Última revisión
02/04/2008
Sentencia Penal Nº 241/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 82/2007 de 02 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 241/2008
Núm. Cendoj: 08019370052008100195
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo nº 82/2007
Diligencias previas nº 2756/1999
Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona
SENTENCIA Nº
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a dos de abril del año dos mil ocho.
Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada,
seguida por delitos varios, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Han sido acusados:
1.- Jose Miguel , hijo de Serguei y Elena, nacido el día 18 de julio de 1974 en Ulianovsk (Rusia), con
último domicilio conocido en Olesa de Bonesvalls (Barcelona), calle DIRECCION000 , NUM000 , representado por Procurador Sr. Miquel Fageda
y asistido de la Letrada Sra. Fernández Pujagut.
2.- Emilio , nacido en Rusia el día 11 de septiembre de 1980 con domicilio en Olesa de Bonesvalls
(Barcelona), calle DIRECCION001 , NUM001 , NUM002 , representado por Procurador Sr. Huguet Fornaguera y asistido del Letrado Sr. Amat Oliver.
3.- Rubén , nacido en Rusia el 6 de abril de 1953, hijo de Anatoli y Rimma, con domicilio en
Olesa de Bonesvalls, calle DIRECCION001 , NUM001 NUM002 , representado por Procuradora Sra. Serna Sierra y asistido del Letrado Sr. Vila
Amella.
4.- Bartolomé , nacido en Bielorusia en Osipouch el día 11 de septiembre de 1973, hijo de Arthashes
y Zoja, con domicilio en Barcelona en calle DIRECCION002 , NUM003 , pral NUM004 , representado por Procurador Sr. Flores Muxi y
asistido por el Letrado Sr. Ranieri Catena.
5.- Luis , nacido en Ucrania el 11 de octubre de 1965, con domicilio en Barcelona calle DIRECCION003 , NUM005 ,
NUM002 , representado por Procuradora Sra. Socias Baeza y asistido del Letrado Sr. Marco Florensa.
6.- Juan Carlos , nacido en Letonia el 10 de marzo de 1972, hijo de Valery y Dzintra, con domicilio
en Blanes (Girona) calle DIRECCION004 , NUM006 - NUM007 , 1ª planta, representado por Procurador Sr. Sola Serra y asistido por Letrada Sra.
Hernández de Paz.
7.- Gustavo , nacido en Ucrania el 30 de noviembre de 1971, hijo de Nicolay y Lidia, con
domicilio en El Vendrell (Tarragona), calle DIRECCION005 , NUM008 , pral NUM004 , representado por Procuradora Sra. Soler García y asistido
del Letrado Sr. Gil Portillo.
8.- Carlos Ramón , nacido en Armenia el 28 de diciembre de 1972, hijo de Arthases y Zoja, con
domicilio en LLucmajor (Baleares), Av. DIRECCION006 , Urb. DIRECCION006 , NUM009 , representado por Procurador Sr. García Girbes y
asistido del Letrado Sr. Olivet Servera.
9.- Cristobal , nacido en Marruecos el día 11 de junio de 1955, con domicilio en Felanitx (Baleares),
calle DIRECCION007 , NUM010 , 1º, representado por Procuradora Sra. Suñer Olle y asistido del Letrado Sr. Portalo Prada.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento de que se trata.
Segundo.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para pasarlas a definitivas, del siguiente modo:
1ª.- Como en las provisionales.
2ª.- Los hechos relatados son constitutivos de:
1.- Un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de vehículos de motor, previsto y penado en los arts. 237, 238.2.4, 239.1.2, 240 y 74 CP.
2.- Un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de vehículos de motor, previsto y penado en los arts. 237, 238.2.4, 239.1.2, 240 y 74 CP.
3.- Un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles previsto y penado en los arts. 392, 390.1.1º.2º y 74 CP.
4.- Un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles previsto y penado en los arts. 392, 390.1.1º.2º y 74 CP.
5.- Un delito de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.1º.2º del CP.
6.- Un delito de falsedad en documentos oficiales, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1º.2º CP .
7.- Un delito de falsedad en documentos oficiales, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1º.2º CP .
8.- Un delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298.1 CP (hecho 1 .k).
