Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 238/2019, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 18/2019 de 23 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 238/2019
Núm. Cendoj: 47186370022019100223
Núm. Ecli: ES:APVA:2019:1263
Núm. Roj: SAP VA 1263/2019
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00238/2019
-
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGF
Modelo: N85850
N.I.G.: 47186 43 2 2017 0015023
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2019
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Amparo
Procurador/a: D/Dª , JUDITH VALLEJO ROMAN
Abogado/a: D/Dª , IKER CORREGES PEREIRA
Contra: Apolonia , Sabino
Procurador JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ, JULIO ANTONIO MARIA CLARET
ARES RODRIGUEZ
Abogado: SONIA CEA SERRANO, SONIA CEA SERRANO
SENTENCIA Nº238/2019.
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS.
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
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En VALLADOLID, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, el
Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 18/2019, dimanante de las Diligencias Previas nº 1561/2017 del
Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, seguido por delito de apropiación indebida, siendo acusados:
- Apolonia , con DNI NUM000 , nacida en Madrid, en fecha NUM001 -1969, hija de Jose Luis y
de Lorena , con domicilio en El Casar (Guadalajara); sin que le consten antecedentes penales y en libertad
por esta causa. Ha estado representada por el procurador Sr. Ares Rodríguez y defendida por la letrada Sra.
Cea Serrano.
- Sabino , con DNI NUM002 , nacido en Valencia de las Torres (Badajoz), en fecha NUM003 -1963,
hijo de Luis Andrés y de Enriqueta , con domicilio en El Casar (Guadalajara); sin que le consten antecedentes
penales y en libertad por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. Ares Rodríguez y defendido
por la letrada Sra. Cea Serrano.
Son partes acusadoras: El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública. La acusación
particular ejercitada por Amparo , bajo la representación procesal de la procuradora Sra. Vallejo Román y la
asistencia del letrado Sr. Correges Pereira.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid como Diligencias Previas nº 1561/2017, en cuyo seno se practicaron los actos de investigación que se consideraron necesarios.
Una vez dictado el Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado frente a los encausados, se abrió la fase preparatoria del juicio oral. Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular presentaron respectivos escritos de acusación.
Con fecha 7 de mayo de 2019 se dictó el Auto de apertura de juicio oral con fecha 7 de mayo de 2019.
Tras ello, por la representación de los acusados se presentó su correspondiente escrito de Defensa.
SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valladolid, como órgano competente para conocer de la causa, fueron recibidas en esta Sección Segunda donde se formó el Rollo de Procedimiento abreviado nº 18/2019, dictándose Auto por el que se admitieron aquellas pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, procediéndose al señalamiento de la celebración del juicio oral.
El acto del juicio se celebró con asistencia de los acusados, practicándose las pruebas y, después del trámite de conclusiones e informes, se concedió a los acusados el derecho a la última palabra, quedando la causa vista para sentencia, previa deliberación.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la única corrección material, en relación con la primera conclusión, de que el año en que se abrió la cuenta corriente fue el 2017. Consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, del artículo 253.1 en relación con el artículo 250.1.6º y 74 del Código Penal, del que son autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede la imposición, a cada uno de ellos, de la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 10 euros, bajo la responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal y costas.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán, de forma conjunta y solidaria, a Amparo con la cantidad de 8.752 euros por el dinero y efectos no recuperados. Dicha cantidad se incrementará en el interés legal correspondiente.
La Acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos constituyen un delito continuado ( art. 74.1 del C. Penal) de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, en relación con el artículo 249 y 250.1.6º y 250.2 del citado Código, del que son autores los acusados, concurriendo las agravantes del artículo 22.6 y 22.2 del Código Penal; por lo que solicita la imposición, a cada uno de los acusados, de la pena de cuatro años de prisión y multa de 8 meses, a razón de 12 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de tenencia y porte de armas por el mismo periodo, con expresa condena en costas. Deberán indemnizar a Amparo con la cantidad de 7.600 euros y la devolución de los enseres o, en su caso, el valora de los mismos tasados en 1.152 euros (en total, 8.752 euros), incrementadas con los intereses legales.
CUARTO.- La Defensa de los acusados también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que se mostró disconforme con los hechos relatados por las acusaciones y consideró que ni Sabino , ni Apolonia han cometido hecho alguno constitutivo de delito, por lo que no pueden ser considerados autores de ninguna infracción criminal; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que procede acordar la libre absolución de ambos. Subsidiariamente, se alega la concurrencia de la atenuante del art. 21.5 del Código Penal relativa a la reparación del daño dado que han abonado la cantidad de 8.752 euros.
HECHOS PROBADOS.
Los acusados Apolonia y su esposo Sabino , ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, fundamentalmente desde el 2016 comenzaron a mantener una relación más cercana con Amparo , de 87 años de edad por entonces, a la que conocían por ser prima hermana de una abuela de Apolonia y de la que sabían vivía sola en Valladolid y no tenía otros parientes.
Fruto de la confianza surgida entre ellos, el 8 de marzo de 2017 Amparo abrió una cuenta bancaria con el número que finaliza en * NUM004 , en la sucursal del BBVA de la C/ Imperial de Valladolid, en la que se designó como titulares a la propia Amparo y a ambos acusados, si bien los fondos que se ingresaron y que nutrían dicha cuenta eran de propiedad exclusiva de Amparo .
