Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 233/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 5/2015 de 15 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 233/2015
Núm. Cendoj: 50297370062015100370
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1584
Núm. Roj: SAP Z 1584/2015
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 5/2015
SENTENCIA Nº 233/2015
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a quince de Julio del dos mil quince.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , constituida por los Ilustrísimos señores
que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y publico, la presente causa Diligencias Previas nº 818/2013,
procedentes del Juzgado de Instrucción nº cuatro de Zaragoza, las cuales han dado lugar al Rollo de Sala
nº 5/2015 contra los siguientes ACUSADOS:
1º) Ezequiel , nacido en Bilbao (Vizcaya) el día NUM000 -1965, con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Millán
y de Amelia , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , piso NUM003 de la ciudad de Bilbao, cuyo estado
civil, oficio e instrucción no constan, el cual se halla representado por la Procuradora Dª Laura Sánchez Tenías
y defendido por el Letrado D. Pedro Gómez Saiz y en situación personal de libertad provisional por esta causa.
2.- Bernardino , nacido en Bilbao (Vizcaya) el día NUM004 -1972, hijo de Gonzalo y de Mercedes
, con D.N.I. nº NUM005 , cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan, con antecedentes penales, en
situación personal de libertad provisional por esta causa, aunque estuvo en situación de prisión provisional
comunicada e incondicional desde el día 29-5-2013, hasta el día 7-6-2013, con domicilio en Lezana (Vizcaya),
en la CALLE001 nº NUM006 , piso NUM007 , el cual se halla representado por el Procurador D. Andrés
Albás Susin y defendido por la Letrada Dª Carmen Sánchez Herrero .
3.- Jose María nacido en Pamplona (Navarra), el día NUM008 -1981, hijo de Aureliano y de Custodia
, con D.N.I. número NUM009 , con antecedentes penales cancelables, cuyo estado civil, oficio e instrucción
no constan, el cual se halla en situación personal de libertad provisional por esta causa, libertad de la que
nunca estuvo privado.
El domicilio de Jose María esta en Ejea de los Caballeros (Zaragoza) en la CALLE002 nº NUM010
, piso NUM007 y el cual, se halla representado por el Procurador D. Carlos Alfaro Navas y defendido por
el Letrado D. Luis Quintana Damborenea .
Son PARTES ACUSADORAS por un lado, el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción
pública y por otro lado, la sociedad mercantil perjudicada 'HELVETIA SEGUROS, S.A.' , la cual se halla
representada por el Procurador D. Luis Gallego Corduras y asistida por el Letrado D. José Ramón García
Huici .
Es PONENTE de esta Sentencia el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de
esta Sección Sexta , quien expone de forma motivada la razonada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En virtud de Atestado de la Guardia Civil de Pamplona (Navarra) de fecha 17-12-2012, se incoaron Diligencias Previas nº 6105/2012 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona (Navarra), las cuales fueron inhibidas a los Juzgados de Instrucción de Zaragoza, donde correspondió por reparto al Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, cuya titular incoó sus Diligencias Previas nº 818/2013 en las que fueron acusados tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular, los imputados Bernardino , Ezequiel y Jose María , como coautores de un delito de simulación de delito en concurso medial, con un delito de Apropiación indebida y alternativamente de un delito de receptación, acusando a Ezequiel como autor directo y material y a Bernardino y a Jose María , como cooperadores necesarios.
Alternativamente acusaron a Bernardino y a Jose María , como autores de un Delito de Receptación.
SEGUNDO .- La señora Juez de Instrucción nº 4 de Zaragoza, decretó la apertura del juicio oral contra los tres acusados, mediante su Auto de fecha 19-12-2014 y en tal Auto señalaba a Bernardino , a Jose María y a Ezequiel , como coautores de un delito de Simulación de Delito en concurso medial con un delito de Apropiación indebida o alternativamente contra Bernardino y Jose María como coautores de un delito de Receptación.
Las Defensas de los tres acusados presentaron sus Escritos de Conclusiones Provisionales los días 30-12-2014, 13-1-2015 y 27-1-2015.
Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 28-1-2015, la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, tuvo por presentados los citados Escritos de Conclusiones Provisionales y simultáneamente acordó elevar tales Diligencias Previas nº 818/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, las cuales tuvieron su entrada en la Sección de Registro el día 2-2-2015 y donde inmediatamente fueron repartidas conforme al turno establecido a esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza.
