Sentencia Penal Nº 240/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 240/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 335/2014 de 18 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 240/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100251

Núm. Ecli: ES:APCS:2014:636

Núm. Roj: SAP CS 636/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm.335 del año 2.014.
Juicio Oral Núm. 24 del año 2.014.
Juzgado de lo Penal de Vinarós.
SENTENCIA Nº 240
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados:
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la ciudad de Castellón, a dieciochode junio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados
al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 335 del año 2.014, incoado en
virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 11 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo
Penal de Vinarós , en los autos de Juicio Oral Núm. 24 del año 2.014, instruidos con el número de Diligencias
Urgentes 1 del año 2.014 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinarós.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE , Baldomero , con N.I.E. nº NUM000 , nacido en Argel
(Argelia) el día NUM001 .1974, hijo de David y Amanda , con domicilio en la AVENIDA000 NUM002 (casa
abandonada) de la localidad de Benicarló (Castellón), representado por la Procuradora Doña Mª. Mercedes
Cruz Sorribes y dirigido por el Abogado Don Jaime Polo Sangüesa, y como APELADO , el Ministerio Fiscal
representado por la Sra. Fiscal Doña A. Hueso, y Ponente , el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ
SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos: 'El acusado Baldomero , mayor de edad, nacido el NUM001 de 1974, con NIE NUM000 , natural de Argelia, residente ilegal en España, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, el día 17 de enero de 2014, sobre las 0:30 horas, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, intentó entrar en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 de la localidad de Benicarló, propiedad de Dª Juana , accediendo a la terraza de la vivienda a través de un árbol y posterior corte de una malla, y ya en la misma, fracturando el cristal y mosquitera de una ventana e intentando apalancar la reja de la ventana, siendo sorprendido por agentes de la autoridad, sin llegar a hacer suyo ningún objeto. Los perjuicios ocasionados por el acusado han sido tasados pericialmente en la cantidad de 498,52 euros, que la perjudicada reclama. Al acusado le fueron intervenidos dos destornilladores, dos patas de cabra y una linterna que utilizó para la ejecución de los referidos hechos'.



SEGUNDO.- El fallo de la citada Sentencia es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Baldomero como autor responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de UN AÑO y TRES MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas causadas, debiendo indemnizar a Dª Juana en la cantidad de 498,52 euros por los perjuicios ocasionados a la misma, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Se sustituye la pena de prisión de UN AÑO y TRES MESES impuesta al condenado Baldomero por la expulsión del territorio español, debiéndose cumplir la pena inicial en caso que sea imposible llevar a cabo la expulsión. En caso de expulsión el acusado no podrá volver a España en el plazo de CINCO AÑOS'.



TERCERO.- Publicada y notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal Baldomero interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 11 de febrero de 2014 en que ha tenido lugar.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la Sentencia impugnada, y
PRIMERO.- Recurre el acusado Baldomero la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que le condenó como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas y en casa habitada en grado de tentativa previsto en los arts. 237 , 238.1 , 241 y 16 del Código Penal , interesando de esta Sala su parcial revocación y el dictado de otra nueva por la que se le condene por tipo básico de robo con fuerza en las cosas ( art. 238 CP ) en grado de tentativa, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria como único motivo de impugnación la infracción de ley, por haberse infringido preceptos penales de carácter sustantivo en atención a los hechos que se declaran probados en la sentencia, argumentando en su defensa que tal y como aparece descrito en el 'factum' de la sentencia recurrida no es posible la condena de robo en casa habitada, pues ninguna referencia existe en el relato de hechos probados que la vivienda en la que se cometieron los hechos deba considerarse como casa habitada en el sentido legal que expresa el artículo 241.2 CP , añadiendo que el referido inmueble no es el domicilio de residencia de la víctima ni está habitada, ocupándose sólo de que no se deteriore. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- La jurisprudencia( SSTS, Sala 2ª, de 22 Dic. 1.998 , Nº 1723/2000, de 10 Nov .) ha venido sosteniendo que el fundamento de la agravación de cometerse el robo en casa habitada, además del de mayor peligrosidad de esta clase de robo, se apoya también en el plus de protección que merece el bien jurídico de la intimidad también lesionado cuando el robo se perpetra en una vivienda, aunque no sea el domicilio habitual, dado que el concepto de 'casa habitada' del art. 241no tiene por qué coincidir con el de domicilio habitual ('aunque accidentalmente se encuentren ausentes' dice el art. 241.2), y la Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que debe aplicarse el subtipo también en los casos en que el robo se lleva a cabo en una morada que no se utiliza de modo permanente o que solo sirve de vivienda en épocas determinadas o inciertas, como lo es un chalet ( STS, Sala 2ª, Nº 373/1998, de 24 Feb. 1.999 ), las viviendas de temporada ( SSTS, Sala 2ª, Nº 629/1998, de 8 May . y Nº 1272/2001, de 28 Jun .) o las segundas viviendas, incluso en ciudades distintas, en donde es irrelevante la previa comprobación de la ausencia de los moradores porque éstos pueden presentarse en cualquier momento ( ATS, Sala 2ª, de 6 Jun. 1999 y STS, Sala 2ª,Núm. 295/1999, de 24 Feb b.).

En el presente caso, la vivienda donde intenta cometer el robo era una vivienda urbana sita en la CALLE000 NUM003 de la localidad de Benicarló, cerrada y en perfecto estado de habitabilidad. Es verdad que dicha vivienda no constituye el domicilio o morada de su propietaria Juana (que se ubica en la CALLE001 NUM004 - NUM005 de la misma localidad) y que en el momento en que se cometió el intento de robo estaba deshabitada desde hacía dos o tres años, según reconoció su propietaria, pero no lo es menos que dicho inmueble era su 'segunda vivienda' que podía servir de habitación y que acudía habitualmente a ella, con una periodicidad semanal, a efectuar labores de limpieza y de control, con la posibilidad de presentarse en cualquier momento la propietaria en dicha vivienda estando en su interior el acusado, por lo que tanto por su fundamento como por su propio concepto resulta de aplicación la agravación de 'casa habitada' prevista en el artículo 241.1 y 2 CP .

El recurso, por lo tanto, debe ser desestimado.



TERCERO.- En virtud de cuantas razones se han expuesto con anterioridad procede, con la desestimación del recurso de apelación, la confirmación de la Sentencia recurrida, y la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por aplicación analógica de los artículos 870 y 901 de la misma Ley .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Baldomero , contra la Sentencia dictada el día 11 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Penal de Vinarós , en los autos de Juicio Oral Núm. 24 del año 2.014, de los que este Rollo dimana, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución en todos sus pronunciamientos e imponemos las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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