Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 235/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 63/2011 de 06 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 235/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100223
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00235/2011
ROLLO: RP 63/11
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL Nº 5 A CORUÑA
Procedimiento: JUICIO ORAL 157/10
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,
Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 6 de mayo de 2011.
En el recurso de apelación penal número 157/10 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre coacciones, entre partes de la una como apelante Patricio , representada por el Procuradora Sr. Rodríguez Siaba y defendida por el Letrado Sr. Alonso González, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, con fecha 27 de diciembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Patricio como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones de género , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO Y SEIS MESES, y las PROHIBICIONES de aproximarse a menos de 500 metros de Elisenda , acudir a su domicilio, a su lugar de trabajo o estudio y la de comunicarse con ella por cualquier medio, incluidos el telefónico y el telemático, por un periodo de UN AÑO Y SEIS MESES. Y al pago de las costas de este juicio.
En concepto de responsabilidad civil , el condenado Patricio indemnizará a Elisenda en 1.000 euros por el daño moral que le causó, con aplicación, en su caso, de los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución, quedando incorporado a ella por esa vía.-
Fundamentos
PRIMERO.- Invocando el principio de intervención mínima y el indubio pro reo interesa el apelante su absolución del delito de coacciones que le imputa la acusación pública, por el que ha sido condenado en la instancia.- A juicio del recurrente los episodios a que han hecho referencia los diferentes testigos que han depuesto en la vista serían meras "discusiones de pareja", y la mayoría de ellos sin haberse podido concretar si sucedieron una vez que el acusado alcanzó la mayoría de edad.-
En relación a lo primero conviene puntualizar que se ha practicado una pericial, convenientemente ratificada en el plenario, que da cuenta de que Elisenda presentaba a la fecha de la elaboración del informe (26/1/10) un cuadro compatible con un trastorno por estrés postraumático de carácter crónico, y que el daño psíquico era compatible con la victimización de hechos como los que constituían el objeto de denuncia.- Coincidían las autoras con el criterio del Sr. Domingo , psicólogo clínico que había tratado a la entonces menor y que recomendaba (f. 81) que, para favorecer su recuperación, se le impidiera el contacto con el agresor por cualquier vía, instaurando (en fecha 26-2-09) el tratamiento psicoterapéutico específico.-
SEGUNDO.- Con relación a lo segundo, en puridad la concurrencia de la circunstancia de exención de responsabilidad criminal por menor edad penal, previstA en el art. 19 del Código Penal , debe anotarse que Patricio cumplió 18 años el 29 de septiembre de 2007 (nació el 29-09-1989), y que los hechos que se narran en el escrito acusatorio, elevado a definitivo en el juicio, se perpetran a raíz de la ruptura de la pareja, lo que todos los intervinientes, incluido el apelante (vid. declaración en el juicio oral), sitúan en enero de 2008.- La persistencia temporal excede, con mucho, los quince días a que hace referencia el recurso, tiempo durante el cual el acusado habría pretendido retomar la relación, y llega hasta el mes de febrero de 2009, en que, ciertamente a través de terceras personas y no mediante presión directa a la víctima, aquél pone en circulación vía Internet el denominado "documento Elisenda " (folios 76 y ss. de la causa) que da noticia precisa del estado de las cosas y suministra, a su vez, datos que permiten confrontar la versión que de los hechos ofrecieron la denunciante, madre de la entonces menor y ésta misma.- Así, en un epígrafe titulado "Después de la relación" (siendo el acusado mayor de edad, según se ha expuesto), se describen varios "encontronazos" en la calle Real, en los Rosales y "en el Bosque", reconociendo que en una de las conversaciones mantenidas a través de la red se hizo pasar por "un chaval del foro de muñecas de porcelana", en otro por "una amiga nuestra" y en "el último me hice pasar por Celestino desde una cuenta que nos dimos hace ya dos años".-
Si añadimos a esto los intentos de relacionarse con Arantxa a través del Twenty del hermano de ésta o la utilización de la dirección del Messenger de Leoncio (testifical), lo que tenemos es la cumplida acreditación de una sucesión de actos tendentes a alterar, de manera penalmente reprochable, la libre determinación de la voluntad de su ex-pareja, conducta de la que se ha prescindido incluir relevantes consecuencias en la instancia (nótese que se ha eludido cualquier aspecto concerniente al padecimiento psíquico de la mujer, directamente imputable a los manejos del varón y que, al precisar la instauración de tratamiento de los descritos en el art. 147 , podría haber dado lugar a la incriminación por delito de lesiones de género),lo que nos lleva ahora a confirmar lo resuelto por la Magistrada de lo Penal tras la -acertada- valoración del material probatorio a su disposición.-
TERCERO.- No obstante, circunstancias personales del autor, significativamente la edad, y otras concurrentes, como la elección de un empleo por parte de aquél alejado de la provincia donde reside la ex-pareja, aconsejan hacer uso del último párrafo del art. 172 y disminuir la pena en grado en la cuantía que se dirá en el fallo de esta resolución.-
CUARTO.- No debe, dada la parcial estimación, hacerse mención a las costas del recurso.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta ciudad en el J. Oral 157/2010 por la representación de Patricio , debemos revocarla en orden a imponer al apelante la pena de prisión de 4 meses, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 8 meses, manteniendo invariables el resto de pronunciamientos que en su fallo se contienen y sin hacer mención a las costas de la alzada.-
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
