Sentencia Penal Nº 239/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 239/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 73/2016 de 24 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 239/2017

Núm. Cendoj: 15030370022017100199

Núm. Ecli: ES:APC:2017:1052

Núm. Roj: SAP C 1052/2017

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00239/2017
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: MV
Modelo: 530550
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0009284
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2016- M
Delito/falta: ABUSOS SEXUALES
Denunciante/querellante: Esperanza
Procurador/a: D/Dª JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª DANIEL PEREIRA DE LEON
Contra: Ángel Jesús
Procurador/a: D/Dª DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
Abogado/a: D/Dª ROBERTO CRIADO BLANCO
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 260/2014,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de A Coruña, por delito de abuso sexual, contra Ángel Jesús ,
con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1987, en Avilés, Asturias, hijo de Epifanio y de Tatiana ,
vecino de A Coruña, sin antecedentes penales computables, y en situación de libertad provisional por esta
causa, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba, y asistido por el letrado Sr. Criado Blanco; siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública,que ha estado representado por
el Ilmo. Sr. D. Carlos Ruíz Antón, como Acusación Particular Doña Esperanza , que ha estado representada
por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez, y asistido por el Letrado Sr. Pereira de León.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 30 de Abril de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de A Coruña , que por Auto de 14 de noviembre de 2014 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 23 de Mayo de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que obran unidas a las actuaciones, y de los acusados.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 183.1 del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, y del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Ángel Jesús , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que se sustituye por la de 2 años de trabajos en beneficio de la comunidad, y con la imposición de la medida de libertad vigilada, consistente en la prohibición durante 7 años de cualquier acercamiento a menos de 200 metros de Encarna , y de su domicilio, centro académico y cualquier lugar que frecuente, así como de la comunicación con la misma por cualquier medio. Imposición de costas, y que indemnice a Encarna , a través de sus representantes legales en la suma de 4.000 euros, por daños morales, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC .

La Acusación Particular se vino a adherir a la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, interesando que las costas causadas a su instancia fueran impuestas igualmente al acusado.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas, responsabilidades civiles y costas solicitadas por la acusación, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: Poco después de las 14 horas del 13 de abril de 2014 Encarna , nacida el NUM002 de 2001, caminaba en dirección al portal de su domicilio, sito en la CALLE000 , NUM003 , de A Coruña, y en las inmediaciones de aquel se encontraba el acusado Ángel Jesús , ya circunstanciado y con antecedentes penales no computables para la apreciación de la circunstancia agravante de la reincidencia. Éste último vio a la menor y se sintió atraído de inmediato por ella, por lo que la abordó, le dio dos besos en las mejillas y se presentó. Tras conversar con ella durante unos minutos y enterarse entre otras circunstancias, del curso académico en el que se encontraba y, por tanto, de la probable edad de que tendría, el acusado le dijo que le parecía que estaba 'muy buena' y que quería salir con ella. Confusa por dichas manifestaciones, Encarna dijo que la esperaban en casa, tras lo cual se dirigió a su portal. No obstante, el acusado la siguió y logró introducirse en el interior del inmueble. Allí rodeó a Encarna contra la pared y, a fin de satisfacer el deseo sexual que ésta le inspiraba, comenzó a besarla en los labios y en el cuello, sin percibir en ningún momento que constase con el asentimiento de la misma, y notando, por el contrario, que quería desembarazarse de su acoso, pues intentaba Encarna en todo momento acercarse a la puerta del ascensor. Cuando se encontraba junto a esta comenzó el acusado a acariciar su cuerpo, primero los pechos por encima de la ropa, y a continuación las nalgas tras introducir sus manos debajo del pantalón de Encarna . Trató también de manosearle el pubis, pero entonces esta acertó a vencer momentáneamente el miedo que sentía y le expresó de palabra su oposición a lo que estaba haciendo con ella, por lo que retiró el acusado sus manos de las ingles de aquella y las retornó a la zona de los glúteos. Después de un rato bajaron en el ascensor un par de vecinos del inmueble, ante lo cual el acusado cesó en su acción y trató de disimular, separándose de la menor. Por último, cuando se disponía a marchar, y a fin de asegurarse que Encarna no iba a contar a nadie lo sucedido, cogió el móvil de la misma y efectuó con él una llamada al suyo, a fin de que quedase registrado su número, y Encarna se convenciese de que podía acosarla o amedrentarla por vía telefónica si confesaba lo ocurrido.

La madre de Encarna formuló denuncia por estos hechos dos días después, y el 6 de Octubre de 2014 el Juzgado de Instrucción número 7 emitió un auto en el que se prohibía al acusado comunicarse con Encarna y acercarse a menos de doscientos metros de su persona, domicilio y centro de estudios. Dicha medida cautelar permanece vigente en la actualidad.

La menor resultó afectada a nivel emocional por estos hechos, y, según los informes médicos realizados, habría necesitado tratamiento psicológico para superar el recuerdo de lo acontecido.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos,procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, imponiendo a Ángel Jesús ,como autor del delito de abuso sexual antes definido no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de prisión que se sustituye por la de 2 años de trabajos en beneficio de la comunidad, y con la imposición de la medida de libertad vigilada,consistente en la prohibición durante 7 años de cualquier acercamiento a menos de 200 metros de Encarna , y de su domicilio, centro académico y cualquier lugar que frecuente, así como de la comunicación con la misma por cualquier medio. Y todo ello con imposición de costas, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, Ángel Jesús indemnizará a Encarna , a través de sus representantes legales, en 4.000 euros por los daños morales causados, suma a la que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Ángel Jesús , como autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de prisión que se sustituye por la de 2 años de trabajos en beneficio de la comunidad, y con la imposición de la medida de libertad vigilada, consistente en la prohibición durante 7 años de cualquier acercamiento a me no s de 200 metros de Encarna , y de su domicilio, centro académico y cualquier lugar que frecuente, así como de la comunicación con la misma por cualquier medio.

Se imponen al acusado las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, Ángel Jesús indemnizará a Encarna en la suma de 4.000 euros por daños morales, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC .

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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