Sentencia Penal Nº 233/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 233/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 127/2015 de 12 de Abril de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 233/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100147

Núm. Ecli: ES:APC:2016:930

Núm. Roj: SAP C 930/2016

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00233/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G: 15030 43 2 2014 0004619
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000127 /2015
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000534 /2014
de nº /
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS) de de
Contra: Rubén
Procurador/a: MARCIAL PUGA GÓMEZ
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ TARRIO
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS
ILUSTRÍSMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS y
Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a trece de abril de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa
con Número 127/2015 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de Instrucción
Número 5 de A Coruña (Procedimiento Abreviado Número 534/2014) por delito de apropiación indebida o
delito de estafa figurando como acusador el Ministerio Fiscal; ejercitando la Acusación Particular Magdalena
, representada por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Fernández García;
contra el acusado Rubén , con DNI nº NUM000 , hijo de Ángel Daniel y de Soledad , nacido en A Coruña
el día NUM001 de 1956, vecino de A Coruña, con domicilio en RONDA000 , NUM002 , NUM003 ,
en libertad provisional por esta causa y representado por el Procurador Sr. Puga Gómez y defendido por el
Letrado Sr. Fernández Tarrío.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia se incoaron por auto de fecha 28 de febrero de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción Número 5 de A Coruña , fueron declaradas conclusas y elevadas a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 13 de abril de 2016, en que se celebró con la asistencia de las partes, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió por el letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal y consta unida a las actuaciones.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 250.1 del CP , vigentes en la fecha de los hechos, de que es autor ( arts. 27 y 28.1 del Código Penal ), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 9 meses con cuota diaria de 12 ?, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas. Como responsable civil, indemnizará a Magdalena en 11.200 ?, así como en los perjuicios generados por la falta de habitabilidad de su vivienda que acredite en ejecución de sentencia, con los intereses de los arts. 1108 CC y 576 LEC .



TERCERO .- La Acusación particular de Magdalena en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el 250.1 del Código Penal , vigente a la fecha de los hechos, o alternativamente de un delito de estafa del artículo 250.1 el Código Penal vigente a la fecha de los hechos, de que es autor el acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Procede imponer al acusado para el delito de apropiación indebida l apena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y una multa de 9 meses con cuota diaria de 14 ? o en el supuesto de que los hechos sean constitutivos de un delito de estafa, solicita la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y una multa de 9 meses con cuota diaria de 14 ?. En concepto de responsabilidad civil Rubén indemnizará a Magdalena en la cantidad de 11.200 ?, así como en los perjuicios generados por la falta de habitabilidad de la vivienda y el importe correspondiente a las obras necesarias con el fin de reponer la vivienda a su estado anterior de habitabilidad, según resulte acreditado en ejecución de sentencia, y con aplicación de los intereses de los artículos 1108 del CC y 576 LEC .



CUARTO .- La Defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución.



QUINTO .- Al inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal realizó las siguientes modificaciones en su escrito provisional: En el apartado 1º) añadir que el acusado nunca tuvo intención de concluir las obras que se comprometió a realizar, sino que su intención era obtener un beneficio indebido a costa de Magdalena , pues el dinero que ésta le entregó lo empleó en fines propios y no en la compra de materiales ni en el pago de la obra nueva. En el apartado 2º) los hechos constituyen un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. En el apartado 5º) solicita que se le imponga la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses con cuota de 3 euros y que indemnice a Magdalena en la cantidad de 11.200 euros, con el interés legal. La Acusación Particular de Magdalena y la Defensa estuvieron de acuerdo con tales modificaciones, renunciando la Acusación Particular a la imposición de sus costas. Preguntado en el acto del juicio oral a Rubén si estaba conforme con el delito, las penas y la responsabilidad civil se mostró conforme. Quedando el juicio visto para sentencia.



SEXTO .- La asistencia letrada de Rubén interesó la suspensión de la pena privativa de libertad de un año de prisión, no oponiéndose el Ministerio Fiscal ni la Acusación Particular, interesando estos que se condicionara al abono de la responsabilidad civil.

