Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 239/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Tribunal Jurado, Rec 8/2010 de 21 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 239/2011
Núm. Cendoj: 30030381002011100009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA : 00239/2011
SENTENCIA
NÚM. 239/11
Ilmo. Sr. D. Álvaro Castaño Penalva
MAGISTRADO-PRESIDENTE
Dª. Salome
Dª. Isidoro
Dª. Covadonga
Dª. Milagros
D. Salvador
D. Pedro Antonio
Dª. Angelina
Dª. Inés
Dª. Tomasa
JURADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de junio dos mil once.
El Tribunal del Jurado, integrado por los anteriormente mencionados, ha visto en juicio oral y público las actuaciones de la causa núm. 8/10, seguida ante esta Audiencia Provincial, previamente instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Jumilla bajo el núm. 1/10 , por delito de asesinato, contra Ernesto , con N.I.E. núm. NUM000 , nacido el 14 de marzo de 1983, hijo de Mohamed y Hada, natural de Marruecos y vecino de Jumilla (Murcia), con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM001 , piso NUM002 , con instrucción, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 9 de mayo de 2009, situación en la que permanece, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Marita Martínez Navarro y defendido por Letrado D. Juan Antonio Ruiz Jiménez.
Así mismo, como acusación pública, actúa el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. María Luisa Fernández-Delgado Aguilar.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesiones que se abrieron y cerraron el pasado 20 de junio de 2011, tras constituirse en debida forma el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 138 y 139.1º, siempre del Código penal , concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.4º , interesando la pena de 17 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a los perjudicados en la cantidad de 99.100 € más el interés legalmente aplicable según lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La Defensa, en igual trámite, interesó su libre absolución.
TERCERO.- Constituido el Jurado e iniciado el juicio oral, se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular la declaración del acusado y testifical.
Tras ello, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, con las siguientes variaciones: a) en el relato de hechos probados introdujo que "la víctima estaba casada y deja 4 hijos menores de edad; b) En la calificación, la rebajó al delito de homicidio del artículo 138 , manteniendo la atenuante de confesión; d) solicitó como pena privativa de libertad la de 10 años de prisión; y e) en cuanto a la responsabilidad civil, interesó una indemnización a cargo del acusado de 100.000 € para la esposa de la víctima, y 43.000 € para cada uno de los 4 hijos menores, previa acreditación en fase de ejecución de sentencia del parentesco.
La Defensa, por su parte, se adhirió a la misma calificación.
Posteriormente, las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, se concedió al acusado el derecho de última palabra, sin que nada añadiera, y se sometió al Jurado el objeto del veredicto, dando el Magistrado Presidente las oportunas instrucciones, tras lo cual el Jurado se retiró a deliberar.
CUARTO.- Emitido el veredicto, se leyó en audiencia pública y se disolvió el Jurado. Dado que aquél era de culpabilidad, se concedió audiencia a las partes para que informasen sobre las penas y las responsabilidades civiles. Al respecto, el Ministerio Fiscal interesó la pena y responsabilidad civil tal como venía en su escrito de calificación definitiva, adhiriéndose nuevamente la Defensa.
Hechos
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que el día 9 de mayo de 2009, sobre las 17.00 horas, el acusado Ernesto , mayor de edad, con NIE NUM000 , salió del cuartel de la Guardia Civil de Jumilla tras prestar declaración a raíz de la denuncia que le había formulado su compatriota Valeriano , de 41 años de edad, por un supuesto delito de robo.
Decidido a acabar con la vida de Valeriano se dirigió a un establecimiento de "todo a cien" de la localidad de Jumilla donde compró un hacha y un cuchillo de acero inoxidable de la marca "Xang Xina" de 28 cm. de longitud, 17 cm. de hoja y 4 cm. de ancho de hoja.
Con las armas en su poder, acudió al domicilio de Valeriano . En el trayecto, el acusado se encontró con un primo de éste (de igual nombre), aquél le preguntó por el paradero de su primo y éste, ignorando las intenciones del acusado, contactó telefónicamente con aquél, que le dijo que se encontraba en la Avenida de la Asunción, cerca del Cuartel de la Guardia Civil, hacia donde se dirigieron ambos.
