Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 239/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 451/2011 de 29 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 239/2012
Núm. Cendoj: 08019530012012100050
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 451/2011 A
Expte. Fiscalía nº 2698/2011
Menor: Gabino
SENTENCIA nº 239/2012
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 451/2011, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Gabino , nacionalizado en España con DNI nº NUM002 nacido el día NUM003 /94, hijo de Justo y de Angelica ; con domicilio en Sabadell (Barcelona), CALLE001 , NUM004 NUM005 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado César Hernández Gómez , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparecen en calidad de responsables civiles la DGAIA representada por el Procurador Ildefonso Lago Pérez y asistida por la Letrada Neus Tamayo Sala ; y Axa Seguros Generales S.A.(continuadora de Winterthur Seguros Generales, SA., de Seguros y Reaseguros), representada por el Procurador Angel Joaniquet Tamburini y asistida por el Letrado Manuel Marti Carrasco.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de desobediencia funcionario público, lesiones por imprudencia, conducción sin licencia o permiso, conducción bajo influencia bebidas, conducción temeraria en el que aparecía implicado el menor Gabino .
SEGUNDO.Que el día 29 de octubre de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos a) un delito contra la seguridad vial, conducir careciendo sin haber obtenido el correspondiente permiso o licencia de conducción, b) un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor con temeridad manifiesta con un delito de lesiones por imprudencia grave y c) un delito de desobediencia a agentes de la autoridad y solicitó se le impusiera al menor la medida de 8 meses de internamiento en régimen semiabierto y 1 año de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial.
En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal modificó su petición inicial en el sentido de interesar la condena conjunta y solidaria del menor Gabino , la DGAIA., la madre del menor Angelica , su hermano Jose Ramón propietario del vehículo y la compañía aseguradora Winthertur actualmente AXA Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros a indemnizar a Berta en la cantidad de 2.487,15 euros por las lesiones sufridas.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformandose también con la reclamación respecto de la responsabilidad civil, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
La DGAIA como responsable civil en el acto de la Audiencia solicitó una moderación en la cantidad solicitada en concepto de responsabilidad civil.
El Letrado de AXA como responsable civil ratificó su escrito e indemnización conforme a la Ley sobre responsabilidad civil del motor.
El Ministerio Fiscal se mostró conforme con la petición formulada por la Compañía Aseguradora así como con la moderación solicitada por la DGAIA.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las 8,40 horas del 27 de septiembre de 2011, el menor Gabino , nacido el NUM003 /94, careciendo de cualquier tipo de permiso o licencia que le habilite para conducir vehículos de motor o ciclomotores y tras haber ingerido previamente bebidas alcohólicas, por lo que tenía gravemente mermadas sus aptitudes psicofísicas para el manejo de vehículos de motor, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, conducía el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-VKR , por la Avenida Meridiana de Barcelona, haciéndolo por el carril Bus en sentido centro ciudad, lo que fué advertido por una patrulla de agentes de la Guardia Urbana que le dieron el alto para corregir la infracción. Al principio el menor redujo la velocidad pero cuando se aproximaba hacia la posición de los agentes, haciendo caso omiso al citado requerimiento, reanudó la marcha a gran velocidad y al llegar a la intersección con la calle Pintor Alzamora realizó una maniobra de giro a la derecha, incorporándose a dicha vía, instante en que lo peatones que cruzaban la calzada de dicha calle, afectándoles la fase verde semafórica, se vieron obligados a apartarse de su trayectoria para evitar se atropellados, con el consiguiente riesgo para la vida e integridad física de dichos viandantes. La Patrulla de la Guardia Urbana inició su persecución y el menor condujo el referido vehículo por la calle Pintor Alzamora hasta la confluencia con la calle Andreu Nin, donde se saltó la fase roja del semáforo que le afectaba y colisionó con el vehículo Mazda matrícula ....-YCX , que conducido por Berta , había accedido al cruce de forma correcta, afectándole fase verde semafórica. El menor se bajó del vehículo y se dió a la fuga siendo interceptado por los agentes de la Guardia Urbana que procedieron a su detención. Efectuadas al menor con etilómetro las correspondientes pruebas de alcoholemia, estas arrojaron sendos resultados positivos de 0,53 mg/litro y 0,54 mg/litro de aire espirado.
Como consecuencia de dicha colisión además de resultar con desperfectos materiales el vehículo Mazda ....-YCX , Doña Berta conductora de dicho vehículo, sufrió lesiones consistentes en contusión y dolor cervical precisando de tratamiento médico quirúrgico, mediante la inmovilización con collarín cervical y posterior rehabilitación, tardando en curar 45 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.
El vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-VKR tenía concertado seguro obligatorio con la Compañía Winterthur y es propiedad de Jose Ramón , hermano mayor del menor.
Efectuado el ofrecimiento de acciones a la perjudica no consta el importe de los desperfectos materiales sufridos por el vehículo Mazda matrícula ....-YCX .
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de a) un delito contra la seguridad vial, conducir careciendo y sin haber obtenido el correspondiente permiso o licencia de conducción, previsto y penado en el artículo 384 parrafo segundo del Código Penal ; b) un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, descrito en el artículo 379.2 del Código Penal y un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor con temeridad manifiesta descrito en el artículo 380.1 del Código Penal , ambos en concurso del artículo 382 del Código Penal con un delito de lesiones por imprudencia grave, descrito en el artículo 515.1 1 º y 2º del Código Penal y c) un delito de desobediencia a agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Gabino , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Gabino , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, DGAIA y compañía de Seguros AXA , procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor, la madre del menor, el hermno del menor la DGAIA y Axa Seguros Generales SA, como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la víctima, en la cantidad total de 2.487,15 euros con una minoración de la responsabilidad civil de la DGAIA en un 50% del total.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Gabino , autor de tres delitos contra la seguridad vial, un delito de lesiones por imprudencia grave y un delito de desobediencia a agentes de la autoridad debo imponerle la medida de 8 meses de internamiento en régimen semiabierto y 1 año de Libertad Vigilada.
Asimismo, debo condenar al menor Gabino a su madre Angelica , a su hermano Jose Ramón , a la compañía AXA Seguros Generales SA (continuadora de Winthertur), y a la DGAIA como responsables civiles al pago solidario a la perjudicada Berta , de la cantidad de 2.487,15 euros, con moderación de la indemnización a abonar por la DGIA en un 50%.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Gabino .
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
