Sentencia Penal Nº 234/20...il de 2008

Última revisión
04/04/2008

Sentencia Penal Nº 234/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 223/2007 de 04 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 234/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 223/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº89/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D.JESÚS BARRIENTOS PACHO.Presidente

D.CARLOS MIR PUIG

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a cuatro de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento abreviado 223/2007 Rollo de Sala núm. 223/2007 , sobre presunto delito de estafa , procedente del Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona, habiendo sido parte, en calidad de apelante D. Lucas , representado por el/la Procurador/a D.Ricard Simó Pascual y defendido por el/la Letrado/a D. Joan Canadell Comas habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª . Doña AURORA FIGUERAS IZQUIERDO , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2007 , y por el Juzgado de lo Penal nº.20 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento abreviado núm. 89/2007 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:" CONDENO A Lucas , como autor de un delito de estafa , previsto y penado en el art. 251.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Pago de las cosas procesales.

El acusado indemnizará a Jesús Luis en la suma de CIENTO OCHENTA MIL EUROS , por los perjuicios causados , con los intereses del art. 576 de la LEC , siendo responsable civil subsidiaria MOODY SPAIN S.L. Pago de las costas procesales."

SEGUNDO .- Apelada la sentencia por D. Lucas , se presenta impugnación al recurso por D. Jesús Luis y el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la resolución recurrida, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 223/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº89/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D.JESÚS BARRIENTOS PACHO.Presidente

D.CARLOS MIR PUIG

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a cuatro de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento abreviado 223/2007 Rollo de Sala núm. 223/2007 , sobre presunto delito de estafa , procedente del Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona, habiendo sido parte, en calidad de apelante D. Lucas , representado por el/la Procurador/a D.Ricard Simó Pascual y defendido por el/la Letrado/a D. Joan Canadell Comas habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª . Doña AURORA FIGUERAS IZQUIERDO , quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2007 , y por el Juzgado de lo Penal nº.20 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento abreviado núm. 89/2007 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:" CONDENO A Lucas , como autor de un delito de estafa , previsto y penado en el art. 251.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Pago de las cosas procesales.

El acusado indemnizará a Jesús Luis en la suma de CIENTO OCHENTA MIL EUROS , por los perjuicios causados , con los intereses del art. 576 de la LEC , siendo responsable civil subsidiaria MOODY SPAIN S.L. Pago de las costas procesales."

SEGUNDO .- Apelada la sentencia por D. Lucas , se presenta impugnación al recurso por D. Jesús Luis y el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la resolución recurrida, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuestos por el/ la procurador/a D. Ricard Simó Pascual en nombre y representación de D, Lucas contra la sentencia dictada en 1 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento abreviado núm. 89/2007 la que, en consecuencia se CONFIRMA íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuestos por el/ la procurador/a D. Ricard Simó Pascual en nombre y representación de D, Lucas contra la sentencia dictada en 1 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento abreviado núm. 89/2007 la que, en consecuencia se CONFIRMA íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

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