Mediante Auto de fecha 19-3-2015 esta Sala admitió todas las pruebas solicitadas, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular, como por las tres defensas de los tres acusados y le ordenamos a la Secretaria de esta Sala que procediera al señalamiento del día y hora para el comienzo de las sesiones del juicio oral, previa consulta a la Agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las preferencias establecidas en el artículo 785-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Dicha Secretaria Judicial, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 19-3-2015, señaló inicialmente el día 16-6-2015 a las 12 horas como fecha para el inicio de las sesiones del juicio oral.
Pero posteriormente esta Sala, mediante Providencia de fecha 17-4-2015, dejó sin efecto el señalamiento acordado por la Secretaria de esta Sala para el día 16-6- 2015 y señaló nuevamente para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 30-6-2015 a las 10 horas y ello a la vista del escrito y documentación aportada por la representación procesal del acusado Jose María , en la que demostraba tener ese preciso día 16-6-2015 a las 9 horas y 30 minutos, un juicio señalado con anterioridad en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao, para defender los intereses de la mercantil 'Rehabilitaciones Fabelux S.L.'.
TERCERO .- Llegado el día 30-6-2015 a las 10 horas de la mañana, el Ministerio Fiscal modificó su Escrito de Conclusiones Provisionales por otras Definitivas, calificando los hechos como constitutivos de: A) Un delito de simulación de delito tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente en concurso ideal medial con un delito de Apropiación indebida tipificado en los artículos 252 y 250-1-4 º y 5º del citado Código y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal antecitado, de los que sería autor el acusado Ezequiel , sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal para el que pidió por el delito de simulación de delito, la pena de multa de ocho meses (240 días- multa), con una cuota día de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e insolvencia que prevé el artículo 53 del Código Penal vigente.
Por el delito de Apropiación indebida, el Ministerio Fiscal pidió para el acusado Ezequiel , la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, a tenor del artículo 56 del Código Penal vigente.
B) Un delito de Receptación tipificado en el artículo 298-1º del Código Penal vigente del que serían autores los acusados Bernardino y Jose María , sin la concurrencia en los mismos de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, por lo que pidió para cada uno de ellos las penas de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de sus respectivas condenas privativas de libertad, a tenor del artículo 56 del Código Penal .
Finalmente, el Ministerio Fiscal solicitó que el acusado Ezequiel , fuera condenado a indemnizar a 'Tourline Express' con la cantidad de 155.713'94 euros, a la aseguradora 'Helvetia Seguros' con la cantidad de 15.348 euros y a María Teresa con la cantidad de 20 euros.
También pidió el Ministerio Fiscal, que el acusado Ezequiel de manera solidaria con los acusados Bernardino y Jose María , fueran condenados a indemnizar con la cantidad que se acredite en fase de ejecución de Sentencia por los objetos vendidos y no recuperados, de los que hubieran dispuesto.
Finalizó el Ministerio Fiscal solicitando: 1º) Que los tres acusados indemnizaran a los perjudicados incrementando las indemnizaciones con el interés legal previsto en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .
2º) Que se acordara el comiso de los efectos intervenidos y hacer entrega definitiva de los mismos a sus respectivos dueños.
CUARTO .- La Acusación particular de la Aseguradora Helvetia Seguros, se adhirió completamente a las Conclusiones Definitivas aportadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral.
También en ese mismo momento procesal, los acusados Ezequiel , Bernardino y Jose María , manifestaron de forma personal, que se conformaban íntegramente con los delitos y las penas que acababa de pedir contra ellos el Ministerio fiscal en sus Conclusiones Definitivas, a las que se había adherido la Acusación particular.
Las tres Defensas letradas de los tres acusados, manifestaron que era innecesaria la celebración del juicio oral e instaron a que se dictara contra sus tres patrocinados, Sentencia por conformidad.