Una vez en la Avenida de la Asunción, el acusado se encontró con Valeriano y, estando frente a frente, con clara intención de acabar con su vida, sacó el cuchillo de la bolsa que portaba y se lo clavó a la altura del cuello, propinándole un segundo pinchazo en la axila izquierda, seccionándole la arteria carótida izquierda y la tráquea, que le ocasionó una hemorragia abundante y le llevó a la muerte en instantes por shock hipovolémico.
SEGUNDO.- Acto seguido el acusado se dio a la fuga corriendo en sentido descendente por la citada avenida, dirigiéndose al Cuartel de la Guardia Civil que se encontraba a pocos metros, donde se confesó autor de tales hechos, mientras lloraba y gesticulaba con las manos para que los agentes de la Guardia Civil, que todavía no habían abierto procedimiento criminal alguno, le pusieran las esposas.
TERCERO.- El Jurado justificó las conclusiones fácticas referidas con los razonamientos que expresó en el apartado cuarto del acta del veredicto, habiendo tenido en cuenta el conjunto de las pruebas practicadas, fundamentalmente el propio reconocimiento de hechos, que el acusado ha mantenido desde el principio y reiteró en el plenario, y la testifical de la agente de la Guardia Civil que lo detuvo una vez se presentó en el cuartel, confesándose autor del hecho.
Fundamentos
PRIMERO.- El Jurado ha entendido que de la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado acreditada la conducta dolosa imputada al acusado. En concreto, se atribuía a Ernesto la comisión de un delito de homicidio del artículo 138 del Código penal , concurriendo todos los requisitos de ese tipo penal, que ninguna de las partes ha puesto en entredicho, y que viene plenamente confirmado por la prueba practicada, en particular la declaración del propio inculpado que admitió haber dado muerte a Valeriano y que, instantes después de ejecutar el hecho, se presentó en el Cuartel de la Guardia Civil, versión que tanto el Jurado -por unanimidad- como quien suscribe reputan veraz, adhiriéndose incluso la Defensa de aquél.
SEGUNDO.- Del referido delito es autor el acusado, como autor material y directo de las conductas sancionadas (artículo 28.1 del Código penal ) tal y como expresamente reconoció en el acto de la vista.
TERCERO.- Como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal concurre la atenuante de confesión del artículo 21.4º , que fue interesada por el propio Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones y que por ese solo motivo debe reconocerse al acusado. A mayor abundamiento, resulta sobradamente probada por el devenir acreditado de los hechos, pues, según declaró la testigo, el acusado se presentaba en las dependencias de la Guardia Civil en el mismo instante que una patrulla salía de allí para desplazarse al lugar del crimen, tras ser informados por llamada telefónica. Así lo estimó también el Jurado que lo declaró probado por unanimidad.
CUARTO.- Las costas vienen impuestas por imperativo legal al responsable penal de todo delito (artículo 123 del Código Penal ), respondiendo también civilmente de los daños y perjuicios ocasionados (artículos 109 y siguientes). En el presente caso, dada la avenencia entre las partes y recayendo sobre materia privada sujeta al principio de disponibilidad, el fallo se ajusta a lo convenido por las partes: 100.000 € para la viuda y 43.000 € para cada uno de los cuatro hijos del finado una vez se acredite en ejecución de sentencia el parentesco.
QUINTO.- La pena se impondrá en su mínimo legal.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que DEBO CONDENAR Y CONDENÓ a Ernesto como autor de un delito consumado de homicidio por el que venía acusado, con la atenuante de confesión, imponiéndole la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo
Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento y a que indemnice a la viuda y a los cuatro hijos de Valeriano , previa acreditación de su identidad y filiación en fase de ejecución de sentencia, de 100.000 € a la primera y 43.000 € a cada uno de los restantes.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Reclámese del Juez Instructor la conclusión en forma de la pieza de responsabilidad civil.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndole saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

