Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 233/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 422/2016 de 04 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOLINARI LOPEZ-RECUERO, ALBERTO
Nº de sentencia: 233/2016
Núm. Cendoj: 28079370292016100218
Núm. Ecli: ES:APM:2016:6908
Núm. Roj: SAP M 6908/2016
Encabezamiento
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0059261
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 422/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid
Procedimiento Abreviado 31/2015
Apelante: D./Dña. Magdalena y D./Dña. Norberto
Procurador D./Dña. AMALIA JOSEFA DELGADO CID
Letrado D./Dña. JUAN CARLOS ALMAZAN FRAILE
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 233/16
Ilmos/as. Sr/as. Magistrado/as
D. Eduardo DE PORRES ORTIZ DE URBINA (Presidente)
D. Francisco FERRER PUJOL
D. Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)
En Madrid, a 5 de mayo de 2016.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de los acusados Magdalena y Norberto contra la Sentencia n.º 468/2015, de 15-01-2016, dictada en la
causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 17 de Madrid .
Ambos apelantes estuvieron asistidos de Letrado del ICAM en la persona de D/a. Juan-Carlos Almazán
Fraile, colegiado/a n.º 73.444.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: ' El día 1 de febrero de 2013, los acusados, Magdalena y Norberto , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, cuando se hallaban en el bar 'El Rincón de Cañas y Tapas', sito en la Plaza de Ribadeo n° 4 de Madrid, tras una discusión con Alexis que también se hallaba en el bar, golpearon a éste empleando para ello, entre otras cosas, una botella de un tercio de cerveza.Alexis sufrió TCE y heridas incisas en cuello cabelludo de las que sanó en ocho días impeditivos requiriendo puntos de sutura.
Como secuela le resta una cicatriz en región frontal de 4 cm que supone un perjuicio estético ligero.' II. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Magdalena y Norberto como autores de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Alexis en 800 euros por las lesiones y en 1000 euros por las secuelas, con aplicación de lo establecido en el art.576 de la LEC .' III. La parte apelante interesó la revocación de la sentencia apelada para declarar su libre absolución.
IV. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- Uno sólo es el motivo de impugnación.
Error en la valoración de la prueba Por esta vía, los apelantes entienden vulnerando el derecho a la presunción de inocencia ante la ausencia de pruebas de cargo para sustentar su condena dada la falta de credibilidad subjetiva con la víctima ante la enemistad manifiesta contra ellos con motivo del impago del alquiler de un trastero, conforme señalara la acusada Magdalena . No niegan que hubo una discusión por dicho motivo, y hubo forcejeos entre las partes, pero Norberto acudió en ayuda de su madre, y desconocen cómo se causaron las lesiones.
De otro -continúa el recurso-, porque el testigo Abilio , pese a decir que vio a Magdalena con una botella en la mano, extremo éste negado por ella, lo cierto es que no la vio que con ella le golpeara a Alexis . El mero hecho de portarla no es delito.
Finalmente -concluyen los apelantes- el testigo Everardo pese a estar en el lugar de los hechos no vio ninguna agresión.
SEGUNDO .- No podemos compartir la tesis de la apelante.
Las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos: a) La convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.
b) Tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.
c) Las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.
d) La valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.
Todas estas condiciones se cumplen en la sentencia que se somete a revisión, conforme así lo ha podido comprobar la Sala tras el visionado del deuvedé que contiene la celebración del juicio oral, junto con el resto del material obrante en la causa.
Ambos recurrentes han ofrecido una versión en modo alguna compatible con las lesiones que presenta la víctima según los partes de lesiones (folio 5) y su informe de sanidad (folio 81).
La recurrente Magdalena ha negado agredir a Alexis , pero reconoce que hubo una discusión, para añadir que desconoce cómo se causaron sus lesiones. Y lo único que pasó -dice- es que su hijo le empujó cuando la víctima la empujó a ella.
Por la suya, su hijo Norberto , negó también haberle agredido, aunque reconoce que le empujó.
Pues bien, frente a esta versión, está la ofrecida por la propia víctima y el testigo presencial de tales hechos.
La primera, Alexis , narró de forma clara cómo sucedieron los hechos. Así, declaró que estaba sentado en una silla y todo surgió por un problema de tabaco, en concreto, porque el acusado Norberto les dijo que no podían fumar y le insultó diciendo 'hijo de puta'. Él le contestó 'me cago en tu puta madre', momento en el que Norberto y otro chico más bajito saltaron de la barra, le tiraron al suelo, le dieron sillazos -gesticulando con los brazos para taparse la cabeza para mostrar cómo la hacían-, y Magdalena le dio con un tercio en la cabeza -escenificando en sala cómo lo hizo levantando el testigo la mano derecha con el puño cerrado a la vez que decía la palabra ¡flus! como onomatopeya del golpe.
Así las cosas, el testigo Abilio corroboró lo dicho por el anterior en lo referente a que el acusado Norberto saltó de la barra, y empujó a Alexis contra una pared, añadiendo que según cayó al suelo, tanto Norberto como el otro chico le golpearon con sendas sillas. Añadió que les recriminó su conducta, y cuando Norberto se volvió hacia él con el puño levantado, se fue hacia la parte de la barra para protegerse cuando vio cómo Magdalena con la cara descompuesta llevaba un botellín en la mano elevado - levantando el testigo su brazo derecho para mostrar cómo lo llevaba-, y se dirigía hacia donde estaba Alexis caído. No vio el golpe, pero le vio sangrando por la cabeza, la mirada bastante perdida, y Norberto seguía dándole golpes con la mirada desafiante.
Por último, el testigo Everardo no vio nada, pero cuando entró vio que le habían agredido, y Alexis le dijo que habían sido los acusados, a quienes identifica en sala diciendo 'las dos personas que están al lado mío'. Tenía dos brechas en la cabeza.
Sentado lo anterior, podemos afirmar sin error alguno que nos hallamos pues frente a una prueba de cargo válida que sustenta la condena de ambos apelantes por el delito de lesiones por el que han sido condenados.
En efecto. La participación de Norberto está fuera de toda duda. Además de la víctima, el testigo Abilio vio directamente cómo le agredió. Agresión corroborada por el informe de sanidad y por el testigo Everardo , como prueba periférica.
Y, en cuanto a la encartada Magdalena , porque la propia víctima la señala como la persona que le golpeó con 'un tercio', y que, en el interior de un local de bebidas no puede ser otro objeto más que una botella de cerveza de 33cl, como nombre popular con el que se conoce. Objeto, en definitiva, que portaba en la mano con la cara descompuesta, según así lo dijera el testigo Abilio cuando se dirigía hacia donde estaba Alexis , al que finalmente le observó que sangraba por la cabeza. Dos brechas, según Everardo . Dicho de otro modo, no cabe duda de que el impacto de la botella contra su cabeza le causó las lesiones.
Se desestima el recurso de apelación
TERCERO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por Magdalena y Norberto contra la Sentencia n.º 468/2015, de 15-01- 2016, dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 17 de Madrid , resolución que se confirma íntegramente.Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