HECHOS PROBADOS Son Hechos probados por conformidad de los tres acusados y sus respectivos letrados, los siguientes:
PRIMERO .- Siguiendo un plan previamente trazado entre, el acusado Ezequiel , y personas que no han sido identificadas, que actuaban movidos por la intención de obtener un importante beneficio patrimonial, sobre las 14.30 horas del día 13 de Noviembre de 2.012, compareció en las dependencias del Cuartel de la Guardia Civil de Alcanadre (La Rioja) al objeto de denunciar, tras haber sido advertido de la obligación de decir la verdad en todo cuanto manifestara, que en calidad de conductor de un camión de reparto de paquetería perteneciente a la empresa 'Transportes Gómez Noriega S.L.'cuyo propietario gerente es Constantino , con domicilio en San Vicente de La Barquera (Cantabria), en la madrugada del citado día, sobre las 2.15 horas salió de la empresa 'Tourline Express', sita en el Polígono de la Ciudad del Transporte de Zaragoza, conduciendo el camión Renault Premium, modelo 270, rígido, de color blanco, sin rotular, con matrícula ....YYX , con el que habitualmente realizaba la ruta Bilbao-Arrigorriaga-Vitoria-Zaragoza por la AP-68 (Bilbao-Zaragoza), y a la inversa, como en esta ocasión, cargado de mercancía, llevando quince carros y dos palés, de 2,40 y 1,20 metros cúbicos, que contenía diversos productos y objetos de paquetería (ropa, alimentos, relojes de elevado valor, móviles de última generación etc.), todo ello valorado en 145.732,90 euros, relatando que cuando llegó al área de servicio de Sobradiel (Zaragoza), sobre las 2,35 horas, descendió del vehículo para ir al servicio, y al regresar, estando de nuevo en la cabina, fue abordado por dos individuos que subieron tras el, empuñando uno de ellos un arma de fuego, le encañonaron con la misma, obligándole a proseguir la marcha, y ordenándole que saliera de la Autopista por la primera salida, que era la de Alagón, pagando el ticket correspondiente en el peaje y después de recorrer unos dos kilómetros le hicieron detenerse para maniatarlo y cubrirle el rostro impidiéndole la visión, y cogiendo uno ellos los mandos del camión lo llevaron tras un recorrido de aproximadamente una hora hasta una nave donde descargaron la mercancía apoderándose de ella, tras lo cual fue trasladado con el citado camión hasta la rotonda de acceso a la carretera de Tuledilla (La Rioja), km 374,950 de la carretera N-232, en dónde, recobró el conocimiento, que había perdido, y se encontró aturdido, con un golpe en la mandíbula y otro en el ojo derecho, manifestando que no podría reconocer a los autores porque llevaban los rostros cubiertos., comprobando, al despertar, que había desaparecido el disco del tacógrafo del vehículo.
Los referidos hechos eran inciertos habiendo concertado los acusados el simularlos con la finalidad de hacerse impunemente con la mercancía transportada, llegando a sufrir lesiones el acusado Ezequiel en el ojo derecho y en la barbilla, que fueron producidas con golpes propinados intencionadamente con su aquiescencia como coartada y justificación de lo narrado, para dar credibilidad a la denuncia.
Sin embargo los Funcionarios de la Guardia Civil que investigaron el suceso sospecharon de su inveracidad, al comprobar que no tenía sentido que el acusado Ezequiel parara en la Estación de Servicio de Sobradiel, que precisamente ese día estaba cerrada por obras, y cuando había realizado dos paradas poco antes, a las 1.15 horas, en la gasolinera de Cepsa de Mercazaragoza, y a las 1.22 horas en la ciudad del transporte dónde recogió el camión, y no era sitio habitual de parada; que, además, Roque , trabajador del grupo 'Abertis', que gestionaba los accesos y salidas de la AP-68 , y estaba esa noche en el peaje de cobro de la salida de Alagón, recuerda haber visto al camión pero que no observó nada extraño, habiendo abierto la puerta el conductor para pagar en lugar de bajar la ventanilla sin ver a otras personas que le acompañaran.
Por otro lado, Constantino , propietario del camión tuvo conocimiento a través del hermano del conductor (el acusado) de que este 'habló con su mujer por teléfono sobre las 3,15 horas y todo parecía normal', cuando se supone que a esas horas ya había sido abordado.
