Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 236/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1047/2013 de 18 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: HOYOS MORENO, JORGE JUAN
Nº de sentencia: 236/2013
Núm. Cendoj: 20069370012013100106
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala : 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-10/012884
Rollo penal abreviado 1047/2013 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 501/2012
Contra / Noren aurka: Eloy y Fermín
Procurador/a / Prokuradorea: CONCEPCION OLAIZOLA BERECIARTUA y CONCEPCION OLAIZOLA BERECIARTUA
Abogado/a / Abokatua: ANTONIO Mª FELIPE MUGICA IRAOLA y ANTONIO MARTINEZ MOLINA
SENTENCIA Nº 236/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1047/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 501/12 del Juzgado de Instrucción nº 2, de Azpeitia, seguidos por un delito de FALSIFICACIÓN en documento oficialen concurso ideal con un delito continuado de ESTAFA, contra Eloy , con DNI: NUM002 , nacido en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) el día NUM003 /1957, hijo de David y de Maria Pilar, representad por la Procuradora Sra. Olaizola y defendido por el Letrado Sr. Múgica Iraola y contra Fermín , con DNI: NUM004 , nacido en Donostia-San Sebastián el día NUM005 /1954, hijo de David y de María Pilar, representado por la Procuradora Sra. Olaizola y defendido por el Letrado Sr. Martínez Molina. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Javier Ignacio ZARAGOZA.
Ha sido Ponente en esta causa el Magistrado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento oficial de los arts. 74.1 , 392.1 y 390.1 en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de estafa de los arts. 74.1 , 248.1 y 250.7, todos ellos del Código Penal . Siendo responsable en concepto de autoes los acusados conforme a lo dispuesto en el art. 28.1 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados y procede imponer a cada uno de los acusados la pena de prisión de 6 años, accesoria de inhabilitación profesional durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53. Abono de las costas.
En cuanto a la Responsabilidad Civil, los acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a los perjudicados en las siguientes cantidades:
-a Carmen en la cantidad de 1.508 euros
-a Elsa en la cantidad de 5.401 euros.
-a Rodolfo en la cantidad de 357 euros.
-a Sixto en la cantidad de 969 euros.
-a Margarita en la cantidad de 2.772 euros.
- a Jesús Manuel en la cantidad de 906 euros.
-a Adolfo en la cantidad de 587 euros.
-a Armando en la cantidad de 175 euros.
- a Casiano en la cantidad de 512 euros.
-a Edemiro en la cantidad de 1.446 euros.
-a Ezequias en la cantidad de 1.050 euros.
-a Gonzalo en la cantidad de 537 euros.
Todo ello con aplicación de los intereses legales que en su caso se devenguen de conformidad con lo dispuesto en el articulo 576 de la LEC
SEGUNDO.- En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada el día 18/09/2013 el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión 4ª : Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, del art. 21.5 del Código Penal .
* Conclusión 5ª: Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, con las accesorias legales. MULTA de 9 meses a razón de 12 euros diarios.
* Conclusión 6 : Se elimina el párrafo completo.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO.- El Letrado de la defensa, así como los propios acusados, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
QUINTO.-En el acto del juicio oral las defensas de los acusados solicitaron la suspensión de la pena de privación de libertad.
SEXTO.-El Ministerio Fiscal se mostró favorable a la suspensión, que fue concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en el presente acto.
PRIMERA:Entre Noviembre del 2009 y Noviembre de 2010, los acusados Eloy , mayor de edad, con DNI NUM002 , sin antecedentes penales y Fermín , mayor de edad, con DNI NUM004 , sin antecedentes penales, propietarios únicos de la empresa AUTOMOVILES ZEZTOA, prevaliéndose de su credibilidad empresarial ,puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener un beneficio ilícito patrimonial crearon un entramado destinado a defraudar a una pluralidad de personas. Asi , compraban vehículos de segunda mano con un determinado kilometraje, posteriormente y con la ayuda de personas desconocidas alteraban el cuentakilómetros de dichos vehículos reduciéndoles el kilometraje y vendiéndolos a terceros por un precio superior al que habrían pagado si hubieran tenido conocimiento del kilometraje real. A través de este mecanismo vendieron los vehículos siguientes:
-Peugeot 807, matricula ....HHH , a Bernarda , la cual pago la cantidad de 11.000 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 123.200 kilometros, siendo el kilometraje real el de 139.871 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 12.748 euros. La perjudicada reclama.
