Sentencia Penal Nº 237/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 237/2015, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 21/2014 de 07 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 237/2015

Núm. Cendoj: 06083370032015100444

Núm. Ecli: ES:APBA:2015:852

Núm. Roj: SAP BA 852/2015

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00237/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
530550
N.I.G.: 06083 37 2 2014 0000314
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Arcadio
Procurador/a: D/Dª MARIA AMPARO RUIZ DIAZ
Abogado/a: D/Dª ALFONSO SANCHEZ BENITEZ
Contra: Candido , Daniel
Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MARTINEZ TOVAR, CRISTINA CATALAN DURAN
Abogado/a: D/Dª ANTONIO JOSE HERMOSO ORTIZ, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ JARIEGO
SENTENCIA Nº 237/2015
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO.
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
=========================================================
Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 21/2014.
Procedimiento de origen: Abreviado núm. 79/2011.
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almendralejo.
En la ciudad de Mérida, a siete de octubre de dos mil quince.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen
referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento

Abreviado nº 21/2014 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 79/2011
seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almendralejo , en el que aparecen como acusados:
Candido , mayor de edad, nacido en Badajoz el NUM000 -1972, con D.N.I. nº NUM001 , con domicilio
en CALLE000 núm. NUM002 de Aldea de Retamar -Solana de los Barros- (Badajoz), sin antecedentes
penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don José María
Martínez Tovar, defendido por el Letrado Don Antonio José Hermoso Ortiz; y Daniel , mayor de edad, nacido
en Badajoz el NUM003 -1973, Con D.N.I. nº NUM004 , con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM005
de Aldea de Retamar - Solana de los Barros- (Badajoz), sin antecedentes penales, en situación de libertad
provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Cristina Catalán Durán y defendido por la
Letrada Doña María del Carmen González Jariego.
Habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL. Y como acusación particular Arcadio , representado por
la Procuradora Doña Amparo Ruiz Díaz y asistido por el Letrado Don Alfonso Sánchez Benítez.
Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

Antecedentes


PRIMERO.- La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 79/2011, en el que resultaron acusados quienes aparecen reseñados en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 21/2014, por presuntos delitos de estafa y falsedad en documento mercantil.



SEGUNDO.- Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 6 de octubre de 2015.

Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el soporte audiovisual del acto, calificando los hechos como: - un delito de estafa cualificada de los arts. 248.1 , 250.1.6º del C. Penal , en concurso medial ( art. 77 del C. Penal ) con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392.1 , 390.1.1 º y 249 del C.

Penal respecto del acusado Daniel .

- un delito de estafa del art. 248.1 y 249 del C. Penal respecto del acusado Candido .

Solicitaron las acusaciones la imposición de las siguientes penas: A Daniel , la pena de veintiún meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal .

A Candido , la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Daniel indemnizará a Arcadio en la cantidad de 74.455,31 euros y el acusado Candido indemnizará a Arcadio en la cantidad e 38.762 euros, en ambos casos con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Las defensas de los acusados modificaron igualmente sus conclusiones mostrando su conformidad con la calificación de los hechos, penas y responsabilidad civil efectuada por el Ministerio Público y Acusación Particular, conformidad que igualmente manifestaron ante la Sala ambos acusados.



TERCERO. A continuación, el Tribunal pronunció el fallo de la sentencia, de estricta conformidad con lo solicitado por la acusación y aceptado por el acusado y su defensa.

Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir, declarándose en consecuencia la firmeza de la sentencia.



CUARTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad de los acusados: "Los acusados, Candido , DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Daniel , DNI NUM004 , mayor de edad y sin antecedentes penales, socios de la sociedad civil COMPROYES CARO S.C., con ánimo de obtener un injusto beneficio patrimonial y a sabiendas de la imposibilidad de poder ser atendidos sendos pagarés pero creando apariencia y expectativas de cobro, consiguiendo sorprender la buena fe de Arcadio , endosaron a éste, como representante de la sociedad civil ESTRUCTURAS GONZÁLEZ Y DE LA HOZ S.C., dos pagarés.

Concretamente: En fecha 10 de diciembre de 2007, el acusado Daniel entregó a Arcadio un pagaré con vencimiento 15/04/2008 de la entidad La Caixa y librado por la entidad mercantil HIDALGO Y FERREIRA S.L. UTE, por importe de 110.000 euros y número de serie NUM006 , que no fue atendido el pago, dado que previamente había sido manipulado por el acusado Daniel , alterando el mismo, añadiendo un '1' en la cifra real del pagaré, que era de 10.000 euros, y haciendo creer de ese modo que su importe era de 110.000 euros.

Como consecuencia de este hecho, Arcadio ha sufrido un perjuicio que alcanza, además del principal, por comisiones y gastos bancarios, un total de 114.455,31 euros. El acusado ya ha abonado a Arcadio la cuantía de 40.000 euros.

En fecha de 18 de octubre de 2007, el acusado Candido entregó a Arcadio un pagaré con vencimiento 18/04/2008 de la entidad Caja Rural de Extremadura por importe de 50.000 euros librado por la entidad CONEX Sociedad Cooperativa Limitada y número de serie NUM007 ; llegado el día del vencimiento resultó impagado, dado que en fecha 9 de abril de 2008 se firmó por la entidad de los acusados un contrato con la empresa Conex, donde manifestaban que el pagaré no se había puesto al cobro y procederían a destruirlo. Como consecuencia de este hecho, Arcadio ha sufrido un perjuicio que alcanza, además del principal, por intereses y gastos bancarios, un total de 52.762 euros. El acusado ya ha abonado a Arcadio la cuantía de 14.000 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes '.

Reclamadas para los inculpados por la acusación pública y particular penas no superiores a las señaladas por el precitado art. 787.1 de la LECR , que aparecen expresamente aceptadas por aquéllos y por sus defensas, aceptación que igualmente incluyó la indemnización que, por el concepto de responsabilidad civil, interesaron las acusaciones en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal.

Los hechos son constitutivos de: - un delito de estafa cualificada de los arts. 248.1 , 250.1.6º del C. Penal , en concurso medial ( art. 77 del C. Penal ) con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392.1 , 390.1.1 º y 249 del C.

Penal , del que es autor el acusado Daniel .

- un delito de estafa del art. 248.1 y 249 del C. Penal , del que es autor el acusado Candido .

Concurre la circunstancia atenuante cualificada de reparación del daño ( art. 21.5 del C. Penal ).

Y, en consecuencia, procede imponer a los acusados las penas objeto de aceptación por los acusados: A Daniel , la pena de veintiún meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal.

A Candido , la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Daniel indemnizará a Arcadio en la cantidad de 74.455,31 euros y el acusado Candido indemnizará a Arcadio en la cantidad e 38.762 euros, en ambos casos con los intereses legales del art. 576 de la LEC .



SEGUNDO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer a los acusados por mitad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Daniel , como autor de un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil ( arts. 248.1 , 250.1.6 º, 392.1 y 390.1.1º del C. Penal ), a la pena de DE VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de TRES MESES, con una cuota diaria de cuatro euros y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal en caso de impago.

Que debemos condenar y condenamos a Candido , como autor de un delito de estafa ( art. 248.1 del C. Penal )a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Daniel indemnizará a Arcadio en la cantidad de 74.455,31 euros y el acusado Candido indemnizará a Arcadio en la cantidad e 38.762 euros , en ambos casos con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Las costas procesales se imponen a los condenados por mitad.

Esta sentencia tiene el carácter de FIRME, al haberse pronunciado por el Tribunal tras la conformidad del acusado, su defensa, y la Acusación Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha, lo que certifico.

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