Sentencia Penal Nº 233/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 233/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 424/2010 de 22 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 233/2010

Núm. Cendoj: 14021370032010100391


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento :Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 424/2010

Asunto: 300900/2010

Proc. Origen:Juicio Rápido 185/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CÓRDOBA

APELANTE Blas

Procurador:MARIA LUISA ESPINOSA DE LOS MONTEROS LOPEZ

Abogado:.JULIAN VELASCO MADRID

SENTENCIA Nº 233/10

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a 22 de septiembre de 2010.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 185/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 33/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de CORDOBA, por el delito de hurto de uso y contra la seguridad del tráfico, siendo apelante Blas representado por la Procuradora Sra. Espinosa de los Monteros López y defendido por el Letrado Sr. Velasco Madrid, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, con fecha 6 de mayo de 2010, dictó sentencia en el Juicio Oral Rápido nº 185/10, cuyo fallo textualmente dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Blas como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor y delito contra la seguridad vial, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta y una jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad para el primero; para el segundo, pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Rodolfo en la cantidad de 3.848,82 euros, y a la Consejería de Obras Públicas en la cantidad de 765,38 euros por perjuicios sufridos. Cantidades que devengarán el interés legal fijado en el artículo 576 de la LEC . Costas".

SEGUNDO.- La defensa del condenado interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, basado en los siguientes y resumidos motivos: 1) Error en la valoración de la prueba; 2) Infracción de los artículos 384.2 y 244.1 del Código Penal .- Solicitando su revocación, con absolución del recurrente.

TERCERO.- De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que no lo impugnó en tiempo y forma. Y elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo y quedando concluso sin necesidad de vista.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida,

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO.- Aunque se enuncian de manera diferente, ambos motivos de apelación tienen el mismo fundamento, consistente en la alegación de error en la apreciación de la prueba, por contradicciones en las declaraciones del agente de la Guardia Civil y falta de prueba concluyente sobre el hecho de que fuera el acusado quien conducía el vehículo antes de que el mismo resultara accidentado. Sin embargo, la apreciación probatoria que hace la juez de lo penal en relación con dichas circunstancias no es en modo alguno irracional o ilógica, sino que tiene pleno fundamento en la prueba practicada en el acto del juicio. Viendo la grabación de dicho acto, y poniendo en relación las pruebas practicadas en el mismo con la documental obrante en las actuaciones, se llega a la conclusión de que los agentes de la Guardia Civil vieron al acusado ocupando el asiento del conductor del vehículo -previamente sustraído- que estaba empotrado con la valla de protección ("quitamiedos"), sin que en el lugar hubiera ninguna otra persona. A su vez, en el acto del juicio, el agente compareciente como testigo declaró [y al tiempo aclaró] que no sólo vieron el vehículo cuando ya había tenido el accidente, sino que incluso llegaron a presenciar como tenía lugar el mismo, por lo que prestaron asistencia inmediata, comprobando que el vehículo cuya sustracción había sido denunciada iba conducido por Blas , que carecía de permiso para ello; lo que en modo alguno resulta contradictorio con lo expresado en el atestado. Nos encontramos, pues, ante prueba directa y concluyente que resulta más que suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del apelante y para afirmar su autoría respecto de los delitos de hurto de uso de vehículo de motor y contra la seguridad del tráfico por los que ha resultado condenado; sin que se aprecie infracción alguna de los artículos 244.1 y 384.2 del Código Penal .

SEGUNDO.- Pese a la desestimación del recurso de apelación, no se aprecian motivos para hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según permite el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Espinosa de los Monteros López, en representación de Blas , contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Córdoba, en el Juicio Oral Rápido nº 185/10, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en todos sus pronunciamientos. Sin hacer expresa imposición de costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de su razón, y se remitirá certificación al Juzgado de lo Penal de procedencia, con devolución de los autos originales, para su cumplimiento y efectos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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