9.-Un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1.2.3 CP .
10.- Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2º CP .
11.- Un delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1 CP (por los coches sustraídos).
12.- Un delito de receptación previsto y penado en el artículo 298.1 CP .
3ª.- Son responsables en concepto de autores del artículo 28 CP :
Del delito 1): Emilio e Luis.
Del delito 2): Jose Miguel y Bartolomé
Del delito 3): Gustavo
Del delito 4): Jose Miguel
Del delito 5): Carlos Ramón
Del delito 6): Bartolomé
Del delito 7): Juan Carlos
Del delito 8): Cristobal
Del delito 9): Jose Miguel y Juan Carlos
Del delito 10): Rubén
Del delito 11): Rubén
Del delito 12): Carlos Ramón
4ª.- No concurren en los acusados, por el resto de delitos de autos, circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.
5ª.- Procede imponer a los acusados las penas siguientes:
Por el delito 1: Dos años de prisión
Por el delito 2: Un año y seis meses de prisión
Por el delito 3: Dos años de prisión y diez meses multa, con una cuota diaria de 10 euros, lo que arroja un total de 3.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 53.1 CP .
Por el delito 4: Seis meses de prisión y seis meses multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que arroja un total de 1080 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 53.1 CP .
Por el delito 5: Un año de prisión y diez meses multa, con una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 3.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 53.1 CP .
Por el delito 6: Seis meses de prisión y seis meses multa, con una cuota diaria de 10 euros, lo que arroja un total de 1.800 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 53.1 CP .
Por el delito 7: Seis meses de prisión que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 36 y 88 CP será sustituida por la de doce meses multa, con una cuota diaria de 3 euros, lo que arroja un total de 1080 euros (conforme a lo dispuesto en los números 3 y 4 del citado artículo 88 del CP , en el caso de que el acusado incumpliere el pago de la multa impuesta, procederá la ejecución de la pena de prisión inicialmente impuesta, previo descuento - en su caso - del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido por los hechos de autos) y seis meses multa, con una cuota diaria de 3 euros, lo que arroja un total de 540 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 53.1 CP .
Por el delito 8: Seis meses de prisión.
Por el delito 9: Un año y nueve meses de prisión.
Por el delito 10: Seis meses y veintiún días de prisión
Por el delito 11: Seis meses de prisión.
Por el delito 12: Un año de prisión
Asimismo los acusados deberán responder por partes iguales del pago de costas procesales devengables en derecho, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 123 y 124 CP .
En materia de responsabilidad civil, los acusados Jose Miguel y Juan Carlos indemnizarán al legal representante del hotel Diagonal Port, en 17.493,27 euros y en lo que resulte del otrosi VII. No se solicita responsabilidad civil respecto de los otros acusados.
Tercero.- Los acusados antes dichos y sus respectivas Defensas mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con las calificaciones jurídicas y penas solicitadas, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados son constitutivos de:
1.- Un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de vehículos de motor, previsto y penado en los arts. 237, 238.2.4, 239.1.2, 240 y 74 CP.
2.- Un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de vehículos de motor, previsto y penado en los arts. 237, 238.2.4, 239.1.2, 240 y 74 CP.
3.- Un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles previsto y penado en los arts. 392, 390.1.1º.2º y 74 CP.
4.- Un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles previsto y penado en los arts. 392, 390.1.1º.2º y 74 CP.
5.- Un delito de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.1º.2º del CP.
6.- Un delito de falsedad en documentos oficiales, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1º.2º CP .
7.- Un delito de falsedad en documentos oficiales, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1º.2º CP .
8.- Un delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298.1 CP (hecho 1 .k).
9.-Un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1.2.3 CP .
10.- Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2º CP .
11.- Un delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1 CP (por los coches sustraídos).
12.- Un delito de receptación previsto y penado en el artículo 298.1 CP .
Son responsables en concepto de autores del artículo 28 CP :
Del delito 1): Emilio e Luis.
