Sentencia Penal Nº 240/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 240/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1638/2013 de 30 de Abril de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 240/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100257

Núm. Ecli: ES:APC:2014:672

Núm. Roj: SAP C 672/2014

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00240/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15009 41 2 2012 0007723
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001638 /2013
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000037 /2013
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
ROLLO: RJ 1638/2013
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE BETANZOS
Procedimiento: Juicio de Faltas Número 37/2013
LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a treinta de abril de dos mil catorce.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 4
de Betanzos, en Juicio de Faltas Número 37/2013, sobre falta de hurto , figurando como apelantes Teodora
y Prudencio ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y CONCELLO DE SADA.

Antecedentes


PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2013 , cuyo Fallo dice así: 'Que debo condenar y condeno a Prudencio como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , a la pena de multa de 50 días a razón de una cuota diaria de 5 euros lo que hace un total de 250 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , todo ello con imposición de costas.

Que debo condenar y condeno a Teodora como autora de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , a la pena de multa de 50 días a razón de una cuota diaria de 4 euros lo que hace un total de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , todo ello con imposición de costas.

Que debo condenar condeno a Prudencio y a Teodora a que indemnicen conjunta y solidariamente al Concello de Sada (A Coruña) en la cantidad de 321 euros más los intereses que aquella devengue de conformidad con el artículo 576 de la LEC .'

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los recurrentes mencionados en el encabezamiento, que les fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de enjuiciamiento criminal , a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante, Teodora y Prudencio , condenados en la primera instancia como autores de una falta de hurto, solicitan en esta alzada la revocación de dicha condena y su absolución alegando que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal y el Concello de Sada impugnan el recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO .- Para contestar el recurso debe indicarse a la parte apelante que la valoración de la prueba corresponde al juez o tribunal que ha presenciado el juicio y ante el que se han practicado las pruebas ( artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal ) quien disfruta de las ventajas de la inmediación y oralidad y percibe directamente la forma en que se prestan los testimonios y las reacciones y expresiones de todos los que comparecen ante él. Corresponde, por tanto a ese juez o tribunal dar mayor credibilidad a unas declaraciones sobre otras o decidir sobre la radical oposición entre las manifestaciones de denunciante y denunciados ( SSTS de 26 de marzo de 1.986 , 27 de octubre y 3 de noviembre de 1.995 ). El juez o tribunal debe realizar la valoración de la prueba de forma conjunta y en conciencia, lo que no equivale a un criterio íntimo e inabordable sino a un razonamiento sujeto a pautas objetivas de control. Para hacer compatible el principio de libre valoración y el de presunción de inocencia que ampara a todo acusado ( artículo 24 de la CE ) es preciso que el juez motive su decisión (SSTC de 17 de diciembre de 1.985 , 23 de junio de 1.986 , 13 de mayo de 1.987 y 2 de julio de 1.990 , entre otras) que sólo podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En el presente caso no existe el error de valoración que se invoca en el recurso. La Juez de Instrucción ha valorado las declaraciones de las partes que han comparecido a juicio y nada cabe objetar a la forma en que ha razonado su decisión y ha valorado la prueba por lo que el recurso debe ser desestimado. En el recurso se alude a que se ha dado prevalencia a las declaraciones de los policías locales (números de carnet profesionales 248016 y 031005) sobre las declaraciones de los denunciados que han negado los hechos.

Tales alegaciones no son sino meras conjeturas que pretenden justificar la ilícita conducta de los denunciados que fue perfectamente observada y relatada en el juicio por los agentes mencionados. Los citados testimonios, por su coherencia y precisión, resultan suficientes para acreditar las sustracciones denunciadas y nada cabe objetar a la valoración probatoria de la sentencia impugnada que debe ser confirmada.



TERCERO .- Por lo expuesto en el Fundamento precedente procede confirmar la sentencia apelada en su integridad, sin realizar pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta sede.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Teodora y Prudencio contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2013 en el Juicio de Faltas Número 37/2013 seguido en el Juzgado de Instrucción Número 4 de Betanzos , del que dimana este Rollo, y en consecuencia debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia. Con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.