A mediados de mayo de 2017, estando convaleciente Amparo por haber sufrido una caída, los acusados acordaron con esta el traslado a su domicilio, sito en la localidad de El Casar de Guadalajara, pasando Amparo a vivir con ellos.
Antes de que Amparo se trasladase a Guadalajara, encargó a Severiano , empleado del inmueble en el que vivía, que llevara a casa de los acusados sus pertenencias personales, que había embalado y cerrado previamente en cajas, salvo dos abrigos que se los dio envueltos y una bolsa con bandejas. Severiano y su esposa llevaron esos efectos al domicilio de los acusados en Guadalajara donde se los entregaron a Apolonia . Los acusados pagaron a Severiano por este porte 150 euros.
El 15 de julio de 2017, Sabino con su vehículo trajo a Amparo a su domicilio en Valladolid, tras haber manifestado esta que se quería volver a su casa porque habían surgido problemas de convivencia.
En el periodo comprendido entre el día 13 de mayo y el 17 de julio de 2017, los acusados, de común acuerdo y con la pretensión de obtener un beneficio económico, sin autorización, ni conocimiento de Amparo , llevaron a cabo las siguientes disposiciones de la cuenta antes referida: reintegro de 2.000 euros el 17-5-2017 realizado por Apolonia ; reintegro de 1.000 euros el 31-5-2017, realizado por Apolonia ; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 6-6-2017; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 26-6-2017; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 4-7-2017; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 15-7-2017; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 16-7-2017; y transferencia 5.000 euros el 17-7-2017 que la realizó Sabino . En total 13.000 euros.
Tras apercibirse Amparo de la falta de ese dinero y ser requeridos los acusados para su devolución, estos reintegraron la cantidad de 6.000 euros en septiembre de 2017.
Apolonia había satisfecho en interés de Amparo la cantidad de 900 euros para el abono de una responsabilidad que le había sido impuesta a esta última en un litigio mantenido con unos vecinos.
Cuando Amparo regresó a Valladolid pidió a los acusados la devolución de sus efectos, reintegrando estos partes de tales pertenencias, si bien incorporaron a su patrimonio dos abrigos de piel: uno de astracán tasado en 250 euros y otro de piel de zorro valorado en 430 euros, así como una sortija de roseta de 175 euros.
Después de la notificación del auto de apertura de juicio oral a los acusados y del requerimiento para la prestación de fianza que garantizase la suma de 8.752 de responsabilidad civil, en fecha de 23 y 24 de mayo de 2019 ingresaron en la cuenta del Juzgado esa cantidad.
Fundamentos
PRIMERO.- Valoración de la prueba.
El tribunal ha obtenido la segura convicción sobre los hechos que hemos declarado probados, en base a la apreciación conjunta de la prueba practicada en el plenario, bajo las garantías de la inmediación, contradicción, oralidad y publicidad; cuya valoración pasamos a exponer.
1. El acusado Sabino manifestó que Amparo es pariente de su esposa Apolonia ; que tenían una relación normal con ella intensificándose más a partir del 2016. Su mujer se acercaba a menudo a Valladolid para verla, se preocupaba por ella y él vino unas 5 ó 6 veces. En marzo de 2017 Amparo les dijo que tenían que ir al banco, lo tenía todo preparado, fueron a la sucursal en Valladolid y el empleado (un tal Carlos José ) le dijo a Amparo que tenía que abrir otra cuenta en la que figuraran los tres como titulares. El traspaso de fondos lo tenía preparado Amparo . Antes de la caída, que ocurrió en mayo de 2017, Amparo les había dicho que quería ir a vivir con ellos pues no tenía otros familiares. En mayo Amparo se cayó y se la llevaron a Guadalajara. Con anterioridad a ese viaje Amparo ya había enviado cajas con cosas de su propiedad a nuestro domicilio en Guadalajara. No llegaron a un acuerdo económico con Amparo para la manutención.
Las cantidades de dinero que sacó su mujer de la cuenta era porque Amparo se lo pedía, pues no podía salir de casa sola. Apolonia lo sacaba y se lo entregaba a Amparo , quien lo guardaba, aunque no sabe dónde. Amparo les dio 600 euros para comprar un televisor, lo adquirieron por 200 euros y la devolvieron los 400 euros restantes. Un día dijo que quería volverse a su casa en Valladolid, le contestaron que no estaba en condiciones, pero ella insistió. Su obsesión era vengarse de los vecinos, con los que había tenido un litigio.
Entonces la trajeron a Valladolid el 15 de julio de 2017.La transferencia que él hizo de 5.000 euros en esas fechas fue como un préstamo que Amparo les concedió para arreglar la cocina, se empeñó en ello. El día siguiente (domingo) sacaron más dinero, mil euros, porque Amparo se lo dijo. Por eso le devolvieron luego 6.000 euros. El abogado de Amparo les puso un correo de que se lo devolvieran y al regresar de vacaciones así lo hicieron. Ellos no necesitaban el dinero de Amparo porque él tenía trabajo y su mujer cobra una pensión.
No llegaron a pedir presupuesto de la cocina. Amparo durante el tiempo que estuvo el Guadalajara les ha generado muchos gastos. Su mujer la limpiaba y la cuidaba. Han devuelto todos los enseres a Amparo , no se han quedado con nada de ella.
