Sentencia Penal Nº 24/201...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 24/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 177/2012 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: VIELBA ESCOBAR, CARLOS

Nº de sentencia: 24/2013

Núm. Cendoj: 35016370062013100045


Encabezamiento

SENTENCIA

.

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

D Carlos Vielba Escobar Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal, ha visto el rollo de apelación 177/12 dimanante del Juicio de Faltas 281/12 del Juzgado de Instrucción Nº1 de Arrecife interpuesto por Josefa y actuando como apelados el Ministerio Fiscal y Eladio .

Antecedentes

PRIMERO.- Por El Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia absolutoria, en los referidos autos, con fecha de 4 de julio de 2012

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del denunciante, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado al Fiscal y demás partes personadas quiénes impugnaron el mismo.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia se acordó la celebración de vista con el resultado que obra en las actuaciones.


Se deja sin efecto el relato de hechos probados de la sentencia de instancia y en su lugar se sustituye por el siguiente:

Probado y así se declara que el día 17 de marzo de 2012 el acusado Eladio conduciendo un tractor al que se había acoplado un rastrillo secciono unas mangueras de riego que habían sido colocados en una finca sita en la calle los Lirios de Tías por Josefa . El valor de las mangueras ha sido tasado pericialmente en 213,60 euros, ascendiendo los gastos de peritaje a 27,67 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se encuentra este Tribunal con la problemática de tener que hacer frente a un recurso interpuesto contra una sentencia de primera instancia absolutoria con el que se pretende, en esta alzada, un pronunciamiento de condena por entender el recurrente que el Juez a quo no ha valorado correctamente la prueba.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2012 señala:

'La condena del recurrente en virtud del recurso de casación promovido por el Ministerio Fiscal, frente a la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, es acorde con la doctrina constitucional y de esta misma Sala acerca de los límites impuestos a la revisión de una sentencia absolutoria dictada en la instancia. En efecto, la STC 152/2011, 17 de octubre , recuerda que, desde la STC 170/2002, de 30 de septiembre , FJ 15, la jurisprudencia viene afirmando que cuando a partir de los hechos declarados probados en la primera instancia, el núcleo de la discrepancia entre la sentencia absolutoria y la condenatoria sea una cuestión estrictamente jurídica, para su resolución no resulta necesario oír al acusado en un juicio público, sino que el Tribunal puede decidir adecuadamente sobre la base de lo actuado'.

En nuestro caso incluso nos era posible variar el pronunciamiento de la sentencia de instancia incluso si la celebración de vista, pues el debate es estrictamente jurídico, no obstante se celebró tal audiencia a fin de evitar cualquier atisbo de indefensión.

Nos dice la sentencia de instancia que como quiera que es controvertida la propiedad del terreno en el que se han producido los daños se ha de derivar la cuestión a la sede civil. No se ha de estar de acuerdo con tal conclusión, pues si bien es cierto que ambas partes afirman la propiedad del terreno en cuestión, no ha sido objeto de debate que el acusado fue quién, al hacer uso del tractor, secciono las mangueras, del mismo modo que no se ha debatido que las mismas fueron colocadas por la recurrente, es decir, se han ocasionado daños en propiedad ajena. Cierto es que no se va a determinar en esta sede el derecho de propiedad de las partes, pero más cierto que no le es dable a quién se arroga la condición de propietario el impedir por la vía de hecho el uso de terceros, y así si Eladio entendía como indebida la ocupación por medio de las mangueras debería haber acudido a la vía civil mediante el ejercicio de las correspondientes acciones posesorias.

SEGUNDO.- En consonancia con lo anterior, los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal , de la que es responsable en concepto de autor del artículo 28 del Código Eladio por su participación, en la forma antes descrita, en los hechos que la integran.

Por lo que hace a la pena, atendiendo al tiempo transcurrido y entendiendo como más beneficiosa la pena pecuniaria que la restrictiva de libertad, se ha de imponer la pena de diez días multa con una cuota diaria de ocho euros (próxima al límite legal reservado para las situaciones de indigencia), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Por disposición de los artículos 109 y siguientes del Código Penal toda persona criminalmente responsable lo es también civil si del hecho se derivasen daños y perjuicios, es por ello que Eladio deberá indemnizar a Josefa en la cantidad de 241,27 euros, correspondiente a los daños peritados y los gastos del peritaje, sin incluir los gastos de suministró al no acreditarse la relación de causalidad con los daños, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Por disposición del artículo 239 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas serán declaradas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

estimar el recurso de apelación interpuesto por Josefa y en su consecuencia debo REVOCAR la sentencia de fecha 4 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº1 de Arrecife CONDENANDO a Eladio como autor criminalmente de una falta de daos ya descrita a la pena de DIEZ MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Eladio indemnizará a Josefa en la cantidad de 241,27 euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que frente a la misma por ser firme no cabe recurso alguno

PUBLICACION- Publicada ha sido la anterior celebrándose audiencia pública, doy fe

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