Sentencia Penal Nº 239/20...io de 2008

Última revisión
23/06/2008

Sentencia Penal Nº 239/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 79/2008 de 23 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: ROBLEDO VILLAR, ANTONIO

Nº de sentencia: 239/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 79/2008

Procedimiento abreviado nº 185/2007

Juzgado Penal núm. 1 de Lleida

S E N T E N C I A NUM. 239/2008

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a veintitres de junio de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 29 de febrero de 2008, dictada en Procedimiento abreviado número 185/2007, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida. Es apelante Gerardo, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Vila Brescó y dirigido por la Letrada Dª. Meritxell Dalmau Farrero. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR, Magistrado de la Audiencia Provincial.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 29 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Don Gerardo, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia:

1.- A la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 6 euros, resultando un total de 1.800 euros.

En caso de impago o de insolvencia, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 150 días de privación de libertad.

2.- A indemnizar a Doña Rosario, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 11.000 euros, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3.- Al pago de de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 79/2008

Procedimiento abreviado nº 185/2007

Juzgado Penal núm. 1 de Lleida

S E N T E N C I A NUM. 239/2008

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a veintitres de junio de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 29 de febrero de 2008, dictada en Procedimiento abreviado número 185/2007, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida. Es apelante Gerardo, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Vila Brescó y dirigido por la Letrada Dª. Meritxell Dalmau Farrero. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR, Magistrado de la Audiencia Provincial.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 29 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Don Gerardo, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia:

1.- A la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 6 euros, resultando un total de 1.800 euros.

En caso de impago o de insolvencia, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 150 días de privación de libertad.

2.- A indemnizar a Doña Rosario, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 11.000 euros, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3.- Al pago de de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

ESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gerardo contra Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida, de fecha 29 de febrero de 2008 , que REVOCAMOS, absolviendo a Gerardo del delito de Robo de uso de vehículo de motor por el que había sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.

La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

ESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gerardo contra Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida, de fecha 29 de febrero de 2008 , que REVOCAMOS, absolviendo a Gerardo del delito de Robo de uso de vehículo de motor por el que había sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.

La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.