causa.

En la fecha de los hechos la acusada era adicta al consumo de sustancias estupefacientes, lo cual mermaba sus capacidades intelectivas y volitivas en los actos tendentes a su obtención.

Con anterioridad al acto del juicio oral la acusada ha consignado la suma de 8.000,00 euros con expresa voluntad de que dicha suma le fuera entregada a la perjudicada a cuenta de la responsabilidad civil reclamada, y efectivamente así se hizo, entregándose a Concepción la indicada suma.

Fundamentos

PRIMERO.- Dado que la acusada se ha confesado reo un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa y del delito continuado de robo con fuerza en las cosas que le eran imputados por el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con las penas solicitadas, y que su Letrada defensora ha estimado innecesaria la continuación del juicio oral, no siendo ninguna de las penas solicitadas superior a seis años, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787 apartados 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.

SEGUNDO.- La acusada es civilmente responsable y en dicho concepto deberá indemnizar a Concepción en la suma de 13.947,83 euros por los perjuicios económicos más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , suma que resulta de restar de la cantidad reclamada por el Ministerio Fiscal, 21.947,83 euros, la cantidad que la acusada ha consignado en este Tribunal, 8.000,00 euros, en concepto de reparación parcial, suma de dinero que ya ha sido entregada a la perjudicada Concepción a cuenta de la total indemnización.

Igualmente, y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y dada la falsedad perpetrada por la acusada Gabriela en la solicitud del contrato de crédito con la entidad Banco Sygma Hispania de fecha 22 de noviembre de 2004, se declara la nulidad de dicho contrato, sin que por el mismo se pueda reclamar cantidad alguna a la perjudicada Concepción .

TERCERO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal , procede condenar a la acusada al pago de las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Gabriela como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa y de un delito continuado de robo con fuerza, con la concurrencia en el delito de robo con fuerza de la circunstancia agravante de abuso de confianza y en todos los delitos de las circunstancias atenuantes de toxicomanía y de reparación, a las siguientes penas:

Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, las penas de VEINTIUN (21) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y MULTA DE CINCO (5) MESES con una cuota diaria de seis (6) euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y por el delito continuado de robo con fuerza, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Condenamos a la acusada así como al pago de las costas procesales y a indemnizar a Concepción en la suma de 13.947,83 euros más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Declaramos la nulidad del contrato de crédito otorgado por la Banco Sygma Hispania de fecha 22 de noviembre de 2004 sin que por el mismo se pueda reclamar cantidad alguna a la perjudicada Concepción .

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. DOY FE.

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