Sentencia Penal Nº 231/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 231/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 50/2016 de 29 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: COSTA HERNANDEZ, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 231/2016

Núm. Cendoj: 03014370022016100137

Núm. Ecli: ES:APA:2016:682

Núm. Roj: SAP A 682/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2016-0003301
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000050/2016- APELACINES -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000251/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA
Apelante: Edemiro
Letrado: ANTONIO PRADAS MARTINEZ
Procurador:
SENTENCIA Nº 000231/2016
En Alicante, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.
La Iltma. Dª. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ , Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 12-11-2013 , aclarada por auto de fecha 13-11-2013, dictada por el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, en Juicio de Faltas - 000251/2012 ,
habiendo actuado como parte apelante Edemiro , asistido por el Letrado D. ANTONIO PRADAS MARTINEZ
y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL (Ángel Luis Meana Sánchez- Bermejo).

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: ' UNICO.- Que resulta probado que el día 16 de junio de 2012 Edemiro entró junto con Mariano en el establecimiento 'Bar Elena' y pidieron dos cervezas, y Teodulfo les dijo que a Mariano si que le servía pero que a Edemiro no porque siempre les insulta cuando pasa por el bar y dice 'chinos de mierda' y porque ya le han servido en otras ocasiones y no ha abonado la cuenta, y como adeuda dinero en el bar no le quería servir, y Edemiro muy alterado dijo 'chino de mierda', 'cómo que no te pago', entró detrás de la barra y le pegó un fuerte empujón, impactando Teodulfo como consecuencia del mismo con el abdomen de su mujer Luz que estaba embarazada de 7 meses, y para apartárlo Teodulfo golpeó a Edemiro y éste cayó al suelo.

Como consecuencia de tales hechos Edemiro sufrió lesiones consistentes en policontusiones, herida inciso contusa en la frente de unos dos centímetros de longitud, superficial, herida puntiforme en miembro superior derecho y dolor a la palpación en región dorsal izquierda, lesiones que han requerido de una primera asistencia y han tardado en curar 10 días, 9 días no impeditivos y 1 día impeditivo con secuelas por cicatriz lineal superficial de 3 cm en región frontal derecha valorada en un punto.

Como consecuencia de tales hechos Luz sufrió lesión consistente en contusión abdominal con dolor, sin hematoma ni hallazgos patológicos, lesión que requirió de una primera asistencia facultativa y que tardó en curar 1 día no impeditivo.'; HECHOS PROBADOS que se: ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: ' ABSUELVO a Gustavo como autor de una falta de Lesiones.

CONDENO a Edemiro como autor de una falta de injurias del art. 620.2 C. Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad subsidiaria del art. 53 C.Penal , y por una falta de lesiones del art. 617.1 C. Penal , causada a Luz , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad del art. 53 C. Penal , y que indemnice a Luz en la cantidad de 30 euros por el día que tardó en curar por las lesiones sufridas, y por una falta del art. 617.2 C. Penal , causada a Teodulfo , a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y la responsabiliadd del art. 53 C. Penal .

CONDENO a Teodulfo como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal , a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad subsidiaria del art. 53 C. Penal y a que indemnice a Edemiro , en la cantidad de 300 euros por cada día que tardó en curar por las lesiones sufridas.

Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .' Por auto de fecha de 13-11-2013 se acordó aclarar dicho fallo, en el sentido de donde consta '....y a que indemnice a Edemiro en la cantidad de 300 euros por cada día que tardó en curar por las lesiones sufridas', debe constar '...y a que indemnice a Edemiro en la cantidad de 30 euros por cada día que tardó en curar por las lesiones sufridas, en total la cantidad de 300 euros'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Edemiro se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000050/2016, en el que se dicta esta resolución.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el denunciado Edemiro se interpuso en fecha 25 de noviembre de 2013 recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda en Juicio de Faltas .

Dicho escrito fue proveído en fecha 15 de junio de 2015, admitiendo a trámite el recurso de apelación, siguiéndose su tramitación hasta elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.



SEGUNDO.- Procede como cuestión previa declarar prescritos los hechos que integrarían la falta objeto de recurso de apelación, toda vez que se constata que a la fecha de recepción de las actuaciones en esta sala, ya en el propio Juzgado de Instrucción, se había producido una paralización de las actuaciones por tiempo superior a seis meses. La providencia por la que se admite a trámite el recurso de apelación y se confiere traslado del mismo a las otras partes se dictó transcurrido con creces el plazo de seis meses previsto en el Código Penal para la prescripción de la falta.

La prescripción es una institución de derecho sustantivo, que implica la extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo con el art. 130.1 6º del Código Penal . Constituye doctrina jurisprudencial consagrada, entre otras en STS de 22-09- 1995 , 07-10-1997 y 22-11-2006 , que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta, paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contra ída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.

No ofrece duda que la prescripción de la falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena.

Tratándose de una falta para su prescripción han de concurrir dos circunstancias, la primera es el transcurso de un periodo de seis meses ( art. 131.2 del Código Penal en la redacción anterior a la modificación operada por la LO 1/2015, aplicable al presente caso), y la segunda circunstancia es la inactividad procesal durante ese período de tiempo, que habrá de computarse entre dos actuaciones sucesivas, sin que existan otras entre ellas con efectos de poder interrumpir la prescripción conforme al art. 132 del Código Penal .

En el presente caso, es claro que el procedimiento de juicio de faltas ha estado paralizado mas de seis meses, desde la interposición del recurso de apelación hasta su admisión a trámite y posteriormente estuvo también paralizado desde la impugnación del escrito del Ministerio Fiscal (7 de julio de 2015) hasta la providencia de 9 de mayo de 2016, que acuerda la elevación de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación.



TERCERO.- Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O : Que apreciando de oficio la prescripción de la falta objeto de estas actuaciones y por la que se dictó sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda , declaro prescritos los hechos y de oficio las costas de ambas instancias.

Con testimonio de esta resolución - contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y firmo Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ
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