Sentencia Penal Nº 241/20...il de 2007

Última revisión
19/04/2007

Sentencia Penal Nº 241/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 6/2006 de 19 de Abril de 2007

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 241/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº 241

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Marbella

Procedimiento abreviado nº. 17/04

Rollo nº.6/06

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

Dña. Lourdes García Ortiz

MAGISTRADOS

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. José María Muñoz Caparrós

En la ciudad de Málaga a 19 de abril de 2007

Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior

referencia, por el delito de estafa, contra el inculpado Felix , nacido en Sidney, Australia, el 6

de septiembre de 1.952, hijo de Donald y Denise, de nacionalidad francesa, con NIE NUM000 , con domicilio en Marina

Marbella, DIRECCION000 , NUM001 , piso NUM002 , en libertad provisional por esta causa de la que al parecer estuvo privado desde el 15 al 28

de mayo de 2.002 tras prestación de fianza, representado por el procurador Sr. Valdés Morillo, siendo parte el Ministerio Fiscal,

como acusador particular la entidad LOMBARD ODIER DARIER HENTSCH Y CIA, ( antes Hentsch & Hendochz Cie.) con la

representación del procurador Sr. Vellibre Vargas, y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Muñoz Caparrós.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas nº 346/00 por supuesto delito de estafa, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación.- Una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa y a la acusación particular, que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 10 de abril de 2.007, la que se celebró ese día y el día 12 con asistencia del Ministerio Fiscal, del representante de la acusación particular, del acusado y de su abogado defensor.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de delito de estafa, previsto y penado por los artículos 248 y 250-6 del Código Penal , estimando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses a 100 euros de cuota diaria y costas, así como a indemnizar a la entidad LOMBARD ODIER DARIER HENTSCH & CIE. (que ha absorbido a HHC) en la cantidad de 23.430.000 dólares USA o su contravalor en euros al momento del dictado de la sentencia.

CUARTO.- La acusación particular estimó que los hechos integraban un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante específica del artículo 250.1.6º , considerando al acusado autor de los hechos sin la concurrencia de circunstancias genéricas que modifiquen su responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de seis años de prisión, doce meses de multa, accesorias e indemnización a la entidad HHC de la cantidad de 23.430.000 dólares USA o su contravalor en euros, con mas los intereses legales desde que dicha cantidad sea entregada y el interés moratorio procesal a partir de la sentencia, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.- La defensa del referido inculpado formuló en principio en sus conclusiones provisionales y como cuestiones previas, la vulneración del derecho a un proceso equitativo de los artículos 6-1 y 6-3 b) del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, (Roma 4 de noviembre de 1.950 ), y vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, a la Tutela Judicial Efectiva y a la presunción de inocencia. Al inicio del juicio oral concretó sin embargo tales cuestiones solicitando nulidad de los autos de embargo trabado en contra del acusado "inaudita parte" y con excesiva generalidad.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº 241

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Marbella

Procedimiento abreviado nº. 17/04

Rollo nº.6/06

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

Dña. Lourdes García Ortiz

MAGISTRADOS

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. José María Muñoz Caparrós

En la ciudad de Málaga a 19 de abril de 2007

Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior

referencia, por el delito de estafa, contra el inculpado Felix , nacido en Sidney, Australia, el 6

de septiembre de 1.952, hijo de Donald y Denise, de nacionalidad francesa, con NIE NUM000 , con domicilio en Marina

Marbella, DIRECCION000 , NUM001 , piso NUM002 , en libertad provisional por esta causa de la que al parecer estuvo privado desde el 15 al 28

de mayo de 2.002 tras prestación de fianza, representado por el procurador Sr. Valdés Morillo, siendo parte el Ministerio Fiscal,

como acusador particular la entidad LOMBARD ODIER DARIER HENTSCH Y CIA, ( antes Hentsch & Hendochz Cie.) con la

representación del procurador Sr. Vellibre Vargas, y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Muñoz Caparrós.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas nº 346/00 por supuesto delito de estafa, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación.- Una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa y a la acusación particular, que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 10 de abril de 2.007, la que se celebró ese día y el día 12 con asistencia del Ministerio Fiscal, del representante de la acusación particular, del acusado y de su abogado defensor.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de delito de estafa, previsto y penado por los artículos 248 y 250-6 del Código Penal , estimando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses a 100 euros de cuota diaria y costas, así como a indemnizar a la entidad LOMBARD ODIER DARIER HENTSCH & CIE. (que ha absorbido a HHC) en la cantidad de 23.430.000 dólares USA o su contravalor en euros al momento del dictado de la sentencia.

CUARTO.- La acusación particular estimó que los hechos integraban un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante específica del artículo 250.1.6º , considerando al acusado autor de los hechos sin la concurrencia de circunstancias genéricas que modifiquen su responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de seis años de prisión, doce meses de multa, accesorias e indemnización a la entidad HHC de la cantidad de 23.430.000 dólares USA o su contravalor en euros, con mas los intereses legales desde que dicha cantidad sea entregada y el interés moratorio procesal a partir de la sentencia, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.- La defensa del referido inculpado formuló en principio en sus conclusiones provisionales y como cuestiones previas, la vulneración del derecho a un proceso equitativo de los artículos 6-1 y 6-3 b) del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, (Roma 4 de noviembre de 1.950 ), y vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, a la Tutela Judicial Efectiva y a la presunción de inocencia. Al inicio del juicio oral concretó sin embargo tales cuestiones solicitando nulidad de los autos de embargo trabado en contra del acusado "inaudita parte" y con excesiva generalidad.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Felix, como autor criminalmente responsable del delito ya definido de estafa en cuantía de especial gravedad, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, multa de nueve meses a razón de cien euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que resulten impagadas, a indemnizar a la entidad perjudicada Lombard Odier Darier Hentsch & Cie. en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOLARES o su contravalor en euros, con mas los intereses legales a partir de la firmeza de esta sentencia conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de dicha pena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por ésta causa.

Reclámese al instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente conclusa con arreglo a derecho.

Comuníquese esta sentencia a la Junta Electoral Central.

Y así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Felix, como autor criminalmente responsable del delito ya definido de estafa en cuantía de especial gravedad, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, multa de nueve meses a razón de cien euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que resulten impagadas, a indemnizar a la entidad perjudicada Lombard Odier Darier Hentsch & Cie. en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOLARES o su contravalor en euros, con mas los intereses legales a partir de la firmeza de esta sentencia conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de dicha pena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por ésta causa.

Reclámese al instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente conclusa con arreglo a derecho.

Comuníquese esta sentencia a la Junta Electoral Central.

Y así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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