Del delito 2): Jose Miguel y Bartolomé
Del delito 3): Gustavo
Del delito 4): Jose Miguel
Del delito 5): Carlos Ramón
Del delito 6): Bartolomé
Del delito 7): Juan Carlos
Del delito 8): Cristobal
Del delito 9): Jose Miguel y Juan Carlos
Del delito 10): Rubén
Del delito 11): Rubén
Del delito 12): Carlos Ramón
En virtud de todo ello, dada la conformidad prestada por dichos acusados y sus respectivas Defensas, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de las calificaciones jurídicas realizadas y penas pedidas por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad, a salvo de lo que se dirá sobre responsabilidades civiles.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados.
En el supuesto que nos ocupa, procede que los dos acusados a que se refiere en su escrito de conclusiones definitivas el Fiscal indemnicen solidariamente al Hotel que se dice, en la cantidad líquida de 17.493,27 euros y en la cifra de 105.000 coronas danesas en su equivalencia a euros.
TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento. Se imponen en 1/9 del total para cada uno de ellos.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a:
1.- Jose Miguel, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de vehículos de motor, previsto y penado en los arts. 237, 238.2.4, 239.1.2, 240 y 74 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN; como autor de otro delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, previsto y penado en los arts. 392, 390..1.1º.2º y 74 CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y SEIS MESES MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, lo que arroja un total de 1.080 euros (mil ochenta), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, previa excusión de bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; y, como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1.2.3 CP , a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN.
2.- Emilio, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de vehículos a motor, previsto y penado en los arts. 237, 238.2.4, 239.1.2, 240 y 74 CP, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.
3.- Rubén, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el art. 564.1.2º CP , a la pena de SEIS MESES Y VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN; y como autor de un delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1 CP a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.
4.- Bartolomé, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de vehículos a motor, previsto y penado en los arts. 237, 238.2.4, 239.1.2, 240 y 74 CP, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN; y como autor de un delito de falsedad en documentos oficiales, previsto y penado en los arts. 392 y 390..1.1º.2º CP , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y SEIS MESES MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, lo que arroja un total de 1.800 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, previa excusión de bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.
5.- Luis, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de vehículos de motor, previsto y penado en los arts. 237, 238.2.4, 239.1.2, 240 y 74 CP a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.
6.- Juan Carlos, como autor de un delito de falsedad en documentos oficiales, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1º.2º CP , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, que, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 36 y 88 CP será SUSTITUIDA por la de DOCE MESES MULTA, con cuota diaria de 3 euros, lo que arroja un total de 1.080 euros (conforme a lo dispuesto en los números 3 y 4 del citado art. 88 CP , en el caso de que el acusado incumpliera el pago de la multa impuesta, procederá la ejecución de la pena de prisión inicialmente impuesta, previo descuento - en su caso - del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido por los hechos de autos y previa excusión de bienes) y SEIS MESES MULTA, con una cuota diaria de 3 euros, lo que arroja un total de 540 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, previa excusión de bienes. Y como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1.2.3 CP , a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN.
7.- Gustavo, como autor de un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, previsto y penado en los arts. 392, 390.1.1º.2º y 74 CP, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ MESES MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, lo que arroja un total de 3.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, previa excusión de bienes.
8.- Carlos Ramón, como autor de un delito de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1º.2º CP , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y DIEZ MESES MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, lo que arroja un total de 3.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, previa excusión de bienes. Y como autor de un delito de receptación, previsto y penado en el art. 298.1 CP (por los coches sustraidos), a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN.
9.- Cristobal, como autor de un delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1 CP , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad crimininal en ninguno de los condenados, ni por ninguno de los delitos.
Igualmente, a los penados Jose Miguel y Juan Carlos indemnizarán solidariamente al legal representante del Hotel Diagonal Port en la cantidad de 17.493,27 euros (diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres euros con veintisiete céntimos) así como en 105.000 (ciento cinco mil) coronas danesas en su equivalencia a euros a la fecha de esta sentencia. No hay responsabilidad civil para el resto de penados. Y dichas cantidades devengarán el interés legal a que se refiere el art. 576-1 y 3 de la LEC , precepto de automática aplicación en todas las jurisdicciones.
Y para el cumplimiento de las responsabilidades personales que se les imponen, se les abona, en su caso, el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, salvo que les hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.
Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Fue publicada la anterior sentencia, doy fe.
DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, doy fe.