2. En el interrogatorio, la acusada Apolonia refirió que a Amparo la llaman tía porque es prima hermana de su abuela. Que su madre mantenía alguna relación con Amparo . A partir de agosto de 2015 empezaron a acercarse a Valladolid a verla. Llegó a venir cada quince días. Ella y su marido hicieron un viaje a Mallorca porque ella les pidió que le gestionasen la venta de un terreno que Amparo tenía allí y les entregó 2.000 euros para todos los gastos. Amparo estaba preocupada por el dinero, decía que se lo iba a llevar 'Montoro', que se lo iba a llevar Hacienda. En marzo de 2017 fueron a la sucursal del BBVA en Valladolid y abrieron una cuenta en la que figuran los tres como titulares. Amparo lo tenía hablado ya con un tal Carlos José , el empleado de la sucursal. Los fondos de esa cuenta eran de Amparo . Ella ( Apolonia ) sólo ingresó una vez 400 euros pero no sabe porqué los ingresó, ni cuándo. Amparo se fue a vivir con ellos a Guadalajara en mayo porque ese invierno lo había pasado mal, se había caído y no quería ir a una Residencia. Amparo , días antes de trasladarse a Guadalajara, había enviado las cajas con pertenencias suyas. Cuando estuvo en Guadalajara la llevaron al médico porque tenía lesionado el brazo. Se hizo una primera extracción de 600 euros y de ese dinero Amparo les dio 200 euros con los que compraron la televisión y se quedó con los otros 400 euros.
Apolonia admite que realizó unos 6 o 7 reintegros en los tres meses, lo hacía porque Amparo se lo mandaba, se ponía muy pesada, y el dinero que sacaba se lo entregaba a aquella. No sabe dónde lo guardaba. Así mismo Apolonia dijo que ella abonó 900 euros que Amparo debía pagar por un pleito que había tenido con los vecinos. No hablaron nada de los gastos de estancia en su vivienda. No acordaron ninguna cantidad.
Ellos no necesitaban el dinero. El día 15 de julio de 2017 la trajeron a Valladolid a su casa porque llevaba varios días diciendo que quería volver. Hicieron la transferencia de 5.000 euros a cargo de la cuenta y al día siguiente ella ( Apolonia ) sacó 1.000 euros, porque Amparo 'ronroneaba' con que sacaran dinero para lo de la cocina de la casa de ellos. Apolonia afirma que le han devuelto todas las cajas, se las mandaron en dos veces. No ha visto un abrigo de astracán. Se devolvieron dos abrigos. En relación a los mensajes que se cruzó con el abogado indica que las cosas que Amparo me regaló se las ha devuelto también. Todo lo que tenía en casa de ella se lo ha devuelto. Reintegraron los 6.000 euros porque se los reclamó el abogado. Indica que en esos emails mantenidos con el abogado no hizo referencia al préstamo porque no se dio cuenta. Los tickets que ha aportado es de la compra para todos y Amparo también generaba gastos de manutención.
Su tía estuvo con ellos de mayo a julio.
3. La denunciante Amparo declaró que no tenía mucha relación con los acusados, si bien solo le quedaba esa familia que es indirecta. Habla de la gestión que les encomendó a los acusados, con anterioridad a estos hechos, para la venta de una propiedad en Palma de Mallorca, les dio unos 2.000 euros para viajes y gestiones, al regresar le comentaron que se habían puesto en contacto con una agencia y era difícil vender por las normas urbanísticas. Pensaba dejar el dinero a la persona que la cuidara. Que los acusados venían a verla pocas veces, pero la trataban bien, y pensó en ponerles en la cuenta por si la pasaba algo a ella. En marzo de 2017, fue al banco y se lo explicó a Carlos José , el empleado, para arreglarlo, abriendo la cuenta a nombre de los tres (ella y los dos acusados) como titulares. Que ella tenía dinero en depósitos y lo pasó a esta cuenta. Quedaron que ese dinero no se tocaba y lo tenían ahí para cuando ella se pusiera enferma o por si la pasaba algo. Ella había tenido un juicio con unos vecinos. El motivo de ir a vivir con los acusados es que estaba muy fastidiada, tuvo una caída y la chica que le asistía 3 veces a la semana la dejó. Había empaquetado sus cosas por si acaso, eran seis cajas, tenía tres abrigos (uno de astracán). Las cajas las llevó a Guadalajara Severiano . Ella no quería irse de su casa, pero como la pasó eso se fue con los acusados, su intención era para probar. No sabía el tiempo que iba a estar allí, si la iba a ir bien o no. Sacó algo de dinero para tenerlo antes de ir a Guadalajara. Al llegar aquí, ella dijo a Apolonia que le pagaría 300 euros al mes por la estancia y le entregó el pago del primer mes. Ella no decía a Apolonia que sacara dinero. Confiaba que ese dinero de la cuenta no se tocaba. A ella no le decían si sacaban dinero o no. Les dio 200 euros a los acusados para que la comprasen una televisión. Estaba todo el día en casa. Compraron algo de ropa en el mercadillo, gastándose poco, unos 20 euros. Al principio estaba bien, pero luego se dio cuenta de detalles que no le gustaban, refiriendo problemas de convivencia...la ponían a comer sola, veía malas caras. Entonces ella se quiso venir a Valladolid y después de hablar por su teléfono móvil con el abogado decidió regresar y les manifestó que no estaba más allí. Apolonia se enfureció y le dijo: entonces ahora mismo te vas. Metieron sus cosas en una bolsa, la montaron en el coche y Sabino la trajo a Valladolid por la noche. Niega haberles dicho que les hacía un préstamo de 5.000 euros para la cocina. Volvió a Valladolid con muy poco dinero, podrían ser 20 euros. Tenía una pensión baja de 500 euros y lo que tenía en el banco era por si no le llegaba. Al llegar a Valladolid, el lunes fue al banco, le dijeron que sólo tenía sobre 10.000 euros, pidió un extracto de la cuenta para ver los movimientos y se puso en contacto con su abogado Iker. Los acusados le remitieron las cajas por Seur, de los abrigos de piel sólo le han devuelto uno, el más viejo, no le han devuelto los otros objetos que reclama. Niega haber hecho regalos a Apolonia .