SÉPTIMO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- En fecha 27 de agosto de 2013, Rubén , DNI NUM000 , nacido el NUM001 .56, con antecedentes penales cancelables, firmó un contrato con Magdalena en el que se comprometía a reformar la vivienda de ésta, ubicada en la RONDA000 NUM002 , NUM003 de A Coruña, y que constituía su vivienda habitual, afectando a las partes de la vivienda que se especificaban en el contrato, a cambio de la entrega de 9000 ?, de los que Magdalena había de entregar el 50% al inicio del contrato, y el 50% al finalizar la obra. Ella le entrego inicialmente 5500 ?. El acusado inició el trabajo hacia finales de agosto de 2013, pero limitándose a labores de demolición, y colocación de cableado eléctrico. En las dos semanas siguientes le señaló a la propietaria del inmueble que la cantidad entregada era insuficiente, por lo que le fue reclamando sucesivas entregas de dinero, haciéndole varias entregas de dinero la perjudicada al menos en 6 ocasiones, hasta alcanzar un importe total de 11200 ?. Sin embargo, el acusado, una vez recepcionada esta cantidad, no ejecutó ninguna parte más, paralizó la obra y la abandonó, sin restituir cantidad alguna, cesando de contestar a los mensajes y llamadas de Magdalena , cuya vivienda ha quedado en un estado inhabitable.

El acusado nunca tuvo intención de concluir las obras que se comprometió a realizar, sino que su intención era obtener un beneficio indebido a costa de Magdalena , pues el dinero que ésta le entregó lo empleó en fines propios y no en la compra de materiales ni en el pago de la obra nueva.

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes y dada la conformidad prestada personalmente por el encausado Rubén , debe, conforme al texto expreso del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámites, la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito de que se le acusa, un delito de estafa previsto en los arts. 248 y 250.1º del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015, de 30 de marzo, y las penas solicitadas las correspondientes a dicha infracción.



SEGUNDO.- En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos, estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el inculpado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.



TERCERO .- En relación a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, el artículo 80.1 del Código Penal establece que los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Para adoptar esta resolución el Juez o Tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

Por su parte el apartado segundo fija las condiciones para dar lugar a la suspensión de la ejecución de la pena y que son: que se trate de un delincuente primario, no teniéndose en cuenta para así considerarlo las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo; tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros; que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa; y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, y se haya efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el Juez o Tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

El apartado tercero establece 'Excepcionalmente, aunque no concurran la condiciones 1ª y 2ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1ª del artículo 84. Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2ª o 3ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.' El artículo 81 establece que el plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijara por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.

En el presente caso procede la suspensión de la pena privativa de libertad de un año de prisión, ya que el antecedente penal que le consta a Rubén es susceptible de cancelación ( sentencia firme de fecha 20-04-1990 por un delito de apropiación indebida, a la pena de 1 mes y 1 día) y no supera la pena impuesta en nuestra sentencia los dos años de prisión. Se suspende la ejecución de la pena de un año de prisión por un plazo de tres años condicionado a que durante ese plazo el condenado no delinca y a que abone la responsabilidad civil conforme al fraccionamiento que se acuerde en ejecución bajo apercibimiento que de no verificarlo se les revocará el beneficio concedido debiendo cumplir la pena suspendida.

VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos por conformidad de las partes a Rubén como autor criminalmente responsable de un delito de estafa , no concurriendo circunstancias modificativas, a las penas de PRISIÓN DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y al abono de las costas de este juicio, excluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, Rubén deberá indemnizar a Magdalena en 11200 euros, con aplicación a dicha cantidad, en su caso, de los intereses de los arts. 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se suspende para el condenado Rubén la ejecución de la pena privativa de libertad de un año por un plazo de TRES AÑOS condicionado a que no delinca durante ese periodo y a que abone la responsabilidad civil conforme al fraccionamiento que se acuerde en ejecución de esta sentencia, bajo apercibimiento que de no verificarlo o de delinquir durante el plazo de suspensión se le revocará el beneficio concedido debiendo en ese caso cumplir la pena suspendida.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza. Notifíquese al Registro Central de Penados y Rebeldes para su anotación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.