Sentencia Penal Nº 235/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 235/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 408/2012 de 18 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 235/2012

Núm. Cendoj: 47186370042012100223

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00235/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: N54550

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0352102

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000408 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000376 /2011

RECURRENTE: Diego

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Letrado/a: ISIDRO DE BENITO GUTIERREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 235/12

Ilmo. MAGISTRADO Don Ángel Santiago Martínez García.

En VALLADOLID a dieciocho de mayo de dos mil doce.

El Ilmo. Magistrado Don Ángel Santiago Martínez García, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Amelia , siendo partes en esta instancia, como apelante, Don Diego , siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 14.12.11 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"El 2.10.12 D. Diego formuló denuncia".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Absuelvo a Dña. Amelia de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Don Diego , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia, quedando los autos vistos para sentencia.

Hechos

No se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, y en su lugar se declara probado que "el día 2 de octubre de 2010, sobre las 4,10 horas, en la calle Doctor Cazalla,2 de Valladolid, estaba estacionada la moto marca Vespa matrícula ....FFF , propiedad de Diego , cuando el denunciado Amelia se montó en ella y empezó a moverse, provocando que se cayera al suelo y que la misma tuviera unos daños (incluido el IVA) de 333,70 euros".

Fundamentos

PRIMERO.- Se trata de un supuesto en el que el denunciado ha reconocido, desde el primer momento, y de forma palmaria, los hechos denunciados, que se subió de forma indebida a una motocicleta que se encontraba estacionada en la calle, que se puso a zarandearla, y que provocó que la misma se cayera al suelo, causándose los daños materiales que la misma presentaba.

El denunciado es de nacionalidad francesa y vive en Francia, no habiendo acudido a la celebración del Juicio, pero habiendo mandado un documento en el que reconoce su falta y recaba se le notifique para saber cómo puede proceder al pago de los daños.

En la sentencia recurrida, a pesar del relato de hechos probados, en la fundamentación jurídica se admite la realidad de los hechos denunciados, pero negando que los hechos, en la forma que se produjeron, se cometieran de forma dolosa, con "animus damnandi", entendiendo que no se cometieron con dolo directo ni con dolo eventual, y siendo este aspecto con el que no se está de acuerdo en esta alzada.

Cuando una persona se monta indebidamente en una motocicleta, y se pone a zarandearla, dado que es una persona que actúa de forma irregular montándose en un vehículo que no le pertenece y que no lo sabe manejar, asume al menos con dolo eventual que la misma pueda llegar a caerse al suelo y causarse daños materiales, que es precisamente lo que sucedió en este caso, siendo procedente revocar la resolución recurrida y la condena del denunciado por una falta dolosa de daños.

SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal , de la que es responsable en concepto de autor el denunciado Amelia , procediendo imponerle la pena de DIEZ DIAS DE MULTA, con una cuota de tres euros/día, y con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día por cada dos cuotas impagadas.

Igualmente se le condena a que indemnice a Don Diego en la cantidad de 333,70 euros, cantidad que desde la fecha de la presente sentencia devengará los intereses prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procede imponer las costas de la instancia al denunciado.

TERCERO.- Por ello es por lo que procede la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Don Diego contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo revocar, como revoco íntegramente mencionada resolución, condenando a Amelia como autor responsable de una falta de daños, ya definida, a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA, con una cuota de tres euros/día, y con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día por cada dos cuotas impagadas.

Igualmente se le condena a que indemnice a Don Diego en la cantidad de 333,70 euros, cantidad que desde la fecha de la presente sentencia devengará los intereses prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procede imponer las costas de la instancia al denunciado.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día 21.05.12, de lo que doy fe.

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