Sentencia Penal Nº 24/200...re de 2007

Última revisión
12/12/2007

Sentencia Penal Nº 24/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 19/2007 de 12 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ CASTRO, EMILIO

Nº de sentencia: 24/2007

Núm. Cendoj: 28079310012007100018

Resumen:

Encabezamiento

T.S.J.MADRID SALA CIV/PE

MADRID

SENTENCIA: 00024/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Referencia: Recurso de la Ley del Jurado número 19 del año 2.007 .

Apelante: D. Jesús Ángel .

Apelado.: El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

Procedencia.: Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Rollo número 1 del año 2.007.

Órgano instructor.: Juzgado de Instrucción número 38 de los de Madrid.

Procedimiento de la Ley del Jurado número 1 del año 2.001 .

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre del año dos mil siete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, constituida por los Magistrados, Ilmos. Srs. D. Emilio Fernández Castro, quién actúa como Presidente, D. José Manuel Suárez Robledano y D. Antonio Pedreira Andrade ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

Núm 24/07

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que dictó como presidente del Tribunal del Jurado, la Ilma. Sra. Dª. Araceli Perdices López, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado por los delitos de falsedad y de malversación de caudales públicos, rollo número 1 del año 2.007, en causa que procede del Juzgado de Instrucción número treinta y ocho de los de Madrid, contra el acusado Jesús Ángel y en cuyo recurso han sido partes, como apelante, el referido acusado, que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Zamora Bauza y asistido por el Letrado D. José Miguel Galindo Peña y, como apelados, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Fernández Castro que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El día quince de Junio del año dos mil siete, la Ilma. Sra. Dª. Araceli Perdices López, Magistrada perteneciente a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, que había actuado como Presidente del Tribunal del Jurado, dictó sentencia en el proceso seguido ante tal órgano con el rollo número 1 del año 2.007 , procedente del Juzgado de Instrucción número treinta y ocho de los de Madrid, que contiene el siguiente epígrafe de HECHOS PROBADOS:

"El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

El acusado Jesús Ángel , funcionario de Correos adscrito a la Jefatura Provincial de Correos de Madrid, venía prestando su servicio entre mayo de 1998 y diciembre de 2000 en la sucursal nº 19 de Correos y Telégrafos de Madrid como repartidor de a pie y encargado de realizar la entrega de giros, procediendo durante el periodo indicado, y cuando tenía que entregar giros postales a los destinatarios, a quedarse provisionalmente con el dinero que debía entregar, cuya suma a lo largo del tiempo ascendió a unas 3.069.322 pesetas (18.466,99 euros).

Para acreditar Jesús Ángel ante Correos que había hecho los giros, firmaba él mismo con tres rúbricas que manejaba, en el lugar del destinatario del giro, tanto en la parte del impreso del giro que debía devolver a Correos, conocido como libranza del giro, como en el libro de entrega de los mismos"

Jesús Ángel en los días inmediatamente siguientes a que se hubiera quedado con el dinero, procedía a reintegrarlo a los destinatarios del giro, lo que hizo en todos o en casi todos los casos. Asimismo y con motivo de que se produjeran unas reclamaciones por retraso en el abono de unos de los giros tenía que entregar Jesús Ángel , este procedió el día 10 de enero de 2001, a entregar un manuscrito firmado reconociendo los hechos, lo que hizo antes de que se le hubiera abierto un expediente disciplinario.

El Jurado no ha considerado probado que Jesús Ángel realizara los anteriores hechos con su capacidad para decidir y razonar moderadamente afectada por una dependencia al alcohol, la cocaína y el cannabis."

SEGUNDO.- La indicada sentencia contiene igualmente la siguiente parte dispositiva:

"FALLO Que debo condenar y condeno a D. Jesús Ángel como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito continuado de malversación de caudales públicos, ya circunstanciados, con la concurrencia de las atenuantes de arrepentimiento espontáneo y reparación del daño causado, a las penas, por el delito continuado de falsedad de dos años de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad penal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para empleo o cargo público por once meses, y por el delito continuado de malversación de caudales públicos dos meses de con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad penal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y suspensión de empleo y cargo por dos meses, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes con instrucción de que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro de los diez días siguientes a su última notificación escrita.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- El siguiente día veintiocho de Junio se dictó un auto que aclaraba la redacción del fallo de la anterior sentencia que, en lo relativo al delito de malversación de caudales públicos, habría de quedar en los siguientes términos: "y por el delito continuado de malversación de caudales públicos dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y suspensión de empleo y cargo por dos meses, y al pago de las costas procesales".

