Sentencia Penal Nº 230/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 230/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 488/2014 de 07 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE

Nº de sentencia: 230/2014

Núm. Cendoj: 23050370032014100297

Núm. Ecli: ES:APJ:2014:751

Núm. Roj: SAP J 751/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 3 de JAEN
Procedimiento Abreviado nº 53/2013
Rollo de Apelación Penal nº 488/2014
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 230/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO
Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA
En la ciudad de Jaén a siete de Julio de dos mil catorce.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo
Penal Número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 53/2013, por el delito de Robo con fuerza
en grado de tentativa, falsedad documental y contra la Seguridad Vial, procedente del Juzgado de Instrucción
número 2 de Linares (Proc. Abr. 21/2012), siendo acusados Pio y Victorio , cuyas circunstancias constan en
la recurrida, representado en la instancia por el Procuradora Sr/a. Salido Castañer y defendido por el Letrado
Sr/a. Cano Ruiz, han sido apelantes los citados acusados, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado
Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 53/2013, se dictó en fecha 04 de Abril de 2014, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : 'Resulta probado y así se declara expresamente que sobre las 18 horas del dia 30 de Octubre de 2010, los acusados Pio o, y Victorio o, junto con otras dos personas, previamente concertados y con animo de obtener un beneficio económico ilícito se dirigieron en el vehículo marca Ford, modelo Transit, matricula R-....- MR R, a la finca DIRECCION000 0', propiedad de Don Ángel l sita en el termino municipal de Bailen, donde y tras forzar el candado instalado en el camino de acceso , penetraron en el interior de la finca rompiendo la alambrada que protege el perímetro , siendo sorprendidos sin lograr el objetivo que se habían propuesto mientras forzaban el candado de la puerta principal, huyendo en el mencionado vehículo Los daños causados en la finca han sido tasados pericialmente en 142,54 euros, cantidad que han sido objeto de reclamación por su propietario.

El día 8 de Noviembre de 2010 los acusados circulaban en la furgoneta anteriormente descrita, momento en el que fueron detenidos por la Guardia Civil, presentando a sabiendas Pio o para su identificación un carnet de conducir falsificado expedido en el Reino Unido en el que aparecía su foto, que tras ser analizado fue calificado como falso. Pio o conducía la furgoneta marca Ford ya descrita careciendo de permiso español o extranjero que le habilitara para la conducción, ya que consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico como efectuada consulta en el consulado de Rumania, el mismo, carecía de permiso por no haberlo obtenido nunca'.



SEGUNDO.- Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO: 1º.- a los acusados , Pio o, y Victorio o como autores criminalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena, de UN AÑO de PRISION , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena para cada uno de ellos.

2º.- al acusado Pio o, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad documental ya descrito a la pena de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del CP , para caso de impago de dicha multa.

3º.- Al acusado Pio o, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del CP para caso de impago de dicha multa.

Condenándoles a ambos, igualmente a las costas del proceso.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL los condenados deberán abonar A Don Ángel l la cantidad de 142,54 euros, más los intereses del art. 576 de la LEC .'

TERCERO.- Contra la mencionada Sentencia por Pio o Y Victorio o, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.



CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia

QUINTO.- Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida

SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Pio o Y Victorio o, condenados como autores penalmente responsables de los delitos siguientes: a) Dos delitos de Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 , 238, 2 º y 240, del C.P .; b) De un delito de Falsedad documental, previsto en el art. 392 del C. Penal en relación con el 390. 1 y 2 del C.P . del que es responsable en concepto de autor Pio o; y c) de un delito contra la Seguridad Vial, en su modalidad de conducción sin licencia previsto en el art. 384.2 del C. Penal del que es responsable en concepto de autor Pio o; solicitando que se revoque dicha sentencia y en su lugar se dicte otra por la que se le absuelva de los delitos por los que vienen condenados, y alegando como motivos del recurso, la infracción del principio de presunción de inocencia, y que no aparece acreditada la participación de los acusados en los hechos que se le imputan, y subsidiariamente la infracción del principio 'in dubio por reo'

SEGUNDO.- El primer motivo de recurso alegado no puede tener favorable acogida, toda vez que examinadas minuciosamente las pruebas practicadas y vistas las alegaciones hechas por la parte apelante y por el Ministerio Fiscal en sus escritos de recurso y de impugnación del recurso, resulta que la sentencia apelada debe ser confirmada integramente, por la correcta apreciación de las pruebas practicadas y pertinente aplicación de los preceptos legales invocados, al no quedaren modo alguno desvirtuados los razonamientos jurídicos y fácticos de la sentencia recurrida por los aducidos por la parte apelante, que se ha limitado a negar los hechos que se le imputan pretendiendo sustituir el juicio objetivo del juez 'a aquo' por el subjetivo y parcial del propio recurrente, sin invalidar en lo más mínimo los fuertes indicios derivados del testimonio del denunciante respecto del delito de Robo con fuerza en grado de tentativa que de manera constante reiterada y sin fisuras reconoce a los acusados como las personas que se encontraban dentro de la finca con una furgoneta y dos de ellos estaban forzando el candado de uno de los accesos, describiendo con exactitud como era la furgoneta, color, marca, modelo y matrícula, que coincide exactamente con la furgoneta en la que viajaban los acusados en el momento de su detención, extremos estos que fueron ratificados por el Guardia Civil que reconocieron fotográficamente a los ocupantes de la furgoneta en la que se encontraban los acusados, y en cuyo reconocimiento se les mostró álbumes de fotos y no una foto, los reconocieron y el reconocimiento los ratificaron en el juicio oral. Y en cuanto al delito de falsedad documental, se comisión no ofrece duda, dado que consta en las actuaciones un informe pericial, ratificado en el juicio en el que explica y detalla que el documento que exhibió Pio o es falso, no se corresponde con un permiso de conducir del Reino Unido. Y por último también quedó acreditado que Pio o, conducía el vehículo (Furgoneta Ford Transit) careciendo de permiso de conducir por el que cometió el delito contra la Seguridad Vial por el que ha sido condenado, y en todo lo cual se basó el Juzgador de instancia para dictar la sentencia condenatoria. Todo lo cual constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia invocado por el acusado

TERCERO.- Por último , también cabe indicar que no existe infracción del principio 'in dubio por reo', invocado por los recurrentes; ya que únicamente tiene lugar cuando el Juzgador haya expresado sus dudas sobre la nulidad del hecho enjuiciado o sobre la participación del acusado en el mismo; deviniendo, en consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida y la desestimación del recurso interpuesto frente a la misma existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio

CUARTO.- No existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio Vistos con los citados los artículos 2 , 5 , 8 , 10 , 15 , 19 , 20 , 21 , 22 , 28 , 32 , 33 , 53 , 61 , 66 , 79 , 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 279 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 04 de Abril de 2014 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en Diligencias de P.A. número 53/2013 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, haciendo constar que es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos E/ PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe
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