Ante la petición de la Fuerza Actuante se dictó la correspondiente resolución Judicial acordando que por las principales operadoras de teléfonos móviles del país se informara acerca de los usuarios de los móviles sustraídos y su localización, dando como resultado que la mayoría de los móviles se encontraban repartidos entre Ejea de Los Caballeros(Zaragoza) y Bilbao, y de entre ellos, al menos, diez estaban localizados en la CALLE000 de Bilbao, precisamente, en la que reside el acusado Ezequiel , y, concretamente dos en el mismo edificio dónde está su vivienda, el nº NUM002 , concretamente el IMEI NUM011 asociado al móvil nº NUM012 usado por Salva Belkir, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM013 de Bilbao, y el NUM014 asociado al móvil NUM015 de Delfina , con domicilio en la misma casa, que les fueron facilitados por el acusado Ezequiel ; que el teléfono móvil marca 'Samsung' modelo 'Galaxy Y S5360 Libre' con número de IMEI NUM016 se corresponde con la tarjeta de la Compañía 'Vodafone' con número de teléfono NUM017 cuyo titular es el acusado Bernardino , yendo parar a manos de dos sobrinas del acusado Jose María otros dos móviles de los sustraídos, el nº de IMEIL NUM018 , utilizado por María Consuelo con nº de teléfono NUM019 y el nº de IMEIL NUM020 en poder de Graciela con nº de teléfono NUM021 , con los que estaban asociados respectivamente, y otro, a su hermana Zaira , domiciliada en la misma casa que su hermano, titular del teléfono nº NUM022 , aparatos que les habían sido entregados por el citado acusado( Jose María ) tras haberse apropiado de los mismos.
También se averiguó por información facilitada por la Operadora 'Vodafone' que uno de los terminales telefónicos sustraídos y que transportaba el camión matrícula ....YYX de la empresa 'Tourline Express', de la marca 'Samsung', modelo 'Galaxy Y S5360 Libre', con número de IMEI NUM016 se correspondía con la tarjeta de Vodafone con número de teléfono NUM017 , cuyo titular era el acusado Bernardino .
Los acusados Bernardino Y Jose María , quienes no consta que tuvieran participación en los hechos anteriores, pero con perfecto conocimiento de de la ilegitima procedencia de la mercancía, accedieron a parte del botín y realizaron los siguientes hechos: En la investigación, la Guardia Civil constató que el 12 de Marzo de 2.013 el acusado Bernardino , junto con el acusado Jose María , realizó una venta de diversos objetos de metal, plástico y cableado en la 'Chatarrería Reciclajes Fontellas', sita en la localidad de Fontellas (Navarra), entre los que se encontraba una pieza de tubería de cobre azul marca 'ITALSAN'(Gavá, Barcelona) con una manguera de color negro propiedad de dicha empresa que formaba parte de la mercancía transportada, siendo recogida e intervenida por los funcionarios de la Guardia Civil (muestra 68/13-Uno). El material vendido era transportado por el acusado Bernardino en el vehículo Renault Kangoo matrícula ....-HSL que conduce habitualmente.
Por parte del comprador se extendió la correspondiente factura con el nº NUM023 en la que se recogió la identidad del vendedor, el citado acusado, y su domicilio, CALLE003 ' NUM024 de Ejea de los Caballeros, aunque erróneamente por cuanto debió decir CALLE004 nº NUM024 '.
En la referida vivienda, que es propiedad del acusado Jose María , y en la que en aquella época, también residía Bernardino , se llevó a cabo una Diligencia de Entrada y Registro, sobre las 10.13 horas del día 28 de Mayo de 2.013, que dio como resultado el hallazgo, junto con otros efectos, de un envoltorio con la etiqueta 'TOURLIN EXPRESS', en la que figuraba el nº NUM025 , y la reseña 'Cargo NUM026 -Origen NUM026 , conteniendo 27 cajas de color rojo con forma de huevo, procedentes igualmente, del cargamento apropiado . También se hallaron sustancias estupefacientes, hecho cuya investigación corresponde al Juzgado de la citada Localidad.
En la declaración que prestó en el Juzgado de Instrucción el acusado Jose María identificó en unas fotografías que se le exhibieron al acusado Ezequiel como el camionero que (dice) le vendió los efectos.
Entre la mercancía sustraída había un décimo de lotería adquirido por María Teresa para el sorteo de Navidad por valor de 20 euros, y cinco relojes que se habían reparado, asegurados por la Compañía Helvetia Seguros, que he tenido que indemnizar a su titular en 15.348 euros.