Concedemos fuerza de convicción a este testimonio de Amparo en sus aspectos fundamentales, pues las relaciones previas que mantenía con los acusados eran buenas, sin que se aprecien motivos espurios para hacer imputaciones falaces, careciendo por lo tanto de causa de incredibilidad subjetiva; su relato es persistente y coherente en lo sustancial, más allá de las imprecisiones propias del transcurso del tiempo y de la avanzada edad de la testigo; y esa credibilidad se sustenta en los extremos que vienen corroborados por otros medios probatorios, como la documental en relación con la apertura de la cuenta, los fondos de que se nutría y las extracciones y disposiciones que se llevaron a cabo, los correos del abogado de Amparo mantenidos con Apolonia , así como la declaración de Severiano y de su mujer.
4. El testigo Severiano , encargado de limpiar el edificio donde vive Amparo en Valladolid, relató que él y su mujer llevaron a Guadalajara las cajas que tenía cerradas Amparo , serían unas seis cajas, así como abrigos encintados, uno de ellos de astracán, y una bolsa con bandejas; lo dejaron todo en la casa de los acusados al lado de una pared. Los acusados le pagaron 150 euros por ese porte. Luego volvió a ver a Amparo cuando regresó de Guadalajara. La mujer estaba deprimida y con desconfianza frente a Apolonia y su marido. Fue con ella al banco, vieron los movimientos de la cuenta, advirtiendo que el fin de semana que Amparo se vino a su casa de Valladolid la quitaron 5.000 y 1.000 euros.
5. A su vez, Eva María indicó que acompañó a su marido, Severiano , en el traslado de las cajas a Guadalajara. Llevaron tres abrigos uno en una caja y dos aparte encintados y dados la vuelta, uno negro y otro marrón.
6. La testigo Beatriz , persona que prestaba servicio de asistencia domiciliaria a Amparo en Valladolid señaló que Amparo tuvo una caída en el 2017, que no estaba en muy buenas condiciones y que dejó de asistirla porque era una persona que necesitaba otros cuidados. En una ocasión llamó a la madre de Apolonia en relación a la situación de Amparo .
7. Por su parte, Ceferino , hijo de los acusados, manifestó que su relación con Amparo fue mínima.
Sus padres solían venir a verla a Valladolid. En mayo de 2017 se mudó a vivir con ellos. Su madre la cuidaba.
Su padre trabajaba. No sabe si pactaron algo de los gastos. Dice que Amparo mandaba a su madre sacar dinero del banco y su madre se lo daba a Amparo , la compraron una televisión nueva. El 15 de julio trajeron a Amparo a Valladolid, algo escuchó sobre una transferencia.
8. Lorena , madre de la acusada Apolonia , contó que Amparo era prima de su madre. Ella vive en Madrid. Que han ayudado a Amparo , vivía en malas condiciones. Un día Beatriz (la asistenta) la llamó diciéndole que se había caído. Amparo quiso ir a vivir con Apolonia . No sabe lo de la cuenta. Fue a ver una vez a Amparo en casa de Apolonia y estaba estupendamente. Cuando hablaba con su hija por teléfono ha oído de fondo decir a Amparo : date prisa que tienes que ir al banco.
Los testimonios de estos dos últimos testigos presentan escaso valor acreditativo a nuestro juicio pues, en primer término, les une una relación parental muy directa con los acusados y su versión está comprometida y mediatizada por esos vínculos; y, en segundo lugar, porque como vienen a indicar no han tenido mucha relación con Amparo , ni conocimiento claro y de primera mano de los hechos y circunstancias concretos que aquí nos ocupan, (apertura de la cuenta, extracciones, destino del dinero..).
9. Los documentos del BBVA (folios 10 a 12, 55 y 56 y folios 78 a 80) demuestran: A) La apertura de la cuenta con número finalizado en NUM004 en la sucursal de la C/ Imperial 4 de Valladolid el 8-3-2017 en la que figuran como titulares Amparo , Apolonia y Sabino , que se constituyó con traspasos de fondos propiedad exclusiva de Amparo (uno de 10.000 euros y otro de 16.410,61 euros).
B) Que en esa cuenta * NUM004 , desde el 13-5-2017 hasta el 17-7-2017 se realizaron las siguientes extracciones: reintegro de 2.000 euros el 17-5-2017 realizado por Apolonia ; reintegro de 1.000 euros el 31-5-2017, realizado por Apolonia ; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 6-6-2017; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 26-6-2017; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 4-7-2017; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 15-7-2017; transferencia 5.000 euros el 17-7-2017 al folio 55 consta que la realizó Sabino ; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 16-7-2017. En total 13.000 euros.
