Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 239/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 59/2012 de 06 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 239/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100386
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00239/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2011 0002496
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000059 /2012 Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000197 /2011
RECURRENTE: Gabino
Procurador/a: EDUARDO PARDO COLLANTES
Letrado/a: JAVIER TEIXEIRA PAZOS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, HERMANOS PENA BACELO SL.
Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
Letrado/a: VERONICA VIGO SANTAMARIÑA
SENTENCIA Nº 239
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a seis de junio de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 59/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 197/11, seguidas de oficio por un delito de estafa, figurando como apelante el acusado Gabino , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelados: HERMANOS PENA BACELO, SL representado y defendido por los profesionales ya mencionados y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA con fecha 05-08-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: CONDENO al acusado Gabino , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de estafa -asimismo definido- a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y con imposición de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular.
Gabino indemnizará al establecimiento La Marca (Hermanos Pena Bacela S.L.) en la suma de 3563,90 euros, importe de la mercancía conforme a la tasación pericial que se ha practicado, salvo que el importe de la mercancía se haya sufragado por el transportista en cuyo caso se abonará la cantidad indemnizatoria al mismo, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Una vez firme la presente sentencia deberá remitirse testimonio de la misma a la ejecutoria 156/09 (causa 146/08) del Juzgado de lo Penal Núm. Seis de A Coruña y la ejecutoria núm. 546/09 (causa 149/09) del Juzgado de lo Penal Núm. Cinco a fin de valorar la revocación de las suspensiones de las penas privativas de libertad llevadas a cabo en los mencionados procedimientos.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado."
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Gabino , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 19-10-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 13-12-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del principio "in dubio pro reo".
No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida pues la Juez de instancia, de la posición privilegiada que la inmediación le confiere, y que le permite valorar no solo lo dicho por las partes y los testigos, sino el modo en que lo han dicho, con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta los dos repartidores reconocieran la casa y al acusado como la persona que recibió el pedido. Además su número de teléfono en el que tenía el vendedor como teléfono de contacto y ello se compadece con lo declarado por el acusado en fase de instrucción cuando manifiesta que hizo un pedido de dos tv y dos home cinema.
Concurren todos los presupuestos del delito de estafa pues el acusado encargó y recibió una mercancía sin intención alguna de abonar su importe. No concurre vulneración del principio "in dubio pro reo", por lo demás, no establece en que supuestos los jueces tienen el deber de dudar, "sino cómo se debe proceder en el caso de duda" ( STS 01 de diciembre de 1995 ). Tampoco cabe invocarlo para exigir al tribunal que dude, ni para pedir a los jueces que no duden.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gabino contra la Sentencia de fecha 05-08-2011, Juicio Oral Nº 197/2011, por el Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, se declaran de oficio las costas causadas en la apelación.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
