Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 233/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 148/2013 de 25 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 233/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100099
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 148/2013 A
Expte. Fiscalía nº 858/2013
Menor: Jesús Luis
SENTENCIA nº 233/2013
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 148/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Jesús Luis nacionalizado en Chile con PAS nº NUM000 nacido en Quillota (Chile) el día NUM001 /95, hijo de Amador y de Nieves ; con domicilio en Prat de Llobregat (El) (Barcelona), PLAZA000 , NUM002 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Enrique Sanchez Mallen y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación, en el que aparecía implicado el menor Jesús Luis .
SEGUNDO.Que el día 25 de noviembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso y solicitó se le impusiera al menor la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado con abono del cautelar y 1 año de libertad vigilada con suspensión de la medida de internamiento condicionada al cumplimiento de 1 año de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
CUARTO.El Ministerio Fiscal a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesó la suspensión de la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado con abono del cautelar condicionada al cumplimiento de 1 año de Libertad vigilada.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las 20:30 horas del día 4 de abril de 2013 el menor Jesús Luis nacido en Chile el NUM001 de 1995 con pasaporte de Chile NUM000 , de 17 años de edad al tiempo de los hechos, con proposito de obtener un ilícito beneficio económico, en la calle Mossén Cinto Verdaguer de El Prat de Llobregat, abordó al también menor Ezequiel que iba acompañado de dos amigos y exhibiéndole una navaja le conminó diciendo 'da tu móvil o te rajo', consiguiendo por el temor sufrido que la víctima le entregara su teléfono móvil Samsung Galaxy, dándose seguidamente a la fuga a bordo de una bicicleta.
Sobre las 23.15 horas del mismo día, alertada una dotación policial de los hechos, se dirigieron al domicilio de Jesús Luis y al comunicarle a éste su detención, el menor entregó a la policía el teléfono móvil sustraído.
Como consecuencia de estos hechos se impuso al menor una medida cautelar de internamiento en régimen cerrado por un mes.
El menor fué condenado por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona en sentencia firme de fecha 23 de febrero de 2012 por un delito de robo con violencia e intimidación a la medida de 12 meses de libertad vigilada.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal del que sería responsable, en concepto de autor el menor Jesús Luis , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Jesús Luis , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:
'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.
2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:
a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.
b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Jesús Luis , autor de un delito de robo con intimidación conuso de instrumento peligroso , debo imponerle la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado con abono del cautelar y 1 año de Libertad Vigilada.
ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado con abono del cautelar,por un plazo de (1 año), sometiéndola a las siguientes condiciones:
1º.El cumplimiento de la medida impuesta de 1 año de libertad vigilada.
2º.Que cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, asicomo de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
3º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
