Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 238/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 841/2016 de 28 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARÍZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 238/2016
Núm. Cendoj: 50297370012016100194
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1332
Núm. Roj: SAP Z 1332/2016
Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00238/2016
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 48 2 2016 0000833
APELACION JUICIO RAPIDO 0000841 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 000161/2016
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
RECURRENTE: Victorino
Procurador/a: D/Dª LORENA MARIA SAMPER SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA NIEVES PISA TORNER
RECURRIDO/A: Loreto
Procurador/a: D/Dª ARANTXA NOVOA MINGUEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA DOMINGUEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA NÚM. 238/2.016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. Juan Alberto Belloch Julbe
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier Cantero Aríztegui
D. Alfonso Ballestín Miguel
En la ciudad de Zaragoza, a veintiocho de Julio de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de J. R. nº 161 de 2.016, procedentes del Juzgado
de lo Penal número 8 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 841 de 2.016 , por delito de quebrantamiento de
condena y de lesiones en el ámbito familiar, siendo apelante Victorino , representado por la Procuradora
Sra. Samper Sánchez y defendido por la letrada Sra. Pisa Torner; apelados EL MINISTERIO FISCAL y
Loreto , representada por la Procuradora Sra. Novoa Mínguez y defendida por el letrado Sr. Domínguez
Rodríguez; y Ponente en esta apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que
expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de Junio de 2.016 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victorino como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal y de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: -por el delito de quebrantamiento, PRISIÓN de SEIS MESES con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, -por el delito de lesiones, PRISIÓN de NUEVE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de ARMAS o posibilidad de obtenerla por tiempo de DOS AÑOS y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de DOSCIENTOS METROS de Loreto , de su domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o en que se hallare y prohibición de COMUNICACIÓN con la misma por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de DOS AÑOS.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Loreto en la cantidad de 450 € por sus lesiones, con aplicación a dicha suma de los intereses del artículo 576 de la LEC .
Todo ello con imposición al penado de las costas procesales públicas, excluidas las de la Acusación Particular.'
SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'HECHOS PROBADOS.- De la apreciación de las pruebas practicadas resultó probado y como tal se declara: Que en virtud de auto de fecha 30 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza en Diligencias Urgentes 111/2015 -posteriormente remitidas al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza donde se siguen como Diligencias Previas 243/15- se acordó la orden de protección, a favor de Loreto , con las medidas penales consistentes en la prohibición a su ex pareja sentimental, el acusado Victorino , de aproximarse a ella a menos de 200 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquiera frecuentado por la misma, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, siendo notificado y requerido de ello en la misma fecha de su dictado con los apercibimientos legales correspondientes en caso de incumplimiento.
Que sobre la 1:30 horas del día 2 de Mayo de 2016, el acusado Victorino -ya circunstanciado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- actuando a sabiendas de la vigencia y contenido de las citadas prohibiciones y con evidente intención de vulnerarlas, se personó en el domicilio de su ex pareja sentimental, Loreto , sito en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 de Zaragoza.
Y una vez dentro, y al cabo de un tiempo de discutir ambos, el acusado, actuando con evidente ánimo de menoscabar la integridad física de su ex pareja, la agredió, golpeándola por todo el cuerpo, retorciéndole el dedo meñique de la mano izquierda, agarrándola por el cuello y tirándole fuertemente del cabello, hasta que finalmente y sobre las 9:00 horas de ese mismo día abandonó el domicilio.
Que como consecuencia de estos hechos, Loreto , sufrió lesiones consistentes en esguince de 5º dedo de mano izquierda, erosiones en antebrazo derecho y en rodilla derecha, arrancamiento de cabello (zona de alopecia inflamada) en cervical alta izquierda y cervicalgia, que fueron tributarias de una única asistencia facultativa y que tardaron en curar 10 días, de los cuales 5 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales sin restarle secuelas por ello.' Hechos probados que como tales se aceptan
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apelante referido, alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Misterio Fiscal y apelada la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 27 de Julio de 2016.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alega aplicación indebida del artículo 468 del Código Penal .- Entiende el recurrente que se ha vulnerado el precepto referido al haber dado la persona cuyo favor se instaura la medida quebrantada el consentimiento.
Nada mas lejos de la realidad, el citado precepto, castiga como delito no solo el quebrantamiento de condena estricto sensu, sino también el quebrantamiento de medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, por tanto a efectos penales están equiparadas todas ellas, en lo que se diferencian es en la penalidad que varia según se trate del apartado 1º ó 2º del precepto penal referido.
En el supuesto de autos concurren el elemento objetivo -el incumplimiento de la medida impuesta- y el normativo -la decisión judicial firme en la que se impone tal medida-, siendo indiferente, a efectos punitivos, la voluntad de la beneficiaria de la medida quebrantada, pues es obvio no solo que nos encontramos ante un delito perseguible de oficio, sino también que la efectividad de una condena o medida cautelar no puede quedar al arbitrio de una parte. El motivo debe perecer.
SEGUNDO .- Se alega vulneración del artículo 153 del Código Penal , al entender que no se da el elemento de superioridad del hombre sobre la mujer característico del tipo en cuestión.- Así ha sido considerado en alguna sentencia del tribunal supremo - en supuestos de agresión mutuamente aceptada- degradando la conducta, pero no es el caso de autos en el que solo existe una discusión, elemento que no puede servir para justificar una agresión absolutamente inaceptable e injustificable como es el caso de autos en el que produce a la víctima esguince en un dedo, erosiones en antebrazo derecho y en rodilla derecha, arrancamiento de cabello y cervicalgia. El motivo debe perecer.
TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado, CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de fecha 17 de Junio de 2.016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 en las Diligencias de J.R. nº 161/16 , declarando de oficio las costas de esta instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