-Audi A3 , matricula ....YYY , a Carmen , la cual pago la cantidad de 14.000 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 123.000 kms, siendo el kilometraje real el de 141.520 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 12.492 euros. La perjudicada reclama.
-Volkswagen Passat, matricula ....RRR a Jose Miguel , el cual pago la cantidad de 13.500 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 96.000 kms, siendo el kilometraje real el de 123.126 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 15.530 euros. El perjudicado reclama.
-Peugeot 307, matricula ....QDD a Elsa , el cual pago la cantidad de 11.800 euros (8.000 euros mas su anterior vehiculo valorado en 3.800). En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 94700 kms, siendo el kilometraje real el de 94.086 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 6.399 euros. El perjudicado reclama.
-Ford Mondeo, matricula ....FFF a Arsenio , el cual pago la cantidad de 9500 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 79.000 kms, siendo el kilometraje real el de 117.301. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 9688 euros. El perjudicado reclama.
- Ford Mondeo, matricula ....YQY a Rodolfo , el cual pago una cantidad de 9.000 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje 82.434 kms, siendo el kilometraje real el de 121.711 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 8643 euros. El perjudicado reclama.
-Seat Leon, matricula ....NNN a Demetrio , el cual pago una cantidad de 11.500 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 85.000 kms, siendo el kilometraje real el de 109.195 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 10.737 euros.El perjudicado renuncia a las acciones que pudieren corresponderle.
- Seat Leon, matricula ....WWW a Encarnacion , el cual pago una cantidad de 7.500 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 78.000 kms, siendo el kilometraje real el de 139.300 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 7310 euros. El propietario renuncia a las acciones que pudieren corresponderle.
-Renault Megane, matricula ....GGG a Luis María , el cual pago una cantidad de 7.200 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 72.000 kms , siendo el kilometraje real el de 126.944 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 5.178 euros. El perjudicado renuncia a las acciones que pudieren corresponderle.
- Opel Zafira Cosmos , matricula ....QQQ a Rosaura , el cual pago una cantidad de 13.150 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 86000 kms, siendo el kilometraje real el de 117.675 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 13.977 euros. El perjudicado reclama.
-Peugeot 307, matricula ....GGD a Arturo , el cual pago la cantidad de 9.500 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 83.240 kms, siendo el kilometraje real el de 112.063 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 8.659 euros. El perjudicado renuncia.
-Seat Leon, matricula ....WWD a Cosme , el cual pago la cantidad de 10.500 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 70.000 kms, siendo el kilometraje real el de 98.022 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 10.753 euros. El propietario manifiesta que de haber sabido el kilometraje real del vehiculo no lo habría adquirido.
-Citroen Berlingo, matricula ....WWN a Sixto , en nombre y representación del Ayuntamiento de Zumaia, el cual pago la cantidad de 6.800 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 80.000 kms, siendo el kilometraje real el de 183.422 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 5831 euros. El Ayuntamiento de Zumaia reclama.
-Seat Ibiza, matricula .... JKV a Margarita , el cual pago la cantidad de 5.500 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 86.500 kms, siendo el kilometraje real el de 155.969 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 2.772 euros. El propietario manifiesta que de haber sabido el kilometraje real del vehiculo no lo habría adquirido.
-Opel Corsa, matricula .... WJN a Jorge , el cual pago la cantidad de 6.000 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 81.600 kms, siendo el kilometraje real el de 120.561 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 5.094 euros. El propietario manifiesta que de haber sabido el kilometraje real del vehiculo no lo habría adquirido.
