Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 237/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1156/2015 de 20 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 237/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100196
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1045
Núm. Roj: SAP C 1045/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00237/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15057 41 2 2009 0103230
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001156 /2015 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 1156/15
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Secundino
Procurador/a: D/Dª CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA
Abogado/a: D/Dª CARLOS ATAN CASTRO
Recurrido : Ángel Daniel , MINISTERIO FISCAL, Constancio
Procurador/a: D/Dª XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL, , ALICIA LODOS PAZOS
Abogado/a: D/Dª RAMON GARCIA SEARA, , ESPERANZA JUANATEY QUINTAS
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinte de abril de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1156/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 120/13 seguido por delito de lesiones, figurando como apelante
el acusado Secundino representado por procuradora Sra. Pérez García y defendido por Letrado Sr. Atán
Castro; y como apelado MINISTERIO FISCAL y apelados la acusación particular ejercida por Ángel Daniel
representado por procurador Sr. López Valcárcel y defendido por Letrado Sr. García Seara, y el acusado
absuelto Constancio representado por procuradora Sra. Lodos Pazos y defendido por Letrada Sra. Juanatey
Quintás; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ
GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña con fecha 31-03-15 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: CONDENO al acusado, Secundino , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, de un delito de lesiones -asimismo definido- imponiéndole la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de la mitad de las costas causadas y con imposición de la totalidad de la acusación particular.
ABSUELVO LIBREMENTE al acusado, Constancio , del delito de lesiones que le imputa el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las restantes costas.
Secundino indemnizará a Ángel Daniel en las siguientes cantidades: - En la suma de 196,44 por los días de hospitalización.
- En la suma de 10.533,60 euros por los restantes días de incapacidad.
- En la cantidad de 1.719,00 euros por los restantes día de curación.
- En la suma de 2.098 euros por las secuelas.
Las cantidades anteriores devengarán el interés legal desde la fecha de la denuncia (29 de septiembre de 2009) hasta la fecha de la presente resolución y desde esa fecha el interés prevenido en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Secundino , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09-07-15 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 08-09-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve meses de prisión, alegando que no ha quedado acreditado el ánimo de lesionar, error en la valoración de la prueba, inaplicación de lo establecido en el artículo 152.1 y 621 Código Penal , y que no pudo ser previsto que el hecho de abalanzarse sobre la víctima pudiera provocar un corte profundo como el que finalmente sufrió el perjudicado.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida, pues la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos sino el modo en que lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que ha quedado acreditada la existencia de un incidente entre el recurrente y la víctima en el transcurso del cual aquél 'invitó' a salir del establecimiento al denunciante y, ante la negativa de éste, le dio un empujón provocando su caída al suelo donde se corta con los cristales que había tirados. Por lo demás la declaración de los testigos no tiene que coincidir como si de la repetición del disco se tratara, antes al contrario ello apunta en a la espontaneidad y no preparación del testimonio.
Y quedando acreditado que el recurrente se abalanzó sobre la víctima provocando la caída al suelo donde se cortó con los cristales, teniendo en cuenta el contexto en el que la agresión se produjo y la previsibilidad del resultado, confirma la existencia de dolo pues quien así actúa lo hace al menos con dolo eventual al conocer eficientemente el peligro concreto generado por su acción, que pone en riesgo específico a otro. El recurrente sabía lo que hacía, y de dicho conocimiento y actuación puede inferirse racionalmente la aceptación del resultado que constituye una consecuencia adecuada y altamente probable de la situación de riesgo en el que deliberadamente ha colocado a la víctima. Los hechos ocurren en una cafetería y los cortes se produjeron con los cristales de los objetos que previamente había en la mesa.
No obstante, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde los hechos, ocurridos 26 de septiembre de 2009, la escasa complejidad de los mismos, y el hecho de que más de seis años después aún no se hubiera obtenido sentencia firme, determina que la atenuante de dilaciones indebidas sea apreciada como muy cualificada y en consecuencia procede rebajar la pena en un grado, siendo procedente la imposición en el mínimo legal de tres meses.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Secundino contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de A Coruña, juicio oral nº 120/13, revocamos la resolución recurrida revocamos la resolución recurrida en el sentido de condenar a Secundino como autor de un delito de lesiones concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
