Sentencia Penal Nº 234/20...re de 2009

Última revisión
30/11/2009

Sentencia Penal Nº 234/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Rec 419/2009 de 30 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 234/2009

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00234/2009

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000419 /2009

Procedimiento Abreviado : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2009

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de LOGROÑO

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

En LOGROÑO, a 30 de noviembre de 2009.

SENTENCIA Nº 234 DE 2009

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Logroño, por delito de ESTAFA, siendo partes, como apelante D. Jose Pedro , defendido por la Letrado Dª INMACULADA MARTINEZ FERNANDEZ y representado por la Procuradora Dª GEMMA MARANTE CHASCO, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Logroño, con fecha 25 de mayo de 2009 dictó sentencia en el presente procedimiento.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva condenó a D. Jose Pedro como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión con accesorias legales, del artículo 56 del Código Penal , de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y costas, debiendo de indemnizar D. Jose Pedro a D. Felicisimo en la cantidad de cuatrocientos ochenta y tres euros (483 ?) más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Pedro , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, se señaló el día 26 de noviembre de 2009 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00234/2009

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000419 /2009

Procedimiento Abreviado : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2009

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de LOGROÑO

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

En LOGROÑO, a 30 de noviembre de 2009.

SENTENCIA Nº 234 DE 2009

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Logroño, por delito de ESTAFA, siendo partes, como apelante D. Jose Pedro , defendido por la Letrado Dª INMACULADA MARTINEZ FERNANDEZ y representado por la Procuradora Dª GEMMA MARANTE CHASCO, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Logroño, con fecha 25 de mayo de 2009 dictó sentencia en el presente procedimiento.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva condenó a D. Jose Pedro como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión con accesorias legales, del artículo 56 del Código Penal , de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y costas, debiendo de indemnizar D. Jose Pedro a D. Felicisimo en la cantidad de cuatrocientos ochenta y tres euros (483 ?) más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Pedro , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, se señaló el día 26 de noviembre de 2009 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación, interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª Gemma Marante Chasco, en nombre y representación de Jose Pedro , contra la sentencia, de fecha 25 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Logroño, en Rollo en el mismo registrado al nº 56/2009, de que dimana el Rollo de Apelación nº 419/2009, confirmando referida sentencia.

Se imponen a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Cúmplase al notificar la presente resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación, interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª Gemma Marante Chasco, en nombre y representación de Jose Pedro , contra la sentencia, de fecha 25 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Logroño, en Rollo en el mismo registrado al nº 56/2009, de que dimana el Rollo de Apelación nº 419/2009, confirmando referida sentencia.

Se imponen a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Cúmplase al notificar la presente resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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