Sentencia Penal Nº 24/201...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 24/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 7/2014 de 08 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 24/2014

Núm. Cendoj: 45168370022014100397

Núm. Ecli: ES:APTO:2014:837

Núm. Roj: SAP TO 837/2014

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00024/2014
Rollo Núm. ...............7/2014 .-
Juzg. Instruc. Núm.2 de Illescas .-
Procedimiento Abreviado Núm. ............. 158/2010 .-
SENTENCIA NÚM. 24
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a ocho de octubre de dos mil catorce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 158 de 2010, tramitó el Juzgado de Instrucción
Núm. 2 de Illescas, por apropiación indebida, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra
Doroteo , con D.N.I. núm. NUM000 , vecino de Palomeque (Toledo), con domicilio en Ctra. DIRECCION000
nº NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Barambio y defendido por el
Letrado Sr. Paniagua Sarria.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa
el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes


PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del C.

Penal , en relación con el art#. 250.5 del C. Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses a razón de doce euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del C. Penal , pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a 'Anferelix S.L.' en 79.300 euros por el valor de la maquinaria indebidamente apropiada y no recuperada, más el interés legal según lo establecido en el artículo 576 LEC .



TERCERO: La defensa del acusado Doroteo , en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución.- HECHOS PROBADOS Se declara probado que 'el acusado Doroteo figuraba como apoderado de la mercantil ELEVACIONES Y SERVICIOS MADRID SL 'dedicada al alquiler de maquinaria y al transporte de mercancías, la cual poseía en concepto de leasing una serie de máquinas y vehículos valorados en 399.770 #, siendo en realidad el socio del denunciante Jose Francisco en dicha empresa, y teniendo ' de facto' idénticas facultades de administración y gerencia.

El hecho de que le acusado no apareciera formalmente como socio de la referida sociedad fue por la posible incompatibilidad con otra empresa para que prestaba sus servicios , de forma que fue Tarsila , entonces esposa del acusado , la que suscribió el 50% del capital de la fundación de la sociedad y que una vez iniciado su proceso de separación matrimonial, decidió vender todas las participaciones sociales al denunciante en fecha 6 de octubre de 2006, momento en el cual éste decidió revocar los poderes que tenía el acusado.

Queda igualmente acreditado que el acusado firmó como fiador solidario de la sociedad todos y cada uno de los contratos de arrendamiento financiero suscritos por la mercantil ELEVACIONES Y SERVICIOS MADRID SL para la adquisición de maquinaria de construcción.

Igualmente ha quedado acreditado que el denunciante y el acusado, como socios ' de facto' de la sociedad, tuvieron varias reuniones con la finalidad de repartirse la maquinaria y vehículos y saldar la deuda que tenía la misma, sin que llegaran a un acuerdo cierto sobre tales extremos.

Fundamentos


PRIMERO: El delito de apropiación indebida que se atribuye al acusado Doroteo aparece tipificado en el artículo 252 del Código Penal , delito que en los términos del citado precepto, como exige el necesario respeto al principio de legalidad requiere la concurrencia de las siguientes exigencias típicas: 1ª) Que se haya recibido dinero, efectos, o cualquier otra cosa mueble en depósito, comisión, administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos; presupuesto lógico y cronológicamente anterior a la acción delictiva, que confiere a esta infracción penal el carácter de delito especial, porque autor en sentido estricto sólo puede serlo quien se halle en una concreta situación, que, a su vez, queda definida por la concurrencia de tres requisitos: a) Un acto de recepción o incorporación de la cosa por el futuro autor del delito.

b) Que se trate de dinero, efectos o cualquier cosa mueble.

c) Que la recepción tenga su causa en un título que origine la obligación de entregar o devolver esa cosa mueble. Aunque la ley relaciona varios de ellos (depósito, comisión o administración) termina con fórmula abierta que permite incluir todas aquellas relaciones jurídicas por las cuales la cosa mueble se incorpora al patrimonio de quien antes no era su dueño, bien transmitiendo la propiedad cuando se trata de dinero y otra cosa fungible, en cuyo caso esta transmisión se hace con una finalidad concreta consistente en dar a la cosa un determinado destino, o bien sin tal transmisión de propiedad, esto es, por otra relación diferente cuando se trata de las demás cosas muebles, las no fungibles, que obliga a conservar la cosa conforme al título por el que se entregó.

2ª) Que la acción del sujeto, como acción nuclear del tipo, consista en apropiar o distraer, en perjuicio de otro. Acciones ambas de significación similar: se trata de un acto de disposición de la cosa de carácter dominical que suponga no sólo el rompimiento de los límites contractuales que se impusieron a la posesión, sino también el cambio de ésta en definitiva integración en el patrimonio del detentador.