Apolonia reconoce, en su declaración, que llevó a cabo esos reintegros y retiradas de dinero de la cuenta a lo largo de estos meses de mayo a julio de 2017, añadiendo que hicieron también el cargo de 5.000 euros mediante transferencia y que al día siguiente ella sacó otros 1.000 euros, diciendo que Amparo lo quiso así para que arreglasen la cocina de su casa de Guadalajara.
Sabino admite que hizo la transferencia de 5.000 euros del 17 de julio con cargo en dicha cuenta, que lo cogió como préstamo para arreglar la cocina porque Amparo se empeñó y al día siguiente Apolonia hizo una extracción de 1.000 euros porque Amparo les dijo que lo sacaran. Ambos acusados señalaron que devolvieron a la denunciante 6.000 euros en septiembre de 2017 porque se los reclamaba.
Al folio 56 figura el documento bancario de la devolución de 6.000 euros por Sabino a favor de Amparo , con fecha 11-9-2017.
10. Consideramos acreditado que los acusados se aprovecharon de la titularidad que ostentaban en la cuenta bancaria referida para obtener dinero de Amparo (que nutría esa cuenta) sin que esta les autorizase a ello, incorporándolo a su patrimonio.
Los acusados alegan que Amparo les mandaba sacar esas cantidades de dinero entregándoselas después a aquella y que la transferencia de 5.000 euros y los 1.000 euros que sacaron finalmente era por un préstamo que les había dicho Amparo que les daba para arreglar la cocina de Guadalajara. Esta versión exculpatoria carece de verosimilitud.
Frente a la manifestación de los acusados, nos encontramos ante la declaración de Amparo que niega de forma rotunda y persistente que autorizase o que conociese tales extracciones.
A nuestro juicio, no tiene sentido que Amparo les insista en que saquen esa cantidad de 6.000 euros para que los acusados arreglen la cocina de su casa de Guadalajara, precisamente en un momento en el que habían surgido problemas de convivencia serios entre ellos y sus relaciones no eran buenas, hasta el punto de que el 15 de julio Amparo se empeña en regresar a Valladolid, mediando una discusión con Apolonia , y la traen esa noche llegando a las 4 de la madrugada del día 16 que era domingo. El lunes 17 Amparo fue al banco porque tenía desconfianza hacia Apolonia y Sabino , según dijo el testigo Severiano que la acompañó a la entidad bancaria y es cuando vieron los movimientos que habían hecho en la cuenta. Al comprobar esta situación Amparo se puso en contacto con su abogado para formular las reclamaciones oportunas sobre los enseres y sobre las extracciones, tal como consta en los correos remitidos y aportados a la causa. Así pues, en el momento en que los acusados realizaron esas extracciones 5.000 y 1.000 euros (fechas de valor de operación 16 y 17 de julio de 2017) las relaciones con Amparo eran malas con lo que pugna con la lógica más elemental que esta les prestase o insistiese para que sacaran 6.000 euros para arreglar la cocina de los acusados. Como se ha dicho, estos devolvieron esta cantidad al ver que la denunciante se había dado cuenta de dichas extracciones y se lo reclamaba a través del letrado.
Los correos electrónicos remitidos por el abogado de Amparo a la acusada Apolonia obran a los folios 13 a 19. Ya desde el primero de 25 de julio de 2017 se pone de manifiesto a los acusados que han realizado una serie de reintegros/transferencias no autorizados, pidiendo la devolución, ante lo cual en las respuestas en ningún momento se refiere la existencia de un préstamo, sino que se procede a devolver 6.000 euros en septiembre de ese año 2017.
Respecto al resto de las cantidades objetos de reintegros por los acusados, durante los dos meses que Amparo estuvo viviendo con los acusados, que importaron 7.000 euros, vemos que se trata de cantidades que exceden con mucho las necesidades propias de atención a la anciana en esos dos meses.
Los tickets aportados por la defensa, tanto en la instrucción como en el momento de la vista oral, no justifican se empleara esas cantidades en la atención de Amparo . No se observa que se refieran a gastos específicos de esta y la mayoría son productos o prendas no propias de una anciana. Ha de advertirse que para el abono de gastos de manutención Amparo había entregado 300 euros a Apolonia .
La versión dada por los acusados de que Apolonia hacía esos reintegros porque se lo pedía Amparo y se lo entregaba a esta, tampoco resulta verosímil pues, además de que Amparo lo niega rotundamente, no tiene sentido pedir todas esas cantidades cuando ella no tuvo que atender ningún gasto especial, extremo admitido por las partes, sin que haya rastro de que guardase dinero en efectivo en la habitación, indicándose que cuando regresó a Valladolid lo hizo con poco dinero (habla de unos 20 o 30 euros). Severiano refirió que cuando la vio al llegar a Valladolid, estaba deprimida y desengañada con los acusados y que, como vieron en el banco, le habían quitado dinero.
11. Sin embargo, los 600 euros retirados el 13-5-2017 entendemos que los recibió Amparo pues en su declaración afirma que llevaría a Guadalajara unos 600 euros que se corresponde con los 300 euros que dice haber entregado a Apolonia el primer mes y los 200 euros para la televisión, con algo de dinero aunque fuera poco que le quedaba cuando regresó a Valladolid. Por lo tanto, no hay apropiación de esta cantidad.
