Sentencia Penal Nº 232, A...re de 1999

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16/09/1999

Sentencia Penal Nº 232, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 212 de 16 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 232

Resumen:
 Que se condena a INDALECIO V como responsable de uní falta de lesiones del articulo 147 causadas por imprudencia leve, prevista y penada en el número segundo del artículo 621 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA, fijándose como cuota diaria la de 200 pts., por secuelas, 63.160 pts. por incapacidad temporal, 638.638 pts. por secuelas, y 152.000 pts. por gastos de rehabilitación y pruebas realizadas durante la misma. Para el condenado devengarán desde la fecha de esta resolución los intereses previstos en el artículo 921 de la LEC. Que se  confirma la sentencia.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

 

 

 

 

 

En Lugo, a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS

MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A nº 232

 

 

En los autos de Juicio verbal de Faltas, seguidos con el número 0039/98 ante el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Chantada, a que el presente ROLLO Nº 0212/99 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s MARIA ASUNCION P y JESUS R

 

Siendo parte/s apelada/s Me Mutualidad Seguros y Reaseguros.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

1º.- Que por el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Chantada, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: Que debo condenar y condeno a INDALECIO V como responsable de uní falta de lesiones del articulo 147 causadas por imprudencia leve, prevista y penada en el número segundo del artículo 621 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA, fijándose como cuota diaria la de 200 pts., así como al abono de las costas, en su caso, causadas, y a indemnizar, con responsabilidad civil directa de la entidad ME, a María Asunción P en la suma de 220.707 pts. por secuelas, 63.160 pts. por incapacidad temporal, y 93.000, por gastos de rehabilitación y pruebas practicadas durante ésta y a JESUS R en 63.160 pts. por incapacidad temporal, 638.638 pts. por secuelas, y 152.000 pts. por gastos de rehabilitación y pruebas realizadas durante la misma. Las citadas cantidades devengarán a cargo de la aseguradora el interés previsto en el articulo 20 de la LCS desde el día 19 de diciembre de 1997 hasta su completo pago. Para el condenado devengarán desde la fecha de esta resolución los intereses previstos en el artículo 921 de la LEC. El pago de la multa se hará en dos mensualidades, dentro de los tres primeros días del mes, comenzando por el siguiente al en que adquiera firmeza la presente resolución, mediante el correspondiente ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días Comunes a los fines previstos en el art. 795-4º, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.

2º.- Que en la tramitación de éste recurso te han observado las prescripciones legales.

 

 

HECHOS PROBADOS

 

ÚNICO. - Se acepta y dan por reproducidos los de sentencia que se recurre.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO. - Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:

 

 

SEGUNDO.- La sentencia que se recurre analiza con singular acierto y profundidad el conjunto de la prueba practicada y así asienta su resolución en el informe, o por mejor decirlo los informes, prestados por el médico forense y como tales informes no dejan lugar a dudas en lo que se refiere a la acreditación de unas concretas lesiones en los perjudicados, que son las que se reflejan en los hechos probados de la sentencia, siendo así que en lo que hace a otros padecimientos el forense o bien no establece que se encuentren concatenados con el accidente o bien no los encuentra, pese al relato subjetivo de los perjudicados, objetivados o acreditados. Es por todo ello que en esta alzada no nos resta otra alternativa que la de ratificar el estudio que, acerca de lo sucedido y de las lesiones que es acredita son consecuencia del accidente se realiza en la sentencia que se recurre, la que, por otra parte no hace más que seguir el imparcial y no interesado criterio del médico forense.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

 

FALLO

 

Que debo de confirmar y confirmo la sentencia dictada, en fecha 10/12/98, por el Sr. Juez de Instrucción de Chantada. Declarando de oficio el abono de las costas de esta alzada.

Esta resolución es firme.

 

Remítase testimonio de la presente resolución, Junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.

 

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

 

 

 

 

 

 

 

 

PUBLICACIÓN.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.

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