En cuanto se refieren a uno de los dos actos de disposición, si bien cuando la ley dice 'apropiar' cabe entender que se refiere a aquellos supuestos en que quién recibió, la acción, en tal caso, consiste en la ilícita transformación de la posesión en propiedad; mientras que cuando tiene por objeto el dinero o cualquier otra cosa fungible el delito se comete con la 'distracción', es decir, cuando a la cosa que ya se ha recibido en propiedad se le da un destino distinto del pactado.

3ª) Que concurra en el sujeto el genérico requisito del dolo, de modo que exista conciencia y voluntad en cuanto a los diversos elementos objetivos ya referidos, es decir, conciencia y voluntad de que se tiene una cosa mueble con obligación de entregarla o devolverla y de que se viola esta obligación con un acto de apropiación o de distracción. El ánimo de lucro viene constituido, en su amplio significado, por cualquier beneficio, ventaja o utilidad.



TERCERO: Aplicando este cuerpo de doctrina jurisprudencial al caso que se enjuicia, y atendiendo a la prueba practicada en el plenario, su resultado no permite en modo alguno tener por acreditado, con la rotundidad y certeza que exigiría un reproche en el ámbito penal, que el acusado Doroteo se llegara a apropiar indebidamente de la maquinaria que se hace constar en el escrito de acusación, sobre todo si se tiene en cuenta que ha quedado debidamente acreditado en autos que el acusado no era meramente un apoderado de la empresa del denunciante, sino más bien era socio de la misma al 50%.

De la declaración del propio acusado, del denunciante y de la ex mujer del acusado, no puede sacarse conclusión distinta.

Para ello se debe tener en cuenta que el propio denunciante Jose Francisco no niega que existieran reuniones con el acusado a los efectos de repartir los activos de dicha mercantil, en virtud de los cuales el acusado se adjudicaría la maquinaria, de la que parte es la que relaciona el Ministerio Fiscal como apropiada indebidamente.

Tampoco niega su firma en un documento esclarecedor enviado y firmado por el denunciante al acusado , el que figura a los folios 164 y 165 de la causa, si bien, de forma evasiva , alegó que no recordaba su contenido. Tal documento, examinado por la Sala, viene a exponer claramente en su párrafo primero: 'Según el acuerdo alcanzado verbalmente en relación a la mercantil ELEVACIONES Y SERVICIOS MADRID SL entre Don. Jose Francisco , como administrador Único y Don. Doroteo como apoderado, se pone en su conocimiento que a fecha 30 de abril de 2007 , la sociedad ELYSER SL cesa su actividad y a partir de esta fecha se procede a la liquidación de la misma . Por todo ello , se pone en su conocimiento que Don. Doroteo tendrá que hacer frente a los pagos a proveedores y leasing asumidos por usted, ya que las máquinas están siendo utilizadas por su nueva mercantil'.

Como decimos , tal documento no ofrece dudas de que el acusado no era meramente un apoderado de la empresa. En este sentido, es más lógica la declaración del acusado en el plenario, avalada por la declaración de su ex mujer, que adujo que el hecho de que no apareciera formalmente como socio de la referida sociedad fue por la posible incompatibilidad con otra empresa para que prestaba sus servicios , de forma que fue Tarsila , entonces su esposa, la que suscribió el 50% del capital de la fundación de la sociedad y que una vez iniciado su proceso de separación matrimonial, decidió vender todas las participaciones sociales al denunciante en fecha 6 de octubre de 2006, momento en el cual éste decidió revocar los poderes que tenía.

Igualmente tiene relevancia el hecho de que tanto el acusado como su ex esposa avalaran con su patrimonio personal dicha maquinaria. Es evidente que un mero apoderado de una empresa no lo comprometería si no hubiera 'algo más' en su posición en dicha empresa.

Por todo ello, la Sala considera que el acusado no puede ser considerado en el presente procedimiento como un tercero que se ha apropiado indebidamente de una serie de máquinas de la mercantil ELEVACIONES Y SERVICIOS MADRID SL, de forma que se está ante una clara cuestión civil que deberá, si así conviene a las partes, ser dilucidada en la jurisdicción correspondiente.



SEGUNDO: Procede, por lo expuesto, absolver libremente al acusado Doroteo del delito de Apropiación Indebida por el que venía siendo acusado por el MINISTERIO FISCAL, con reserva de las acciones civiles.



TERCERO: En aplicación de los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente al acusado Doroteo del delito de apropiación indebida del que venía siendo acusado por el Ministerio Público, declarándose de oficio las costas causadas en el procedimiento.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a quince de octubre de dos mil catorce.

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