De otro lado, de las cantidades extraídas por los acusados en la forma descrita, hay que descontar: por un lado, la cantidad de 900 euros que consta abonó Apolonia en interés de Amparo para satisfacer la responsabilidad que esta había contraído en el litigio mantenido con unos vecinos, tal como se acredita mediante el documento nº 4 aportado con el escrito de defensa; y por otro, el abono de 150 euros que Apolonia hizo a favor de Severiano por el trasporte de las cajas con los enseres de Amparo a Guadalajara.
Por lo tanto, concluimos en que la cantidad total apropiada fue de 11.950 euros durante los meses de mayo a julio de 2017 a través de ese mecanismo de extracciones y transferencia de la cuenta bancaria aludida, cuyos fondos eran propiedad exclusiva de Amparo ; habiéndose devuelto por los acusados 6.000 euros en septiembre de 2017.
12. En cuanto a los efectos y enseres personales de Amparo que se habrían quedado los acusados, se comprueba que las cajas fueron devueltas, según la manifestación de la propia denunciante, si bien no sabemos realmente qué contenían las mismas, como tampoco lo que tenían en el momento de enviarse a Guadalajara. Ante las declaraciones divergentes y contrarias de las partes y la falta de elementos más objetivos, tomamos en consideración aquellos enseres efectos que reclama la denunciante, a través de su abogado, en los primeros correos electrónicos y respecto de los cuales la acusada Apolonia indicó en el correo de 27 de julio de 2017 que se lo había regalado, lo cual es negado por Amparo . Partiendo de esa lista (folio 13, 14 y 15), los efectos que se mantienen luego como no entregados por los acusados son: dos abrigos, uno de astracán y otro de piel de zorro, así como una sortija con diamantes rosas (roseta). Respecto de los demás enseres que se recogen en el informe de tasación de objetos y en el escrito de la acusación particular, no existe seguridad, a nuestro juicio, de que hubiera existido apropiación. Para la valoración de esos efectos se acude al informe de tasación obrante a los folios 82 a 84 que fue incorporado en el juicio como documental.
14. Finalmente, hemos de hacer referencia a que cuando Amparo decidió abrir la cuenta en la que puso como titulares, junto con ella, a los acusados fue en marzo de 2017, antes de sufrir la caída, siendo luego en mayo de 2017 -tras ese percance- cuando se traslada a vivir con Sabino y Apolonia a Guadalajara.
Por otro lado, no consta que los acusados tuvieran a Amparo aislada, vivía con ellos en una casa de una urbanización que para la anciana era un entorno nuevo y desconocido, pero indica que alguna vez salió con los acusados a hacer compras y que tenía su teléfono móvil con el que se puso en contacto con su abogado.
En virtud de todo lo anterior consideramos que concurre una actividad probatoria apta y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados y para considerar acreditado con certeza la comisión por los acusados de los hechos referidos.
SEGUNDO.- Tipicidad.
I. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el artículo 253.1 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto punitivo, al concurrir acreditadamente todos los elementos típicos que lo configuran: 1º) El recibimiento del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, en virtud de un contrato de depósito, comisión o administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos. En el presente caso, dicho elemento viene constituido por el hecho de que la propietaria del dinero Amparo permitió su posesión a los acusados abriendo una cuenta, con fondos propios, en la que, junto con ella, hizo figurar como titulares a Sabino y a Apolonia , dándoles así facultades de acceso a dichos fondos; todo ello basado en la relación de confianza que los unía en esos momentos y en la idea de que los acusados no tocarían ese dinero si no fuese con autorización de Amparo . E igualmente Amparo puso en posesión de Apolonia y de Sabino determinados enseres y efectos personales, también reseñados, que llevó a su casa, algunos de los cuales no le han sido devueltos. Hemos de recordar que cuando una cuenta o depósito figure abierta a nombre de dos o más titulares; dichos titulares bancarios ostentan facultades de disposición frente al banco, bien individual o conjuntamente, pero ello no supone la existencia de un condominio ya que esto habrá de venir determinado por las relaciones internas entre los titulares y más concretamente en razón a la originaria pertenencia de los fondos depositados.
2º) Los actos de apropiación o distracción, llevados a cabo por los acusados consistieron: de una parte, en las sietes extracciones y una transferencia efectuadas a cargo de dicha cuenta aprovechándose de la circunstancia de ser titulares de la misma, haciéndolo sin el consentimiento de la propietaria, incorporando de esta forma indebida en su patrimonio el dinero que era de Amparo ; y de otra, el quedarse de los efectos personales que Amparo les llevó a su casa en Guadalajara y que no le han sido devueltos, anteriormente descritos. Con ello quebrantaron esa confianza inicial mediante actos ilícitos unilaterales disponiendo de esas cantidades y efectos como dueños para un destino distinto del pactado y en provecho propio.
3º) Como consecuencia de tal conducta ocasionaron un perjuicio a Amparo , en los términos ya precisados.
4º) Toda esa actividad la realizan los acusados con consciencia de los actos de apropiación o distracción realizados y con voluntad de incorporar el dinero y las cosas a su patrimonio, actuando con ánimo de lucro el cual viene representado por el beneficio que obtuvieron a través de dicha actuación.
II. Existe continuidad delictiva ( artículo 74 del Código Penal) habida cuenta que concurre una pluralidad de acciones típicas como son las 7 ocasiones en que Apolonia lleva a cabo retiradas de dinero en efectivo y la transferencia de 5.000 euros efectuada por Sabino a cargo de la cuenta, apropiándose de dichas cantidades; así como el quedarse con efectos personales de Amparo ; todo ello con conexidad temporal en un espacio de dos meses y aprovechando semejante ocasión, conforme se desprende de lo analizado en el fundamento de motivación probatoria; siendo infracciones que afectan a un mismo precepto penal.