'Tourline Express' ha resultado perjudicado por el valor de la mercancía 145.732,90 euros, así como por el importe del servicio que asciende a 1.299,12 euros.
La mercancía recuperada está valorada en 2.898,77 euros si bien no consta que se encuentre en buen estado y funcionamiento.
Algunos de los móviles fueron a parar a manos de Nazario y su esposa Piedad , con domicilio en la CALLE005 de Ejea de Los Caballeros, habiendo sido identificado el primero en un control de la Guardia civil, el 13 de Mayo de 2.013, llevado a cabo en Luna (Zaragoza) junto con el acusado Jose María , siendo los referidos teléfonos, el Sony Ericsson NUM027 asociado al nº NUM028 , el NUM029 asociado al nº NUM028 , el NUM030 asociado al nº NUM031 , el NUM032 asociado al NUM033 , y el NUM029 asociado al NUM033 , estando dados de alta estos a nombre Nazario , y asociados a los números de su esposa, el NUM034 asociado al nº NUM035 , el NUM027 asociado al nº NUM036 , el NUM037 asociado al nº NUM036 , y el NUM038 asociado al NUM036 , al parecer se dedicaba el primero a la reparación de móviles alegando que se los proporcionaba una persona de tez oscura, si bien no consta que conocieran la procedencia ilícita de los mismos.
En poder de Ruth (conocida por Coro ) fue hallado el móvil con IMEI NUM039 , que dice compró a un persona de raza gitana en el bar que regenta en Ejea, en el mes de Marzo de 2.013. Tampoco consta que conociera su ilícita procedencia.
En la Diligencia de Entrada y Registro llevada a cabo por los Funcionarios de la Guardia Civil en el domicilio de Ezequiel , CALLE000 nº NUM002 , NUM003 de Bilbao, a las 10,05 horas del día 28 de Mayo de 2.013, dio como resultado la intervención de un ordenador portátil, una tablet, y un reloj 'Viceroy'.
La denuncia interpuesta por María Teresa dio lugar a las Diligencias previas que con el nº 89/2.013 se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, en el que por Auto de 28 de Enero de 2.013 se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona, y, a su vez este, por Auto de 12 de Febrero de 2.013 se inhibió a favor de los Juzgados de Instrucción de Zaragoza.
Por su parte, el Juzgado de instrucción nº 1 de Calahorra, a dónde fue a parar la denuncia interpuesta por el acusado Ezequiel , abrió Diligencias previas nº 981 de 2.012, inhibiéndose, también, a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, el que, tras una minuciosa instrucción, dictaminó en la presente causa, por Auto de fecha 10 de Junio de 2.013 , acordar el Sobreseimiento Provisional y el Archivo de las diligencias por la presunta comisión de un del delito de robo y detención ilegal, y proceder, una vez firme dicha resolución, por el delito de apropiación indebida, y por el de denuncia falsa, o simulación de delito.
Los acusados Bernardino Y Jose María , quienes no consta que tuvieran participación en los hechos anteriores, pero con perfecto conocimiento de la ilegitima procedencia de la mercancía, accedieron a parte del botín y acudieron al establecimiento ' Cash Converters', sito en la calle San Vicente Mártir numero 18 donde procedieron a su venta recibiendo por el material deportivo la cantidad de 15.00#.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos que se dan como probados por conformidad de los acusados, son constitutivos de: A) un delito de simulación de delito, artículo 457 en concurso ideal, medial con un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1 , 4 º y 5º, con aplicación del artículo 77, todos del Código Penal .
B) un delito de Receptación del artículo del artículo 298.1 del Código Penal .
SEGUNDO .- De los delitos expresados es responsable, en concepto de autor directo y material, conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal , el acusado, Ezequiel del delito A) y del delito B) son autores los acusados Bernardino y Jose María y ello por su expresa y total conformidad.
TERCERA .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los tres acusados antecitados.
Procede imponer al acusado Ezequiel por el delito de simulación, por conformidad, la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de Seis euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal , y por el delito de apropiación indebida, también por conformidad, la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a tenor del art. 56 del Código Penal .
Por el delito de Receptación, procede imponerles a los acusados Bernardino Y Jose María , por conformidad, la pena de DIEZ MESES de prisión para cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a tenor del art. 56 del Código Penal .
Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787-1º-2 º y 4º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , que regula la conformidad.
El acusado Ezequiel deberá ser condenado a indemnizar, a 'Tourline Express' en 155.713,94 euros, a la compañía de seguros Helvetia Seguros en la cantidad de 15.348 euros, y a María Teresa en 20 euros, por su expresa conformidad de él y de su Abogado con esta responsabilidad civil 'ex delicto'.
Y de manera solidaria con los otros dos acusados Bernardino , Jose María y Ezequiel , indemnizaran en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los objetos vendidos y no recuperados de los que hubieran dispuesto, también por la expresa conformidad de los tres acusados y sus respectivos Abogados con esta responsabilidad civil 'ex delicto', de carácter solidario.
Con el interés legal previsto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .
Procede acordar el comiso de los efectos intervenidos, y hacer entrega definitiva de los mismos a sus respectivos dueños. 22 de julio de 2015 Procede imponer a los tres acusados el pago de las costas del juicio por expreso mandato del artículo 123 y 240-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal con inclusión de las costas de la acusación particular que es la norma general que aplica la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, en especial el artículo 787-1 º, 2 º y 4º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal y en virtud de los poderes que a este Tribunal le otorgan los artículos 117-1 º y 3 º y 120 de la vigente Constitución española de 1978 y los artículos 741 y 742 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , esta Sala emite el siguiente:
Fallo
Que debemos de CONDENAR POR CONFORMIDAD y CONDENAMOS al acusado Ezequiel , como autor responsable de un delito de Simulación de delito, del artículo 457 del Código Penal vigente, en concurso ideal-medial con un delito de Apropiación indebida agravada tipificado en los artículos 252 y 250-1-4 º y 5º del Código Penal vigente, con aplicación del artículo 77 del Código Penal , a las siguientes penas : A) Por el delito de Simulación de delito del artículo 457 del Código Penal , condenamos por conformidad al acusado Ezequiel , a la pena de MULTA de OCHO MESES (240 días-multa) a razón de 6 euros por cada día multa (1.440 euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos días multa en caso de impago de la misma e insolvencia.B) Por el delito de Apropiación indebida agravada tipificado en los artículos 252 y 250-1 º, 4 º y 5º del Código Penal , condenamos por conformidad al acusado Ezequiel , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena.
C) Por el delito de Receptación tipificado en el artículo 298-1º del Código Penal vigente, debemos de CONDENAR y CONDENAMOS POR CONFORMIDAD a los acusados: Bernardino y a Jose María , a la pena de DIEZ MESES DE PRISION para cada uno , con la pena accesoria, también para cada uno, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de sus respectivas condenas privativas de libertad.
D) Debemos de CONDENAR y CONDENAMOS POR CONFORMIDAD a Ezequiel a que indemnice con la cantidad de 155.713'94 euros a la empresa perjudicada TOURLINE-EXPRESS y con la cantidad de 15.348 euros a la también perjudicada 'HELVETIA SEGUROS' así como con 20 euros a Dª María Teresa .
E) Debemos de CONDENAR e igualmente CONDENAMOS POR CONFORMIDAD , a los acusados Ezequiel , Bernardino y a Jose María a que indemnicen de forma solidaria en la cantidad que se acredite en fase de ejecución de Sentencia, por los objetos vendidos y no recuperados de los que hubieren dispuesto.
F) Finalmente CONDENAMOS a los tres acusados a que sus respectivas indemnizaciones se incrementen con el interés legal previsto en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .
Decretamos el comiso de los efectos intervenidos debiendo hacer entrega definitiva de los mismos a sus respectivos dueños.
G) CONDENAMOS a los acusados Ezequiel , Bernardino y a Jose María , al pago de las costas del juicio por expreso mandato legal con inclusión de las costas de la Acusación particular.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas con remisión de una copia de la misma a todas ellas.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase un testimonio de la misma al presente Rollo.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de CASACION , tanto por infracción de Ley o de doctrina legal como por quebrantamiento de forma, solo en el caso de no haberse respetado en esta Sentencia los requisitos o términos de la conformidad sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, en cuyo caso, deberá solicitar a este Tribunal, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación de esta Sentencia, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, un testimonio de esta Sentencia, manifestando la clase o clases de Recursos que trate de utilizar.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
