Sentencia Penal Nº 234/20...io de 2010

Última revisión
23/07/2010

Sentencia Penal Nº 234/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 64/2010 de 23 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO

Nº de sentencia: 234/2010

Núm. Cendoj: 28079370042010100411

Núm. Ecli: ES:APM:2010:10924


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 96/09

Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla

Rollo de Sala nº 64/10

JAVIER M. BALLESTEROS MARTIN

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 234/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADO /

D. JAVIER M. BALLESTEROS MARTIN /

__________________________________/

En Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil diez.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado mencionado, actuando como Tribunal unipersonal, el Recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 10 de Octubre de 2009 dictada por la Sra Juez del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Parla, en el Juicio de Faltas nº 96/09; habiendo sido partes, de un lado como apelante D. Baldomero , y de otro, como apelados el Ministerio Fiscal y D. Ernesto .

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de 1 de Diciembre de 2009 el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de D. Baldomero presentó Recurso de Apelación contra la Sentencia de 10 de Octubre de 2.009 dictada por la Sra Juez del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Parla .

SEGUNDO.-La Resolución recurrida condena a D. Baldomero por una falta de Deslucimiento de Bienes Inmuebles a la pena de tres días de Localización Permanente y a indemnizar a D. Ernesto en la cantidad de 2.430 euros que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.-En la Resolución apelada se establecen como hechos probados que: "Probado y así se declara que en la madrugada del día 20 de mayo de 2007, Baldomero junto a su hermano menor Santos , quienes habían sido empleados de la empresa Invitel, fueron a la calle Cartagena y realizaron unas pintadas en la fachada de la citada empresa, realizando materialmente la pintada el menor Santos , ascendiendo el importe de la limpieza de la fachada a la cantidad de 2.430 euros. No cabe declarar probado que Baldomero rociara con pintura las cerraduras de la empresa."

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Baldomero como autor responsable de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles a la pena de tres días de localización permanente, debiendo indemnizar por vía de responsabilidad civil a Ernesto en la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta euros (2430 euros), cantidad que devengará el interés legal previsto en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

Fundamentos

PRIMERO.-El recurrente argumenta, para solicitar la revocación de la Sentencia dictada en la instancia, que concurre la institución de la prescripción; y alternativamente en el caso de que no se estimara el anterior motivo , que ha habido error en la valoración de la prueba en cuanto a la cuantía de la indemnización.

Con relación a la prescripción alega el recurrente que desde la celebración del Acto del Juicio hasta la notificación de la Sentencia ha transcurrido de sobra el plazo de seis meses.

A este respecto es menester hacer constar que el plazo de seis meses para la apreciación de la prescripción de las faltas está previsto en el artículo 1312 del Código Penal ; y que el precepto del mismo Texto Legal 132 nº2 establece que la prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el tiempo desde su paralización o en el supuesto de que termine sin condena.

La Jurisprudencia ha proclamado que las notificaciones no interrumpen la prescripción.

En el presente caso, el Acto del Juicio se celebró el día 7 de Mayo de 2009, y la Sentencia debidamente notificada fue dictada el día 10 de Octubre de 2009 , por lo que no transcurrió el plazo de seis meses computado conforme a lo expuesto.

Con relación a la prueba de la indemnización, es menester señalar que, de acuerdo con lo proclamado por la Jurisprudencia sobre este punto, habiendo tenido el recurrente posibilidad de conocer el informe pericial en el que se ha basado la Sra Juez a quo para fijar el montante de la responsabilidad civil con anterioridad al momento en que lo impugna, pudiendo haber solicitado o aportado otra pericial que rebatiera la realizada, o que compareciera la Perito que realizó el informe obrante en las actuaciones, no lo hizo; no se considera, por ello, precisa su ratificación en el Acto de la Vista Oral.

Teniendo en cuanta además que la pericial practicada fue llevada a cabo por Perito Judicial de Bienes Inmuebles de la Administración de Justicia, respecto del cual no se aprecia dato o circunstancia alguna para dudar de su objetividad y conocimiento, habiéndose basado en Acta de Inspección Ocular obrante en las diligencias de la Guardia Civil, comparecencia - denuncia y en la tarifa de precios de la construcción publicados por determinadas revistas.

Y finalmente decir que lo referido por el recurrente en el sentido de que no es responsable penalmente de todo el deslucimiento, por lo que solamente respondería por los daños reconocidos por el mismo, debe ser rechazado pues se trata de un resultado consentido por el aquí condenado; dado que como se deduce de la Sentencia dictada por la Sra Juez a quo que presidió la actividad probatoria personal desarrollada en el Acto del Juicio bajo el principio de inmediación en simultaneidad de espacio y de tiempo de tal forma que pudo requerir de cualquier aclaración a los que comparecían al hilo de lo que decían y de cómo lo hacían, pudiendo además haber interrogado el Letrado recurrente en el mismo Acto, Baldomero acudió al lugar junto con su hermano, vigilando mientras Santos realizaba las pintadas.

Por lo que también se rechaza este motivo de impugnación de la Sentencia dictada en la instancia.

En consecuencia con lo expuesto, se desestima el Recurso de Apelación interpuesto, confirmándose la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.-Procede declarar de oficio las costas de esta Alzada de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 n.º1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación presentado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de D. Baldomero contra la Sentencia de fecha 10 de Octubre de 2.009 dictada por la Sra Juez del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Parla , la cual se confirma.

Se declaran de oficio las costas de esta Alzada.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando, y firmo

PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

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