Sentencia Penal Nº 239/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 239/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 54/2003 de 21 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 239/2011

Núm. Cendoj: 30016370052011100480

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00239/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

CAUSA Nº 54/2003 (PENAL)

SUMARIO Nº 13/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UN0 DE CARTAGENA

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 239

Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la presente causa número 54/03, dimanante del procedimiento ordinario (sumario) iniciado por el Juzgado de Instrucción número uno de Cartagena con el número 13/03 , por delito lesiones, en la que es acusado Clemente , nacido el día 12 de marzo de 1.976, natural Marruecos y vecino de Cartagena, con N.I.E. nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª.Reyes Azofra Martín y defendido por la Letrada Dª.Francisca Nieto Ros, y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. David Campayo Soler, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción número uno de Cartagena con fecha 26 de agosto de 2.003 se procedió a incoar procedimiento ordinario (sumario) con el número 13/2003 , y practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha de 5 de diciembre de 2.003 dicto Auto de procesamiento contra Clemente , como posible autor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del Código Penal , habiéndose decretado la conclusión del sumario en Auto de fecha 26 de septiembre de 2.005, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Audiencia, quien ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se formuló la acusación por el Ministerio Fiscal contra el procesado, por lo que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara al acusado como autor penalmente responsable de un delito lesiones con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 148.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas.

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado, en vía de responsabilidad civil, a que indemnizase a Héctor en la cantidad de 7.620 euros por los 127 días que precisó para sanar y en la cantidad de 18.000 euros por secuelas, con los intereses legales.

TERCERO. La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara Sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.

Hechos

ÚNICO. Sobre las 08:00 horas del día 17 de agosto de 2.003, el procesado, Clemente , con N.I.E. nº NUM002 , nacido en Marruecos el 12 de marzo de 1.976 y sin antecedentes penales, se encontró con su compatriota Héctor , nacido el 15 de diciembre de 1.976, en la confluencia de las calles Alcalde García Vaso y Alcalde Mora Ripol, de Cartagena, surgiendo entre ellos una disputa verbal en el curso de la cual el procesado extrajo un cuchillo de unos 40 centímetros y, tras manifestarle en su propio idioma que le quería muerto, con ánimo de atentar contra su integridad física, le asestó un golpe en la zona paraesternal derecha que le ocasionó una herida de dos centímetros, con introducción en cavidad pleural derecha y desinserción de la vena mamaria interna y herida en vértice pulmonar. Héctor quedó tendido en la vía pública, donde fue auxiliado por otro marroquí con el que vivía y por un vecino, hasta la llegada de una dotación policial y una ambulancia, siendo trasladado al Hospital Santa María del Rosell y, de allí, teniendo en cuenta la gravedad de las heridas, al Hospital Virgen de la Arrixaca, de Murcia.

Dichas lesiones precisaron para sanar, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento quirúrgico consistente en toracotomía derecha, precisando al efecto de 127 días, de los que cinco fueron de hospitalización y todos ellos de incapacidad, quedando como secuela un perjuicio estético moderado, que ha sido valorado por el Médico Forense en 12 puntos.

Por Auto de 29 de enero de 2.004 fue declarada la rebeldía del procesado, no siendo hallado hasta el día 10 de abril de 2.005.

Fundamentos

ÚNICO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 655,688 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vista la plena conformidad del acusado y de su letrada defensora con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en la presente causa, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos del delito por el que se formula acusación y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado, Clemente , ya circunstanciado, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, previsto en el artículo 148.1º del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Asimismo, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Clemente , en vía de responsabilidad civil, a que indemnice a Héctor en la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (7.620 €) por los 127 días que precisó para sanar y en la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 €) por secuelas, devengando tales cantidades los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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