III. Por lo que se refiere a la calificación bajo el tipo agravado, previsto en el artículo 250.1.6º del Código Penal, relativo a que se cometa el delito con abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( como recuerda la STS nº 634/2007 y la nº 611/2007 y la más reciente e 3-2-2017..) ha incidido en la necesidad de ponderar cuidadosamente la aplicación de esta agravación, en la medida que en la mayor parte de los casos -especialmente en los supuestos de apropiación indebida dado el quebrantamiento de confianza que es propio de este tipo penal- presentan significativos puntos de coincidencia con la descripción del tipo agravado.
La confianza de la que se abusa y la lealtad que se quebranta deben estar meridianamente acreditadas, pudiendo corresponder a especiales relaciones profesionales, familiares, de amistad, compañerismo y equivalentes, pero han de ser objeto de interpretación restrictiva.
Queda así reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente. El quebrantamiento de vínculos de confianza o relaciones personales es elemento ínsito en toda apropiación indebida y la graduación entre una mayor o menor confianza defraudada es poco nítida para sentar fronteras claras entre el tipo básico y el agravado con el nada desdeñable incremento de pena que comporta la diferenciación. Será necesario señalar dos focos de confianza defraudados, y un superior deber de lealtad violado al habitual; y que una de esas fuentes generadoras de confianza tenga su base en relaciones de tipo personal que además sean previas a la relación jurídica presupuesto de la apropiación indebida (STS 22- 12-2014).
En el presente supuesto, el parentesco que unía a Amparo con los acusados era lejano, Amparo era prima de una abuela de Apolonia , y si bien a partir fundamentalmente de 2016 empezaron a tener más relación, la misma tampoco era muy intensa o estrecha, a tenor de las propias manifestaciones de Amparo . Los acusados vivían en Guadalajara y Amparo en Valladolid, viniendo en algunas ocasiones a visitarla, pero tampoco muchas, según dijo la denunciante, si bien cuando venían la trataban bien, aunque Sabino no le parecía muy simpático. En base a esa confianza que derivaba de tener algo de trato con ellos y ser la única familia que le quedaba, Amparo decidió abrir una cuenta bancaria en la que puso como titulares, junto con ella, a los acusados, haciéndolo así por si a ella le pasaba algo. Debemos señalar que Amparo , pese a su edad de 87 años, es una persona que mantiene una personalidad independiente, con carácter y capacidad de decisión frente a los demás, como se pudo observar incluso en la vista del juicio, y tenía un entorno en Valladolid de personas conocidas como el empleado del inmueble donde vivía, Severiano , o el empleado de la sucursal bancaria (al que se refiere como Carlos José ) y su propio abogado, con el que habló desde la casa de los acusados pidiéndole asesoramiento. Véase que, al poco tiempo de estar en Guadalajara, ella toma la firme resolución de venirse a Valladolid porque veía cosas o detalles en los acusados que no le gustaban y tenían problemas de convivencia. Es decir, no había una relación tan íntima, ni cimentada desde hacía tiempo, ni tan especial que determinara ese plus necesario para el tipo agravado y tampoco se observa una situación de desvalimiento o vulnerabilidad en ella del que se aprovecharan especialmente los acusados para las extracciones o cargos en la cuenta.
Es decir, si bien existía una relación de confianza entre los acusados y la víctima sin embargo creemos que esa confianza es la que llevó a abrir la cuenta bancaria designando como cotitulares a los acusados, lo que utilizaron estos posteriormente para hacer las extracciones llevando a cabo la actividad apropiatoria y también es la que determinó después que Amparo fuese a vivir con ellos durante y trasladase sus enseres a la vivienda de Guadalajara, alguno de los cuales no le han sido devueltos; es decir esa confianza es la que opera como elemento inherente y determinante para la comisión de la apropiación, sin que quepa volverlo a tomarlo en cuenta para aplicar el tipo agravado pues supondría un bis in idem.
IV.- La mención que hace la acusación particular al tipo del artículo 250.2 del Código Penal carece totalmente de aplicación en este caso, pues no ha quedado acreditada las circunstancias o presupuestos a que se refiere dicho precepto, conforme a lo anteriormente analizado.
TERCERO.- Los acusados son responsables criminalmente en concepto de autores del referido delito, por su participación conjunta, material y voluntaria en los hechos que lo integran ( artículo 28 del Código Penal).
Ambos se pusieron como titulares en la cuenta. En sus declaraciones los acusados evidencian que conocían perfectamente el uno lo que hacía el otro en relación con el dinero de esa cuenta bancaria que se nutría con fondos de Amparo y eran partícipes del destino que daban al mismo incorporándolo en su patrimonio. Apolonia realizó reintegros o retiradas en efectivo de dinero como se ha probado y Sabino , además de conocer la actuación de su esposa, llevó a cabo la extracción por transferencia de 5.000 euros y luego devolvió la cantidad de 6.000 euros. Se muestra por lo tanto como una actuación conjunta llevada a cabo de común acuerdo entre ellos.
CUARTO.- Es de apreciar la circunstancia atenuante de la disminución de los efectos del delito, prevista en el artículo 21.5 del Código Penal.