CUARTO.- Notificada que fue dicha sentencia, el Procurador de los Tribunales D. Miguel Zamora Bauza, actuando en nombre y en representación del condenado en ella Jesús Ángel , presentó un escrito por el que venía a interponer un recurso de apelación contra la expresada resolución.

QUINTO.- Admitida tal impugnación y emplazadas las partes ante esta Sala, se señaló fecha para la vista del recurso, que se celebró el día doce de Diciembre del año 2.007, con el resultado que en autos consta.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia que dictó la Magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid que había presidido en su día el Tribunal del Jurado en el actual proceso, ha interpuesto el condenado en ella un recurso de apelación que descansa en un único motivo fundado en lo que autoriza el apartado b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Estima el recurrente que la sentencia impugnada ha incurrido en un error de derecho al haberle condenado por un delito de falsificación de documentos públicos u oficiales, siendo así que, en su criterio, lo cierto es que los documentos a que se refiere dicha resolución no ostentan en modo alguno tal condición, sino que se trata de "unos documentos de control interno de Correos". Trata de fundarse, en último término, tal interpretación en las alteraciones que ha experimentado en los últimos tiempos la estructura y la organización jurídicas del tradicional servicio de correos.

SEGUNDO.- Aún reconociendo la realidad y la trascendencia de tales innovaciones normativas, resulta ineludible concluir que no tiene razón el recurrente. El servicio de comunicación en que la organización postal consiste continúa siendo un servicio público que el Estado proporciona a todos los ciudadanos y de cuya eficacia y recto funcionamiento deben responder los poderes públicos.

Sin necesidad de salir de las normas legales que la sentencia combatida cita y en las que, curiosamente, se sustenta también la impugnación intentada contra ella, basta con detenerse brevemente en que el artículo 99.1 de la Ley 31/1.990, de 27 de Diciembre , que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 1.991, crea el Organismo Autónomo "Correos y Telégrafos" adscrito a al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previene que su contratación se ajustará al Reglamento General de Contratación del Estado. El apartado numero 2, inciso c), del mismo precepto , incluye entre los cometidos del nuevo ente la "prestación del servicio de giro".

Por su parte, la Disposición Adicional Undécima de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previene que "El actual Organismo Autónomo Correos y Telégrafos tendrá la condición de entidad pública empresarial y se regirá por lo dispuesto en la presente ley."

Siendo la que acaba de exponerse la naturaleza jurídica, -- sin discusión posible, pública --, del organismo de que aquí se trata, no parece que pueda racionalmente mantenerse duda alguna acerca de que los documentos denominados "libranza del giro" y "Libro de Entrega" entrañan aquellos documentos públicos que "los funcionarios expiden para dar fe del ejercicio de sus funciones y de la actuación de tales órganos". Nos hallamos, pues, de lleno en el ámbito que marcan los números 5º y 6º del artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , donde se describen los documentos de carácter público.

No debe, en consecuencia, prosperar el único motivo del recurso interpuesto y ha de confirmarse en su integridad el fallo combatido.

TERCERO.- Al no ser de apreciar en la pretensión revocatoria que se desestima elementos que pongan de manifiesto temeridad o mala fe procesal, es claro que las costas procesales devengadas en este trámite han de declararse de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás aplicables,

Fallo

Que desestimando en su totalidad el recurso de apelación que ha presentado el Procurador de los Tribunales D. Miguel Zamora Bauza, en nombre y representación del acusado Jesús Ángel contra la sentencia que dictó como presidente del Tribunal del Jurado la Ilma. Sra. Dª. Araceli Perdices López, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado por los delitos de falsedad y de malversación de caudales públicos, rollo número 1 del año 2.007, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales devengadas en este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de ser promovido, dentro del plazo de cinco días, mediante un escrito autorizado por un Abogado y suscrito por un Procurador.

Firme que sea la presente sentencia, dedúzcase testimonio literal de su contenido y remítase, en unión de los autos originales, al Tribunal de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Constituida la Sala en audiencia pública, el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. Emilio Fernández Castro, dio lectura y publicó la anterior sentencia. Doy fe.

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