Sentencia Penal Nº 24/200...io de 2009

Última revisión
17/06/2009

Sentencia Penal Nº 24/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 15/2009 de 17 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VARELA GOMEZ, BERNARDINO

Nº de sentencia: 24/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100422

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00024/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

40850 CEDULA DE CITACION TESTIGOS Y PERITOS 1* SIN PRESO

Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0600167

Rollo : 0000015 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000084 /2008

Contra: Bernardino

Procurador/a: MARIA TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA

Abogado/a: D. ANTONIO MILLAN CALENTI

Acusación Particular: Felix

Procurador/a: M. RITA GOIMIL MARTÍNEZ

Abogado/a: M. ISABEL ABEL COUTO

SENTENCIA Nº 24/09

En Santiago de Compostela, a 17 de junio de 2009.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 15/09, dimanante del Procedimiento Abreviado 84/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, seguido por supuesto delito de apropiación indebida contra Bernardino , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Madrid con domicilio en Santiago de Compostela C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 - Santiago de Compostela, representado por la procuradora Sra. Outeiriño Acuña y asistido del letrado Sr. Millán Calenti; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, toda vez que por escrito de fecha 6 de mayo de 2009 la acusación particular D. Felix renunció expresamente al ejercicio de acciones civiles y penales que pudieran corresponderle como perjudicado. Fue ponente DON BERNARDINO VARELA GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO: Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela las diligencias previas nº 2163/2008 por apropiación indebida contra Bernardino , que fueron transformadas en Procedimiento Abreviado por Auto de 9 de octubre de 2008 , emitiéndose por el M. Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , en el que se da la agravante prevista en el art. 250.1.7º CP .

No se aprecia concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 10 meses de multa con cuota diaria de 20 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , más las costas procesales. Igualmente y como responsable asimismo civil del ilítico penal, y de conformidad con el art. 116 CP , el acusado indemnizará a Felix con la cantidad de 11.097,82 euros, más los intereses del art. 576 LEC .

Por la acusación particular D. Felix , en fecha 17 de diciembre de 2008 se presentó escrito de acusación en el que se calificaron los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , con la agravante prevista en el art. 250.1.7º CP .

No se aprecia concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DOCE MESES, a razón de una cuota diaria de 30 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la de inhabilitación especial para el desarrollo de la profesión de economista durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas al acusado. Igualmente y como responsable civil del ilítico penal, y de conformidad con el art. 116 CP , el acusado indemnizará a Felix con la cantidad de 11.097,82 €, en concepto de principal, más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, de la referida cantidad desde el 11 de mayo de 2005 hasta la fecha de entrega efectiva, más 3000 € por los daños morales causados al perjudicado.

SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de apertura de Juicio Oral de 3 de enero de 2009 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado alegando que "los hechos que se relatan en los escritos de acusación son constitutivos de una infracción penal, pero evidentemente tienen que tener en cuenta el arrepentimiento inmediato del Sr. Bernardino , así como el hecho de haber procedido a la devolución del principal y de los intereses reclamados de parte, por lo que no cabe imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

En cuanto a la responsabilidad civil el cusado ha procedido a la consignación de la cantidad de 11.097,82 euros de principal, más la cantidad de 2.637,00 euros de intereses que se abonan en el día de hoy y cuyo justificante se presentará en el momento en que esté a nuestra disposición".

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó Auto de fecha 24 de marzo de 2009 en el que se convocaba a juicio para el día 8 de mayo de 2009 a las 10:30 horas y se declaraba la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes.

CUARTO.- Se celebró el Juicio Oral el día previsto, en el que se presentó por la Acusación Particular escrito renunciado expresamente al ejercicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle como perjudicado a D. Felix ; en ese acto se confirió traslado previo al M. Fiscal quien presenta escrito modificando sus conclusiones. Se confiere traslado a la defensa quien muestra su conformidad y solicita el pago de la multa en diez plazos. El M. Fiscal no se opone a la suspensión de la pena ni al fraccionamiento del pago de la multa y se procede a dictar sentencia de conformidad de viva voz, procediéndose posteriormente a su transcripción.

Hechos

PRIMERO: En virtud de conformidad, se declara expresamente probado que el acusado, D. Bernardino , mayor de edad, con DNI NUM000 , economista forense, sin antecedentes penales, el día 10 de mayo de 2005, recibió de D. Felix en su despacho profesional sito en Santiago, la encomienda de las gestiones relativas a la liquidación del impuesto de sucesiones de su madre, firmando la documentación que le presentó, en la cual había reflejado la autoliquidación del impuesto, que arrojaba un resultado a ingresar de 11.097,82 euros.

SEGUNDO: Al día siguiente, 11 de mayo, y movido por la confianza que le inspiraba el acusado, el Sr. Felix le entregó la citada cantidad, para que se ocupara de ingresarla en la cuenta de la Hacienda Pública, firmando el acusado un recibí, además de otro que también le entregó correspondiente a sus honorarios profesionales. El 11 de julio del mismo año, el acusado presentó por cuenta de su mandante ante la Oficina Liquidadora del impuesto, el impreso de declaración de bienes del impuesto de sucesiones, pero intencionadamente no lo acompañó de la hoja en que se presenta la autoliquidación. El 15 de abril de 2008 el acusado todavía no había devuelto ese dinero al perjudicado ni lo había ingresado en la Hacienda Pública. Posteriormente, el perjudicado recibió la notificación de la liquidación practicada de oficio por Hacienda, derivada de la anterior liquidación de bienes. El acusado ha indemnizado al Sr. Felix por todos los conceptos que reclamó en su escrito de acusación, habiendo renunciado éste a todas las acciones penales y civiles.

Fundamentos

UNICO: Vista la conformidad prestada por el acusado, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 793.3 de la LECrim ., y al ser los hechos declarados probados constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 CP , con la agravante del art. 250.1.7ª CP , y asimismo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª CP , procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada. Concurren asimismo las circunstancias precisas para la suspensión ordinaria de la pena del art. 80 del Código Penal .

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Condenando al acusado D. Bernardino , como autor responsable de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP , con la atenuante de reparación del daño, a las penas de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 9 meses, con cuota diaria de 8 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , así como al pago de las costas procesales.

Habiendo manifestado las partes su voluntad de no recurrir la sentencia, se declara la firmeza. Estando conformes las partes, se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad, por período de dos años, quedando apercibido el acusado de que se podrá revocar si delinque durante dicho período. Igualmente se le requiere para el pago de la multa, y se admite que se abone en diez pagos mensuales de 216 euros cada uno, debiendo realizarse el primer pago durante el mes de mayo en curso.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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