Sentencia Penal Nº 235/20...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 235/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 396/2012 de 03 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2014

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 235/2013

Núm. Cendoj: 08019530012014100007


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 396/2012 C

Expte. Fiscalía nº 2322/2012

Menor: Susana , Clemencia , Marisa Y Adelaida

SENTENCIA nº 235/13

Barcelona, tres de febrero de dos mil catorce.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 396/2012, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen las menores Susana nacionalizada en España con DNI nº NUM000 nacida en Barcelona el día NUM001 /95, hija de Jose María y de Lorenza ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), AVENIDA000 , NUM002 NUM003 NUM003 ; Clemencia nacionalizada en España con DNI nº NUM004 nacida en Barcelona el día NUM005 /97, hija de Claudio y de Josefina ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), CALLE000 , NUM006 , esc. NUM007 NUM008 NUM008 ; Marisa nacionalizada en España con DNI nº NUM009 nacida en Barcelona el día NUM010 /97, hija de Olegario y de Candida ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), AVENIDA001 , NUM011 NUM008 NUM008 ; Adelaida nacionalizada en España con DNI nº NUM012 nacida en Hospitalet de Llobregat el día NUM013 /97, hija de Pedro Jesús y de Petra ; con domicilio en Papiol (El) (Barcelona), CALLE001 , NUM014 NUM008 NUM008 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichas menores asistidas por los Letrados Mª Carmen García Lardín, Angel García Pérez y Nuria García Martínez, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en los que aparecían implicadas las menores Susana , Clemencia , Marisa Y Adelaida .

SEGUNDO.Que el día 3 de febrero de 2014 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y solicitó se le impusiera a la menor Susana la medida de nueve meses de libertad vigilada con la regla de conducta de seguir con tratamiento terapéutico, a Clemencia tres meses de libertad vigilada, a Marisa seis meses de libertad vigilada y a Adelaida seis meses de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto las menores asistidas por sus letrados se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con las medidas propuestas, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal las menores han reconocido los siguientes hechos:

Las menores Susana , nacida el NUM001 -1995 según DNI NUM000 , con 16 años de edad en la fecha de los hechos, Clemencia , nacida el NUM005 -97 según DNI NUM004 , con 15 años de edad en la fecha de los hechos, Marisa , nacida el NUM010 -97 según DNI NUM009 , con 15 años de edad en la fecha de los hechos y Adelaida , nacida el NUM013 -97 según DNI NUM012 con 15 años de edad en la fecha de los hechos, puestas de común acuerdo en la acción así como en el propósito de obtener un incremento patrimonial ilícito junto a otros menores que no han sido localizados, sobre las 19:45 del 5 de septiembre de 2012 en el parque de Joan Miró de Barcelona se acercaron a un grupo de cuatro menores que se hallaban sentadas en un banco y las rodearon y Susana se encaró a la menor Consuelo y después le dijo 'Tú tonteabas con mi novio, te tengo en facebook' y ella lo negó entonces le acercó en cigarrillo encendido a la cara como si quisiera quemarla y repitió 'tú tonteas con mi novio Benigno ' y ella contestó que sólo conocía a una persona que se llamara Benigno y es su hermano... y entonces dirigiéndose a la menor Santiaga le espetó 'Ojos de búho, que te reviento tu piercing y te hago otro' mientras le aproximaba el cigarrillo encendido y su puño a la cara de manera amenazante y, al darse cuenta de que Consuelo escondía su teléfono móvil en el bolsillo le preguntó 'A ver qué hora es' y aunque la menor se lo mostró desde lejos Susana se lo arrebató de la mano y cuando la menor asustada se puso a llorar, las demás chicas que acompañaban a Susana iba riéndose mientras decían 'Mira cómo llora, mira cómo llora' y continuó diciéndole 'ni se te ocurra venir que te arranco los dientes'.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal , de los que serían responsables en concepto de autoras las menores Susana , Clemencia , Marisa Y Adelaida , si cuando ocurrieron aquéllos hubiesen sido mayores de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por las menores Susana , Clemencia , Marisa Y Adelaida , así como la de sus Letrados, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declararon autoras de los hechos por los que venía siendo acusadas, aceptando las medidaa solicitadas por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando a las menores Susana , Clemencia , Marisa Y Adelaida , autoras de un delito de robo con violencia e intimidación, debo imponerles las medidas siguientes:

A Susana , la medida de nueve meses de libertad vigilada con la regla de conducta de seguir con tratamiento terapéutico.

A Clemencia la medida de tres meses de libertad vigilada.

A Marisa la medida de seis meses de libertad vigilada.

A Adelaida la medida de seis meses de libertad vigilada.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, a las menores, a sus legales representantes y a los Letrados.

Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto de la menor Susana .

Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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