Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 24/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1525/2012 de 15 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 24/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100014
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00024/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo:N54550
N.I.G.:24089 43 2 2011 0097033
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0001525 /2012
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000136 /2012
RECURRENTE: Luis Francisco
Procurador/a: ANA MARIA PASCUA APARICIO
Letrado/a: FRANCISCO JAIME MORÁN GONZÁLEZ
RECURRIDO/A: LINEA DIRECTA ASEGURADORA LINEA DIRECTA ASEGURADORA, Camilo , Onesimo
Procurador/a: ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ, , ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ
Letrado/a: JUAN B. GONZÁLEZ PALACIOS SILVÁN, , JUAN B. GONZÁLEZ PALACIOS MARTÍNEZ
El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I ANº . 24/2.013
En la ciudad de León, a Quince de Enero de dos mil trece.
En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León en Juicio de Faltas nº 136/12, seguido por supuesta falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, figurando como apelante Luis Francisco representado por la procuradora Dª ANA MARIA PASCUA APARICIO, y como apelados Camilo , Onesimo Y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. representados por el procurador D. ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 25 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Condeno a Camilo , como autor responsable de una falta de FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES a la pena de multa de veinte días, con cuota diaria de 3 €, al pago de las costas, y a que indemnice a Luis Francisco , solidariamente con Línea Directa Aseguradora en 5.720,87 €, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Onesimo '.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma por el denunciante Luis Francisco recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la LECRIM , dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día de hoy.
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada que son del tenor literal siguiente: 'Sobre las 3 h. del día 25 de marzo de 2011 Onesimo , conducía el vehículo Suzuki Swift -con la autorización de su propietario Camilo , que tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la Cía. De Seguros LINEA DIRECTA,- por la C/ Vázquez de Mella de León y, al llegar a la confluencia con la Avenida de Nocedo, en la que existe una señal de 'ceda al paso', continuó circulado sin percatarse de que, por su izquierda y por la citada avenida, circulaba el vehículo Volkswagen ACDI .... JTF , conducido por D. Luis Francisco produciéndose la colisión. Como consecuencia del accidente Luis Francisco sufrió cervicalgia, dorsalgia y lumbalgia precisando tratamiento facultativo, farmacológico, ortopédico y rehabilitador, tardado en curar setenta y siete días, de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante sesenta días, quedándose como secuela algias postraumáticas vertebrales como agravación de un proceso anterior. Se le ocasionaron gastos médicos pro valor de 10,08 €. Durante el periodo de curación Luis Francisco estuvo en situación de incapacidad temporal percibiendo la correspondiente prestación, habiendo contratado a D. Eliseo para continuar con su actividad de distribuir o repartir productos farmacéuticos'.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El perjudicado Luis Francisco interpone recurso de apelación contra la sentencia recaída en el presente juicio de faltas interesando su revocación parcial, limitando su impugnación a dos pronunciamientos relativos a la responsabilidad civil declarada en la sentencia de instancia, relativos a la no condena al pago íntegro de los gastos derivados de la contratación de una persona sustituta durante la incapacidad temporal del apelante, y en cuanto a la no condena a la aseguradora responsable civil del interés previsto en el artículo 20 de la ley de contrato de seguro .
TERCERO.- El primero de los motivos de impugnación ha de ser desestimado por las razones que se contienen en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la sentencia apelada que son compartidos y asumidos en la alzada.
En efecto, no se cuestiona la posibilidad reconocida a partir de la conocida sentencia del tribunal constitucional de 29 junio 2000 de admitirse que por parte del perjudicado se acrediten unos daños perjuicios (por la incapacidad temporal) distintos y superiores a los establecidos en el baremo, pretendiéndose por el perjudicado apelante que se le indemnice por los gastos que se le ocasionaron al haber tenido que contratar a una tercera persona durante el periodo de baja laboral para poder seguir realizando su actividad de repartidor de productos de farmacia que cifra en la cantidad de 5282,01 euros.
Tal pretensión resulta acertadamente desestimada en la instancia pues, de una parte, la duración de la baja laboral por encima del periodo de incapacidad señalado en el informe de sanidad médico forense, no costa tenga su origen causal en el siniestro que nos ocupa pudiendo ser consecuencia de la patología degenerativa previa que el apelante sufría tal y como se expone en el informe médico forense, por lo que los gastos de contratación de una tercera persona deberían en su caso limitarse a los 60 días impeditivos sufridos por el lesionado; de otra parte, debe asimismo considerarse que con motivo de las lesiones el apelante percibió una prestación por incapacidad temporal de la seguridad social por importe de 500 € mensuales, cantidad que debería hacer asimismo ser compensada de conformidad como la doctrina sentada por la sentencia de la sala primera del Tribunal Supremo de 24 julio 2008 , sentencia que efectúa una interpretación combinada del principio de resarcimiento completo del daño del artículo 1902 del código civil con el principio de la prohibición del enriquecimiento injusto, evitando duplicidad de indemnizaciones. A partir de tales premisas la indemnización reclamada por los gastos de contratación habría de ser reducida hasta una cantidad similar a la que se obtienen fijando un factor corrector de la indemnización por incapacidad temporal del 25%, solución por la que otra la sentencia apelada y estimamos plenamente correcta y ajustada a derecho.
CUARTO.- El segundo de los motivos del recurso, en el que se impugna la no concesión del interés establecido en el artículo 20 de la ley de contrato de seguro , ha de correr igual suerte desestimatoria, pues existe constancia en las actuaciones de que, dentro de los tres meses siguientes al siniestro, la aseguradora responsable remitió telegrama al lesionado ofreciéndole el pago de una indemnización de 892,50 € por sus lesiones, y, una vez emitido el informe médico forense de sanidad la aseguradora efectuó sendas consignaciones el 22 marzo y 3 mayo 2012 por importes de 3485,40 € y 1157,90 € respectivamente, cantidades bastante próximas al importe de la indemnización fijaba en la sentencia y que revelan la voluntad de la compañía aseguradora de asumir sus responsabilidades indemnizatorias frente al perjudicado, por lo que no resulta merecedora de la imposición de los intereses sancionadores previstos en el ya citado artículo 20 de la ley de contrato de seguro .
QUINTO.- Procede, por lo expuesto, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco contra la sentencia de fecha 25 mayo 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León en el Juicio de Faltas nº 136/2012, debo confirmar y confirmo la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas de la alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.