Los hechos acaecen entre mayo y julio de 2017 con la apropiación de un total de 11.950 euros. Pues bien, en septiembre de 2017 los acusados devuelven 6.000 euros; cantidad que da lugar a la apreciación de la atenuante citada como ordinaria, sin existir motivo para considerarla cualificada dado que es parcial y significa aproximadamente la mitad de la cantidad total defraudada.
Sin embargo, la suma de 8.752 euros ingresada en la cuenta del Juzgado en mayo de 2019, ante la notificación del auto de apertura de juicio oral y requerimiento de prestación de fianza para garantizar la responsabilidad puede ser admitida o computada para fundar la atenuante de reparación del daño, como recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su STS de 3-10-2018. En ella se indica: 'De un lado, porque esa cantidad es ingresada como prestación de fianza, de modo que no es en esencia una entrega al perjudicado para reparar el daño causado por la acción imputada, ni tampoco puede valorarse como una consignación efectuada con esa finalidad de entrega. De otro lado, porque se trata solamente del cumplimiento de un requerimiento efectuado judicialmente que, si no se atiende, puede dar lugar a las correspondientes actuaciones tendentes al aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias. Es un ingreso dirigido no a indemnizar sino a garantizar una eventual responsabilidad civil que solo se hará efectiva si recae condena penal. Es una situación distinta y no equiparable a la que se produce cuando el importe del daño, total o parcial, se le entrega directamente, o cuando la consignación se hace, no con la finalidad de garantizar aquella eventual responsabilidad civil, sino con la de hacer entrega inmediata al perjudicado'.
No concurren las agravantes del artículo 22.6 y 22.2 del Código Penal invocadas por la Acusación particular. Ya hemos analizado que el abuso de confianza concurrente es el inherente a la comisión del delito de apropiación indebida, por lo que constituye un elemento de su propia estructura típica, con lo que no puede operar al mismo tiempo como agravante. De otro lado, se carece de sustrato fáctico para apreciar el abuso de superioridad, dado que en el presente caso los acusados no imponen frente a la víctima ninguna conducta por la situación de superioridad, sino lo que se da es un abuso de confianza -como se ha descrito a lo largo de esta resolución- que da lugar a que Amparo decida designar a los acusados como titulares de la cuenta que abre por si a ella le pasa algo, haciéndolo en la propia sucursal de la denunciante en Valladolid, bajo el asesoramiento del empleado llamado Carlos José conocido de Amparo .
QUINTO.- Penalidad.
La pena prevista en el artículo 249 para el delito aplicado (por remisión del artículo 253.1 del Código Penal) abarca de 6 meses a 3 años de prisión.
Como estamos ante un delito continuado, en virtud del artículo 74.1 del Código Penal, ha de imponerse la pena en su mitad superior, lo que nos sitúa en la horquilla desde 21 meses y 1 día a 3 años de prisión.
Seguimos así el criterio del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo (STS 997/2007 de 21 de noviembre, y la 947/2016 de 15 de diciembre), en el sentido de que el delito continuado en las infracciones patrimoniales también se sanciona con la mitad superior de la pena con arreglo al art. 74-1; sin embargo dicha regla solo queda sin efecto y habría de acudir al 74.2, cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de la doble valoración; situación que no se da en el caso presente.
Al concurrir la atenuante de reparación del daño como ordinaria, la pena ha de aplicarse en su mitad inferior (art. 66.1.1ª) ; por lo que se establece la pena de 21 meses y 1 día, sin que encontremos motivos que justifiquen una mayor extensión penológica atendidas las circunstancias de los hechos y de los culpables. De entre las penas accesorias, previstas en el artículo 56, procede imponer la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SEXTO.- Responsabilidad civil.
Todo responsable criminalmente de un delito, lo es también de los daños y perjuicios derivados del mismo, conforme disponen los artículos 109 en relación con el 116 del Código Penal), debiendo proceder a su reparación, reintegración o indemnización.
Tal como deriva de la valoración de la prueba, la suma total indebidamente apropiada por los acusados de los fondos de la cuenta fue de 11.950 euros, de la que devolvieron 6.000 euros, con lo que resta por abonar 5.950 euros. A ello ha de añadirse los enseres o efectos personales que han sido objeto de apropiación (abrigo de astracán, abrigo de piel de zorro y sortija con diamantes rosas), tal y como se expuso, que importan un total de 855 euros. Por consiguiente, los acusados deberán indemnizar a Amparo en la cantidad total de 6.805 euros.
SÉPTIMO.- Las costas procesales se imponen por ley a todo responsable criminalmente del delito ( artículo 123 del Código Penal); por lo que ha de condenarse a los acusados a las costas incluidas las de la acusación particular en cuanto sus pretensiones son sustancialmente homogéneas con la petición Fiscal y que es base para el pronunciamiento de condena emitido.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que condenamos a Sabino y a Apolonia , como autores de un delito continuado de apropiación indebida ( art. 253.1 del C. Penal), ya definido, con la atenuante de disminución de los efectos del delito, a la pena de 21 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.En concepto de responsabilidad civil Sabino y Apolonia , de forma conjunta y solidaria entre sí, deberán indemnizar a Amparo en la cantidad de 6.805 euros, con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, presentado en este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 790 y siguientes de la L.E. Criminal ( art. 846 ter L.E.Cr.).
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
