Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 240/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 41/2012 de 23 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 240/2013
Núm. Cendoj: 39075370012013100404
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000240/2013
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Don Ernesto Saguillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a Veintitres de Mayo de dos mil trece.
Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa de sumario num.2381 de 2011 del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 41 de 2012, por un presunto delito de tentativa de homicidio contra Pascual , natural de Coria ( Cáceres ), donde nació el NUM000 de 1989, con DNI núm. NUM001 , en prisión provisional por esta causa desde el 15 de noviembre de dos mil once , cuyo estado de solvencia no consta, representado por el Procurador Montes Guerra y defendido por el Letrado Castillo Linares; y por una presunta falta de amenazas contra Carlos Alberto , nacido en Torrelavega el NUM002 -1987, con D.N.I núm. NUM003 , en libertad provisional representado por el procurador Vara del Cerro y defendidos por el letrado Gómez de Dios.
Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Casiano y Gracia , ambos representados por la Procuradora Penil Gómez y defendidos por la Letrado Alonso Sinovas.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Antecedentes
PRIMERO: La presente causa se inició el 14 de noviembre de 2011 en virtud de atestado de la Policía Nacional por la posible perpetración de un delito de homicidio en grado de tentativa; practicadas las diligencias que el instructor consideró necesarias, en fecha 22 de noviembre de 2011 se acordó seguir el proceso sumario; por auto de 17 de mayo de dos mil doce se procesó a Pascual , y por Auto de 27 de junio de 2012 se concluyó el Sumario; elevado a esta Audiencia Provincial fue confirmada la conclusión del sumario acordándose la apertura del juicio oral; tras el trámite de calificación se señaló para la Vista el día seis de mayo , en que la causa ha quedado vista para sentencia en trámite de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, retiró la acusación respecto de Carlos Alberto . Asimismo el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones provisionales modificadas al inicio del juicio, en cuanto a Pascual calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del C.P y una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P , reputándole autor responsable del mismo a Pascual , sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran por el delito las penas de CINCO años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Casiano , a su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento, por la falta de lesiones la pena de 8 días de localización permanente. Asimismo indemnizará a Casiano en la cantidad de 25.190 euros por las lesiones y el perjuicio estético causado, habiendo consignado antes de la celebración del juicio 3.000 euros. Asimismo indemnizará Gracia por las lesiones causadas, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia; y al SERVICIO CANTABRO DE SALUD por los gastos generados debido a la asistencia médica prestada a Casiano y a Gracia , importe que se acreditará en ejecución de sentencia.
TERCERO: El ya único acusado mostró su plena conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la acusación particular, admitiendo la perpetración de los hechos y conformándose con las penas pedidas; su defensa consideró innecesaria la celebración del juicio.
Se declara probado por conformidad de las partes y así se declara que;
Sobre las 2,45 horas del dia 13 de Noviembre de 2011 en el Bar 'Moderno', sito en la localidad de Torrelavega, Casiano , su madre Gracia y el compañero sentimental de esta Romualdo , enfadados por la baja calidad de un gramo de supuesta cocaína que el procesado. Pascual , mayor de edad y sin antecedentes penales, les había vendido por cuenta de Carlos Alberto le reclamaron el dinero que habían pagado a Pascual y que éste posteriormente este entrego a Carlos Alberto , lo que determinó un altercado verbal entre los cuatro.
Romualdo abandono el lugar, para dirigirse a su domicilio, quedándose en la zona de vinos de Torrelavega, Dª Gracia y su hijo, produciéndose un nuevo enfrentamiento entre ellos.
Posteriormente, Pascual , al encontrarse con D. Casiano , con ánimo de acabar con su vida, le asestó una puñalada en la zona del vientre, y huyo del lugar.
Las lesiones que sufrió Casiano , estaban dirigidas a una zona donde se puede comprometer el sistema circulatorio y supone riesgo para la vida, que se evitó gracias a la rápida intervención médica.
Casiano sufrió las siguientes lesiones: Herida inciso-punzante con evisceración de estómago e intestino delgado, laceración hepática tipo IV, hemoperitoneo, derrame pleural bilateral y atelectasia pulmonar basal izquierda. Requirió tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia, médico y quirúrgico: laparotomía urgente por traumatismo abdominal penetrante; reintervención quirúrgica para desempaquetamiento, colocación de material hemostático, lavado y drenaje. Tardando en curar 158 días, de los cuales 15 fueron de ingreso hospitalario, 48 impeditivos para su actividad habitual y 95 dias no impeditivos. Como secuelas le quedan cicatrices quirúrgicas abdominales lineales en forma de Y, de disposición oblicua y trayecto vertical cuya rama mayor mide 15 cms. De longitud y perfila el ombligo por la izquierda. La otra rama se une a la anterior por encima del ombligo, mide 6 cms. De longitud y en su parte superior presenta una prolongación horizontal del un c. Además hay tres cicatrices puntiformes circulares de técnicas de drenaje localizadas periumbilicalmente, subumbilical y sobre la cresta iliaca derecha. Se valora como un grado de perjuicio estético medio lo que supone, según informe del médico forense, una valoración de 14 puntos.
En el forcejeo entre D. Pascual y Dª Gracia resultó lesionada esta última, quien fue atendida a las 20:12 horas del 13 de noviembre de 2011 en urgencias de Sierrallana, donde le apreciaron hematoma en mano derecha.
Como consecuencia de estos hechos se han generado unos gastos al servicio Cántabro de Salud por la asistencia sanitaria prestada a Casiano y a Gracia , cuyo importe no consta.
Pascual ha consignado la cantidad de 3.000 euros, con anterioridad a la celebración del juicio.
Fundamentos
PRIMERO: El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la practica de las pruebas, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente pueden pedir al Juez o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; y si la pena no excediere de seis años, el órgano jurisdiccional dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO: En el presente caso el ya único acusado ha confesado su delito y mostrado su aceptación de la calificación provisional sostenida por el Ministerio Fiscal al comienzo del juicio y su letrado ha considerado innecesaria la celebración del juicio, por lo que procede dictar sentencia en los términos expuestos. Además, habiéndose retirado la acusación respecto del otro acusado, Carlos Alberto , procede sin más dictar sentencia absolutoria, declarando de oficio la mitad de las costas ( art. 240 LECR ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Pascual , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor A) de un delito de homicidio en grado de tentativa ya definido , sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCO años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Casiano , a su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento y B) de una falta de lesiones a la pena de 8 días de localización permanente. Se le imponen las costas causdas. Asimismo indemnizará a Casiano en la cantidad de 25.190 euros, por las lesiones y el perjuicio estético causado, siendo de aplicación el artículo 576 de la L.E.Civil . Asimismo indemnizará a Gracia por las lesiones causadas, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia; y al SERVICIO CANTABRO DE SALUD por los gastos generados debido a la asistencia médica prestada a Casiano y a Gracia , importe que se acreditará en ejecución de sentencia.
Debemos absolver y absolvemos libremente a Carlos Alberto de la falta de la que venía siendo acusada en esta causa, declarando de oficio las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