-Opel Corsa , matricula ....KKK a Adolfo , el cual pago la cantidad de 6200 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 67280 euros, siendo el kilometraje real el de 93352 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 5613 euros. El propietario manifiesta que de haber sabido el kilometraje real del vehiculo no lo habría adquirido.
-Opel Corsa, matricula ....XXX a Florinda , el cual pago la cantidad 6.000 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 85.000 kms, siendo el kilometraje real el de 115.592 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 5384 euros. El propietario renuncia a las acciones que pudieren corresponderle.
- Peugeot 307, matricula ....NNF a Víctor , el cual pago la cantidad de 6.896,55 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 92.443 kms, siendo el kilometraje real el de 137.678 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 7.501 euros. El perjudicado renuncia a las acciones que pudieren corresponderle.
-Opel Astra matricula ....YYH a Armando , el cual pago la cantidad de 6.900 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 80.000 kms, siendo el kilometraje real el de 119.520 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 6.725 euros. El perjudicado reclama.
-Peugeot 307, matricula NUM006 a Beatriz , el cual pago la cantidad de 7.500 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 92.300 kms, siendo el kilometraje real el de 179.498 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 9.707 euros. El propietario manifiesta que de haber sabido el kilometraje real del vehiculo no lo habría adquirido.
-Renault Scenic , matricula NUM007 a Diego , el cual pago la cantidad de 6.500 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 85.400 kms, siendo el kilometraje real el de 121.181 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 6.225 euros. El perjudicado renuncia a las acciones que pudieren corresponderle.
-Volkswagen Bora, matricula ....GDD a Ismael , el cual pago la cantidad de 8.800 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 92.000 kms , siendo el kilometraje real del vehiculo el de 114.712 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 9.809 euros. El perjudicado renuncia a las acciones que pudieren corresponderle.
-Ford Focus S-Max, matricula ....DDD a Casiano , el cual pago la cantidad de 17.500 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 46.350 kms, siendo el kilometraje real el de 69.985 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 16.988 euros. El perjudicado manifiesta que de haber sabido el kilometraje real del vehiculo no lo habría adquirido.
-Peugeot 307, matricula ....KDD a Edemiro , el cual pago la cantidad de 9.000 euros. EN el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 86.375 kms, siendo el kilometraje real el de 151.45 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 7554 euros. El perjudicado reclama.
-Renault Clio, matricula ....NDD a Ezequias , el cual pago la cantidad de 5.500 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 83.303 kms, siendo el kilometraje real el de 172.039 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 4450 euros. El perjudicado reclama.
-Ford Focus, matricula NUM008 a Gonzalo , el cual pago la cantidad de 7.500 euros. En el momento de la venta constaba al vehiculo un kilometraje de 76.279 kms, siendo el kilometraje real el de 118.527 kms. El valor del vehiculo con dicho kilometraje ha sido tasado en 6963 euros. El perjudicado reclama
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .
SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión
De conformidad con el art. 80 y concordantes del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión impuesta a los condenados, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.
Fijaremos el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena en DOS AÑOS. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada a que los penados no delincan durante el plazo de suspensión ( art. 83 del CP )
TERCERO.- Costas procesales
Se imponen a los acusados las costas procesales causadas.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Fermín y a Eloy , como autores de un delito continuado de Falsificación en documento oficial previsto y penado en los arts. 74.1 , 392.1 y 390.1 en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de Estafa de los arts. 74.1 , 248.1 y 250.7 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP , a la pena, a cada uno de ellos, de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede la imposición de una MULTA de 9 meses a razón de 12 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .
SEGUNDO.-Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales.
TERCERO.- SE SUSPENDE,por un plazo de DOS AÑOS,la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA impuesta a los penados, quedando condicionada dicha suspensión a que los mismos no delincan durante el plazo de la suspensión.
El Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliera la condición establecida.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo laSecretario certifico.
