Sentencia Penal Nº 233/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 233/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 19/2013 de 18 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 233/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100375

Núm. Ecli: ES:APAB:2014:871

Núm. Roj: SAP AB 871/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00233/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
N85860
N.I.G.: 02003 43 2 2012 0014195
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2013
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Antonio , Augusto
Procurador/a: D/Dª LUIS LEGORBURO MARTINEZ, LUIS LEGORBURO MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO FERRER MARTINEZ, FRANCISCO FERRER MARTINEZ
Contra: FINANCREDIT CONSULTING ASOCIADOS S.L., Borja
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FAJARDO DE TENA, ANTONIO NAVARRO LOZANO
Abogado/a: D/Dª ALBERTO GOMEZ BLEDA, MARIA-DOLORES PAÑOS GARRIDO
S E N T E N C I A Nº 233/14
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En Albacete, a dieciocho de Septiembre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 19/13, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 29/13, por el Procedimiento Abreviado,
por delito de ESTAFA, contra Borja , con DNI nº NUM000 , nacido en Santander, el día NUM001
-1966, hijo de Eusebio y Salome , con domicilio en Albacete, CALLE000 , nº NUM002 ; ejecutoriamente

condenado en sentencia de 28-2-2011 (firme 23-3-11) suspensión penal por dos años el 14-6-11) por un
delito de estafa, pena de seis meses de prisión, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa,
representado por el/la Procurador/a D./ª ANTONIO NAVARRO LOZANO, y defendido por el/la Letrado/a D./
ª Mª DOLORES PAÑOS GARRIDO, y contra R.C.S., FINANCREDIT CONSULTING ASOCIADOS S.L. ,
representado por la Procuradora Dª Mª TERESA FAJARDO DE TENA, y defendido por el Letrado D. ALBERTO
GÓMEZ BLEDA; siendo Acusación Particular Antonio y Augusto , representados por el Procurador D. LUIS
LEBORBURO MARTÍNEZ-MORATALLA, y defendidos por el Letrado D. FRANCISCO FERRER MARTÍNEZ,
y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. ISABEL FERNÁNDEZ PÉREZ, y
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 19 de Febrero de 2013, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 3705/12 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.



SEGUNDO.- Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 19 de Septiembre de 2014, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.6º del Código penal . Es responsable en concepto de autor el acusado. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal .

Solicitando la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses a razón de 12 euros por día, y costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Augusto en 13.500 Euros con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con la responsabilidad civil subsidiaria de 'Financredit Consulting Asociados, S.L.'

CUARTO .- La defensa de la Acusación Particular de Antonio y Augusto en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en el artículo 248 y 250.6 del Código penal . Es responsable en concepto de autor el acusado. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal . Solicitando la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de 12 euros día, y pago de costas.

Indemnizar a Augusto en la cantidad de 13.500 euros, más intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC , y la responsabilidad civil subsidiaria de Financredit Consulting Asociados S.L.



QUINTO.- La defensa del acusado en igual trámite, solicitó la libre absolución para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS Antonio , haciéndose pasar por su hermano Augusto , se dirigió a Borja , mayor de edad, y representante legal de 'Financredit Consulting Asociados SL', a fin de adquirir el vehículo Range Rover ....- NSB comprándolo el 10.10.2011 por 23.000 euros, pagando al firmar dicho contrato 5.000 euros y dejando pendiente el resto, 18.000 euros.

Aunque pagó después otros 6.000 euros, al no pagar el resto del precio el vendedor no le entregó el vehículo, entre otros motivos por no poder aplicar el precio para legalizar la situación que permitiera la transmisión administrativa del vehículo, motivo que determinó también a Antonio a no abonar el resto del precio.

El Sr Borja le ofreció, sin embargo, otro vehículo por precio similar al dinero entregado por el Sr Antonio , e incluso le reconoció documentalmente la deuda y para caso de impago el 20.01.2012 le entregaría en depósito otro vehículo, concretamente, el BMW X5 .... NPX , para su venta y con su precio cobro de aquélla; entregándole dicho vehículo si bien, al no venderlo, lo recuperó finalmente el Sr Borja , sin que se haya pagado la deuda.

Fundamentos

1.- Los hechos anteriores, declarados probados, no son constitutivos del delito de estafa objeto de acusación, pues no consta engaño ni propósito de engaño por parte del acusado, Sr Borja .

No consta que éste tuviera el propósito previo, al contratar con el Sr Antonio , de no entregarle el vehículo Range Rover, pues es creíble y razonable que la falta de entrega obedeciera al impago total del precio que, alega, se había convenido expresamente y el contrato escrito incluso así parece indicarlo. Ninguna prueba acredita aquél propósito, y es razonable concluir que no es exigible la entrega del vehículo sin el pago de la totalidad del precio, o al menos de casi la totalidad, pues el querellante o su hermano no abonó siquiera la mitad del precio.

2.- Es más, el comportamiento del acusado y vendedor, tras el impago, no parece la propia de quien engaña y con el ardid busca un enriquecimiento injusto, cuando ofrece otro vehículo con el que retribuir o compensar el dinero entregado por el Sr Antonio (el vehículo BMW .... CKB , por importe de 13.000 euros, contrato de compraventa que incluso llegó a firmarse por el comprador querellante o su hermano), e incluso al no aceptar dicho vehículo le reconoce la deuda documentalmente y también le llega a entregar otro vehículo para su venta y cobro con su precio, como fue el también BMW .... NPX , todo lo cual excluye el ánimo de lucro (o el ánimo de lucro de toda estafa, no tanto la propia de todo vendedor mercantil) y revela la ausencia de engaño o propósito de engaño.

3.- Ha de añadirse que no apunta a la concurrencia de engaño el hecho de que alguno de los vehículos no estuvieran registrados a nombre de la entidad vendedora, pues al margen de que la titularidad administrativa no se corresponda con la auténtica en ocasiones, es legal y válido la venta de cosa ajena.

4.- Todo ello, sin perjuicio, de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado.

5.- Tal como se deriva del art 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,

Fallo

Absolvemos a Borja del delito de estafa por el que resultaba acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, por medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Notifíquese a las partes, así como a los ofendidos y perjudicados por el delito dando cumplimiento al art 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

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